La resolución, de la que se ha informado en rueda de prensa, también prevé "la reanudación" de las clases presenciales en las enseñanzas artísticas, deportivas y de idiomas (incluidos 'euskaltegis') tanto públicos como privados. Además, se regula las pruebas libres para títulos de ESO, Bachiller y FP, así como el modo y condiciones para exámenes oficiales como el de acreditación de euskera de HABE.
ORDEN de 23 de mayo de 2020, de la consejera de Educación y del consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de formación, y la realización de exámenes y pruebas de acceso a determinadas enseñanzas.
El Decreto 8/2020, de 10 de mayo, del lehendakari, por el que se establecen normas para la aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de las modificaciones, ampliaciones y restricciones acordadas con el Gobierno español, en relación con la flexibilización de las restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma, en aplicación de la fase 1 del Plan de Transición hacia una Nueva Normalidad, con el fin de adaptarlas a la evolución de la emergencia sanitaria en Euskadi, dentro de la estrategia concreta de desescalada que ha elaborado el Gobierno Vasco, recoge la posibilidad de que las personas puedan desplazarse entre los tres Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, entre otros motivos, por razones educativas y formativas.
El Decreto 9/2020, de 15 de mayo, del lehendakari, de modificación del Decreto anterior, en su exposición de motivos, señala que, en el actual contexto de desescalada, la progresión en la deseable recuperación de todas las actividades propias de una sociedad con un funcionamiento normalizado está indisolublemente unida a un ejercicio individual y colectivo que, tanto en movilidad como en relaciones sociales, se manifieste de un modo responsable.
Conforme la Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las administraciones educativas podrán disponer la flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación, correspondiéndoles asimismo la ejecución de dichas medidas.
En su virtud,
DISPONEMOS:
Artículo 1.– Mediante la presente Orden se regula la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de formación, y la realización de exámenes y pruebas de acceso a determinadas enseñanzas, a partir del 25 de mayo.
Artículo 2.– Se dispone, la reanudación de la actividad docente y educativa presencial en los centros en los que se imparte 4.º de la Educación Secundaria Obligatoria, o su equivalente en la Educación de Personas Adultas, primero y segundo de Bachillerato y primero y segundo de Formación Profesional en todos los grados, así como para la realización de exámenes. Asimismo, se dispone la reincorporación, durante la primera semana del mes de junio, del personal docente y no docente del resto de los ciclos y niveles, para la realización de la actividad educativa en los centros escolares.
Artículo 3.– En lo que se refiere a las Enseñanzas de Régimen Especial (artísticas, deportivas, de idiomas), en todos sus grados y modalidades, se reanudará la actividad educativa y formativa presencial conforme a la programación de cada centro, escuela o conservatorio, para actividades específicas, que no se hayan podido realizar de forma no presencial u on-line hasta la fecha, así como evaluaciones, trabajos de fin de estudios, y pruebas de acceso que determine cada centro.
Artículo 4.– Se permite la celebración de pruebas libres para la obtención de títulos de Graduado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, así como las pruebas de acceso a la Formación Profesional.
Artículo 5.– Se reanuda la actividad formativa presencial de Formación Profesional para el empleo, así como los módulos de prácticas no laborales.
Articulo 6.– Se permite la actividad presencial en las Unidades Terapéuticas y Centros de Educación Especial, bajo las indicaciones y condiciones específicas del Departamento de Salud.
Artículo 7.– Se permite la actividad educativa y de formación presencial en euskaltegis, academias, escuelas y centros de formación y similares, tanto públicos como privados, en los ámbitos, entre otros, de idiomas, artísticos, y deportivos.
Artículo 8.– Se permite la convocatoria, organización y celebración de exámenes oficiales, entre ellos los exámenes de acreditación del nivel de euskera de HABE.
Artículo 9.– Todas las actividades reguladas mediante la presente Orden se llevarán a efecto respetando las medidas de salud, seguridad, protección e higiene, tanto de las personas usuarias como de los y las trabajadoras, indicadas por las autoridades sanitarias, y conforme a la regulación aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 23 de mayo de 2020.
La consejera de Educación,
CRISTINA URIARTE TOLEDO.
El consejero de Cultura y Política Lingüística,
BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.
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Nota de prensa de Desarrollo Económico (PNV) y Salud (PNV) del Gobierno Vasco
Euskadi entrará el lunes en fase dos con mayor movilidad por el territorio histórico
Las consejera de Salud, Nekane Murga, y la consejera de Desarrollo Económico, Arantxa Tapia, han comparecido hoy en rueda de prensa para explicar la evolución de la pandemia y presentar las medidas que se adoptarán a partir del lunes con el inicio de la fase dos de desescalada en Euskadi. Mayor movilidad por el territorio histórico, sin franjas horarias a excepción de las reservadas para colectivos vulnerables, vuelta a las aulas y apertura de los aforos son algunas de las medidas que comenzarán el día 25 de mayo.
Ambas consejeras han valorado de forma positiva la confirmación de pasar a la segunda fase ya que ofrecerá a la población vasca seguir avanzando en la recuperación de la nueva normalidad. La confirmación del avance de fase viene a avalar que la propuesta realizada por el Gobierno Vasco basada en el Plan Biziberri liderado por el lehendakari Iñigo Urkullu era de calidad y acertada.
