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Declarado desierto el contrato el piso de acogida para mujeres maltratadas

Manifestación contra la violencia machista
Registro de contratos del Ayuntamiento de Barakaldo. Gestión de recursos residenciales de acogida para mujeres y/o personas dependientes a su cargo en el municipio de Barakaldo
Estado de la tramitación: Desierto
Datos de desierto:
Precio sin IVA: 579.109,15
Precio con IVA: 640.292,79
Nº de licitadores presentados: 0
Duración del contrato o plazo de ejecución: 2 Años
Número de prórrogas: 1


Archivo de noticias sobre el piso para mujeres maltratadas


Pliego de condiciones técnicas (extractos)
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO

La violencia contra las mujeres supone un grave atentado contra su integridad física y moral y un ataque directo a su dignidad como personas. Es decir, es una grave violación de los derechos humanos, una manifestación de la desigualdad y un problema social de enorme magnitud debido a su gran incidencia en nuestra población y a la gravedad de las secuelas tanto físicas como psicológicas producidas en las mujeres que la sufren.

Esta violencia machista además genera importantes consecuencias psicológicas en los hijos e hijas y no sólo en las mujeres que sufren directamente, sino también en quienes la padecen de forma indirecta por ser testigas y testigos de la violencia que se ejerce contra la madre.

Sabemos que la violencia machista es la consecuencia más grave y extrema de un orden social de dominación y subordinación, por tanto requiere la especialidad de la intervención institucional y técnica en relación a las mujeres que las sufren y/o a las personas dependientes a su cargo, dando una respuesta global y un acceso a un conjunto de servicios esenciales de calidad, multisectoriales y coordinados.

Desde las instituciones públicas tanto a nivel internacional, estatal, autonómico o local desde hace tiempo se han puesto en marcha los instrumentos, estrategias y medidas necesarias para la prevención detección y erradicación de la violencia contra las mujeres.

El primer gran hito fue la aprobación, en 1979, de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, instrumento clave de Naciones Unidas en la protección de los derechos de las mujeres (Resolución 48/104 de 20 de diciembre de 1979).

En el año 2004 se aprobó la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género con el objeto de actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad aun sin convivencia. Esta ley regula medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos e hijas menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, que sufren esta violencia.

El 11 de mayo de 2011 se abrió a la firma el Convenio de Estambul del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica y ratificado por el Estado Español en 2014. Este convenio supone el primer instrumento de carácter vinculante en el ámbito europeo en materia de violencia contra las mujeres.

En el año 2015 se aprobó por parte de las Naciones Unidas la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, planteando el reto de eliminar para el 2030 todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres.

En el año 2017 se establece el Pacto de Estado contra la Violencia de Género que plantea compromisos y medidas concretas para mejorar la respuesta institucional ante la violencia contra las mujeres. Por ello, en el año 2018 se aprobó Real Decreto Ley 9/2018 de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, un conjunto de medidas para prevenir y combatir la violencia contra la mujer y la violencia doméstica y para mejorar en la respuesta que, desde las instituciones, se proporciona a las mujeres víctimas y a sus hijas e hijos menores o las menores bajo su guarda, tutela o acogimiento.

En la Comunidad Autónoma Vasca destacamos la ley 4/2005 de 18 de febrero para la Igualdad de mujeres y hombres que aborda el fenómeno de la violencia contra las mujeres dentro de un problema global de la discriminación de las mujeres, planteándose medidas dirigidas a promover y garantizar la igualdad de oportunidades y trato de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida y, en particular, a promover la autonomía y a fortalecer la posición social, económica y política de aquellas. Por ello, el Ayuntamiento de Barakaldo a estos efectos y con arreglo al artículo 7 apdo i) debe implantar “ la prestación de programas y servicios con el objetivo de discriminación múltiple, que por su naturaleza hayan de prestarse con carácter municipal” .

Además y conforme al artículo 45 las administraciones públicas adoptaran “las medidas necesarias para contrarrestar la mayor incidencia de la pobreza y la exclusión social de las mujeres. Y por ello por una parte a través de la integración de la perspectiva de género en los diferentes programas sectoriales dirigidos a garantizar a todas las personas el disfrute de los derechos sociales básicos y por otra parte mediante el diseño de programas específicos para colectivos de mujeres que sufren discriminación múltiple”.

Por otro lado, a tenor de lo citado anteriormente y en lo dispuesto en el artículo 57 de la mencionada ley, los entes locales en el ámbito de sus competencias propias y las atribuidas por delegación, los municipios que superen los 20.000 habitantes tienen la obligación de disponer de pisos de acogida para atender las demandas urgentes de protección y alojamiento temporal de las mujeres víctimas de violencia de género. Es decir, deben garantizar la existencia de recursos de acogida suficientes para atender las necesidades de protección y alojamiento temporal de las víctimas de maltrato doméstico.

