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El máximo técnico de cuentas del Ayuntamiento considera nulo el contrato de control de accesos a polideportivos

Cartel de entrada al polideportivo de Gorostiza en Barakaldo
Barakaldo, 26 sep 2020. El máximo responsable técnico de contrataciones del Ayuntamiento de Barakaldo ha emitido un informe en el que advierte de que es "nulo de pleno derecho" el contrato prorrogado para el servicio de control de acceso a los polideportivos municipales.

En concreto, señala que no se ha seguido el mecanismo legal para este procedimiento, valorado en 164.480,62 euros y que corresponde al periodo entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2020. La alcaldesa, Amaia del Campo (PNV), ha decidido ignorar el documento y aprobar el pago, con base en un contrainforme que justifica la irregularidad por la situación causada por la pandemia de covid19.

Informe de intervención del Ayuntamiento de Barakaldo
NÚMERO: 107/2020.
EXPEDIENTE DE GASTO: 201901197.
FASE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA: AD (Acumulación de Aprobación y Disposición de gasto).
PROPUESTA: Resolución de Presidencia resolviendo la aprobación de la prórroga del contrato del servicio de recepción y control de accesos a favor de Emtesport, S.L., por total importe de 164.480,62 € y plazo de ejecución máximo entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2020. ORIGEN: Barakaldo Kirolak.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: Ausencia de procedimiento legalmente establecido. Nulidad de pleno derecho. Continuidad de la prestación fuera de su período de vigencia.

Ausencia de procedimiento legalmente establecido. Nulidad de pleno derecho.- El contrato comprensivo de la prestación del servicio de recepción y control de accesos del Polideportivo de Lasesarre se adjudicó mediante Resolución de Presidencia 000388/2019, de 10 de diciembre, que resolvió la discrepancia suscitada por la emisión de informe de reparos 253/2019, de 10 de diciembre. La adjudicación se produjo de forma directa, en ausencia total de procedimiento. No consta regulación alguna más allá del importe de adjudicación, el plazo de ejecución y la identidad del adjudicatario.

Así, en efecto, el contrato se adjudicó a la mercantil Emtesport, S.L. por un importe total de 180.583,04 € y plazo de ejecución descrito literalmente como “desde el 11 de diciembre de 2019 y hasta que se produzca la nueva adjudicación y como máximo hasta el 30 de junio de 2020”. No se hizo, en definitiva, mención alguna a la posibilidad de prórroga.

Llegado ya el vencimiento de este plazo, se formula ahora propuesta de prórroga por un período comprendido entre el 1 de julio y hasta que se proceda a una nueva adjudicación y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2020”, con compromiso de gasto por importe de 164.480,62 €. Obviamente, la adopción de la propuesta supondría una nueva adjudicación directa en ausencia total de procedimiento, por lo que incurriría en vicio de nulidad de pleno derecho.

En definitiva, esta observada ausencia del procedimiento legalmente establecido, presupuesto de toda actividad administrativa y garantía tanto de su obligado sometimiento a Derecho como de eficacia y eficiencia en la consecución de sus finalidades vinculadas al interés En efecto, debe afirmarse el seguimiento de una actuación que ignora totalmente la normativa que establece la obligación de tramitación de expediente, recogida en la vigente LCSP en sus artículos 1, 28, 39, 116 y 117.

En idéntico sentido, hay que entender asimismo que se han vulnerado los principios generales de ejecución del gasto y se ha omitido totalmente el procedimiento para la gestión y ejecución del presupuesto, según se recogen en los artículos 39 y 40 de la Norma Foral 10/2003, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia.


Control interventor.- El presente informe se emite en ejercicio de la función interventora en cuanto que control interno de la actividad económica de la Administración Municipal, definida en los términos recogidos con carácter básico en el Capítulo IV del Título VI del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004 y en el Título IV de la Norma Foral 10/2003, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia y desarrollados fundamentalmente en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 117/2018, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local de Bizkaia.

Este control se encomienda a la Intervención Municipal en virtud de lo establecido en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en los artículos 2 y 4.1 del Real Decreto 128/2018, regulador del régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.


Efecto suspensivo del reparo. Artículo 12.2 del Decreto Foral 117/218.- Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 70.3.c) de la NF 10/2003, así como 216.2.c) del TRLRHL, y según el desarrollo del artículo 12.3 del DF 117/2018, procederá la SUSPENSIÓN de la tramitación del expediente “cuando se hayan omitido requisitos o trámites que pudieran dar lugar a la nulidad del acto, o cuando la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos a la tesorería de la entidad local o a terceras personas”.

