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Registro, publicación y depósito del convenio colectivo de la empresa Metro Bilbao

Estación en Barakaldo de Metro Bilbao
Anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia. Resolución del Delegado Territorial de Trabajo, y Seguridad Social de Bizkaia del Departamento de Trabajo y Justicia, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de la empresa Metro Bilbao, S. A. (código de convenio 48004492011996).

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Extractos

Vigencia y denuncia 
La vigencia del presente Convenio abarcará el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, con independencia de su fecha de su firma, salvo que expresamente se establezca otro criterio en alguno de sus apartados o conceptos. Este Convenio se considerará denunciado el 1 de octubre de 2021. En todo caso, a efectos del artículo 86.3 del ET, una vez denunciado el Convenio, mantendrá su vigencia hasta la entrada en vigor de uno nuevo que lo sustituya con independencia del plazo que transcurra entre la denuncia del Convenio y la entrada en vigor del nuevo.

Artículo 10.—Plan anual de servicios.
Negociación Los servicios que se relacionan a continuación, incluidos los partidos de fútbol de Liga y Copa de todas las categorías (salvo final de Copa) se denominan servicios estables, y se deberán someter a negociación, ajustándose a los criterios de elaboración recogidos en Convenio.
— Invierno.
— Carnavales.
— Semana Santa.
— Verano 1.
— Verano 2.
— Fiestas de Algorta.
— Fiestas de Barakaldo.
— Aste Nagusia.
— Santo Tomás.
— Navidad.
— Nochevieja.

CONDICIONES RETRIBUTIVAS

Año 2020
Las retribuciones fijas y variables se abonarán de acuerdo con los valores de las tablas que se detallan en artículos siguientes. El abono de los atrasos correspondientes a la actualización salarial podrá diferirse hasta la liquidación de la nómina de diciembre de 2020, para hacer compatible el mismo con la situación de tesorería de la empresa.

Año 2021
 Las retribuciones fijas y variables se verán actualizadas en el porcentaje resultante de calcular la media aritmética de la variación retributiva porcentual consolidable que para el personal a su servicio fijen Gobierno Vasco y Diputación Foral de Bizkaia. Siempre con el límite de masa salarial para el sector local y en el marco del cumplimiento de la legalidad vigente.


Retribución Variable No consolidable por objetivos 
Año 2020
Por las especiales circunstancias vividas por efecto de la pandemia no existe dotación de la bolsa económica para el 2020.

Año 2021
Dirección y parte social explorarán las vías legales para implantar dicha retribución en una cuantía de hasta el máximo legal permitido.
Retribuciones fijas

Artículo 26.—Salario valoración 
En concepto de salario valoración se retribuirán las siguientes cantidades mensuales por nivel salarial:

Nivel
importe (euros/mes)
G
2979,65
F
2819,02
E
2372,47
D
2220,84
C
2069,27
B
1917,64
A
1766,11


Artículo 27.—Antigüedad
La antigüedad se retribuirá por cuatrienios, según los siguientes importes por nivel salarial:
Nivel
importe (euros/mes)
G
60,33
F
57,23
E
52,17
D
46,80
C
46,80
B
41,67
A
39,57



Retribuciones variables 
Artículo 35.—Prima de nocturnidad. 
Prima de trabajo nocturno Se entiende por trabajo nocturno aquél que se realice entre las 22,00 horas y las 6,00 horas. Su retribución se hará en función de que las horas nocturnas que tenga el turno rebasen o no el 75% de la jornada ordinaria de trabajo.
Nivel
prima nocturnidad
prima trabajo nocturno
≤ 75% jornada ordinaria (euros/hora)
>75% jornada ordinaria (euros/hora)
G
3,31
5,49
F
3,31
5,49
E
3,31
5,49
D
3,31
5,49
C
2,75
4,95
B
2,75
4,95
A
1,47
3,85

