Decreto
Convocatoria Pública 2020 de subvenciones para la promoción de la emancipación de la juventud barakaldesa
Visto el acuerdo no 225/19/2017-12 del Ayuntamiento de Barakaldo Pleno, adoptado en sesión ordinaria 19/2017, celebrada el día 28 de diciembre de 2017, mediante el cual se aprueba inicialmente la Ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones para la promoción de la emancipación de la juventud barakaldesa.
Visto, asimismo, que, tras haber sido expuesta al público, mediante la inserción del correspondiente anuncio y texto íntegro en el Boletín Oficial de Bizkaia no 15, de 22 de enero de 2018, sin que se haya producido ninguna alegación, mediante Decreto de Alcaldía no 02247, de fecha 20 de marzo de 2018, se procedió a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, habiéndose publicado anuncio de la misma en el Boletín Oficial de Bizkaia no 63, de 03 de abril de 2018.
Visto el importe del presupuesto del año 2020 consignado en la partida presupuestaria correspondiente a Subvenciones Alquiler Vivienda, se estima procede acordar la convocatoria de estas ayudas para el presente ejercicio 2020.
Visto el informe de la Jefatura del Servicio Jurídico de Urbanismo de fecha 30 de abril de 2020, referente a los aspectos legales de la Convocatoria.
Considerando que el procedimiento para la concesión de dichas subvenciones se iniciará de oficio, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Considerando que se han seguido los trámites legalmente procedentes para la aprobación del expediente, entre ellos la fiscalización previa, a propuesta del Concejal Delegado del Área de Vivienda, Planificación y Gestión Urbanística, y en virtud de las facultades que le otorga el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y demás normativa concordante, esta Alcaldía-Presidencia
RESUELVE
PRIMERO.- APROBAR la Convocatoria Pública del año 2020 del Ayuntamiento de Barakaldo de la Concesión de Subvenciones para la promoción de la emancipación de la juventud barakaldesa, con el siguiente contenido:
CONVOCATORIA PÚBLICA 2020 DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN DE LA EMANCIPACIÓN DE LA JUVENTUD BARAKALDESA.
1.- Objeto. El objeto de la presente Convocatoria es la concesión de subvenciones para ayudar a los y las jóvenes barakaldesas a sufragar los gastos anuales que suponga el alquiler de vivienda (excluyendo anejos, es decir garajes, trasteros y demás elementos complementarios), como medio para obtener la emancipación y la posibilidad de iniciar el desarrollo de un proceso de vida autónoma.
El objetivo de que quienes quieran emanciparse puedan hacerlo es de elevado interés público, tanto por la ampliación del ámbito de libertad que proporciona a un amplio sector de población como por las importantes oportunidades de aportación social de sus capacidades que pueden abrirse si ese proyecto de vida autónomo se localiza en nuestro municipio.
2.- Personas beneficiarias: Los recogidos en el artículo 2 de la ordenanza reguladora de estas subvenciones.
3.- Bases reguladoras. BOB de publicación:
Las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la promoción de la emancipación de la juventud barakaldesa fueron aprobadas inicialmente por acuerdo n.º 225/19/2017-12 del Ayuntamiento de Barakaldo Pleno, en sesión ordinaria 19/2017, celebrada el día 28 de diciembre de 2017, y publicado en el B.O.B. n.º 15, de 22 de enero de 2018, y definitivamente por decreto de alcaldía n.º 02247, de fecha 20 de marzo de 2018; habiéndose publicado anuncio de la ordenanza en el Boletín Oficial de Bizkaia n.º 63, de 03 de abril de 2018.
4.- Créditos presupuestarios. Cuantía total: El importe total de la presente convocatoria asciende a 160.000,00 , con cargo a la partida presupuestaria 01400-33430-4801300 de subvenciones alquiler vivienda jóvenes, pudiéndose ampliar hasta los créditos disponibles en dicha partida, no requiriendo nueva convocatoria.
5.- Criterios de determinación de la cuantía de la subvención:
La concesión se establece mediante un régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios que se indican en los apartados siguientes.
