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covid19 | Fase III: reabren guarderías, reuniones de 20 y piscinas al 60%

Barakaldo, 6 jun 2020. Se autorizan desplazamientos por todo el País Vasco, reabren las guarderías, se elimina el límite de aforo para bares, vuelven las actividades de tiempo libre infantiles, las piscinas al 60% y las reuniones de hasta 20 personas. Son algunas de las medidas anunciadas por el Gobierno Vasco por el paso, este lunes 8, a la Fase III de salida de la cuarentena del covid19. En Euskadi no pueden aún abrir las discotecas y pubs nocturnos y, pese a lo señalado previamente, no se podrá viajar a provincias limítrofes hasta superar la Fase III porque no lo autoriza el Gobierno central.


MEDIDAS FASE 3
  • Movilidad y Franjas horarias
  1. La movilidad será ilimitada entre los territorios históricos de la CAE.
    • Las personas podrán desplazarse sin limitación alguna en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco
  2. Se mantiene la franja prioritaria para personas mayores y vulnerables entre las 10.00 y las 12.00 y las 19.00 y las 20.00.
  • Transporte
Se podrán recuperar las frecuencias y aforos al 100% para los transportes terrestres de viajeros –ferrocarril y carretera–, que se desarrollen íntegramente en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País vasco, siendo preceptivo el uso de mascarilla durante todo el trayecto y procurando que las personas mantengan entre sí la distancia de seguridad interpersonal.
  • Reuniones familiares y sociales
Se podrán celebrar reuniones familiares y sociales de hasta un máximo de 20 personas, en viviendas y locales privados o en espacios abiertos de uso público, respetando las normas de protección personal y distancia física establecidas por las autoridades sanitarias.
  • Conciliación y actividades de tiempo libre
  1. Se permite la apertura de guarderías y escuelas infantiles de atención a niños y niñas de cero a tres años, limitando el aforo al 60% de la capacidad o ratio máximo habitual.
  2. Se podrán reanudar las actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil, de acuerdo a la regulación que establezcan las instituciones competentes, con los siguientes límites de aforo:
    1. Cuando se llevan a cabo al aire libre, se limitará el número de participantes al 60% de la capacidad máxima habitual de la actividad, con un máximo de 200 participantes, incluyendo monitores y monitoras.
    2. Cuando se lleven a cabo en espacios cerrados se limitará el número de participantes al 60% de la capacidad máxima habitual de la actividad, con un máximo de 80 participantes, incluidos los monitores y monitoras.
En ambos casos, durante el desarrollo de las actividades se deberá organizar a las personas participantes en grupos de hasta un máximo de 15, incluidos los monitores y monitoras.
  • Educación
  1. Se dispone la reanudación de la actividad educativa y de formación presencial en el Centro de Internamiento de menores Ibaiondo y en los Centros Territoriales para la Atención Educativa Hospitalaria, Domiciliaria y Terapéutico-Educativa.
  2. En el ámbito educativo y de formación universitario, las universidades ubicadas en la CAE podrán realizar actividades académicas presenciales en aquellos casos en los que dicha actividad no resulte factible de forma no presencial. Asimismo, se podrá flexibilizar y desarrollar la actividad de formación continua, titulaciones no oficiales, y dirigida a profesionales.
  3. En el ámbito de la investigación de excelencia, así como en el resto de los laboratorios y los servicios de apoyo a la investigación y administración, se habilita la actividad presencial plena.
  4. Todas las actividades reguladas se llevarán a efecto respetando las medidas de salud, seguridad, protección e higiene, tanto de las personas usuarias como de los y las trabajadoras, indicadas por las autoridades sanitarias, y conforme a la regulación aplicable.
  • Hostelería, Turismo, Sociedades y Comercio
  1. Establecimientos y locales comerciales, minoristas, mercadillos, centros y parques comerciales: el aforo máximo será del 60%, que se deberá respetar igualmente en los espacios comunes y espacios recreativos si los hubiera.
  2. Establecimientos y servicios de hostelería, restauración, txokos y sociedades gastronómicas: se elimina el límite de aforo, siempre que se asegure la debida distancia física de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
    • Se permite el acceso al interior y el servicio en barra con distancia física de dos metros entre clientes o grupos de clientes.