Artículo 36.—Prima de trabajo en sábados, domingos y festivos 
Para la calificación del tipo de día se tendrá en cuenta la hora de comienzo del turno. Esta prima retribuye el trabajo realizado en jornada de sábado, puente, domingo o festivo a partir de las 00:00 horas. En estas condiciones se percibirá 8,25 euros por cada hora de trabajo. El personal que realice un turno cuyo comienzo se realice en jornada de domingo o festivo y no supere dentro de esos días el cómputo de 4 horas y 30 minutos, contadas desde el comienzo del turno, percibirá por jornada de trabajo la cantidad de 31,54 euros. Si no se trabajara la jornada completa, se prorrateará esta cantidad.

Artículo 37.—Prima de turnicidad
La prima de condiciones de cuadro queda absorbida y sustituida por el resultado global de las cinco primas siguientes: prima de turnicidad, prima de disponibilidad por jornada de reserva, prima de conducción, prima de horarios límites y prima de disponibilidad funcional.

La Comisión de turnicidad ha analizado y definido un sistema para comparar las condiciones de turnicidad de todos los puestos de la organización. En esta Comisión han participado todas las representaciones sindicales presentes en el Comité de empresa e igual número de representantes de la Dirección.

Los ratios y baremos establecidos por la Comisión han permitido cuantificar la retribución de cada persona en función de los turnos que realmente realice.

Se ha tenido en cuenta el tipo de turno (mañana, jornada partida, tarde, tarde-noche o noche), dando un valor de referencia para el cálculo según se recoge en la siguiente tabla:
— Turno de mañana: 0,10 puntos.
— Turno de jornada partida: 0,12 puntos.
— Turno de jornada continua material móvil Ariz: 0,14 puntos.
— Turno de tarde: 0,15 puntos.
— Turno de Tarde/Noche: 0,20 puntos.
— Turno de Noche: 0,45 puntos.

También se ha contemplado la variabilidad de turnos que cada persona desarrolla a lo largo de un ejercicio completo. Se da más valor a quién rota por más turnos diferentes en un año. Esta prima se percibirá mensualmente regularizando su cuantía al finalizar el año o cuando se produzca cualquier modificación que afecte a las condiciones de turnicidad.

Las personas que venían percibiendo la prima de condiciones de cuadro tendrán una compensación en los periodos de FSR y vacaciones fijada en la Comisión Paritaria.

El valor del Turno que más se repite será de 1, el valor del segundo que más se repite será de 15, el valor del tercero que más se repite será de 30, 40 el del cuarto que más se repite y 45 el quinto que más se repite.

Para el cálculo hay que aplicar la siguiente fórmula:
Valor = T1*(1+V1)+T2*(15+V2)+T3*(30+V3)+T4*(40+V4)+T5*(45+V5)

Donde:
T1, T2, T3, T4 y T5 es el número de veces que se repite cada turno siendo:
— T1: turnos que más se repite en el ciclo de cómputo.
— T2: segundo turno que más se repite en el ciclo de cómputo.
— T3: tercer turno que más se repite en el ciclo de cómputo.
— T4: cuarto turno que más se repite en el ciclo de cómputo.
— T5: quinto turno que más se repite en el ciclo de cómputo.
— V1: valor del turno que más se repite en el ciclo de cómputo.
— V2: valor del segundo turno que más se repite en el ciclo de cómputo.
— V3: valor del tercer turno que más se repite en el ciclo de cómputo.
— V4: valor del cuarto turno que más se repite en el ciclo de cómputo.
— V5: valor del quinto turno que más se repite en el ciclo de cómputo.

Para los colectivos de Conducción y Supervisión de estación suplementarios el valor de puntos resultante se incrementará en un 30%.

El número de puntos resultante se multiplicará por el valor de 0,59 euros.

La percepción de esta prima será incompatible con el cobro de la prima de jornada partida.


