publicidad

Abierto el plazo de alegaciones al reglamento de bolsas de trabajo del Ayuntamiento

Fachada del Ayuntamiento de Barakaldo
Anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia. Aprobación inicial del Reglamento de criterios de constitución y gestión de bolsas de trabajo del Ayuntamiento de Barakaldo.

El Ayuntamiento Pleno de Barakaldo, en sesión ordinaria de fecha 25 de junio de 2020, aprobó inicialmente el Reglamento con objeto de regular las Bolsas de Trabajo del Ayuntamiento de Barakaldo.

Lo que se hace público a fin de que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la publicación del presente Anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia», los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen pertinentes.

Trascurrido el plazo de exposición pública sin haberse presentado reclamación alguna, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo provisional anteriormente señalado.

En Barakaldo, a 22 de julio de 2020.—La alcaldesa


Acuerdo del pleno del Ayuntamiento

92/9/2020-9.- Propuesta de aprobación inicial, si procede, de la normativa reguladora de CRITERIOS DE CONSTITUCIÓN Y GESTIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO del Ayuntamiento de Barakaldo.- Con fecha 16 de enero de 2014 se aprobó por Decreto de Alcaldía nº 00394, la regulación municipal en referencia a los “Criterios de Constitución y Gestión de Bolsas de trabajo del Ayuntamiento de Barakaldo”. Texto que fue modificado, de forma puntual en determinados artículos, por Decreto de Alcaldía de fecha 5 de mayo de 2008, según Decreto de Alcaldía nº 04299.

Como quiera que la regulación sobre la materia data de una fecha lejana en el tiempo, y que la práctica diaria ha demostrado la necesidad de ir introduciendo mejoras de gestión diaria en el tratamiento de las bolsas de trabajo; durante el período de un año se han ido manteniendo reuniones periódicas con la Comisión Paritaria de seguimiento de Bolsas, al objeto de ir creando un nuevo cuerpo normativo que regule una materia central, como es la cobertura de forma interina de las necesidades de empleo público municipal.

Con fecha 11 de marzo de 2020 y 12 de junio de 2020, en el seno de la Comisión de Seguimiento de Bolsas de Trabajo, se ultiman los trabajos de adecuación del reglamento, acordándose aprobar el Reglamento que nos ocupa, de “Criterios de Constitución y Gestión de Bolsas de trabajo del Ayuntamiento de Barakaldo.”

Por todo ello, visto el Informe realizado al efecto por la Jefa de Servicio de Personal, y el dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa de Economía, Hacienda, Patrimonio y Contratación; y de Gestión y Organización Interna, en su reunión de fecha 19 de junio de 2020, el Ayuntamiento Pleno, por UNANIMIDAD (MAYORÍA ABSOLUTA),

ACUERDA:

PRIMERO.- Aprobar inicialmente la normativa reguladora de “Criterios de Constitución y Gestión de Bolsas de trabajo del Ayuntamiento de Barakaldo”, en los términos en que aparece redactada, tal y como a continuación se dispone:

REGLAMENTO REGULADOR DE LOS CRITERIOS DE CONSTITUCIÓN Y GESTIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO

Exposición de motivos

Resulta necesario garantizar, por parte de esta Corporación, la determinación y clarificación de unos criterios objetivos y generales para llevar a cabo la selección de personal que presta servicios de carácter temporal y la gestión de las Bolsas de Trabajo de las que la Corporación pueda efectuar contrataciones temporales, o en su caso, nombramientos de funcionarios interinos, para conseguir los objetivos de eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios.

Con las presentes normas se pretende conseguir una rápida asignación de recursos humanos a los servicios, mediante la gestión ágil y eficaz de las Bolsas, estableciendo unas normas de funcionamiento y regulando un sistema de gestión transparente que permita un control efectivo interno desde el Área de Recursos Humanos, representantes sindicales, así como externo por las personas interesadas.

El Ayuntamiento de Barakaldo ofertará las necesidades de cobertura temporal de puestos de Trabajo a las personas que se encuentren en la Lista de acuerdo con este Acuerdo de Gestión de Bolsas.

Artículo 1.- Ámbito de aplicación

La presente regulación es de aplicación a la selección de personal para la prestación de servicios de carácter temporal que sean necesarios en el Ayuntamiento de Barakaldo conforme a los siguientes supuestos:

1. Nombramiento de personal funcionario interino en aquellos supuestos de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera en el Ayuntamiento de Barakaldo que se encuentren vacantes o cuyo titular u ocupante se encuentre temporalmente ausente.

2. Nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de programas temporales.

En el nombramiento deberá determinarse la fecha de finalización prevista de programa y las circunstancias que determinen dicha finalización, así como las necesidades que hacen necesario el nombramiento.

3. Contrataciones de personal laboral temporal.

Artículo 2.- Definición y principios de actuación

El presente Acuerdo tiene por objeto la gestión y funcionamiento de las diferentes Bolsas de Trabajo de las categorías que sean necesarias para cubrir las necesidades que se planteen en los servicios del Ayuntamiento de Barakaldo.

En las convocatorias específicas para la realización de pruebas selectivas para la constitución de Bolsas de Trabajo, se seguirán los procedimientos de convocatoria y divulgación mediante publicación de anuncios en prensa, anuncio en el tablón de anuncios y en la Web municipal, en el SIB, además de mediante correo electrónico a la Junta de Personal, Secciones Sindicales y representantes del personal laboral.

