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Gobierno Vasco no permite instalaciones deportivas públicas pero sí privadas

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Barakaldo, 11 may 2020. Ni instalaciones deportivas públicas (pero sí privadas) ni bibliotecas o actos culturales. El Gobierno Vasco, en contradicción con lo decidido por el Ejecutivo central, ha decidido que, en la Fase I de salida de la cuarentena del covid19, los ciudadanos de Euskadi no podrán acceder a las instalaciones y centros deportivos al aire libre, salvo que se pague por el servicio privado.
El decreto publicado en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) señala que tampoco se permiten bibliotecas, museos y locales con actos culturales, ni públicos ni privados. Estos recortes respecto a la norma del Gobierno central sobre la Fase I se unen a la ya conocida decisión de que los desplazamientos sean sólo dentro del propio municipio y no de la provincia.

Además, la orden ministerial prevé traslados a nivel nacional (España) por motivos profesionales, entre otros, pero el decreto vasco los restringe a la comunicad autónoma. Para justificar estas medidas más restrictivas, el Ejecutivo autonómico (PNV-PSE) presidido por Íñigo Urkullu (PNV) apela al "principio de precaución".


Gobierno Vasco Gobierno central
Las personas podrán desplazarse dentro del término del municipio en el que tengan fijada su residencia, sin limitación de distancias se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional 
Las personas podrán desplazarse entre los tres Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma de Euskadi por motivos sanitarios; laborales; profesionales o empresariales; de retorno al lugar de residencia habitual; educativos y formativos; de visita, cuidado y atención a familiares que sean personas mayores, dependientes, con discapacidad o en situación de necesidad, así como por cualquier otro de análoga naturaleza se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza
Las instalaciones deportivas de gestión pública permanecerán cerradas. Las instalaciones deportivas al aire libre de gestión privada, se podrán abrir […] Las instalaciones y centros deportivos de titularidad pública o privada, podrán ofertar servicios deportivos dirigidos al desarrollo de actividad deportiva con carácter individualizado y con cita previa, con las limitaciones recogidas en este artículo
Las bibliotecas, museos, locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales, permanecerán cerrados Podrá procederse a la apertura de las bibliotecas […], Los museos, de cualquier titularidad y gestión, podrán abrir sus instalaciones […] Podrá procederse a la reapertura al público de todos los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales […]




Boletín Oficial del País Vasco / 11 de mayo de 2020
DECRETO 8/2020, de 10 de mayo, del Lehendakari, por el que se establecen normas para la aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de las modificaciones, ampliaciones y restricciones acordadas con el Gobierno español, en relación con la flexibilización de las restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma, en aplicación de la fase 1 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, con el fin de adaptarlas a la evolución de la emergencia sanitaria en Euskadi.

El artículo 4 del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, establece que, «en el proceso de desescalada de las medidas adoptadas como consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el Covid-19, el Gobierno podrá acordar conjuntamente con cada Comunidad Autónoma, la modificación, ampliación o restricción de las unidades de actuación y las limitaciones respecto a la libertad de circulación de las personas, de las medidas de contención y de las de aseguramiento de bienes, servicios, transportes y abastecimientos, con el fin de adaptarlas mejor a la evolución de la emergencia sanitaria en cada comunidad autónoma». En caso de acuerdo –añade el precepto– «estas medidas serán aplicadas por quien ostente la Presidencia de la Comunidad Autónoma, como representante ordinario del Estado en el territorio».

Por su parte, la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, especifica en el párrafo segundo de su artículo 2.1 que, sin perjuicio de las pautas de aplicación común en el conjunto del Estado, lo previsto en sus capítulos VIII, IX, X y XI, así como lo dispuesto en los artículos 41 y 42 no será de aplicación respecto de las unidades territoriales contempladas en el apartado quince del anexo, que son los territorios históricos de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Por lo que respecta, específicamente, a la libertad de circulación, el artículo 7.3 de esta Orden dispone que, en las unidades territoriales citadas en el párrafo anterior, «se permite la movilidad interterritorial entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socioeconómicas». En este caso, igualmente, se especifica que las medidas que se adopten para hacer efectiva esta excepción, «serán aplicadas por quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma, como representante ordinario del Estado en el territorio».