Artículo 38.—Prima de horarios límites
Esta prima es de aplicación al personal de Línea y PMC, a los colectivos de mantenimiento y OAC’s.
Retribuye la cantidad de 11,95 euros por cada turno planificado cuando se rebasen los siguientes límites horarios en cada tipo de turno:
— Turno de Mañana: cuando inicie su actividad antes de las 6:00 horas y/o finalice más tarde de las 15:00 horas.
— Turno de Tarde: cuando inicie su actividad antes de las 13:30 horas y/o finalice más tarde de las 23:00 horas.
— Turno de Noche: cuando inicie su actividad antes de las 22:00 horas y/o finalice más tarde de las 6:00 horas.
Igualmente, en el caso de los rebases que se produzcan como fruto de incidencias sobre los turnos, la prima se percibirá:
• A partir de un rebase de los límites establecidos en Convenio de más de 10 minutos, siempre.
• Si no superando los 10 minutos sobre los límites establecidos en Convenio, supera dichos límites y acumula media hora sobre su horario de salida previsto, consecuencia de la incidencia.


Artículo 39.—Prima de disponibilidad por días de reserva
Esta prima compensa la disponibilidad temporal que representan las jornadas de reserva por la asignación de cualquier turno, horario y/o cómputo, así como la variación de los turnos que se pudieran producir tras la asignación del servicio (durante el transcurso de la semana). No se considerará a efectos del pago las prolongaciones de jornada que surjan durante la jornada, y/o por devolución de horas deudoras en la bolsa.

Las jornadas de reserva ocasionadas por atender peticiones del personal tales como cambio de fechas de vacaciones o cambios de turno quedan excluidas de la compensación establecida en este artículo salvo, las siguientes excepciones:
— En el caso de que los cambios de vacaciones hayan sido solicitados por la empresa.
— En cambios de vacaciones entre dos personas, se cobrará esta compensación por las
jornadas de reserva originales que tuvieran cada uno, siendo esto aplicable a personal con PAS (colectivos con PAS de Línea, PMC y Mantenimiento), OAC y GMO.

En situación de IT de una persona en semana grafiada, al coger el alta ésta, se quedará de absentismo hasta la finalización de la semana asignada, respetándole los descansos que tenga grafiados en su PAS. Todos los turnos asignados al personal sustituto se conservan. En situación de quedarse de reserva, la persona que ha cogido el alta, cobrará la prima de disponibilidad correspondiente a los días de reserva. Esta medida es de aplicación a todo el personal de conducción y estaciones.

Variación de la asignación en días de reserva tras la publicación
Una vez asignado el servicio del viernes en las semanas de reserva, las modificaciones que se produzcan tras la asignación del servicio del viernes devengarán prima de disponibilidad por días de reserva en los supuestos reflejados en el siguiente cuadro:

Turno asignado viernes

Nueva asignación

devengo

no devengo

Turno de Trabajo efectivo

Descanso

X


Descanso

Turno de Trabajo efectivo

X


Turno de trabajo efectivo

Turno de trabajo efectivo con distinta turnicidad

X


Turno de trabajo efectivo

Turno de trabajo efectivo con igual turnicidad


X

Reserva redondeo

Turno de trabajo efectivo con distinta turnicidad

X


Reserva redondeo

Turno de trabajo efectivo con igual turnicidad


X

Reserva

Cualquier turno de trabajo efectivo/ Descanso


X


Esta prima de Disponibilidad se aplicará en los mismos términos para todos los colectivos de empresa que tengan semanas de reserva y que actualmente estén percibiendo la prima de disponibilidad por día de reserva.  No se devengará prima de disponibilidad por día de reserva cuando, una vez producida la asignación, se cambie el turno asignado para realizar un turno de formación.

Personal de conducción, Puesto de Mando y Personal supervisión de estación suplementario, personal de oficinas de Atención a clientes y personal de Gestión de Mano de Obra

Percibirá por jornada completa efectivamente trabajada la cantidad de 6,51 euros/ día. por cada jornada de reserva y por cada cambio después de la asignación, delimitados en el cuadro «Variación de la asignación en días de reserva tras la publicación».