Se creará una única Bolsa con la prelación resultante de la baremación según lo estipulado en las Bases de la Convocatoria.

En los casos de cobertura de puestos de trabajo con nivel de Euskera preceptivo, se procederá a contratar a aquella persona que cumpla el requisito.

Aquella persona aspirante que, con posterioridad a la creación de la Bolsa, obtenga perfil lingüístico, podrá aportarlo para ser llamada ante necesidades de cobertura de puestos con perfil lingüístico preceptivo, si bien, continuará en el puesto que le corresponda en la Bolsa.

De todas maneras, lo dispuesto en este Reglamento se atendrá y se actualizará en base a lo que se disponga en el Plan de Euskaldunización del Ayuntamiento de Barakaldo que se encuentre vigente en cada momento y sea de aplicación en lo referente a las cuestiones que regula el presente Reglamento.

Artículo 3.- Composición

Composición

Las Bolsas de Trabajo estarán compuestas por aquellas personas que, o bien hubieran aprobado los ejercicios del proceso selectivo para la provisión en propiedad de plazas vacantes de la plantilla municipal convocados por el Ayuntamiento de Barakaldo, o bien hubieran aprobado los ejercicios del proceso selectivo en las convocatorias efectuadas para Bolsas, sin perjuicio de lo dispuesto en el art.4.

En el caso de que haya más de una lista para una categoría profesional, prevalecerá la de mayor antigüedad.

Cada vez que finalice un proceso selectivo se hará pública la lista resultante y se conformará y aprobará una nueva Bolsa, que anulará y sustituirá a la anterior.

Las personas componentes de cualquiera de las listas podrán actualizar su Perfil Lingüístico (PL) o los requisitos exigidos en la relación de puestos en cualquier momento, sin que ello conlleve modificar su posición absoluta en la lista.

Personas con discapacidad

En casos de sustitución de un trabajador o trabajadora afectada con una discapacidad se seleccionará de la lista a la primera persona candidata por orden de la misma, que tenga reconocida un grado de discapacidad igual o superior al 33% y excluyendo las discapacidades incompatibles con el desempeño del puesto.

Limitaciones establecidas por el Servicio de Prevención.

De conformidad con el articulo 25.1 párrafo 2 de la Ley 31/95, 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la Concejalía Delegada competente en materia de personal, a propuesta del Servicio de Prevención, podrá restringir el acceso a determinados puestos a componentes de la lista, de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento y en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, informando de estas acciones a la Comisión de Seguimiento de Bolsas de Trabajo.

Artículo 4.- Constitución de la Bolsa

4.1.- Bolsas de Trabajo Ordinarias

Son aquellas constituidas con personas que han superado procesos selectivos con pruebas de carácter eliminatorio y que perduran en el tiempo. Además de las sustituciones temporales y programas, las Vacantes se cubrirán con estas personas. En estas Bolsas se incluirán las personas que:

· hayan aprobado todos los ejercicios de las Ofertas Públicas de Empleo del Ayuntamiento de Barakaldo sin sacar plaza en propiedad, · quienes hayan aprobado los ejercicios eliminatorios contemplados en las Bases para ampliar las Bolsas de Trabajo Ordinarias del Ayuntamiento de Barakaldo, y · quienes provengan de Bolsas de otras Administraciones que se hayan constituido mediante procesos selectivos con pruebas eliminatorias, en las que hayan aprobado todos los ejercicios eliminatorios, y se hayan incorporado a estas Bolsas ordinarias según lo previsto en este Reglamento.

El Ayuntamiento de Barakaldo para hacer frente a las necesidades de Recursos Humanos en la actualidad recurrirá a las Bolsas de Trabajo ordinarias constituidas siguiendo los siguientes criterios:

A) Procesos selectivos celebrados para cubrir necesidades de la plantilla municipal:

1. Las personas que superaron todos los ejercicios del último proceso selectivo para la provisión en propiedad de plazas vacantes de la plantilla municipal y que se encuentren prestando servicios temporales en la categoría para la que se constituya la Bolsa, por orden de puntuación.

2. A continuación las personas que se encuentren prestando servicios temporales, en la categoría para la que se constituya la Bolsa, por orden de antigüedad.

3. A continuación aquellas personas que superaron todos los ejercicios del último proceso, que en la actualidad no se encuentren prestando servicios en el Ayuntamiento, en la categoría para la que se constituya la Bolsa.

B) Si se convocan procesos selectivos con pruebas eliminatorias para ampliar una Bolsa ordinaria en una categoría determinada, por estar ésta agotada, los criterios para su constitución serán:
1-.Las personas de la Bolsa anterior que estén prestando sus servicios temporalmente en el Ayuntamiento, en la categoría para la que se constituya la nueva Bolsa, en el orden que estaban en la Bolsa agotada.

2.- A continuación, y también manteniendo el orden en que estaban en la Bolsa agotada, aquellas personas de la Bolsa anterior que se encuentren en las siguientes situaciones:

-baja temporal; y -disponible, que no haya rechazado oferta alguna del Ayuntamiento de Barakaldo en la categoría en que se constituya la Bolsa, en el orden que estaba en la Bolsa Ordinaria agotada.