A juicio de quienes suscriben, y como se advertía, debe concluirse que la propuesta viene viciada de nulidad de pleno derecho por total ausencia de procedimiento legalmente establecido en la adjudicación directa en favor de la mercantil.

En consecuencia, la emisión del presente informe de reparos suspenderá la tramitación del expediente hasta que sea solventado.


Procedimiento para la resolución de discrepancias. Artículo 15 del DF 117/2018.- Conforme se establece en el artículo 15 del DF 117/2018, “cuando el órgano gestor no acepte el reparo formulado por el órgano interventor en el ejercicio de la función interventora planteará a la PRESIDENCIA de la entidad local una discrepancia”, lo que habrá de llevarse a cabo “en el plazo de quince días desde la recepción del reparo”.

Además, “la discrepancia deberá ser motivada por escrito, con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio” el órgano gestor.

En este sentido, la resolución de la discrepancia por parte de la PRESIDENCIA será indelegable, deberá recaer en el plazo de quince días y tendrá naturaleza ejecutiva.

Por otra parte, y conforme al artículo 15.4 del DF 117/2018, “el órgano competente para resolver la discrepancia podrá solicitar informe sobre la misma al departamento competente en materia de tutela financiera de la Diputación Foral de Bizkaia”, y para ello “la Presidencia remitirá propuesta motivada de resolución de la discrepancia junto con el expediente completo al departamento competente en materia de tutela financiera de la Diputación Foral de Bizkaia, concretando el extremo o extremos acerca de los que solicita valoración y comunicará la remisión al órgano interventor y demás partes interesadas”.

Expuesto todo lo anterior, cabe entender cumplido el trámite preceptivo de control interventor, procediendo la devolución del expediente al Departamento de origen.

Con lo manifestado no se prejuzgan en modo alguno los derechos de terceros, las responsabilidades en que se hubiera incurrido o el respeto a los principios de buena fe y confianza legítima.



Contrainforme del instituto municipal de deportes Barakaldo Kirolak
Asunto: Respuesta a informe de Intervención del Ayuntamiento de Barakaldo número 107/2020, expediente de gasto 201901197, relativo a la tramitación del expediente de prórroga del contrato del Servicio de Recepción y Control de Accesos en el P. Lasesarre .

Referente al Informe de Intervención número 107/2020, expediente de prórroga del contrato del Servicio de Recepción y Control de Accesos en el P.  Lasesarre, decir que: Por imperativo de la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se suspendieron términos y se interrumpieron los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, entre ellos, por tanto, las licitaciones públicas, desconociéndose , en aquel entonces, cuándo se restablecerían dichas tramitaciones. Situación de incertidumbre que ha condicionado el impulso de una nueva licitación.

En el marco del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación sanitaria ocasionada por el COVID-19, se remitió el 14 de abril de 2020 por parte de BARAKALDO KIROLAK a la empresa EMPRESA TECNICA DE GESTION DEPORTIVA EMTESPORT S.L. (con CIF B48486161) la suspensión del contrato de SERVICIO DE RECEPCIÓN Y CONTROL DE ACCESOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL POLIDEPORT IVO LASESARRE DE BARAKALDO KIROLAK, no sabiendo el transcurrir de los acontecimientos, duración de la alarma sanitaria , no se procedió a emitir una nueva licitación del servicio referido.

Una vez finalizada la alarma sanitaria , a fecha de hoy, está pendiente de la adecuada tramitación del expediente de contratación habida cuenta de la limitación de recursos Barakaldo Kirolak, procediendo a incoar el expediente correspondiente en cuanto sea posible.

Decir que en el Sector de Locales y Campos Deportivos de Bizkaia, bajo el que se encuentra el expediente del Servicio de Recepción, tras numerosas jornadas de huelga por parte de los trabajadores, se alcanzó un preacuerdo el pasado 20 de febrero, que debía materializarse en la firma definitiva del convenio.

Se han retomado las negociaciones con el objetivo de firmar definitivamente el Convenio Colectivo, con lo que tendríamos una referencia de los costes salariales a aplicar en el pliego del Servicio de Recepció .

En cualquier caso, hay que hacer constar que la prestación de este servicio es imprescindible para la apertura de as instalaciones afectadas por el mismo