Personal USI
El colectivo USI percibirá la cantidad de 6,51 euros/día por jornada efectivamente trabajada, dada su condición de poder modificar el horario y día de sus turnos de trabajo. Sólo se abonará un pago máximo por jornada.

Personal de Instalaciones
Percibirá la cantidad de 6,51 por jornada completa efectivamente trabajada en las siguientes ocasiones:
1. Cada jornada de reserva y por cada cambio después de la asignación, delimitados en el cuadro «Variación de la asignación en días de reserva tras la publicación».
Se abonarán prima de disponibilidad por día de reserva por cada día efectivamente identificado como reserva en la planificación, atendiendo a la indefinición del descanso en viernes o en domingo.
2. Con semana planificada:
2.1. Cambio en la asignación semanal de las semanas planificadas, un pago por jornada, si los turnos asignados difieren de los regulados por calendario, en horario y/o en cómputo.
2.2. Cambio durante el transcurso de la semana, un pago máximo por jornada.
No se considerará a efectos del pago las prolongaciones de jornada, ya sea por una actuación que exija urgente reparación que surja durante la jornada, y/o por devolución de horas deudoras en la bolsa.

Artículo 40.—Bonus de estaciones
Se establece un bonus (pago único anual) no consolidable para quienes perteneciendo al colectivo de supervisión de estación hayan trabajado en las estaciones que superen el 5% de la cifra de viajeros y viajeras total. La cuantía de este bonus se calcula de la siguiente forma. Finalizado el año y una vez conocido el porcentaje de viajeros y viajeras de cada estación con respecto al total, se abonará la cantidad que resulte de multiplicar el número de días efectivamente trabajados en esas estaciones por 1,63 euros, siempre y cuando no se superen los 10 días de baja. Caso de superar los diez días de baja, la cantidad a multiplicar por cada día de trabajo efectivamente realizado será de 0,82 euros. No percibirán este bonus quienes realicen turnos de apoyo en estaciones. Para el cálculo del porcentaje de viajeros y viajeras se tendrá en cuenta la cifra total del periodo comprendido entre los meses de diciembre a noviembre ambos inclusive. Este bonus se abonará en el primer trimestre del año siguiente.


Artículo 41.—Plus de Nochevieja 
Los turnos nocturnos que se realicen en nochevieja, por la consideración exclusiva de la citada fecha, serán compensados con un plus de 408,79 euros. Asimismo, los turnos del servicio de nochevieja se prolongarán hasta el cambio de frecuencia de servicio de mañana del 1 de enero. Además, en el caso del personal de conducción, estaciones, Puesto de Mando Centralizado, como su servicio está comprendido en la planificación anual, computarán su jornada y cobrarán como hora especial la diferencia entre la jornada realizada y la que por cómputo correspondiera. El personal de mantenimiento (personal técnico y personal supervisor) y las Jefaturas de Mantenimiento que acuden a una incidencia en la jornada de Nochevieja:
— se le prorrateará la prima de Nochevieja en función de las horas de la incidencia y en base a 8 horas. Esto incluye al personal de BRU.
— La frontera horaria para saber si se prorratea la prima de Nochevieja o de Año Nuevo se establece en las 6:30h. El precio a prorratear se define en función de la hora de inicio de la actuación BRU: antes de las 6:30, prima de Nochevieja y después, prima de Año Nuevo.


Artículo 42.—Plus de Navidad y Año Nuevo 
Los turnos de mañana, tarde, jornada partida, tarde-noche y noche que se realicen el 25 de diciembre y 1 de enero, por la consideración exclusiva de la citada fecha, serán compensados con un plus de 107,53 euros. El personal de mantenimiento (personal técnico y personal supervisor) y las Jefaturas de Mantenimiento que acuden a una incidencia en las jornadas de Navidad o Año Nuevo:
— Se le prorrateará la prima de Navidad o Año Nuevo en función de las horas de la incidencia y en base a 8 horas. Esto incluye al personal de BRU.
— La frontera horaria para saber si se prorratea la prima de Navidad se establece en actuaciones de mantenimiento a partir de las 6:30 horas.