Podrán acceder a las ayudas las personas cuyos ingresos derivados del trabajo personal, y referidos al año 2018, alcancen un mínimo de 9.000 € brutos anuales y sean inferiores a los importes siguientes:
- 25.000 euros brutos anuales (si la unidad de convivencia está formada por un solo miembro).
- 35.000 euros brutos anuales (si la unidad de convivencia está formada por más de un miembro).
Para el año 2020 las cuantías máximas a conceder, con carácter general, son las siguientes.
Tramos de Ingresos anuales
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Porcentaje de Ayuda (s/ el importe del alquiler)
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Cuantía máxima mensual €
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De 9.000 a 17.999 €
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50 %
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350,00
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De 18.000 a 24.999 €
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35 %
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245,00
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De 25.000 a 34.999 €
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20 %
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140,00
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En caso de que el contrato de alquiler incluya elementos ajenos y complementarios a la vivienda como trasteros, garajes o similares y no conste desglosada en el mismo, o en el recibo o factura, la renta imputable a aquellos, se descontará de la renta computable la cantidad de 30 € mensuales por trastero y 60 € mensuales por garaje.
Se procederá al prorrateo de los importes resultantes de forma proporcional en el caso de que las solicitudes que cumplan los requisitos superen el importe global del crédito que comprende la convocatoria.
6.- Lugar de presentación:
Las solicitudes, junto con la documentación necesaria, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Barakaldo, así como por los medios establecidos en los artículos 14.1 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.- Plazo de solicitud:
Desde el 1 de junio de 2020 al 31 de agosto de 2020, ambos inclusive.
8.- Documentación a presentar:
Toda aquella que justifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art 2 de las Bases Reguladoras, y en particular:
- Solicitud firmada por todas las personas solicitantes. - Fotocopia del DNI de todas las personas solicitantes.
- Domiciliación bancaria: en el documento de datos de terceros debidamente firmado y sellado por el banco.
- Fotocopia del contrato de arrendamiento y del último recibo de renta.
- Certificado de hallarse al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda Foral. El citado certificado deberá ser de fecha posterior a la de la publicación de la presente convocatoria y podrá ser sustituido, en el caso de solicitudes de menos de 3.000,00 €, por una declaración responsable.
- Certificado de Bienes y Rentas de la Hacienda Foral de Bizkaia de las personas solicitantes referido al año 2018. (y acreditación de ingresos referidos al año 2018 si no constaran en dicho Certificado).
- Justificantes correspondientes en los casos en que se encuentren en una de las situaciones de excepción a no poseer vivienda en propiedad del art. 2.8 de las Bases Reguladoras.
- Declaración responsable de no hallarse incursa en las prohibiciones para obtener subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Declaración, de no haber recibido, ni tener concedida otro tipo de ayuda para el mismo fin.
- Autorización al Ayuntamiento de Barakaldo para que compruebe, constate o verifique en la Administración competente, tanto por medios electrónicos como por otros medios que estén disponibles, los datos de carácter personal y/o económico necesarios para la resolución del expediente.
- Autorización al Ayuntamiento de Barakaldo para que los datos de carácter personal que se integren en ficheros informatizados puedan ser utilizados con fines estadísticos en los términos previstos por la legislación de protección de datos de carácter personal.
- Así como cualquier otra documentación que sea necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos a las personas solicitantes.
En el caso de que alguno de los documentos señalados estuviese en poder de esta Administración, quien solicite la subvención tendrá derecho a no presentarlos, en virtud de lo dispuesto en el art.53.1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, deberán presentar declaración responsable de que no han variado las circunstancias existentes en el momento en que se entregó dicha documentación, con indicación expresa de los documentos en cuestión.
9.- El procedimiento de concesión, sus plazos, así como los órganos intervinientes son los recogidos en las Bases Reguladoras de las presentes Subvenciones.
10.- Plazo de resolución y notificación: Las solicitudes serán resueltas a través de Decreto de Alcaldía por la Ilma. Sra Alcaldesa, quien dictará la resolución en el plazo máximo de tres meses a contar de la finalización del plazo de solicitud.
El plazo máximo para adoptar la resolución y notificarla no excederá en ningún caso del de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria.