En el marco de fases de desescalada y pautas generales de prevención establecidas por el Gobierno español en el «Plan para la transición hacia una nueva normalidad», el Gobierno Vasco ha acordado con el Ministerio de Sanidad la propuesta para el tránsito de la fase 0 a la fase 1 en Euskadi. El contenido de esta propuesta se enmarca en el Plan Bizi Berri, que recoge la estrategia concreta de desescalada que ha elaborado el Gobierno Vasco.

Este acuerdo, enmarcado en la filosofía de la co-gobernanza, coincide en buena parte de sus previsiones con las medidas ya previstas por el Gobierno español para la fase 1, y recogidas en la citada Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.

Al mismo tiempo, el acuerdo alcanzado por el Gobierno Vasco con el Ministerio de Sanidad contiene, en base a los artículos 2.1 y 7.4 de la citada Orden, disposiciones específicas para su aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Este marco de disposiciones regulatorias tiene la vigencia prevista para la fase 1, que inicialmente se extiende del 11 al 24 de mayo de 2020. La unidad territorial para la aplicación en Euskadi de las medidas previstas en este Decreto es la propia Comunidad Autónoma en su conjunto.

Aconsejan utilizar este ámbito territorial razones de organización asistencial sanitaria, razones relacionadas con la movilidad y las características geográficas de Euskadi, así como razones de evolución epidemiológica.

En términos generales, el Gobierno Vasco ha querido plantear el tránsito a la fase 1, incorporando un plus de prudencia y seguridad, con disciplina en el rigor científico y con una perspectiva de progresividad.

Esta estrategia se plantea, en primer lugar, desde el principio de proximidad y conocimiento de la realidad vasca. En segundo lugar, ha primado el objetivo de salvaguardar el terreno ganado a la extensión de la pandemia y evitar, en la medida de lo posible, retrocesos que obliguen a volver a adoptar medidas más restrictivas.

En base a este principio de precaución, la limitación de la movilidad es una las especificidades para el ámbito vasco. Se reduce esta movilidad al marco intra-municipal con diversas excepciones justificadas por motivos laborales, socioeconómicos o familiares.

Conviene la restricción de la movilidad en todo aquello que no sea estrictamente necesario, dado que la movilidad facilita las aglomeraciones y la diseminación de contactos, incrementando el riesgo de propagación del contagio.

Del mismo modo, este Decreto pospone, por el momento, la reapertura al público de bibliotecas, museos, y locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales. También en este caso, rige el principio de prudencia y evitación de agrupaciones de personas.

Un objetivo añadido que fundamenta las previsiones específicas de este Decreto es la determinación del Gobierno Vasco de preparar con rigor y solidez el tránsito a la fase 2 que habrá de evaluarse antes de dos semanas. Es preciso para ello, asentar y consolidar con seguridad los progresos logrados en los dos últimos meses.

La evolución epidémica muestra en Euskadi un descenso mantenido de casos positivos en las últimas semanas. Los datos de contagio actuales describen una situación mejor que la que dio lugar a la declaración de Emergencia Sanitaria.

No obstante, la prudencia y el rigor deben guiar el proceso de desescalada. En este sentido, en este momento es eje prioritario de este proceso la detección precoz y el aislamiento eficaz e inmediato de casos positivos, así como la identificación de contactos.

En definitiva, esta prioridad, evitar una nueva propagación de casos y un descontrol de contactos, es lo que fundamenta el plus de prudencia en el que se asienta este Decreto en lo referente a movilidad y prevención de agrupaciones de personas.

En su virtud, en ejercicio de la facultad que me confiere el apartado m) del artículo 8 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno

DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto del Decreto.

El presente Decreto tiene por objeto ordenar, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 51/2020, de 8 de mayo y en el artículo 7.4 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, la aplicación en la Comunidad Autónoma del País Vasco, de las medidas acordadas conjuntamente con el Gobierno español, para adaptar mejor a la evolución de la emergencia sanitaria en Euskadi, las medidas de flexibilización establecidas en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Artículo 2.– Movilidad y libertad de circulación.

