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170.000 euros es el presupuestos del plan de ayudas para rehabilitación de edificios

Obras de rehabilitación de fachada
Barakaldo, 15 jun 2020. Un total de 170.000 euros es el presupuesto con el que cuentan este año las subvenciones para la ayuda a la rehabilitación de edificios. El plazo de solicitudes está pendiente de la publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia para este programa, que el año pasado dispuso de 150.000 euros y hace dos, en 2018, llegó a 300.000. Obras de seguridad, accesibilidad, habitabilidad y eficiencia energética son los conceptos que apoyan estas subvenciones.

Las ayudas está abiertas a cualquier ciudadano cuyos ingresos anuales estén por debajo de 44.100,00 euros y también quedan excluidos quienes cuenten con "dinero y valores por una cuantía equivalente o superior a 50.400,00". En esta convocatoria, se dan ayudas a obras que hayan terminado desde el 9 de noviembre de 2019 hasta el día de finalización de plazo para la presentación de solicitudes, que aún no está abierto.

Entre todas las solicitudes, se decidirá cuáles cuentan con financiación municipal. Las condiciones generales para cada persona solicitante señalan que la ayuda máxima puede ser hasta del 50%, según los ingresos, y que las cuantías se incrementan en un 10% para quienes convivan con uno o más hijos menores de edad.

ingresos
porcentaje de ayuda
inferiores s 1,5 SMI (inferior a 18.900,00 euros)
50%
entre 1,5 y 2,0 SMI (de 18.900,00 a 25.200,00 euros)
30%
entre 2,0 y 2,5 SMI (de 25.200,01 a 31.500,00 euros)
15%
entre 2,5 y 3,5 SMI (de 31.500,01 a 44.100,00 euros)
10%






Acuerdo de la junta de Gobierno local
ÁREA DE VIVIENDA, PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN URBANÍSTICA

204/19/2020-30.- Aprobación, si procede, de la propuesta de convocatoria pública del año 2020 del Ayuntamiento de Barakaldo para concesión de SUBVENCIONES A LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS.- Visto el acuerdo no 224/19/2017-11 del Ayuntamiento de Barakaldo Pleno, en sesión ordinaria 19/2017, celebrada el día 28 de diciembre de 2017, mediante el cual se aprueban inicialmente las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones a la Rehabilitación de Edificios.
Visto, asimismo, que, tras haber sido expuestas al público, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia n.º 12, de 17 de enero de 2018, sin que se haya producido ninguna alegación, mediante Decreto de Alcaldía n.º 02033, de fecha 12 de marzo de 2018, se procedió a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, habiéndose publicado el texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de Bizkaia n.º 57, de 21 de marzo de 2018.

Visto el importe del presupuesto del año 2020 consignado en la partida presupuestaria correspondiente a Subvenciones de Rehabilitación de Edificios, se estima procede acordar la convocatoria de estas ayudas para el presente ejercicio 2020.

Visto el informe de la Jefatura del Servicio Jurídico de Urbanismo de fecha 7 de mayo de 2020, referente a los aspectos legales de la Convocatoria

Considerando que el procedimiento para la concesión de dichas subvenciones se iniciará de oficio, de acuerdo con el artículo 13 de las Bases Reguladoras que nos ocupan, que establece que la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Concejalía Delegada competente, procederá a aprobar la Convocatoria anual de las Subvenciones a la Rehabilitación.

Considerando que se han seguido los trámites legalmente procedentes para la aprobación del expediente, entre ellos la fiscalización previa, a propuesta del concejal delegado del Área de Vivienda, Planificación y Gestión Urbanística, y de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 13 de las Bases Reguladoras de la Concesión de Subvenciones a la Rehabilitación de Edificios, la Junta de Gobierno Local, previa deliberación, por UNANIMIDAD de asistentes,

ACUERDA:

PRIMERO.- APROBAR la Convocatoria Pública del año 2020 del Ayuntamiento de Barakaldo de la Concesión de Subvenciones a la Rehabilitación de Edificios, con el siguiente contenido:

CONVOCATORIA PÚBLICA 2020 DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS

1.- Objeto: El objeto de la presente Convocatoria es la concesión de subvenciones por la realización de obras sobre elementos comunes que estén incluidas en alguno de los siguientes grupos, definidos en el artículo 3 de las Bases Reguladoras:
A.- Mejora de la Seguridad.
B.- Mejora de la Accesibilidad.
C.- Mejora de la Habitabilidad.
D.- Eficiencia Energética.

Se persigue el cumplimiento del interés público en la conservación de la edificación, mediante un instrumento eficiente, de apoyo a obras comunitarias no solo necesarias sino preceptivas por determinación legal, realizadas por personas que carecen de recursos suficientes.