11.- Medios de notificación: La notificación se realizará personalmente a la persona solicitante o, en su caso, al representante legal, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
12.- Vías de recurso: Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados, igualmente, a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.
13.- Justificación: Las justificaciones de gasto deberán presentarse con anterioridad al 31 de enero de 2021, en la forma establecida en el artículo 6 de las Bases Reguladoras y en los mismos lugares en los que puede realizarse la solicitud.
SEGUNDO.- Publíquese esta convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y extracto en el Boletín Oficial de Bizkaia (BOB), en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página Web municipal.
TERCERO.- Dése traslado de este Acuerdo a la Intervención Municipal de Fondos, con devolución del expediente al Departamento de Urbanismo una vez gestionado.
Lo manda y firma la Sra. alcaldesa, en la Casa Consistorial del Iltre. Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por la Jefatura del Servicio Jurídico de Urbanismo y el concejal delegado del Área de Vivienda, Planificación y Gestión Urbanística.
Boletín Oficial de Bizkaia número 15, de 22 de enero de 2018
Ordenanza reguladora de subvenciones para la promoción de la emancipación de la juventud baracaldesa.
Mediante Acuerdo de Pleno 225/19/2017-12, de fecha 28 de diciembre, se ha procedido a la aprobación inicial y a la apertura del trámite de información pública, conforme a lo legalmente previsto, respecto de la Ordenanza reguladora de subvenciones para la promoción de la emancipación de la juventud barakaldesa, en los siguientes términos:
Primero: Aprobar la Ordenanza de subvenciones para la promoción de la emancipación de la juventud barakaldesa, conforme al tenor siguiente:
El Ayuntamiento de Barakaldo es plenamente consciente de que uno de los principales problemas a que se enfrenta la juventud del municipio es el de su emancipación llegada la mayoría de edad, la finalización de la formación académica y el momento de plantearse un proyecto de vida singular, personal y autónomo.
Se trata de un problema complejo en el que confluyen la dificultad de acceso al mercado laboral y dentro de el a un contrato estable y de retribución suficiente para poder iniciar el proceso de emancipación con garantías, el alto precio de la vivienda en propiedad, la poca disponibilidad de viviendas en alquiler en las condiciones en que las precisa este colectivo concreto, las dificultades de acceder al crédito, al hipotecario en particular, sin avales ni garantías que los y las jóvenes tienen dificultades en aportar y otros muchos factores que hacen extremadamente difícil que existiendo voluntad de abandonar el hogar paterno y materno pueda esa voluntad materializarse efectivamente.
El objetivo de que quienes quieran emanciparse puedan hacerlo es de elevado interés público, tanto por la ampliación del ámbito de libertad que proporciona a un amplio sector de población como por las importantes oportunidades de aportación social de sus capacidades que pueden abrirse si ese proyecto de vida autónomo se localiza en nuestro municipio.
Por ello el Ayuntamiento ha resuelto regular la concesión de subvenciones para contribuir a tan valorado propósito, al amparo de lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y con sujeción estricta a sus términos y a los de la demás normativa concordante.
La finalidad de estas ayudas es facilitar la emancipación de los y las jóvenes del municipio, promoviendo el acceso y permanencia en una vivienda de alquiler en todas las zonas del municipio de Barakaldo. De esta forma, se contribuirá al pago de alquiler del que será el domicilio habitual de los jóvenes de 18 a 35 años que soliciten las ayudas.
Las subvenciones se otorgarán según las condiciones fijadas en estas bases, para el gasto de alquiler que asuman las personas beneficiarias a partir del momento de presentación de la solicitud y durante el correspondiente ejercicio, siempre y cuando las condiciones del alquiler se mantengan durante este periodo de tiempo. Se excluyen del concepto de alquiler los que corresponden a anejos, como garaje o trastero, gastos de comunidad o contribuciones. En caso de que tales gastos figuren en el contrato de alquiler y no se aporte expresamente una justificación expresa del coste mensual, se descontará del alquiler la cantidad determinada por cada uno de ellos.