3.- A continuación las personas que hayan superado el proceso selectivo con pruebas eliminatorias y hayan presentado la documentación acreditativa, para la categoría en que se constituya la Bolsa, por orden de puntuación.

De acuerdo a los criterios anteriores, las personas que constituyen las Bolsas de Trabajo lo están en virtud del consentimiento prestado a la totalidad de los condicionantes descritos en las diferentes convocatorias de los procesos selectivos de constitución de Bolsa.

En casos de empate en puntuación total en una misma lista de trabajo, el orden se establecerá atendiendo, sucesivamente, a los siguientes criterios:

a) Se dará prioridad a la mujer cuando en el cuerpo o escala de que se trate y nivel que posea dicho puesto, la representación de las mujeres sea inferior al 40%, salvo que concurra en el otro candidato motivos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso y promoción en el empleo.

b) A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de oposición.

c) A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en el ejercicio teórico de la fase de oposición.

d) A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en el ejercicio práctico de la fase de oposición.

4.2.- Bolsas de Trabajo Urgentes 1.- Serán las Bolsas a las que el Ayuntamiento de Barakaldo podrá acudir con carácter excepcional, y en casos de urgente necesidad, cuando las Bolsas de Trabajo Ordinarias de la categoría correspondiente que estén en vigor no tengan personas disponibles.

2.- Para la creación de estas Bolsas de Trabajo Urgentes, se realizará una convocatoria pública mediante anuncios en dos medios de comunicación impresos de la provincia de Bizkaia, anuncio en la página web municipal y correos electrónicos a las Secciones Sindicales.

3.- Las Bases que regirán dicha convocatoria se negociarán y acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento de las Bolsas de Trabajo del Ayuntamiento de Barakaldo.

4.- El proceso selectivo consistirá únicamente en la presentación por parte de las personas aspirantes de certificaciones de los méritos que sean puntuables según las Bases de la convocatoria y la puntuación de los mismos por parte del Tribunal que se designe al efecto.

5.- Del resultado de ese proceso se constituirá, con un orden de prelación basado en la puntuación obtenida por cada persona, una Bolsa de Trabajo Urgente que estará siempre supeditada a la no existencia de ninguna persona disponible en las Bolsas de Trabajo Ordinarias correspondientes.

6.- Las Bolsas de Trabajo Urgentes desaparecerán cuando:

-finalice el proceso selectivo que en su caso se convoque para cubrir en propiedad vacantes del Ayuntamiento de Barakaldo y que genere y/o refuerce la Bolsa de Trabajo Ordinaria para puestos de la misma categoría vigente en ese momento.

-finalice algún nuevo proceso selectivo con pruebas prácticas y/o teóricas eliminatorias para generar y/o ampliar las Bolsas de Trabajo Ordinarias para puestos de la misma categoría.
7.- Las personas que integren estas Bolsas Urgentes no podrán acceder en ningún caso a las Bolsas de Trabajo Ordinarias sin participar en los oportunos procesos selectivos comentados en el anterior punto 6, y que se convoquen para su constitución y/o reforzamiento. Así mismo, las personas provenientes de estas Bolsas no podrán acceder a plazas vacantes de la plantilla municipal.

8.- Si en cualquier otro momento se precisase una nueva Bolsa de Trabajo Urgente, se procederá a iniciar de cero un nuevo proceso para la constitución de la misma, sin que personas que hayan estado anteriormente en una Bolsa Urgente perduren en la misma, y por tanto, deberán concurrir al proceso que se convoque para formar esa nueva Bolsa de Trabajo Urgente.

4.3.- Personas procedentes de Bolsas de otras Administraciones Públicas Cuando en las Bolsas existentes en el Ayuntamiento de Barakaldo no existan personas en situación de disponible para realizar las sustituciones o incorporaciones para cubrir contrataciones temporales, se podrá recurrir, previo acuerdo en la Comisión de Seguimiento de Bolsas, a Bolsas de otras Administraciones Públicas.

Las personas provenientes de otras Bolsas de Administraciones Públicas, para poder incluirse al final de la Bolsa Ordinaria vigente del Ayuntamiento de Barakaldo, deberán acreditar los siguientes extremos y cumplir las siguientes condiciones, rigiéndose por los siguientes criterios:

1.- Acreditar más de 180 días de servicios prestados en el Ayuntamiento de Barakaldo, sean estos con motivo de períodos realizados con varios contratos o realizados con una única contratación.

2.- Se incorporarán al final de las Bolsas Ordinarias correspondientes del Ayuntamiento de Barakaldo por el orden de la antigüedad de incorporación al mismo, a todos los efectos y con todos los derechos y obligaciones que se contemplan en este vigente Reglamento de Bolsas. Para fijar ese orden de prelación entre las personas que de esta manera se incorporan al final de la Bolsa Ordinaria vigente de la categoría de que se trate, se tendrá en cuenta la fecha de antigüedad del inicio de la relación laboral con el Ayuntamiento de Barakaldo, prevaleciendo en el orden de incorporación al final de la Bolsa, la más antigua sobre la más reciente.

3.- En los casos de los servicios prestados con anterioridad a la fecha de aprobación de la última modificación del Reglamento de Bolsa (Decreto nº 04299 de fecha 5-06-2018), y a los efectos del cómputo de los 180 días de servicios, y para observar la fecha de inicio de la relación contractual a efectos del orden de prelación en la incorporación, únicamente se tendrán en cuenta los servicios prestados en los 4 años inmediatamente anteriores, contados a partir de la fecha de aprobación del Decreto antedicho.