2.- Personas beneficiarias:
Las ayudas lo serán en forma de subvención a personas físicas, que hayan sido los promotores de actuaciones protegibles que cumplan con los requisitos recogidos en el artículo 5, 6 y 7 de las Bases Reguladoras.

Los ingresos anuales computables para acceder a estas ayudas económicas no podrán superar el importe de 44.100,00 €, que es la cantidad resultante de multiplicar 3,5 por el Salario Mínimo, calculado de conformidad con el art. 6 de las Bases Reguladoras (SMI 2019: 12.600 euros anuales (dividido por 14 pagas).

No serán beneficiarias las personas que dispongan de dinero y valores por una cuantía equivalente o superior a 50.400,00 €.

Dichas ayudas tienen por destinatarias las personas particulares que hayan sido promotoras de actuaciones protegibles y que hayan finalizado la obra desde el 9 de noviembre de 2019 hasta el día de finalización de plazo para la presentación de solicitudes.


3.- Bases Reguladoras. BOB de publicación:

Las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones a la Rehabilitación de Edificios fueron aprobadas inicialmente por acuerdo no 224/19/2017-11 del Ayuntamiento de Barakaldo Pleno, en sesión ordinaria 19/2017, celebrada el día 28 de diciembre de 2017, y publicado en el BOB. no 12 de 17 de enero de 2018, y definitivamente por Decreto de Alcaldía no 02033, de fecha 12 de marzo de 2018; habiéndose publicado el texto íntegro de la Ordenanza en el Boletín Oficial de Bizkaia no 57, de 21 de marzo de 2018.


4.- Créditos presupuestarios. Cuantía total: El importe total de la presente convocatoria asciende a 170.000,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 01400- 15000-7810200 de Subvenciones Rehabilitación Edificios, pudiéndose ampliar hasta los créditos disponibles en dicha partida, no requiriendo nueva Convocatoria.


5.- Crédito asignado a cada uno de los tipos de intervención:

Para el año 2020 el reparto del crédito consignado, con carácter general, en función del tipo de intervención, es el siguiente:
tipo de intervención
importe total (euros)
A. Mejora de la seguridad
20.000,00
B. Mejora de la accesibilidad
30.000,00
C. Mejora de la habitabilidad
100.000,00
D. Mejora energética
20.000,00



6.- Cuantía individual de la subvención y Criterios de determinación de la cuantía de la subvención

6.1.- Cuantías máximas.-

La concesión se establece mediante un régimen de concurrencia competitiva para cada uno de los tipos de intervención subvencionables.

La cuantía de las ayudas queda determinada por el nivel de renta de las personas beneficiarias de las mismas, estableciéndose para el año 2020 las cuantías máximas a conceder en los siguientes porcentajes de ayuda en función de los ingresos anuales computables:
ingresos
porcentaje de ayuda
inferiores s 1,5 SMI (inferior a 18.900,00 euros)
50 %
entre 1,5 y 2,0 SMI (de 18.900,00 a 25.200,00 euros)
30 %
entre 2,0 y 2,5 SMI (de 25.200,01 a 31.500,00 euros)
15 %
entre 2,5 y 3,5 SMI (de 31.500,01 a 44.100,00 euros)
10 %

En caso de que los beneficiarios de las ayudas convivan con uno o más hijos menores de edad, dicho porcentaje se incrementará en un 10%.

6.2.- Cuantía asignable a cada solicitud.-
Si las cuantías a subvencionar fueran superiores a la cantidad consignada para algún tipo, incluso después del ajuste a que se refiere el apartado 5, el órgano resolutorio procederá, en relación a cada obra subvencionable dentro de cada tipo, al prorrateo de las cantidades disponibles, minorando de forma proporcional las cuantías.


7.- Lugar de presentación:
Las solicitudes, junto con la documentación necesaria, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Barakaldo, así como por los medios establecidos en los artículos 14.1 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las ayudas económicas, podrán solicitarse agrupadas en un único expediente por la Comunidad de Propietarios que haya promovido la obra a través de su representante, en los términos establecidos en la Ley sobre Propiedad Horizontal.


8.- Plazo de solicitud:
Conforme al artículo 13 de las Bases Reguladoras: 3 meses a computar desde el día siguiente a la publicación en el B.O.B. de la presente Convocatoria.


9.- Documentación a presentar:

Por la persona interesada o, en su caso, por el Presidente o el Administrador de la Comunidad de Propietarios.

Documentación General, designando, en su caso, el expediente en el que se concedió la licencia:

1) Certificado de la Comunidad de Propietarios del porcentaje de participación en los
elementos comunes que conforman la Comunidad.

2) Certificado de la Comunidad de Propietarios del estado de deudas de las personas
beneficiarias.

3) Si alguno de las personas beneficiarias tuviera deudas exigibles frente a la
Comunidad imputables a la obra a subvencionar: documento bancario acreditativo de la cuenta corriente de la Comunidad de Propietarios, así como la cesión del crédito a favor de la Comunidad suscrito por el copropietario que no estuviera al corriente.

