El procedimiento ha sido de 'contrato menor', por lo que directamente ha elegido tres empresas concretas, les ha pedido presupuesto y ha adjudicado a la más barata.
El plan de "participación ciudadana" prevé que se elaborará material "informativo" sobre la situación actual y la propuesta de cambio del proyecto de construcción en la zona, se abrirá en la web del Ayuntamiento una sección para recoger opiniones y se realizará "al menos" una "sesión pública informativo-participativa" virtual o presencial o mixta. Además habrá "entrevistas individuales o grupales" y se elaborará una memoria del proceso.
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> 09/06/2020. El Ayuntamiento inicia otra modificación del plan urbanístico de Sefanitro
Decreto de alcaldía
ASUNTO: APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE, AUTORIZACION Y DISPOSICION DEL GASTO PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO MENOR DENOMINADO: “PROGRAMA DE PARTICIPACION CIUDADANA EN LA MODIFICACION PUNTUAL MP 17 DEL PGOU EN EL AMBITO PERI 06 SEFANITRO, EN BARAKALDO”
N"EXP.GASTO 202000404
Visto el expediente administrativo tramitado por el Departamento de Urbanismo para la contratación de la elaboración del Programa de Participación Ciudadana en la Modificación Puntual MP 17 del PGOU en el ámbito PERI 06 Sefanitro, de Barakaldo.
Resultando que, no disponiéndose de los medios materiales ni personales para realizar el servicio, los Servicios Técnicos municipales han redactado Memoria Justificativa de 3 de febrero de 2020 con las condiciones para proceder a la contratación de la realización del programa de participación ciudadana de referencia, mediante el procedimiento de contrato menor regulado en el art.118 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Resultando que, de acuerdo con la misma, se ha solicitado oferta económica para su ejecución a tres licitadores capacitados y con habilitación profesional para ello, tal y como consta en el expediente tramitado al efecto, habiéndose recibido las ofertas con el siguiente resultado:
presupuesto base
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IVA (21%)
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total
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Lur Studio
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4900,00
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1029,00
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5929,00
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Delibera
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4960,00
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1041,60
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6001,60
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Createlli
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5350,00
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1123,50
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6473,50
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Considerando que es de aplicación la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y que de conformidad con lo establecido en su Art. 118 son contratos menores de servicios aquellos cuyo valor estimado sea inferior a 15.000 € |.V.A. excluido, y establece que la tramitación del expediente requerirá la aprobación del gasto y la posterior incorporación al mismo de factura que reúna los requisitos reglamentariamente exigidos.
Considerando igualmente de aplicación el art. 12 de la vigente Normativa Municipal de Tramitación de los Contratos Administrativos (Acuerdo n* 211/19/98-5) aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria n? 19/98 celebrada el día 30 de octubre de 1998, que al regular el procedimiento simplificado de contratación, exige, entre otros requisitos, que para aquellos contratos de obras cuyo importe superen los 6.010,12 €, se justifique, de ser ello posible, que se han solicitado al menos tres ofertas a empresas capacitadas.
Considerando en cuanto a la regulación específica de este modelo contractual (arts. 29.8, 36.1 y 37 de la LCSP) que los contratos menores no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga, y se encuentran exentos de formalización, debiendo ser publicados en el Perfil del Contratante trimestralmente en la forma prevista en el art. 63.4.
Considerando de aplicación la instrucción 1/2019, de 28 de febrero de 2019, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.
Considerando que, de conformidad con el Decreto de Alcaldía n.º 02553, de fecha 4 de abril de 2018, se incorpora al expediente informe propuesta de fecha 5 de marzo de 2020 firmado por el concejal delegado del Area y el funcionario correspondiente, a los efectos de dar cumplimiento a las declaraciones y justificaciones del artículo 118 de la LUSP (apartados primero y tercero en su redacción original, apartados primero y segundo en la redacción actual aprobada por el Real Decreto Ley 3/2020, de 4 de febrero).
En virtud de lo establecido en el Apartado 1 de la Disposición Adicional segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a las “Normas específicas de contratación pública en las Entidades Locales” y a propuesta del Concejal Delegado del Area de Vivienda, Planificación y Gestión Urbanística, esta Alcaldía-Presidencia
DISPONE:
PRIMERO.- Aprobar el expediente de contratación para la redacción del Programa de Participación Ciudadana en la Modificación Puntual MP 17 del PGOU en el ámbito PERI 06 Sefanitro, de Barakaldo, que comprende la | autorización del gasto por importe de CUATRO MIL NOVECIENTOS EUROS (4.900,00 €), correspondiendo en concepto de IVA la cantidad de MIL VEINTINUEVE EUROS (1.029,00 €), ascendiendo el total de la propuesta a CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE EUROS (5.929,00 €), IVA 21% incluido, conforme a la oferta económica presentada por la empresa que ha resultado adjudicataria: LUR STUDIO KOOP. ELK. TXIKIA (CIF F-95910808).
Serán de aplicación al presente contrato las disposiciones de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público a las que se ha hecho referencia en la parte expositiva de la presente Resolución. SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en la Norma de Ejecución Presupuestaria vigente, la Ley 25/2013 de 27 de diciembre, de Impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del Sector Público, así como de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, las facturas además de cumplir con los requisitos exigidos por el Decreto Foral 4/2013 por el que se regulan las obligaciones de facturación y resto de normativa vigente aplicable, se completarán con;
— Datos receptor de la factura:
CIF: P-4801700-H
Razón Social: Ayuntamiento de Barakaldo
Domicilio: Herriko Plaza 1, 48901 Barakaldo
— Los siguientes códigos y denominaciones:
expediente: 202000404
código FACe | ||
oficina contable | Intervención General Barakaldo | L01480139 |
órgano gestor | Ayuntamiento de Barakaldo | L01480139 |
unidad tramitadora | Urbanismo | LA0004306 |
teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
• Con un formato electrónico "facturae versión 3.2 ó 3.2.1”.
• El dato del EXPEDIENTE se debe indicar en la etiqueta
• La fecha del suministro, obra o servicio se debe indicar en la etiqueta
• En el caso de necesitar un resumen-concepto de la factura se debe de indicar en la etiqueta
• Firmada electrónicamente con un certificado electrónico reconocido del emisor de la factura
• Remitidas al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas en la siguiente url: www.barakaldo.face.gob.es
Información de utilidad en:
http://www.barakaldo.org/portal/web/economia-y-hacienda/factura-electronica
TRECERO.- Notificar la Resolución al adjudicatario, y al resto de empresas participantes, a través del correo electrónico correspondiente.
CUARTO.- Dar traslado de su contenido a la Intervención Municipal de Fondos, devolviéndose el expediente al Servicio Jurídico de Urbanismo, una vez gestionado.
Lo manda y firma la Sra. alcaldesa, en la Casa Consistorial del lltre. Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por la Jefatura del Servicio Jurídico de Urbanismo y el concejal delegado del Area de Vivienda, Planificación y Gestión Urbanística.