Artículo 1.—Objeto
El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de la concesión de subvenciones para ayudar a los y las jóvenes barakaldesas a sufragar los gastos anuales que suponga el alquiler de vivienda (excluyendo anejos, es decir garajes, trasteros y demás elementos complementarios), como medio para obtener la emancipación y la posibilidad de iniciar el desarrollo de un proceso de vida autónoma.
Artículo 2.—Personas beneficiarias
Podrán beneficiarse de las ayudas a conceder en virtud de lo establecido en la presente Ordenanza las personas físicas con carácter individual o agrupadas de forma colectiva en unidades de convivencia que cumplan las siguientes condiciones:
1. Tener entre 18 y 35 años en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En caso de tratarse de unidades de convivencia, todos los y las integrantes de la unidad de convivencia deberán cumplir con el requisito de edad, a excepción de los hipotéticos menores dependientes que cohabiten con ella.
2. Estar empadronadas en la vivienda a la que se destina la subvención. En caso de tratarse de unidad de convivencia, todas las personas integrantes de la misma deberán estar empadronadas en la vivienda a la que se destina la subvención. Esta situación se deberá mantener durante el período a que se extiende la ayuda, perdiéndose en otro caso el derecho a percibir la subvención.
3. Al menos uno de los miembros de la misma deberá llevar empadronado en el municipio de Barakaldo, como mínimo un año a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4. Haber suscrito o comprometerse a suscribir en el plazo máximo de un mes a contar a partir de la notificación de la concesión un contrato de alquiler en el marco de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, modificada por Ley 4/2013, de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas. Para poder recibir subvención los contratos deberán tener una duración mínima de un año.
5. Estar al corriente del pago de todos los ingresos públicos del Ayuntamiento de Barakaldo, así como de las obligaciones tributarias con cualquier otra Administración Pública.
6. No estar incurso en causa de incompatibilidad para la obtención de subvenciones, según lo establecido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
7. Presentar junto con la instancia debidamente cumplimentada la documentación que se determine la convocatoria.
8. No poseer vivienda en propiedad, por parte de ninguno de los miembros de la unidad convivencia, o tener derecho a usufructo de alguna, ni en el momento de solicitud ni durante el periodo subvencionable, y que tampoco los hayan tenido en los dos años previos a la solicitud.
En caso de que las personas solicitantes cumplan el resto de requisitos previos, se contemplarán las siguientes excepciones a lo establecido en este último apartado:
- La asignación judicial de la vivienda al otro miembro de la pareja después de un proceso de separación o divorcio, o extinción de pareja de hecho.
- Casos de mujeres víctimas de violencia de género que se hayan visto obligadas a abandonar su domicilio.
- Supuestos en que el titular ha sido desahuciado, y la vivienda ha sido adjudicada judicial o notarialmente a una persona con la que no tiene relación de parentesco hasta el tercer grado.
- Personas propietarias de viviendas que solo dispongan de la nuda propiedad de las mismas, estando atribuido el usufructo y/o uso a otra persona.
- Que se sea cotitular de una o varias viviendas, con motivo de herencia o donación, siempre y cuando el porcentaje de cotitularidad no supere el 50% y el valor de las participaciones no supere los 75.000 euros.
9. No tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda.
10. No estar beneficiándose de alguna otra ayuda de cualquier Administración Pública, en concepto de alquiler de vivienda durante el periodo subvencionable.
11. Podrán acceder a las ayudas las personas cuyos ingresos derivados del trabajo personal alcancen un mínimo de 9.000 euros brutos anuales y sean inferiores a los importes siguientes:
- 25.000 euros brutos anuales (si la unidad de convivencia está formada por un solo miembro).
- 35.000 euros brutos anuales (si la unidad de convivencia está formada por más de un miembro).
12. Las personas solicitantes discapacitadas físicas o psíquicas reconocidos y calificados como tales por los órganos administrativos competentes podrán acceder a las ayudas incluso en el supuesto de que los ingresos derivados del trabajo personal no alcancen el mínimo de 9.000 euros requeridos.