  3. Zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos con un límite de aforo al 60% con mantenimiento de la distancia mínima de seguridad interpersonal.
  4. Actividades de turismo activo y naturaleza y actividad física: se podrán realizar estas actividades con un máximo de 30 personas y respetando la distancia mínima de seguridad interpersonal.
  • Actividades culturales, ocio y Recintos Feriales
El aforo en el ámbito cultural, para las actividades que a continuación se relacionan, será el siguiente:
  1. Bibliotecas, Museos, Recintos Feriales, Salas de Exposiciones y Cines: aforo máximo del 60%
  2. Actividades culturales en lugares cerrados: el aforo máximo permitido será del 60% de su capacidad autorizada, hasta un máximo de 80 personas, con butaca preasignada.
  3. Actividades culturales al aire libre: el aforo máximo permitido será del 60% de su capacidad autorizada, hasta un máximo de 1.000 personas, con asiento preasignado.
  • Deporte
El aforo en el ámbito deportivo, para las actividades que a continuación se relacionan, será el siguiente:
  1. En las instalaciones deportivas, incluidas las piscinas, el aforo máximo permitido será del 60%. de su capacidad autorizada. Se permite la utilización de los vestuarios y zonas de duchas, respetando la distancia mínima interpersonal.
  2. Se permite la reanudación de entrenamientos en grupo, con interacción entre deportistas, en los deportes de remo banco fijo y pelota en sus diferentes disciplinas, con el fin de preparar el inicio de las competiciones correspondientes a partir del 20 de junio.
  3. En el resto de las disciplinas deportivas siguen permitidas la práctica y los entrenamientos en grupo, cumpliendo la distancia mínima de seguridad interpersonal.








Nota de prensa
Euskadi pasará el lunes a la FASE 3 apostando por medidas que faciliten la conciliación familiar


Las consejera de Salud, Nekane Murga, y la consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, Arantxa Tapia, han comparecido hoy en rueda de prensa para explicar la evolución de la pandemia y presentar las medidas que se adoptarán a partir del lunes con el inicio de la fase tres de desescalada en Euskadi. Será una fase en la que Euskadi retomará la gestión y regulará las medidas que estarán encaminadas a facilitar la conciliación familiar.
Ambas consejeras han valorado de forma positiva la confirmación de pasar a la fase tres, una muestra más de que Euskadi cumple todos los requisitos desde el punto de vista epidemiológico y asistencial. Supone un paso más en el avance hacia la nueva normalidad.
La consejera Nekane Murga ha explicado que los datos siguen mostrando una tendencia positiva de la evolución de la pandemia. En ese sentido, ha indicado que Euskadi avanzará a la nueva fase con singularidades, como por ejemplo, realizando una apuesta por la conciliación familiar. No obstante, ha recordado que “no debemos bajar la guardia” y ha apelado a cumplir con las medidas de prevención: 2 metros de distancia de seguridad, uso de mascarilla y lavado frecuente de manos.
Por su parte, la consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, Arantxa Tapia, ha explicado las medidas concretas trabajadas por el Gobierno Vasco basadas en el PLAN BIZI-BERRI liderado por el lehendakari.
MEDIDAS FASE 3
  • Movilidad y Franjas horarias
  1. La movilidad será ilimitada entre los territorios históricos de la CAE.
    • Las personas podrán desplazarse sin limitación alguna en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco
  2. Se mantiene la franja prioritaria para personas mayores y vulnerables entre las 10.00 y las 12.00 y las 19.00 y las 20.00.
  • Transporte
Se podrán recuperar las frecuencias y aforos al 100% para los transportes terrestres de viajeros –ferrocarril y carretera–, que se desarrollen íntegramente en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País vasco, siendo preceptivo el uso de mascarilla durante todo el trayecto y procurando que las personas mantengan entre sí la distancia de seguridad interpersonal.
  • Reuniones familiares y sociales
Se podrán celebrar reuniones familiares y sociales de hasta un máximo de 20 personas, en viviendas y locales privados o en espacios abiertos de uso público, respetando las normas de protección personal y distancia física establecidas por las autoridades sanitarias.
