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Bizkaia regula las salidas para incorporarlas a las dinámicas de los centros residenciales del territorio

Residencia de ancianos
Comunicado de la Diputación de Bizkaia Las salidas de las personas residentes serán, prioritariamente, paseos terapéuticos, en espacios abiertos del entorno de la residencia, acompañados por personas familiares o allegadas. Las visitas se seguirán realizando en los centros residenciales limitadas a una persona por residente, al menos dos veces por semana, con una hora máxima de duración, extremando las medidas de prevención y combinándolas con los medios telemáticos. Las salidas o visitas, según el caso, serán preferiblemente con la misma persona del exterior, aunque se podrán hacer excepciones en función de las circunstancias.

La Diputación Foral de Bizkaia ha emitido una Orden Foral, que entrará en vigor este jueves, por la que regula las salidas y visitas de familiares y/ personas allegadas en centros residenciales de personas mayores en situación de dependencia y personas con discapacidad del territorio.

La Diputación considera fundamentales las visitas para el bienestar emocional de las personas residentes. Del mismo modo, y atendiendo a la evidencia científica disponible hasta la fecha y los protocolos de vigilancia epidemiológica actualizados, las visitas deben ser complementadas con salidas, materializándose prioritariamente como paseos terapéuticos, al tratarse de una medida terapéutica que contribuye a minimizar la repercusión que el confinamiento genera en las personas ingresadas en centros residenciales así como una actividad que pretende contribuir al cuidado y promoción de la salud. Por ello, esta nueva Orden Foral viene a regular conjuntamente las salidas y las visitas, al considerar que son elementos esenciales en la salud física y emocional de las personas residentes, en todo caso, dentro siempre de las limitaciones necesarias para evitar la expansión del Covid-19, y cumpliendo con todas las garantías sanitarias y bajo estrictas medidas de control.

Así, las salidas de las personas residentes serán, prioritariamente, paseos terapéuticos, en espacios abiertos del entorno de la residencia, acompañados por personas familiares o allegadas, preferiblemente con la misma persona del exterior, aunque se podrá hacer excepciones en función de las circunstancias. Deberán extremarse todas las medidas de higiene, protección individual y pautas de distancias, medidas que deberán ser supervisadas por el personal del centro.

En relación con las visitas, éstas se seguirán realizando en los centros residenciales del territorio limitadas a una persona por residente, extremando las medidas de prevención e higiene, con horarios programados y con una duración máxima de una hora al día. Se posibilitarán, al menos, visitas dos veces por semana por persona residente, y preferiblemente la realizará la misma persona. Estas visitas presenciales deberán completarse con otros sistemas alternativos y telemáticos como las videollamadas o videoconferencias.

En todo caso, el centro autorizará mayores frecuencias y diversidad de las visitas y salidas en función de las circunstancias personales de la persona residente, vínculo y dinámica previa a la declaración el estado de alerta sanitaria.

Estas medidas no están circunscritas a situaciones de finales de vida, donde se deberá proporcionar a las familias la posibilidad de una despedida con la persona residente.

Cada centro residencial elaborará un documento con el protocolo detallado para las salidas y visitas, adaptado a la estructura y características concretas del centro, conteniendo las medidas necesarias para evitar la transmisión del virus entre la persona visitante y la residente, y a la inversa. Este documento deberá ser aprobado por equipo el multidisciplinar del centro y el máximo referente asistencial del mismo, y deberá estar a disposición del Servicio de Inspección y Control del Departamento de Acción Social.

Las medidas adoptadas por la Diputación Foral de Bizkaia son de aplicación a todos los centros residenciales del territorio si bien esta consideración de carácter general tendrá excepciones preventivas, temporales y revisables en función de la situación epidemiológica de la comunidad o municipio en el que se inserta cada centro.

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