Como el Ayuntamiento de Barakaldo no es ajeno a esta problemática que constituye un ataque a los derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación. Desde hace años lleva impulsando acciones de sensibilización e intervención en materia de violencia machista, dentro una línea institucional de actuación coherente y sistemática de actuaciones en los ámbitos de investigación; prevención y sensibilización; formación a distintos agentes, recursos para la atención a mujeres que sufren violencia machista y/o a las personas dependientes a su cargo; coordinación institucional, seguimiento y evaluación.

Por todo ello, el presente contrato de servicios describe en este Pliego las Obligaciones y Condiciones Técnicas que deben ser asumidas y desarrolladas por la entidad que resulte adjudicataria de la Gestión de los Recursos Residenciales de Acogida para mujeres y personas dependientes a su cargo en el municipio de Barakaldo:

1.-Casa de Acogida y Atención Integral : Servicio de Acogida Inmediata y de Urgencia y el Servicio Integral de Atención y Acogida de media y larga estancia para mujeres sufren violencia machista y personas dependientes a su cargo.

2.-Piso de Acogida Temporal para mujeres solas y/o con cargas familiares no compartidas en riesgo y/o exclusión social.


CLAUSULA SEGUNDA: NATURALEZA, Y DEFINICIÓN DEL SERVICIO

La Casa de Acogida y Atención Integral : Servicio de Acogida Inmediata y de Urgencia y el Servicio Integral de Atención y Acogida de media y larga estancia para mujeres que sufren violencia machista y para sus hijas e hijos menores de edad y otras personas a su cargo que depende de estas mujeres( hijas e hijos mayores de edad y/o personas adultas dependientes), su objeto de contratación consiste en la prestación de asistencia e intervención integral especializada en materia de violencia machista, dirigida a mujeres que se encuentren en situación de necesidad, como consecuencia de haber sido objeto de actos de violencia machista o encontrarse en riesgo razonable e inminente de padecerla y a las personas que dependan de ellas, derivándolas posteriormente a los recursos pertinentes.

El número de plazas asciende a dieciséis plazas.


1.1- Servicio de Acogida Inmediata y de Urgencia
Este servicio es accesible durante las veinticuatro horas al día, todos los días del año, que acogen a las mujeres sufren violencia machista y personas dependientes a su cargo, con inmediatez y durante el periodo necesario para la valoración de sus necesidades con carácter previo a su derivación al recurso más idóneo.

1.-2.- Servicio Integral de Atención y Acogida de media y larga estancia
El servicio de acogida de media y larga estancia destinado atender las demandas de protección y alojamiento temporal a mujeres que sufren violencia machista y personas dependientes a su cargo, que precisen una intervención integral y especializada.

2.- El Piso de Acogida Temporal para mujeres solas y/o con cargas familiares no compartidas en riesgo y/o exclusión social.
El Piso de Acogida Temporal es un dispositivo temporal de alojamiento para mujeres solas y/o con cargas familiares no compartidas en riesgo y/o exclusión social, que tengan una situación de emergencia. El piso tiene una capacidad de seis plazas.

La atención a las mujeres que enfrentan a la violencia machista deber ser integral buscando el compromiso de las diferentes instituciones, de modo que se coordinen eficazmente, con el objetivo común de conseguir la reparación a través de procesos individuales y colectivos de empoderamiento.

[…]


2.- OBJETIVOS DE LOS RECURSOS RESIDENCIALES

1.- La Casa de Acogida y Atención Integral : Servicio de Acogida Inmediata y de Urgencia y el Servicio Integral de Atención y Acogida de media y larga estancia para mujeres que sufren violencia machista y personas dependientes a su cargo. Los objetivos fundamentales en la prestación de los servicios son:


  1.  Facilitar un alojamiento temporal a las mujeres que se ven obligadas o precisan abandonar su domicilio o alojamiento habitual como consecuencia de una situación de maltrato en la que se encuentran, así como a las personas que dependen de ellas, ya se trate de hijos o hijas a su cargo, sean o no menores de edad, o de personas adultas dependientes.
  2. Ofrecer a estas personas la posibilidad de disponer, en un entorno seguro, del tiempo y de los apoyos adecuados para poder abordar los cambios que estimen necesarios y deseables en su situación personal y familiar, y para poder adoptar las decisiones que los hagan posibles.
  3. Promover su autonomía personal para hacer frente de forma adecuada a su situación, ofreciéndoles el asesoramiento, la información y el acompañamiento necesarios, y facilitando su acceso a los recursos de apoyo más idóneos.
  4. Facilitar acompañamiento y protección social con carácter intensivo, adecuado a las necesidades.
  5. Garantizar la seguridad física y psíquica de las personas atendidas, en particular garantizando el carácter confidencial de la ubicación del recurso de acogida, excepto con respecto a los agentes públicos judiciales o policiales que deban ejercer sus funciones de protección.