  • Conciliación y actividades de tiempo libre
  1. Se permite la apertura de guarderías y escuelas infantiles de atención a niños y niñas de cero a tres años, limitando el aforo al 60% de la capacidad o ratio máximo habitual.
  2. Se podrán reanudar las actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil, de acuerdo a la regulación que establezcan las instituciones competentes, con los siguientes límites de aforo:
    1. Cuando se llevan a cabo al aire libre, se limitará el número de participantes al 60% de la capacidad máxima habitual de la actividad, con un máximo de 200 participantes, incluyendo monitores y monitoras.
    2. Cuando se lleven a cabo en espacios cerrados se limitará el número de participantes al 60% de la capacidad máxima habitual de la actividad, con un máximo de 80 participantes, incluidos los monitores y monitoras.
En ambos casos, durante el desarrollo de las actividades se deberá organizar a las personas participantes en grupos de hasta un máximo de 15, incluidos los monitores y monitoras.
  • Educación
  1. Se dispone la reanudación de la actividad educativa y de formación presencial en el Centro de Internamiento de menores Ibaiondo y en los Centros Territoriales para la Atención Educativa Hospitalaria, Domiciliaria y Terapéutico-Educativa.
  2. En el ámbito educativo y de formación universitario, las universidades ubicadas en la CAE podrán realizar actividades académicas presenciales en aquellos casos en los que dicha actividad no resulte factible de forma no presencial. Asimismo, se podrá flexibilizar y desarrollar la actividad de formación continua, titulaciones no oficiales, y dirigida a profesionales.
  3. En el ámbito de la investigación de excelencia, así como en el resto de los laboratorios y los servicios de apoyo a la investigación y administración, se habilita la actividad presencial plena.
  4. Todas las actividades reguladas se llevarán a efecto respetando las medidas de salud, seguridad, protección e higiene, tanto de las personas usuarias como de los y las trabajadoras, indicadas por las autoridades sanitarias, y conforme a la regulación aplicable.
  • Hostelería, Turismo, Sociedades y Comercio
  1. Establecimientos y locales comerciales, minoristas, mercadillos, centros y parques comerciales: el aforo máximo será del 60%, que se deberá respetar igualmente en los espacios comunes y espacios recreativos si los hubiera.
  2. Establecimientos y servicios de hostelería, restauración, txokos y sociedades gastronómicas: se elimina el límite de aforo, siempre que se asegure la debida distancia física de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
    • Se permite el acceso al interior y el servicio en barra con distancia física de dos metros entre clientes o grupos de clientes.
  3. Zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos con un límite de aforo al 60% con mantenimiento de la distancia mínima de seguridad interpersonal.
  4. Actividades de turismo activo y naturaleza y actividad física: se podrán realizar estas actividades con un máximo de 30 personas y respetando la distancia mínima de seguridad interpersonal.
  • Actividades culturales, ocio y Recintos Feriales
El aforo en el ámbito cultural, para las actividades que a continuación se relacionan, será el siguiente:
  1. Bibliotecas, Museos, Recintos Feriales, Salas de Exposiciones y Cines: aforo máximo del 60%
  2. Actividades culturales en lugares cerrados: el aforo máximo permitido será del 60% de su capacidad autorizada, hasta un máximo de 80 personas, con butaca preasignada.
  3. Actividades culturales al aire libre: el aforo máximo permitido será del 60% de su capacidad autorizada, hasta un máximo de 1.000 personas, con asiento preasignado.
  • Deporte
El aforo en el ámbito deportivo, para las actividades que a continuación se relacionan, será el siguiente:
  1. En las instalaciones deportivas, incluidas las piscinas, el aforo máximo permitido será del 60%. de su capacidad autorizada. Se permite la utilización de los vestuarios y zonas de duchas, respetando la distancia mínima interpersonal.
  2. Se permite la reanudación de entrenamientos en grupo, con interacción entre deportistas, en los deportes de remo banco fijo y pelota en sus diferentes disciplinas, con el fin de preparar el inicio de las competiciones correspondientes a partir del 20 de junio.
  3. En el resto de las disciplinas deportivas siguen permitidas la práctica y los entrenamientos en grupo, cumpliendo la distancia mínima de seguridad interpersonal.