4.- Para incluir en estas incorporaciones a las personas interesadas, deberán estar en activo a la fecha de aprobación de la citada modificación o causar alta en un momento posterior a la misma, pudiendo alegar los servicios prestados con anterioridad y hasta el límite temporal señalado anteriormente.

5.- Acreditados de oficio por el Departamento de Personal esos 180 días de servicios prestados en el Ayuntamiento de Barakaldo y, a solicitud por parte de la persona interesada, que incluirá los documentos acreditativos que considere que justifican su inclusión en la Bolsa Ordinaria de Trabajo, se convocará la Comisión de Seguimiento, presentando informe personalizado. Una vez que la Comisión dé el Visto Bueno al Informe, se incluirá a la persona en la Bolsa Ordinaria correspondiente y en el orden que proceda, promulgando a continuación por Decreto la nueva composición de la Bolsa y el orden de todas las personas incluidas en la misma, tanto las anteriores como las de nueva incorporación.

Esta nueva Bolsa Ordinaria se publicará en la web municipal.

6.- Además, para poder aplicar lo dispuesto en los puntos anteriores, serán condiciones ineludibles que se deberán acreditar fehacientemente las siguientes:

a.- Que las Bolsas con origen en otras Administraciones Públicas se hayan constituido mediante procesos selectivos convocados para la provisión en propiedad de plazas vacantes de su plantilla o mediante procesos selectivos para constitución de Bolsas de Trabajo.


carácter teórico—práctico (no únicamente presentación de méritos), que las personas que soliciten la inclusión en las Bolsas Ordinarias de Barakaldo hayan aprobado todos los ejercicios eliminatorios de los mismos, y que en dichos procesos se hayan observado todos y cada uno de los principios de publicidad, igualdad, capacidad y mérito.

7.- La acreditación de las condiciones de los respectivos procesos selectivos se estudiará en la Comisión de Seguimiento de Bolsas del Ayuntamiento de Barakaldo. La no acreditación de alguna de estas condiciones supondrá la denegación de la solicitud de acceso a las Bolsas Ordinarias del Ayuntamiento de Barakaldo.

Artículo 5.- Situaciones en las que puede hallarse una persona integrante de las Bolsas de Trabajo del Ayuntamiento

Las diferentes situaciones con relación a la Lista en que una persona puede encontrarse son:

1.- Alta/Disponible.

2.- En activo.

3.- llocalizable.

4.- Baja Temporal.

5.- Baja Definitiva.

1.- Alta/Disponible. Se encuentra en la lista de personas candidatas de una Bolsa de Trabajo, a la espera de ser llamado para una prestación de servicios de carácter temporal.

2.- En Activo. Se encuentra en situación de “Activo” desde el momento que acepte un contrato o nombramiento en el Ayuntamiento de Barakaldo.

Finalizada la vigencia del correspondiente contrato / nombramiento, las personas en “Activo” pasarán nuevamente a la situación de "Disponible", manteniendo su posición inicial en la lista de origen.

3.- Ilocalizable. El Servicio de Personal procederá, de oficio, a dar de alta en esta situación a aquellas personas integrantes de una Bolsa de Trabajo que, por no haber comunicado el cambio de dirección de correo electrónico o teléfono, no contesten a un mínimo de 3 llamadas en horario de mañana, con un intervalo mínimo de 12 horas.

En esta situación no se efectuará oferta de trabajo alguna.

Aquellas personas que sean dadas de alta en la situación de “Ilocalizable”, y permanezcan más de 3 meses en dicha situación, serán relegadas al final de la Bolsa de Trabajo correspondiente, y mantendrán la situación de “Ilocalizable”, en tanto en cuanto no comuniquen nuevos datos que posibiliten su localización. En todo caso, la comunicación por las personas interesadas de esos nuevos datos de contacto, únicamente supondrá su pase a la situación de "Disponible", no recuperando con ello el orden de prelación originario dentro la correspondiente Bolsa de Trabajo.

Transcurridos un total de 6 meses desde que se les consideró en la situación de “Ilocalizable”, siempre que en ese plazo no hayan facilitado nuevos datos para localizarles, pasarán a la situación de “Baja definitiva”.

4.- Baja temporal. Pasará a esta situación quien:

a) Lo haya solicitado voluntariamente, sin que haya existido ofrecimiento de empleo.

b) Acredite por escrito encontrarse en situación de Incapacidad Temporal o licencia por maternidad /paternidad.

c) Acredite por escrito ser titular de un nombramiento o contrato en otra Administración, empresa o Entidad.

d) Alegue causas debidamente justificadas para no aceptar un nombramiento o contrato.

e) A propuesta del Área competente en materia de personal, previo informe de su Servicio Médico, tras la no superación del reconocimiento médico preceptivo y hasta la superación de un nuevo reconocimiento médico. Este deberá realizarse, bien a solicitud del Servicio Médico Municipal, o bien de la persona interesada, en un período no inferior a 30 días ni superior a 6 meses. La duración de la baja será hasta la obtención del Apto del Servicio Médico de Empresa.


