Comunicado de la Ertzaintza
CRITERIOS DE APLICACIÓN DE ERTZAINTZA Y POLICIAS LOCALES SOBRE LA ALARMA SANITARIA Revisión 06 (04/05/2020)
SOBRE LA APERTURA AL PÚBLICO DE ACTIVIDADES COMERCIALES O SIMILARES
1. ¿Qué locales comerciales pueden abrir?
Los de alimentación, incluidas las tiendas de golosinas y confiterías, bebidas, farmacias, servicios sanitarios en toda su extensión, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, gasolineras, tabacos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos de animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y clínicas veterinarias, empresas de alquiler de vehículos, entidades bancarias, notarías, asesorías, entidades aseguradoras, despachos de abogacía, gestorías y de administración de fincas, además del resto del comercio minorista y de prestación de servicios, estos dos últimos de acuerdo a lo establecido en la Fase 0 del proceso de desescalamiento.
2. Los restaurantes y establecimientos de comida preparada ¿pueden ejercer su actividad?
A los restaurantes y a los establecimientos de comida preparada se les permite la entrega de comidas a domicilio, y la recogida en el propio establecimiento, prohibiéndose el consumo en el interior de los mismos.
3. ¿Las panaderías pueden vender bebidas, incluido café?
Solo venta para llevar, en ningún caso consumición en el establecimiento.
4. ¿Los mercados y ferias agrícolas?
Se permiten los mercados y ferias tradicionales de venta directa de alimentos y productos agrícolas y ganaderos (habitualmente semanales), observando determinadas pautas de naturaleza sanitaria.
Se establece la suspensión temporal de los mercados y ferias tradicionales de venta directa de alimentos y productos agrícolas y ganaderos que tienen un carácter socio-recreativo o festivo en los municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
5. Venta ambulante mediante vehículos - tienda.
Se permite la venta ambulante de productos de primera necesidad, siempre y cuando cuenten con el pertinente certificado habilitante del Ayuntamiento. Deberán guardarse las medidas higiénico–sanitarias determinadas por la Autoridad Sanitaria. Con una limitación horaria entre las 08:00 y las 15:00 h.
6. ¿Los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos?
Sí, para labor de reparación y mantenimiento, incluida la venta de piezas, todo ello con cita previa.
7. ¿Los establecimientos que no tienen permiso para estar abiertos al público, pueden desarrollar labores de mantenimiento y mejora en el interior del mismo?
Sí.
8. Velatorios, lugares de culto, ceremonias civiles y religiosas de carácter fúnebre.
Se prohíben los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, así como en los domicilios particulares.
No se permiten la celebración de cultos religiosos y ceremonias civiles, ambas de carácter fúnebre. Se autoriza el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida, pero restringiéndose la comitiva a un máximo de tres familiares o personas allegadas, además, en su caso, del ministro o ministra de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto o difunta. En todo caso, se deberá respetar siempre la distancia de uno a dos metros entre ellos y ellas.
9. Actividad en huertas, invernaderos y similares.
En aquellos lugares donde se desarrolle una actividad profesional está autorizado.
10. ¿Se permite el trabajo en huertas familiares?
Sí, siempre y cuando la movilidad y la estancia se realicen por el tiempo imprescindible, respetando las medidas establecidas por la Autoridad Sanitaria. No se contemplan las huertas ubicadas en segundas residencias.
Se permite la recolección de productos, labores de mantenimiento, preparación del terreno para la siembra y planta, la propia plantación, siembra, así como el riego y abono. No se permite cualquier tipo de evento o celebración en el propio terreno o en las instalaciones asentadas, ya sean permanentes o no.
La justificación del desplazamiento podrá acreditarse mediante el documento de titularidad de la huerta.
11. Establecimientos y cooperativas agro – alimentarias.
Se permite su apertura dirigida al suministro de productos para la alimentación animal y productos necesarios para la producción agraria, tanto a nivel profesional como particular.
12. Apertura de hoteles, apartahoteles, casas rurales, alojamientos turísticos y campings.
Se ha decretado la suspensión de apertura. Con carácter excepcional se permite la apertura de alojamientos turísticos, declarados como servicio esencial, para determinados supuestos.
13. Obras en edificios.
Se autorizan aquellas obras que no produzcan interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.
Se autorizan las obras en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se den estas condiciones:
- Se limite la circulación de trabajadores, trabajadoras y materiales por zonas comunes no sectorizadas y se adopten todas las medidas oportunas para evitar el contacto con el vecindario del inmueble.
- El acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas se produzca al inicio y a la finalización de la jornada laboral.
SOBRE DESPLAZAMIENTOS
1. ¿Existe algún certificado o documento que deban llevar las personas trabajadoras para poder circular a pie o en vehículo, en el desplazamiento a su centro de trabajo?
No es preceptivo portarlo, si bien es aconsejable para facilitarlo en los desplazamientos laborales.