13. Quedarán excluidos los solicitantes que obtengan rendimientos de capital mobiliario superiores a 5.000,00 euros.
14. En el caso de personas separadas o divorciadas, para el cálculo del importe total de los ingresos, se restarán los importes correspondientes a la pensión por manutención de hijos/as, así como el importe de las cuotas hipotecarias mensuales.
Artículo 3.—Requisitos de la vivienda subvencionable
La vivienda deberá reunir los siguientes requisitos:
- Estar situada en el término municipal de Barakaldo, contando con la licencia de habitabilidad.
- Que sea o vaya a ser la residencia habitual y permanente de la persona solicitante o la unidad convivencial, lo que implica que no podrá permanecer desocupada durante más de tres meses seguidos al año, salvo circunstancias excepcionales que no alteren esa condición del domicilio.
No serán subvencionables los alquileres de viviendas en los que concurran las siguientes circunstancias:
- Viviendas de Protección Pública.
- Viviendas propiedad de la Sociedad Municipal Eretza, S.A.
- Subarriendos.
- Alquileres de habitaciones.
- Locales usados como vivienda que no cumplan los requisitos de habitabilidad exigidos por la normativa.
- Viviendas que tengan la consideración de viviendas de temporada.
Artículo 4.—Procedimiento de concesión
Las subvenciones reguladas en la presente Ordenanza se concederán en Régimen de Concurrencia Competitiva con arreglo a las Normas Establecidas en los artículos siguientes:
Las solicitudes deberán presentarse en la forma y lugares establecidos en la legislación vigente, siendo la correspondiente convocatoria la que deberá establecer el inicio del plazo de presentación. Solo se concederá una subvención por domicilio. En caso de que se presenten diversas solicitudes respecto de alguno de ellos será atendida la primera por orden de presentación que cumpla los requisitos exigidos.
En el momento de la presentación de la solicitud, se comprobará que la documentación esté completa. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se requerirá al interesado para que la complete en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud.
El órgano instructor para la concesión de las ayudas recogidas en las presentes bases específicas será la Jefatura del Servicio Jurídico del Departamento de Urbanismo. El órgano colegiado estará formado por la Jefatura del Servicio Jurídico y un Técnico Municipal del Departamento de Cultura, Educación, Juventud, Euskera y Prevención de Drogodependencias y la Jefatura de Servicio de Patrimonio.
Las solicitudes serán resueltas a través de Decreto de Alcaldía por la Ilma. Sra. Alcaldesa, quien dictará la resolución en el plazo máximo de tres meses a contar a partir de la finalización del plazo de solicitud.
Transcurrido el mismo se entenderá desestimada la petición de subvención si no recayera resolución expresa, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La concesión de la subvención regulada en la presente convocatoria y el abono a las personas beneficiarias requerirá estar al corriente de cualquier tipo de obligación económica con el Ayuntamiento. En caso de encontrarse en trámite algún tipo de expediente de reintegro o procedimiento sancionador, el abono efectivo quedará a expensas de lo que se determine en el mismo.
La cuantía global del crédito disponible para la concesión de las subvenciones la determinará en cada ejercicio el Decreto o Resolución de convocatoria que indicará así mismo la metodología a seguir para el prorrateo de los importes en el caso de que las solicitudes que cumplan los requisitos superen el importe global del crédito que comprende la convocatoria.
En caso de que el contrato de alquiler incluya elementos ajenos y complementarios a la vivienda como trasteros, garajes o similares y no conste desglosada en el mismo, o en el recibo o factura, la renta imputable a aquellos, se descontará de la renta computable la cantidad global que determine el Decreto o Resolución de convocatoria.
Artículo 5.—Criterios de concesión
La cuantía de la subvención se establece entre el 20% y 50% del precio del alquiler anual con un importe máximo que determinará en cada ejercicio el Decreto o Resolución de convocatoria para cada uno de los tramos de ingresos a que se hace referencia seguidamente.
Para determinar el porcentaje concreto y la cuantía de la subvención a conceder se utilizará un sistema de tramos según los ingresos anuales justificados de los solicitantes, estableciendo para cada tramo un porcentaje sobre el importe del alquiler satisfecho o a satisfacer por el solicitante.