Cuando no se presente, en el plazo de 5 días hábiles, la documentación acreditativa de la causa que motiva el pase a la situación de "baja temporal" correspondiente, se considerará que la persona candidata rechaza voluntariamente la oferta, aplicándose la regulación dispuesta en la presente normativa para dichos supuestos.

Una vez finalizada la causa que motivó el paso a la situación de baja temporal, la persona interesada deberá ponerlo en conocimiento del Servicio de Personal, mediante correo electrónico u otro medio escrito.

Finalizada la vigencia del correspondiente contrato / nombramiento, las personas en baja temporal pasarán nuevamente a la situación de "disponible", manteniendo su posición en la lista.

Hasta que se realice dicha comunicación o se presente la documentación acreditativa correspondiente, en su caso, no se efectuará oferta de trabajo alguna al candidato.

5.- Baja definitiva. Pasarán a esta situación a aquellos candidatos o candidatas que:

a) Voluntariamente así lo soliciten.

b) Aceptando un nombramiento o contrato, no reúnan los requisitos de titulación académica exigida para ello. En cualquier caso, la baja definitiva se producirá solamente en la Bolsa de Trabajo correspondiente.

c) Fallezcan, sean incapacitados permanentemente, cumplan la edad reglamentaria de jubilación, o queden inhabilitados definitivamente para el desempeño de responsabilidades públicas.

d) Permanezcan más de 6 meses en la situación de “Ilocalizable”.

Artículo 6.- Gestión

La gestión de las Bolsas corresponderá al Servicio de Personal. En ese sentido, desde el mismo se comunicará puntualmente a la Comisión paritaria de seguimiento las diferentes gestiones e incidencias que se produzcan en las diferentes Bolsas de Trabajo vigentes, cuando así lo solicite expresamente cualquiera de las partes que componen la misma. En cualquier caso, todos los movimientos que se produzcan en las Bolsas de Trabajo deberán figurar periódicamente actualizados en las Bolsas publicadas en la web municipal, de manera que las personas incluidas en las mismas, así como la representación sindical, puedan tener conocimiento de los mismos de cara a realizar las actuaciones legítimas que les asistan.

Los llamamientos se producirán siempre a la primera persona, integrante de la Bolsa, no ocupada en el Ayuntamiento de Barakaldo que cumpla los requisitos que se exijan, salvo mejora de empleo.

En este último caso se procederá de la siguiente manera:

a. Para cubrir plaza de programa se llamará a la primera persona de la Bolsa Ordinaria (o en su caso Urgente) que esté y que tenga un contrato por tiempo y/o categoría y/o retribución inferior al previsto en el programa.

Una vez que la persona se incorpore a un programa, no se le ofrecerá cambio de puesto a un nuevo programa hasta la finalización del programa al que se ha incorporado, cuando ese programa tenga un año de duración. Si dicho programa se prorrogase, no se le ofertará cambio, si no ha permanecido en el mismo durante al menos 2/3 de la duración total prevista para el programa en el momento en que se genere la posibilidad de oferta de mejora. La excepción a esta regla será que la oferta de cambio de puesto sea para la cobertura de una vacante de plantilla (por ausencia definitiva del titular o previsiblemente duradera en el tiempo), o para cubrir una Comisión de Servicios hasta la reincorporación de su titular, en cuyo caso se procederá según lo señalado en el párrafo siguiente, sin tener en cuenta ninguna otra consideración.

b. Para cubrir una vacante de plantilla y siempre que dicha vacante haya sido previamente ofertada en la convocatoria interna a efectos de traslado a puesto de igual categoría, se llamará por el orden de prelación a la primera persona de la Bolsa Ordinaria que esté en situación de “activo” y que no esté ocupando una vacante de la misma categoría. En caso de no cubrirse de esa manera, se llamará a las personas de la Bolsa Ordinaria en situación de “disponible”, por el orden de prelación.

Las comunicaciones de oferta de trabajo se realizarán por teléfono y correo electrónico, a la primera persona de la Bolsa que corresponda. Cuando no responda al primer correo electrónico en las primeras 24 h, se le enviará un segundo email. Ambos, a las direcciones que figuren en la Bolsa de Trabajo. Dichos avisos se harán con un intervalo mínimo de 24 horas en el transcurso de 2 días hábiles consecutivos. Se indicará que dispone de 48h para responder por email a la oferta de trabajo, contados estas desde la hora de envío del primer correo electrónico.

En caso de que no haya respuesta en las 48 horas siguientes al envío del primer correo electrónico, la oferta se entenderá que ha sido rechazada, y se procederá de la misma manera con las siguientes personas, hasta agotar la Bolsa correspondiente.

La oferta enviada vía correo electrónico, se imprimirá y se incorporará al expediente, tanto si consta el acuse de recibo del interesado, como si, intentado éste, no hubiera surtido efecto.

La no contestación en el plazo antes indicado se entenderá como de rechazo de la oferta y situará a la persona candidata al final de la Bolsa a la que pertenezca, salvo causa justificada según lo dispuesto en este Reglamento.

Las respuestas afirmativas fuera del plazo de 48 horas, no serán tenidas en cuenta y deberán justificar la no aceptación en plazo según lo dispuesto en este Reglamento.