Existe un modelo de declaración responsable proporcionado por el Gobierno Vasco, también otro publicado en el BOE, además se consideran válidos otros modelos de similares características.
De no portar certificado se valorará la información facilitada y en caso de generar dudas se realizarán las comprobaciones oportunas.
2. ¿Puede transitar una persona por la vía pública?
Las personas podrán circular por las vías o espacios de uso público para:
- a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de primera necesidad y los autorizados para la Fase 0 del proceso de desescalamiento, en las condiciones establecidas (por ejemplo desplazamientos a comercio minorista, peluquerías, etc.)
- b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
- d) Retorno al lugar de residencia habitual.
- e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad
- o personas especialmente vulnerables.
- f) Desplazamiento a entidades financieras, de seguros, notarías, abogacías, gestorías, administración de fincas.
- g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
Estos desplazamientos, cuando se lleven a cabo a pie, se deberán realizar individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad que tengan alteraciones conductuales, como por ejemplo personas con diagnóstico de espectro autista y conductas disruptivas, menores, mayores o por otra causa justificada.
Las personas menores de 14 años podrán acompañar a la persona adulta responsable, cuando ésta vaya a desempeñar las actividades autorizadas.
No obstante, se recomienda limitar al máximo los desplazamientos.
3. Regulación de la actividad física no profesional al aire libre (Paseos y deporte individual).
¿Cuáles son los requisitos para la práctica de la actividad física?:
Para personas mayores 14 años.
- Actividad de deporte individual que no requiera contacto con una tercera
- persona.
- 1 vez al día dentro las franjas horarias establecidas. Sin limitación de tiempo.
- ¿Qué lugares están permitidos?:
- Cualquier vía o espacio público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes, dentro de los límites establecidos.
- No se permite su práctica en instalaciones deportivas cerradas.
- No se puede utilizar el vehículo motorizado o transporte público para
- desplazarse a realizar la actividad física.
¿Cómo se realizarán los paseos?
Se podrá salir en compañía de una sola persona conviviente en un radio no superior a un kilómetro, respecto al domicilio habitual.
¿Cómo se practicará el deporte individual que no requiera contacto físico?
Se practicará de manera individual, salvo necesidad de salir en compañía y dentro del municipio donde se resida.
¿Se puede practicar senderismo?
Sí, al considerarse una actividad deportiva no competitiva.
¿Qué requisitos deben guardarse para evitar contagios?
Como norma general, para este tipo de actividades se guardará una distancia interpersonal de al menos dos (2) metros, respecto a terceras personas.
Se evitarán las paradas innecesarias.
¿En qué franjas horarias podrá realizarse el deporte individual y los paseos?
- Mayores de 14 años de 06:00 a 10:00 y de 20:00 a 23:00 h.
- Mayores de 70 años y personas dependientes que requieran salir acompañadas
- de una persona conviviente, de 10:00 a 12:00 y de 19:00 a 20:00 h.
- Excepcionalmente, por razones médicas y por motivos de la conciliación, las personas podrán realizar la práctica de actividad física, fuera de las franjas horarias establecidas.
- En municipios de población menor a 5.000 habitantes, no se aplicarán las franjas horarias, permitiéndose todas las actividades mencionadas en horario de 06:00 a 23:00 horas.
¿Y la actividad deportiva profesional y federada?
- Las/los deportistas profesionales, podrán realizar entrenamientos de forma individual, al aire libre, dentro de los límites de la provincia en la que residan. La duración y el horario de los entrenamientos serán los necesarios para el mantenimiento adecuado para la forma deportiva.
- Acreditarán su condición con la Licencia deportiva emitida por la federación correspondiente o el certificado de deportista de alto nivel.
- Las/los deportistas federados no recogidos en el párrafo anterior podrán realizar entrenamientos de forma individual, en espacios al aire libre, dos veces al día, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, y dentro de los límites del término municipal en el que tengan su residencia. Acreditarán su condición con la licencia deportiva emitida por la federación correspondiente.
¿Y los desplazamientos de menores de 14 años?
Las niñas y los niños menores de 14 años podrán salir a dar un paseo diario, debiendo realizarse como máximo en grupos formados por una persona adulta responsable y hasta tres niños o niñas, en el entorno del hogar y en horario de 12:00 a 19:00 h. (salvo en municipios de hasta 5.000 habitantes, en los que no se limitan las franjas horarias).
Se entiende por persona adulta responsable, aquella mayor de edad que conviva actualmente en el mismo domicilio con el niño o la niña, o se trate de un empleado o empleada de hogar a cargo del menor. Cuando la persona adulta responsable sea alguien diferente de las personas progenitoras, tutoras, curadoras, acogedoras o guardadoras legales o de hecho, deberá contar con su autorización previa.
La salida será de una hora de duración máxima, entre las 12:00 y 19:00. Se podrá transitar por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respete el límite máximo de un kilómetro con respecto al domicilio del o la menor y manteniendo una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros. No estará permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre, así como a instalaciones deportivas.