1.– Las personas podrán desplazarse entre los tres Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma de Euskadi por motivos sanitarios; laborales; profesionales o empresariales; de retorno al lugar de residencia habitual; educativos y formativos; de visita, cuidado y atención a familiares que sean personas mayores, dependientes, con discapacidad o en situación de necesidad, así como por cualquier otro de análoga naturaleza.

2.– Las personas podrán desplazarse dentro del término del municipio en el que tengan fijada su residencia, sin limitación de distancias.

3.– Se permite la movilidad entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socio económicas.

4.– En todo caso, se recomienda, por razones sanitarias, limitar al máximo la movilidad fuera del municipio de residencia.

Artículo 3.– Deporte y actividad física.

1.– Se podrá realizar actividad física y deportiva, siempre respetándose las medidas de seguridad, salud e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, dentro del término correspondiente al municipio en el que se tenga fijada la residencia y en los colindantes.

2.– Las instalaciones deportivas al aire libre de gestión privada, se podrán abrir en los términos establecidos en el artículo 41 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, y podrán acceder a las mismas las personas que tengan fijada su residencia en el municipio en el que se ubique la instalación o en los colindantes.

3.– La actividad deportiva individual, con cita previa en centros deportivos de gestión privada que se hallen dentro del municipio de residencia o en los colindantes, podrá realizarse en los términos establecidos en el artículo 42 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.

4.– El deporte profesional se desarrollará de conformidad con los artículos 38, 39 y 40 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.

5.– Las instalaciones deportivas de gestión pública permanecerán cerradas.

Artículo 4.– Cultura.

Las Bibliotecas, Museos, locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales, permanecerán cerrados.

Artículo 5.– Producción y rodaje de obras audiovisuales.

Las actividades de producción y rodaje de obras audiovisuales se desarrollarán conforme a los artículos 29, 30, 31 y 32 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.

DISPOSICIÓN FINAL.– Efectos y vigencia.
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 10 de mayo de 2020.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA

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ORDEN de 5 de mayo de 2020, de la Consejera de Salud, por la que se derogan otras anteriores de este Departamento, con el fin de adaptar la normativa autonómica a la actual situación de evolución de la pandemia originada por la Covid-19 y a las medidas adoptadas por la autoridad delegada competente en materia de sanidad durante el estado de alarma.

La expansión de la pandemia ocasionada por la Covid-19 llevó al estado español a la adopción del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, cuya entrada en vigor trajo consigo importantes restricciones en relación con la movilidad de las personas y la actividad económica. Entre dichas restricciones, se adoptaron algunas relativas a la actividad asistencial, a la sanidad mortuoria, y otras en materia de venta directa de productos agrícolas y ganaderos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de dicho Real Decreto 463/2020, cada Administración conserva las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma. Dicha autoridad competente es, por virtud de lo establecido en el artículo 4 del mencionado Real Decreto, el Ministro de Sanidad.

Así, en cumplimiento de las órdenes y medidas emanadas en este contexto de alarma por el Ministerio de Sanidad, se dictaron en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi una serie de normas, entre las que se encuentran las siguientes:

– La Orden de 24 de marzo de 2020, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas en relación con la actividad asistencial de la Comunidad Autónoma de Euskadi como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (Covid-19).

– La Orden de 26 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas excepcionales en materia de sanidad mortuoria debido a la pandemia causada por el SARS-CoV-2 (Covid-19).

– La Orden de 14 de abril de 2020, de la Consejera de Salud, por la que se suspende temporalmente los mercados y ferias tradicionales de venta directa de alimentos y productos agrícolas y ganaderos que tienen carácter socio-recreativo o festivo; establece las condiciones sanitarias que habrán de observar mercados y ferias tradicionales de venta directa de alimentos y productos agrícolas y ganaderos (habitualmente semanales) y regula la actividad que desarrollan en diversos municipios de Euskadi, los comercios itinerantes realizados por vehículos-tienda, debido a la pandemia causada por el SARS-CoV-2 (Covid-19).