4) Informe de Inspección Técnica del Edificio, independientemente de su antigüedad, conforme a lo previsto en el Decreto 241/2012 de 21 de noviembre y el Decreto 80/2014, de 20 de mayo, salvo que ya se hubiera aportado con anterioridad al Ayuntamiento.

5) Certificado de fin de obra.

6) Liquidación de la obra suscrita por la Dirección de Obra, a la que se adjuntarán las
liquidaciones o factura final detallada de las empresas que hayan participado en su ejecución. En defecto de Dirección de Obra, la liquidación se sustituirá por una relación de facturas.


Documentación individualizada:

Así mismo se adjuntará, en sobre cerrado, la documentación individualizada de cada persona que justifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en las Bases Reguladoras, y en particular:

  • Solicitud firmada por todas las personas solicitantes (Anexo 1). Fotocopia del DNI de todas las personas solicitantes.
  • Domiciliación bancaria: el documento de datos de terceros debidamente firmado y sellado por el banco.
  • Declaración responsable de no hallarse incursa en las prohibiciones para obtener subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  •  Declaración, de no haber recibido, ni tener concedida otros tipos de ayudas para el mismo fin que, sumadas, superen el coste real de lo subvencionado. En el caso de haber solicitado otras subvenciones y siempre que no supere el coste real del proyecto, declaración responsable sobre la relación de ayudas solicitadas con expresa mención de la cuantía, así como el órgano o entidad ante la que se han presentado.
  •  Autorización al Ayuntamiento de Barakaldo para que compruebe, constate o verifique en la Administración competente, tanto por medios electrónicos como por otros medios que estén disponibles, los datos de carácter personal y/o económico necesarios para la resolución del expediente.
  •  Autorización al Ayuntamiento de Barakaldo para que los datos de carácter personal que se integren en ficheros informatizados puedan ser utilizados con fines estadísticos en los términos previstos por la legislación de protección de datos de carácter personal.
  •  Certificado de hallarse al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda Foral. El citado certificado deberá ser de fecha posterior a la de la publicación de la presente convocatoria y podrá ser sustituido, en el caso de solicitudes de menos de 3.000,00 €, por una declaración responsable.
  •  Saldo a 31 de diciembre de 2019 de todas las cartillas de ahorros, cuentas corrientes; justificante de plazos fijos, fondos de inversión, acciones, depósitos dinerarios, etc, de todas las personas solicitantes.
  •  Certificado de Bienes y Rentas de la Hacienda Foral de Bizkaia de las personas solicitantes referido al año 2019. (y acreditación de ingresos referidos al año 2019 si no constaran en dicho Certificado).
  •  Documento acreditativo de la titularidad del inmueble (Nota simple del Registro de la Propiedad): solo en el caso de que este no constara en el Certificado de bienes de la Hacienda Foral de Bizkaia.
  •  Así como cualquier otra documentación que sea necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos a las personas solicitantes.

En el caso de que alguno de los documentos señalados estuviese en poder de esta Administración, quien solicite la subvención tendrá derecho a no presentarlos, en virtud de lo dispuesto en el art.53.1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, deberán presentar declaración responsable de que no han variado las circunstancias existentes en el momento en que se entregó dicha documentación, con indicación expresa de los documentos en cuestión.

10.- El procedimiento de concesión, sus plazos, así como los órganos intervinientes son los recogidos en las Bases Reguladoras de las presentes Subvenciones a la Rehabilitación de Edificios.
El órgano instructor para la concesión de estas ayudas será la Jefatura del Servicio Jurídico de Urbanismo.


11.- Plazo de resolución y notificación: El plazo máximo para adoptar la resolución y notificarla no excederá en ningún caso del de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria.


12.- Medios de notificación: La notificación se realizará a la persona solicitante o, en su caso, al representante legal, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


13.- Vías de recurso: Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, o bien directamente Recurso Contencioso- Administrativo en el plazo de dos meses contados, igualmente, a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.

Los recursos contra el Acuerdo que decida las subvenciones serán resueltos por la Alcaldía-Presidencia, conforme señala el artículo 9 de las Bases Reguladoras.


SEGUNDO.- Facultar a la Sra. alcaldesa-presidenta, para resolver cuantas cuestiones incidentales se planteen para la debida ejecución de la presente Convocatoria.


TERCERO.- Publíquese esta Convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y extracto en el Boletín Oficial de Bizkaia (BOB), en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página Web municipal. Así mismo, se publicará una breve reseña en un diario de máxima difusión de Bizkaia.


CUARTO.- Dese traslado de este Acuerdo a la Intervención Municipal de Fondos, con devolución del expediente al Departamento de Urbanismo una vez gestionado.