En el caso de aquellas personas que figuren a la fecha de aprobación de esta modificación en Bolsas de Trabajo municipales, se les requerirá formalmente para que en el plazo de 15 días hábiles faciliten direcciones de correo electrónico para poder realizar la práctica de los avisos que se recoge en este Reglamento. En posteriores incorporaciones, la facilitación de direcciones de correo electrónico será requisito preceptivo para la inclusión en las Bolsas de Trabajo.

En el caso de personas de la Bolsa que estén prestando servicios en el Ayuntamiento, se utilizará la dirección de email de su puesto de trabajo en el Ayuntamiento para realizar el requerimiento anteriormente señalado y para realizar ofertas de trabajo hasta la facilitación de una dirección de correo electrónico personal. Si la persona así lo indicase, se podrán utilizar simultáneamente hasta un máximo de dos direcciones personales, junto a la del Ayuntamiento en caso de estar prestando servicios en el mismo.

Artículo 7.- Procedimiento urgente

Son aquellos en los que la ausencia del titular de un puesto de trabajo, por una causa repentina no prevista, y la no cobertura inmediata del mismo suponga el cierre o el deterioro considerable del servicio público.

Se considerará procedimiento urgente cuando el tiempo necesario para la incorporación al puesto, sin contar sábados y festivos, sea inferior a 24 horas. Si han transcurrido esas 24 horas desde la ausencia de la persona titular del puesto y no se ha iniciado el trámite de sustitución, éste se realizará por el procedimiento ordinario.

Los contactos se detendrán cuando se haya recibido la primera contestación afirmativa.

Todas las personas contactadas tendrán un plazo de 4 horas para responder. El plazo de 4 horas comenzará en la hora de envío del preceptivo correo electrónico. En caso de que varias de las personas contactadas respondan afirmativamente en plazo, se elegirá a la persona que esté en primer lugar en la Bolsa de la categoría que corresponda.

Articulo 8.-Propuesta nominal

El sistema de propuesta nominal tiene por objeto facilitar a los empleados públicos de un servicio, contratados con dedicaciones inferiores al 100% de la jornada, para incrementar temporalmente sus dedicaciones.

En el caso de existencia de varias personas candidatas el Servicio tendrá en cuenta el lugar de trabajo y las características del mismo.

Artículo 9.- Finalización del nombramiento


Las personas funcionarias interinas nombradas para la cobertura de un puesto vacante y las contratadas laborales temporales finalizarán su relación de acuerdo con lo dispuesto en la orden de nombramiento, quedando en situación de disponible a la espera de nuevos nombramientos.

Artículo 10.- Renuncia

Se entiende por renuncia la no aceptación de una oferta de trabajo o la solicitud de renuncia por parte de la persona empleada una vez iniciada la relación.

La no aceptación de la oferta de contrato sin causa justificada supondrá pasar al final de la lista en el primer caso y la segunda no aceptación supondrá la exclusión de la misma.

Cuando una persona estuviese integrada en varias Bolsas del Ayuntamiento, su exclusión definitiva de una de ellas no le excluirá de las restantes.

Motivos justificados de renuncia a una Oferta de Trabajo.

Se considerarán motivos justificados de rechazo de la oferta, o la solicitud por parte de la persona interesada de la no disponibilidad, las siguientes circunstancias, que deberán ser debidamente acreditadas por dicha persona.

· Estar contratada en empresa privada con alta en Seguridad Social.

· Estar trabajando como autónoma con licencia fiscal, con acreditación suficiente.

· Tener contrato o nombramiento en vigor con cualquier Administración Pública.

· Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de enfermedad o accidente, justificándose mediante la presentación del oportuno justificante genérico médico.

· Estar en alguna situación de las que, por embarazo, parto o adopción, acogimiento o enfermedad grave de un familiar, están contempladas por la Normativa en vigor a los efectos de permisos o licencias.

· Estar en alguna situación que, de acuerdo con la normativa en vigor, pudiera dar lugar a una excedencia para el cuidado de hijos o hijas por nacimiento o adopción.

· Enfermedad grave u hospitalización de algún familiar debidamente acreditada.

· Víctimas de violencia de género en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, mientras dure esta situación.

· Por fallecimiento de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.

· Por matrimonio o inscripción como pareja de hecho en el Registro de Parejas de Hecho, si la renuncia se produce dentro de los 15 días naturales siguientes a la celebración o inscripción en el citado Registro.

· Hallarse en otra situación que impida momentáneamente la contratación con el Ayuntamiento y que sean consideradas por el Servicio de Personal, previa consulta con la Comisión de Seguimiento.

En los casos expuestos anteriormente, se deberá aportar el correspondiente justificante en un plazo no superior a 5 días hábiles, y durante este período de tiempo quedarán en situación de "pendiente de justificación".

Una vez justificado, quedará inactivo en Bolsa hasta que finalicen las causas alegadas, debiendo comunicar inexcusablemente la finalización de esas causas.

Una vez comunicado al Servicio de Personal la finalización de la causa por la que se rechazó el contrato o nombramiento, o su disponibilidad, se le activará automáticamente en la Bolsa como personal disponible para posibles ofertas, no perdiendo su posición en la Bolsa de Trabajo.

Si tras un proceso selectivo que incluía unas características iniciales para el desempeño de las funciones (horarios, centros) y, como causa de movimientos internos dentro del Servicio, se modificasen las mismas y entrasen en contradicción con las estipuladas en el perfil de participación en el momento de la selección, la persona trabajadora podrá solicitar la finalización del nombramiento y la vuelta a la situación de alta en la Lista sin sufrir penalización.
1. Serán causas automáticas de exclusión de las Bolsas de Trabajo las siguientes:

· Renuncia voluntaria a formar parte de la Bolsa.

· Haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario.

· La no superación del periodo de prueba o prácticas. No cabrá exigir dicho periodo de prueba cuando la persona trabajadora ya haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad.

· El informe negativo por escrito del responsable del Servicio al que esté adscrito.

La persona responsable del Área correspondiente deberá hacer llegar al Servicio de Personal, en el plazo de 15 días naturales desde la finalización del nombramiento o contratación correspondiente, un informe indicando las causas objetivas por las que, a su juicio, considere a la persona trabajadora no apta para ser titular de futuros nombramientos o contratos en esas mismas funciones.

El Servicio de Personal procederá a analizar dichos informes y, en su caso, previo dictamen de la Comisión de Seguimiento, determinará si la persona candidata no debe ser susceptible de recibir nuevos llamamientos para el desempeño de funciones idénticas o similares a las que hubieren dado origen a dicho informe negativo. De dicha decisión se dará traslado a la persona en cuestión, disponiendo ésta de un plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la misma para la formulación de las alegaciones oportunas, resolviéndose a la vista de aquéllas lo que proceda.

En el caso de que se resuelva la no aptitud para nombramientos que impliquen el ejercicio de funciones idénticas o similares a las que hubiesen dado origen al informe negativo correspondiente, su situación se asimilará a la de "baja definitiva" a los efectos de la realización de llamamientos que tengan por objeto nombramientos o contrataciones para ese tipo de funciones. Todo ello se hará sin perjuicio de que el Servicio de Personal, previo dictamen de la Comisión de Seguimiento, pudiera determinar que la persona candidata pueda recibir llamamientos que no supongan similitud clara de funciones a desempeñar.

· La segunda renuncia sin causa justificada al puesto que se oferta.

2. Serán causas de exclusión temporal de las Bolsas de Trabajo:

· La renuncia al contrato una vez iniciada la relación.

· La superación de los plazos de justificación establecidos en este Reglamento de cinco días hábiles señalados en el art. 10 para justificaciones de renuncias.

La exclusión tendrá una duración de tres meses y se pasará a ocupar el último lugar en la lista de la Bolsa en que se encuentra.

Si la conducta se diera en más de dos ocasiones, será excluido de la lista.

Artículo 12.- Optimización

En el marco de una política de optimización y mejora en la gestión de los recursos humanos y la consolidación y estabilidad de los trabajadores y trabajadoras en el Ayuntamiento de Barakaldo, la cobertura de las necesidades de los servicios municipales deberá llevarse a cabo mediante la reordenación de los efectivos existentes, recurriendo con posterioridad a las Bolsas correspondientes hasta llegar a cubrir las necesidades de los diferentes servicios municipales.

Así mismo, cuando la Bolsa de una categoría profesional determinada esté agotada o no exista, podrán utilizarse otras Bolsas del Ayuntamiento de Barakaldo, cuando exista similitud en las funciones a desempeñar y en el nivel de titulación requerido, siempre que la persona seleccionada cumpla los requisitos exigidos en ese puesto, o en su defecto, en lo señalado en la relación de puestos de trabajo.

Artículo 13.- Consolidación de empleo temporal

La conversión de puestos de trabajo temporales (programas) en estructurales (vacantes) se efectuará:
- en primer lugar con aquellos trabajadores o trabajadoras que a la fecha de conversión formen parte de la Bolsa Ordinaria de Trabajo correspondiente y se encuentren ocupando el puesto objeto de la consolidación;

- en segundo lugar, y cuando no pueda aplicarse el criterio anterior, mediante la aplicación del orden de prelación que existía según la correspondiente Bolsa Ordinaria de Trabajo.

Artículo 14.- Duración y renovación de las Bolsas

Las Bolsas tendrán una duración determinada, renovándose periódicamente en función de la evolución de las mismas.

Articulo 15.- Datos de los Componentes de la Bolsa

Las personas integrantes de las Bolsas deberán facilitar los datos que se estimen necesarios para la administración de la Bolsa y estarán obligadas a efectuar las rectificaciones o modificaciones de los datos. Podrán facilitar más de un número de teléfono para ayudar a su localización, así como direcciones de correo electrónico.

Artículo 16.- Información de Datos Recogidos

Los datos suministrados por las personas interesadas quedarán incorporados en un fichero que constituya la base de datos de Bolsas de Trabajo, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El fichero quedará bajo la responsabilidad del Área competente en materia de personal.

La información obtenida será procesada exclusivamente para la gestión del personal de las Bolsas.

Los datos de carácter personal serán tratados con el grado de protección que establece la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, y demás normativa aplicable en esta materia, y se adoptarán las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad y la integridad de la información.

Las personas interesadas podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el Servicio de Personal del Ayuntamiento.

Artículo 17.- Comisión paritaria de Bolsas de Trabajo

Se constituirá una Comisión de Seguimiento de Bolsas que estará compuesta por:

• Presidencia: Concejalía del Área Delegada competente en materia de personal, o aquel en que delegue.

• Secretaría: Jefatura del Servicio de Personal con voz y sin voto.