Las niñas y ls niños podrán hacer uso de sus juguetes, sin compartirlos con personas distintas al núcleo familiar.
4. ¿Personas con problemas de salud, pueden salir de su domicilio fuera de los horarios establecidos?
Sí, siempre y cuando cuenten y aporten un certificado o justificante médico que prescriba una determinada actividad.
5. ¿Se permite el desplazamiento para hacer la compra a una gran superficie o similar?
Los desplazamientos para adquirir alimentos u otros productos autorizados deben ser los mínimos necesarios y a los lugares más cercanos. Sí está permitido desplazarse a una gran superficie o similar en el entorno cercano al municipio de residencia.
Asimismo se permite la compra en comercios y grandes superficies ubicadas en el trayecto de desplazamiento del domicilio habitual al puesto de trabajo o retorno.
6. ¿Se puede visitar a familiares dependientes?
Si, para su asistencia y cuidado.
7. Soy persona dependiente. ¿La persona que me asiste podrá venir?
Sí, forma parte de los servicios esenciales que se permiten.
8. ¿Me puedo desplazar para cambiar la custodia de menores?
Sí, entendiendo que se trata de atender a un o una menor.
9. ¿Puedo dejar a mis hijas e hijos a cargo de la persona que los cuida habitualmente porque tengo que ir a trabajar?
Sí, entendiendo que se trata de cuidar de menores de edad o dependientes.
10. ¿Puedo llevar a las niñas y niños al parque?
Sí, con las limitaciones previstas en el criterio de desplazamiento de menores de 14 años.
11. ¿Se puede bajar la basura a la calle?
Sí, al lugar más próximo y por el tiempo mínimo imprescindible.
12. ¿Se puede sacar a la calle a la mascota?
Sí, de forma individual o acompañado por menores de 14 años, el tiempo imprescindible y en las proximidades del domicilio.
También, los perros pueden acompañar en las nuevas medidas aprobadas para poder pasear, hacer deporte o en las salidas controladas con la población infantil, siempre respetando las ordenanzas municipales, manteniendo las medidas de sanidad e higiene establecidas y que no exista un tránsito excesivo de personas.
13. ¿Se puede ir al parque, a la playa o al monte?
Sí, en el marco de las medidas aprobadas para paseo, hacer deporte o en las salidas controladas con la población infantil.
14. ¿Cuáles son las condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre?
En vehículos privados de hasta nueve plazas, podrá viajar una persona por fila de asientos, en diagonal y sin el uso obligatorio de mascarilla.
También, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, con uso obligatorio de mascarillas.
En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas.
En vehículos públicos de viajeros y viajeras de hasta nueve plazas, incluido el conductor o coinductora, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto a la que ocupa la persona que conduce, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes.
En los transportes públicos de viajeros y viajeras será obligatorio para todos los usuarios y usuarias el uso de mascarillas, respetándose las medidas establecidas por la Autoridad Sanitaria, manteniendo obligatoriamente la distancia de al menos un metro y medio, dos si es posible, entre las y los viajeros.
Esta distancia es conveniente mantenerla en los accesos, salas y andenes de espera.
En los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por la persona que conduce, no pudiendo ser ocupados más de la mitad de los asientos disponibles respecto del máximo permitido.
15. ¿Se puede ir a recoger a una persona de la familia al aeropuerto, a la estación...?
No. Solo está previsto para el acompañamiento a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
16. ¿Se puede salir para ir a firmar un contrato, documentación o similar?
Sólo por causa justificada y si es inaplazable.
17. ¿Los y las repartidoras de paquetería pueden circular libremente para hacer su trabajo?
Sí, en conformidad con las restricciones de la normativa vigente.
18. ¿Se puede ir a donar sangre?
Sí, en caso de llamamientos de la autoridad sanitaria y con medidas de precaución.
19. ¿Se puede viajar a las segundas residencias?
No.
20. Mudanzas.
Sí, llevada a cabo por personal profesional.
21. Se puede circular con un vehículo cuya ITV está caducada.
Teniendo en cuenta la Disposición Adicional tercera del Real Decreto, quedan suspendidos los plazos para la tramitación de los Procedimientos de las entidades del Sector Público, reanudándose ante la pérdida de vigencia del mismo. Se puede circular en dichas circunstancias.
En todo caso no será admisible una fecha de vencimiento previa al año en curso.
22. ¿Se permite desplazamiento para dar de comer animales que se encuentran en caseríos o zonas rurales?
Sí.
23. ¿Se permite la movilidad y circulación de las personas que realizan actividades de representación sindical y patronal?
Sí, siempre y cuando sea con el fin de garantizar la asistencia a personas trabajadoras y empleadoras.
DOCUMENTO ELABORADO POR LA JEFATURA DE LA ERTZAINTZA