Artículo 43.—Prima de jornada partida
Las jornadas partidas trabajadas según cuadros de servicio cuya interrupción suponga más de hora y media, serán compensadas de la siguiente forma: Exceso del tiempo de interrupción, en horas, por el valor de la hora del nivel correspondiente que a continuación se indica:
nivel
importe (euros/hora)
E
6,08
D
5,76
C
5,63
B
4,95
A
4,80
La percepción de esta prima será incompatible con el cobro de la prima de turnicidad.


Artículo 44.—Prima de disponibilidad de Material Móvi
El personal de Material Móvil el personal de los puestos de Supervisión y Logística de Almacén y de Recepción y Distribución de Materiales cuando trabajen a turnos de mañana, tarde, noche o jornada continuada de Ariz será compensado por motivo de la variabilidad y disponibilidad de los turnos (número de turnos, composición y ámbito temporal variable) con la cantidad de 6,81 euros/día por jornada completa efectivamente trabajada con turno de mañana, tarde, noche o jornada continuada Ariz.


Artículo 45.—Prima por disponibilidad BRU 
El personal de servicio en BRU cobrará por concepto de disponibilidad el importe de 47,79 euros/día, si se trata de una BRU planificada y 77,66 euros/día si se trata de una BRU no planificada. Cuando la jornada corresponda a sábado, puente, domingo o festivo, además se percibirá la prima de festivo menor de 4 horas 30 minutos de 31,54 euros. Como aclaración y a efectos de pago, durante un fin de semana normal (sábado y domingo) se percibirán dos jornadas, independientemente de la hora de finalización del último turno de mantenimiento del viernes y la de comienzo del primero del lunes. Se aplicará este mismo criterio cuando la disponibilidad BRU sea de mayor duración, tres días o más. Estas cuantías compensan la duración BRU que establece el artículo 13


Artículo 46.—Bonus de presencia 
Para paliar los efectos no deseados que origina el absentismo, se establece un bonus anual que incentiva la presencia, compensando la mayor contribución al cumplimiento de la misión encomendada. El ámbito temporal corresponde al año natural. El bonus se aplica únicamente a quienes no hayan causado ningún día de baja.

A estos efectos, no computarán como día de baja, los períodos de Incapacidad Temporal originados por:
— Haber sido víctima de una agresión durante el desempeño laboral
— El impacto emocional derivado de realizar labores de conducción en una UT durante un arrollamiento.

Se presume que la Incapacidad Temporal iniciada en el día siguiente de las circunstancias anteriores esta originada por las mismas. La cuantía de este bonus irá en función del número de días de presencia durante el año (a título no exhaustivo, el prorrateo afecta a desvinculaciones, ingresos, excedencias y permisos o licencias no retribuidos. Por el contrario, no se prorratea en reducciones de jornada). Quienes no hayan causado baja en el año percibirán 149,83 euros, abonándose en un pago único anual no consolidable, en el primer trimestre del año siguiente.

Año 2021
El bonus de presencia se devengará trimestralmente en una cuantía de una cuarta parte de la señalada en el párrafo precedente.


Artículo 47.—Bolsa de vacaciones
El personal que tenga sus vacaciones asignadas en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de mayo percibirá una compensación económica de 248,78 euros, prorrateándose a los días de vacaciones en el período indicado Esta compensación económica se percibirá igualmente en cambios de vacaciones que impliquen trasladar vacaciones al período indicado siempre que se hayan solicitado a propuesta de la empresa.

[…]

Artículo 50.—Horas extraordinarias estructurales 
Su retribución se regirá por los siguientes importes:
nivel
importe (euros)
E
20,86
D
19,53
C
18,20
B
16,86
A
15,53


convenio en formato pdf