2.- El Piso de Acogida Temporal para mujeres solas y/ o con cargas familiares no compartidas en riesgo y/o exclusión social.


  1. Atender a las mujeres con problemas de desestructuración personal, familiar y/o social que carecen de apoyo familiar o redes sociales, así como de recursos económicos.
  2. Garantizar un alojamiento y la atención de las necesidades básicas de las mujeres y sus hijos e hijas.
  3. Disponer de un espacio seguro para reflexionar sobre su situación personal y poder afrontarla, a través una intervención socio-educativa, a través de un apoyo integral desde un enfoque holístico.
  4. Potenciar los recursos y habilidades personales de cada usuaria y su implicación en el cambio de situación.
  5. Favorecer y fomentar la adquisición de nuevos recursos y habilidades útiles para el desenvolvimiento en la vida social y familiar.
  6. Facilitar el acceso a recursos normalizados.
  7. Diseñar un Plan de Intervención Individual, facilitando itinerarios personalizados de atención dependiendo de su situación.
4.- PERSONAS BENEFICIARIAS DE LOS RECURSOS RESIDENCIALES
1.- La Casa de Acogida y Atención Integral : Servicio de Acogida Inmediata y de Urgencia y el Servicio Integral de Atención y Acogida de media y larga estancia para mujeres que sufren violencia machista y personas dependientes a su cargo.

Las personas beneficiarias serán mujeres mayores de edad o menores emancipadas en situación de necesidad de protección y alojamiento temporal que se ven obligadas a abandonar su domicilio o alojamiento habitual por una situación de violencia de machista o riesgo de padecerla y precisan un servicio de estas características.

Las personas que dependen de las mujeres, ya se traten de hijos o hijas a su cargo, sean o no menores de edad, o de personas adultas dependientes, siempre que pertenezcan a la misma unidad convivencial. A estos efectos, tendrán la consideración de menores a cargo las personas menores de edad sujetas a patria potestad, tutela, cúratela o guarda de la mujer acogida, cuando dichas potestades se ejerzan efectivamente y de forma exclusiva por ésta, o cuando, de ejercerlas de manera compartida con otra persona, resulte conveniente, a fin de evitar situaciones de riesgo, que tales personas convivan con la mujer, o cuando así lo disponga la autoridad competente en su caso.

Las personas usuarias serán derivadas a servicios específicos de atención a mujeres que sufren violencia machista, dependientes de la Sección de Igualdad del Ayuntamiento de Barakaldo, así como a otros recursos de carácter general y/o comunitario que pudieran estar directamente relacionados en el abordaje de la problemática de los diferentes casos.


2.- El Piso de Acogida Temporal para mujeres solas y/o con cargas familiares no compartidas en riesgo y/o exclusión social. Las personas usuarias del Servicio serán mujeres mayores de 18 años o menores emancipadas en situación de necesitad de protección y alojamiento temporal en riesgo y/o exclusión social. Además deberán estar empadronadas en el municipio al menos doce meses.

3.- No podrán acceder a los recursos de acogida aquellas mujeres que padezcan trastornos graves de conducta y/o trastornos agresivos o padezcan toxicomanías graves o crónicas por considerarse dificultades objetivables previas que requieren de atención en otros servicios o programas especializados. No obstante, sus demandas serán canalizadas a través de la Sección de Igualdad del Área de Mujer a los recursos especializados.

[…]

CLAUSULA TERCERA: RECURSOS HUMANOS  El personal de los recursos residenciales tendrá diferentes perfiles profesionales:

a) Trabajador/a Social (Diplomatura en Trabajo Social/ Grado) tendrá una jornada laboral a tiempo completo (100%).

b) Educador/a Social (Diplomatura en Educación Social/ Grado o hallarse habilitada/o por el Colegio Profesional de Educadoras y Educadores correspondiente) con una jornada laboral a tiempo completo (100%).

c) Psico-pedagoga o Pedagoga (Licenciatura/ Grado en Psicopedagogía o Pedagogía), con una jornada laboral a tiempo parcial o media jornada (50%) deberá tener estar en posesión de titulo de Euskera B2, C1 o cualquiera de sus equivalentes.

d) 4 Monitoras/Cuidadoras:(formación mínima FP 2 ,Módulos), cada monitoria/cuidadora tendrá una jornada laboral a tiempo completo ( 100 %).

[…]