Por otra parte, el apartado 6 del artículo 10 del citado Real Decreto 463/2020 habilita al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en los apartados anteriores por razones justificadas de salud pública. En uso de dicha habilitación, y a la luz de los indicadores epidemiológicos disponibles, se ha iniciado en el ámbito estatal un proceso de «desescalada gradual» de las medidas de restricción de la movilidad y contacto social adoptadas hasta la fecha, con el objetivo de que, manteniendo la salud pública, se recupere de forma paulatina la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población. Así, y con base en lo anterior, el Ministerio de Sanidad ha dictado la Orden SND/386/22020, de 3 de mayo, por la que se flexibilizan determinadas restricciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, así como de las actividades de hostelería y restauración en los territorios menos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

Entre la flexibilización de medidas de carácter social, se encuentran algunas como las relativas a velatorios y entierros (artículo 5), cuya aplicación supone desde el punto de vista jurídico una revisión completa de la norma autonómica dictada el 26 de marzo de 2020.

Asimismo, la aplicación de lo establecido en el Capítulo III de la Orden Ministerial comporta en la práctica una derogación de lo establecido en la Orden de la Consejera de 14 de abril de 2020, antes citada.

Finalmente y por lo que hace a la Orden de 24 de marzo de 2020, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas en relación con la actividad asistencial de la Comunidad Autónoma de Euskadi como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (Covid-19), debe traerse a colación la Orden SND/310/2020, modificada mediante Resolución de 24 de abril de 2020, que estableció como servicios esenciales determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios, entre los que se encuentran las consultas médicas, consultas de otros profesionales sanitarios, centros polivalentes, etc. En este sentido, puede decirse que la recuperación de la actividad asistencial no guarda relación tanto con la entrada en vigor de la Orden SND/386/2020 como con la revisión de la Orden de 24 de marzo de 2020.

Si bien es cierto que en su resuelvo séptimo dicha Orden establece que su vigencia se extenderá hasta tanto dure el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, no es menos cierto que los datos epidemiológicos de evolución de la pandemia han traído consigo una cambio de fase que implica la innecesaridad del empleo de la totalidad de los recursos sanitarios privados para complementar al sistema sanitario público, sistema este último que de hecho está recuperando su actividad asistencial normalizada incluyendo la previamente programada. Ello debe comportar que dichos centros sanitarios privados puedan retomar, con las oportunas medidas tendentes a evitar contagios, la situación anterior a la entrada en vigor de la Orden de 24 de marzo. Así lo ha entendido la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco que aboga por una derogación de dicha Orden «a la vista de la evolución de la pandemia y teniendo en cuenta la nueva situación surgida tras el confinamiento, con el significativo descenso de los indicadores epidemiológicos y de utilización de recursos asistenciales»

En su virtud, la Consejera de Salud, en el ejercicio de la autoridad sanitaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 26 y 29 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en relación con el artículo 4.1 del Decreto 80/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud,

RESUELVO:
Primero.– Derogar la Orden de 24 de marzo de 2020, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas en relación con la actividad asistencial de la Comunidad Autónoma de Euskadi como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (Covid-19), sin perjuicio de las facultades que la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, atribuye a la Administración Sanitaria Vasca para garantizar la tutela general de la salud pública.

Segundo.– Derogar la Orden de 26 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas excepcionales en materia de sanidad mortuoria debido a la pandemia causada por el SARS-CoV-2 (Covid-19).

Tercero.– Derogar la Orden de 14 de abril de 2020, de la Consejera de Salud, por la que se suspende temporalmente los mercados y ferias tradicionales de venta directa de alimentos y productos agrícolas y ganaderos que tienen carácter socio-recreativo o festivo; establece las condiciones sanitarias que habrán de observar mercados y ferias tradicionales de venta directa de alimentos y productos agrícolas y ganaderos (habitualmente semanales) y regula la actividad que desarrollan en diversos municipios de Euskadi, los comercios itinerantes realizados por vehículos-tienda, debido a la pandemia causada por el SARS-CoV-2 (Covid-19).

Cuarto.– La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y surtirá efectos desde el día de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de mayo de 2020.

La Consejera de Salud,

MIREN NEKANE MURGA EIZAGAECHEVARRIA.