La convocatoria anual de subvenciones determinará la extensión de los tramos de renta computables entre los importes mínimos y máximos establecidos así como los porcentajes de subvención concretos a conceder.
En caso de producirse un cambio de domicilio que suponga modificación en la cuantía del alquiler a satisfacer durante el ejercicio subvencionado, la persona interesada deberá poner la circunstancia en conocimiento del Ayuntamiento. Si el nuevo alquiler fuese de importe inferior al computado para conceder la subvención se procederá simplemente a la modificación pertinente de la resolución de concesión. Si fuese superior, deberá presentar una nueva solicitud de subvención, respecto de la que se seguirá el procedimiento previsto en la presente convocatoria y que podrá eventualmente sustituir íntegramente o modificar parcialmente la precedente.
Artículo 6.—Abono
El órgano municipal competente procederá a tramitar el abono de las ayudas con carácter anticipado, no exigiéndose para ello garantía alguna a las personas beneficiarias.
Las justificaciones de gasto deberán presentarse con anterioridad al 31 de enero del ejercicio siguiente en la forma y lugares establecidos en la Convocatoria.
Las justificaciones deberán contener como mínimo el documento bancario acreditativo de la transferencia a favor de la persona arrendadora en concepto de renta de la vivienda objeto del arrendamiento; debiendo en este caso acompañarse el documento original o copia compulsada del pago correspondiente en el que consten los datos de la persona arrendadora, de la persona arrendataria y el mes al que corresponde el pago del arrendamiento.
Excepcionalmente, en defecto de los anteriores, serán admisibles los recibos originales debidamente fechados y firmados por la persona arrendadora, en los que deberá figurar la identificación completa de la persona que realiza el pago y de la que lo recibe, el concepto por el que se realiza el pago, el mes a que corresponde y la vivienda que es objeto de arrendamiento. En todo caso la persona solicitante de la ayuda deberá coincidir con la persona que realiza el pago.
Artículo 7.—Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas al cumplimiento
de los siguientes obligaciones:
- Destinar el importe íntegro de la subvención percibida exclusivamente al abono del alquiler de la vivienda que constituya el domicilio habitual indicado en la solicitud y acreditarlo en la forma establecida en el artículo anterior.
- Comunicar al órgano concedente otras subvenciones solicitadas y concedidas con la misma finalidad.
- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar, en su caso, por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información y documentación les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A este respecto los beneficiarios autorizarán a los trabajadores municipales correspondientes el acceso al domicilio a efectos de inspección. Asimismo accederán estos a la consulta de cuantas bases de datos sean precisas a efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases.
- Comunicar una vez concedida la ayuda, cualquier modificación de las condiciones que motivaron su reconocimiento.
- Comunicar, en particular, cualquier cambio de domicilio en el plazo máximo de cinco días desde la firma del nuevo contrato.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de revocación de ayuda y reintegro de cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.
Artículo 8.—Revocación y reintegro
Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades indebidamente percibidas, además de la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La resolución por la que se exija el reintegro se dictará por el mismo órgano que concedió la subvención.
El expediente de reintegro se ajustará a las normas de procedimiento establecidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el mismo se dará trámite de audiencia al interesado por el plazo de 15 días hábiles.
Artículo 9. —Régimen sancionador
El régimen de infracciones y sanciones, será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas del País Vasco.
Artículo 10.—Recursos
La resolución definitiva de concesión de la subvención correspondiente podrá ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó la misma en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente a su notificación. Asimismo podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en la legislación vigente.
Artículo 11.—Compatibilidad
Las subvenciones reguladas en la presente Ordenanza son incompatibles con cualesquiera otras destinadas al mismo objeto.
Artículo 12.—Publicación y entrada en vigor
- La presente Ordenanza se publicará en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en la web municipal y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, entrando en vigor conforme a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
- La convocatoria anual correspondiente se registrará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, organismo que dará traslado del extracto de la convocatoria al «Boletín Oficial de Bizkaia», de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Asimismo, se publicará cada una de las resoluciones de concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la web municipal.
En Barakaldo, a 10 de enero de 2018.—La alcaldesa, Amaia del Campo Berasategui