• Vocales: Una persona de cada Sección Sindical presente en alguno de los órganos de representación del personal del Ayuntamiento de Barakaldo. Dicha representante actuará con voto ponderado.

• Igual número que vocales, correspondientes a la representación de la Corporación, entre los o las que se encontrará la Presidencia de la Comisión.

Sus funciones serán:

· Interpretación de este Acuerdo, sin perjuicio de las facultades ejecutivas que en último término corresponde a la Presidencia.

· La vigilancia del cumplimiento de los criterios del Acuerdo, resolviendo cuantas incidencias de carácter colectivo o individual se produzcan.

· Estudiar y proponer soluciones a las reclamaciones que se presenten.

· Acordar los sistemas alternativos a utilizar en los casos de agotamiento de las listas de una categoría laboral, así como las listas a utilizar para aquellas categorías en las que no haya lista específica.

· Acordar la resolución de los casos no contemplados en este Acuerdo.

Al menos en el mes de noviembre de cada año, la Comisión de Bolsas de Trabajo, analizará el estado y vigencia de las listas.

La Comisión de Seguimiento de Bolsas de Trabajo se reunirá de acuerdo al calendario acordado y, cuando se estime necesario, a propuesta de cualquiera de las partes.
Las funciones de la Comisión Paritaria de Bolsas de Trabajo, lo serán sin perjuicio de las atribuidas a la Mesa de Negociación prevista en el EBEP.

Artículo 18.- Publicación de las Bolsas

Una vez finalizado el proceso selectivo y la correspondiente constitución y aprobación de las Bolsas de Trabajo, las mismas serán remitidas a los miembros de la Comisión de Seguimiento para su conocimiento.

Además, éstas serán publicadas en el tablón de anuncios, así como en la página web del Ayuntamiento de Barakaldo.

A los efectos de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, en las Bases aprobadas para regir las correspondientes convocatorias de plazas, Bolsas de Trabajo o cualquier otro proceso selectivo del que se derive la constitución, renovación o ampliación de cualquier Bolsa de Trabajo, se incluirá una cláusula por la que se especifique que la participación de las personas en el proceso selectivo correspondiente implicará automáticamente su autorización para que los datos personales necesarios para la transparencia en la gestión de las Bolsas puedan ser conocidos por el resto de los integrantes de la Bolsa, así como de la Comisión de Bolsas de Trabajo.

Así mismo, la cláusula incluirá la autorización para la cesión de los datos de las personas integrantes de las Bolsas a otras Administraciones que las pudiesen solicitar, en los términos del art. 19 de este Reglamento.

Artículo 19.- Cesión de las Bolsas a otras Administraciones Públicas

Las Bolsas de Trabajo del Ayuntamiento de Barakaldo podrán ser puestas a disposición de otras Administraciones o instituciones de carácter público de la Comunidad Autónoma de Euskadi que así lo soliciten, facilitando la relación de personal en situación de Alta/Disponible.

La respuesta efectiva a dichas peticiones estará supeditada al personal disponible en las bolsas y a las necesidades de personal del propio Ayuntamiento de Barakaldo, aunque, como norma general, se atenderán las peticiones.

La Administración o Institución Pública solicitante deberá notificar al Ayuntamiento de Barakaldo la persona seleccionada con el fin de pasarla a la situación de baja temporal en la citada bolsa. La seleccionada permanecerá en esa situación hasta comunique su disponibilidad.

Artículo 20.- Disposición Transitoria

El Acuerdo de Gestión de Bolsas de Trabajo del Ayuntamiento de Barakaldo se aplicará a las Bolsas que se encuentren en ejecución a su entrada en vigor, salvo lo dispuesto sobre las renuncias respecto a los aspirantes ya excluidos definitivamente de las mismas.

No obstante, los nombramientos y contratos vigentes al tiempo de la entrada en vigor de este Acuerdo serán respetados hasta su finalización, produciéndose a continuación los llamamientos conforme el orden y criterios establecidos en este Acuerdo.

Artículo 21.- Disposición Derogatoria

A la entrada en vigor del presente Acuerdo quedarán derogados todos los acuerdos anteriores referentes a esta materia.

SEGUNDO.- Proceder a la realización de Información pública y audiencia a los interesados por un plazo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias, para su oportuno estudio y resolución, con anterioridad a su aprobación definitiva en el Pleno Municipal.

TERCERO.- Entender aprobado definitivamente el presente Reglamento si, tras su aprobación inicial e información pública, no se presentara ninguna reclamación o sugerencia; todo ello según lo regulado en el Art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

CUARTO.- Dar traslado del anterior acuerdo a las Representación Sindical de este Ayuntamiento y proceder a su publicación en el SIB municipal para su general conocimiento.

El resultado de la votación es el siguiente: APROBADO POR UNANIMIDAD (MAYORÍA ABSOLUTA) de los veintisiete miembros de la Corporación presentes en la sesión, de los que once pertenecen al grupo municipal EUZKO ALDERDI JELTZALEA/PARTIDO NACIONALISTA VASCO, ocho al grupo municipal SOCIALISTAS VASCOS/EUSKAL SOZIALISTAK, cuatro a ELKARREKIN BARAKALDO, tres a EUSKAL HERRIA BILDU BARAKALDO, y uno al GRUPO MIXTO (PARTIDO POPULAR BARAKALDO).