La consejera Nekane Murga ha explicado que el tránsito a esta nueva etapa ha sido posible porque Euskadi cumple todos los requisitos exigidos desde el punto de vista epidemiológico y de capacidad asistencial sanitaria, porque el número de nuevos casos detectados va en descenso y porque la capacidad del Departamento de Salud y Osakidetza para detectar y vigilar a los nuevos casos y sus contactos es amplia. La consejera no ha olvidado el esfuerzo realizado a lo largo de los último meses y semanas por parte de la población vasca a quién ha agradecido su actitud ejemplar.
Por su parte, la consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, Arantxa Tapia, ha explicado que el Gobierno Vasco ha trabajado de manera bilateral la evolución de la Fase 1 a la Fase 2. Arantxa Tapia ha avanzado las principales medidas que regirán en Euskadi, a expensas de que se mantenga la favorable evolución de la pandemia en Euskadi, desde el lunes 25 de mayo hasta el 7 de junio.
MEDIDAS FASE 2 EUSKADI
Movilidad y Franjas horarias*
Conforme al criterio ya expuesto por parte del lehendakari en la Conferencia de Presidentes del pasado domingo, a partir del lunes, 25 de mayo, se eliminarán las franjas horarias actuales para la movilidad que será ilimitada por nuestras calles en el ámbito del territorio histórico donde se reside.
Respecto a la actividad deportiva, podremos realizar actividad física en cualquier franja horaria, a excepción de la comprendida entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas, que queda reservada a los mayores de 70 años y personas vulnerables.
Movilidad territorial (se mantienen las condiciones)
Hay que aclarar que la movilidad de las personas se mantiene ilimitada en el ámbito de cada territorio histórico.
Asimismo, la movilidad entre territorios históricos sigue siendo también ilimitada para las visitas a familiares mayores, por razones socio económicas y motivos laborales, si bien, sigue manteniéndose la limitación de movilidad entre territorios por razones de ocio.
Normativa de referencia: Decreto 9/2020, de 15 de mayo, del lehendakari
Reuniones de hasta 15 personas en casas o espacios cerrados **
Se permitirán los encuentros/reuniones de hasta 15 personas (en familia o grupo de amigos/as) en viviendas, locales privados y en espacios abiertos de uso público
En el caso de que estos encuentros se produzcan, deberán realizarse en las condiciones de distancias y prevención recomendadas por las autoridades sanitarias.
Hostelería, Restauración ** y comercio*
- A partir de este lunes, 25 de mayo, se reanudará la actividad de los establecimientos de hostelería en su espacio interior y se continuará con la actividad de las terrazas, en ambos casos con un aforo máximo del 50% y con garantía de distancia de 2 metros entre mesas o agrupación de mesas. Las personas atendidas en los establecimientos deberán estar siempre sentadas.
- Se reanudará la actividad y apertura de los centros comerciales mayores de 400 metros y se continuará con la actividad comercial de proximidad con un aforo máximo permitido del 40%.
Sociedades Gastronómicas y Txokos **
Se permitirá la apertura de sociedades gastronómicas y txokos, con un aforo del 50%, y con garantía de distancia de 2 metros entre mesas o agrupación de mesas una actividad que deberá mantener las pautas de higiene y desinfección establecidas para la hostelería.
Actividades culturales y de ocio (ambas normativas)
- Se reestablecerá la actividad cultural y de ocio en espacios cerrados, Con un aforo del 50% en museos y con un aforo de un tercio en centros culturales, teatros y cines con un límite de 50 personas.
- En espacios abiertos, el aforo máximo será de un tercio de la capacidad del recinto y con un límite máximo de 400 personas, con el público sentado y garantizando siempre las distancias y el resto de medidas de seguridad.
Turismo activo y naturaleza **
El turismo activo y de naturaleza, senderismo y similares se podrá realizar libremente, en grupos máximos de 20 personas.
Educación ***
Este lunes entrará en vigor la ORDEN de 23 de mayo de 2020, de la consejera de Educación, por la que se regula la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de formación, y la realización de exámenes y pruebas de acceso a determinadas enseñanzas.
Esta orden dispone
- la reanudación, a partir del 25 de mayo, de la actividad docente y educativa presencial en los centros en los que se imparte 4º de la Educación Secundaria Obligatoria, o su equivalente en la Educación de Personas Adultas, primero y segundo de Bachillerato y primero y segundo de Formación Profesional en todos los grados, así como para la realización de exámenes.
- Asimismo, se dispone la reincorporación, durante la primera semana del mes de junio, del personal docente y no docente del resto de los ciclos y niveles, para la realización de la actividad educativa en los centros escolares.
Se regula, asimismo, la reanudación de:
- las Enseñanzas de Régimen Especial (artísticas, deportivas, de idiomas)
- pruebas libres para la obtención de títulos de ESO, Bachiller y FP
- la actividad formativa presencial de Formación Profesional para el empleo, así como los módulos de prácticas no laborales.
- la actividad presencial en las Unidades Terapéuticas y Centros de Educación Especial
- la actividad educativa y de formación presencial en euskaltegis, academias, escuelas y centros de formación y similares, tanto públicos como privados, en los ámbitos, entre otros, de idiomas, artísticos, y deportivos.
- la convocatoria, organización y celebración de exámenes oficiales (por ejemplo, HABE)
Uso de Mascarillas
Conforme al principio de “a mayor movilidad, mayor uso de mascarilla”, cerramos ya la Fase 1 con esta demanda atendida, y por consiguiente, con la obligatoriedad de uso de este recurso en las condiciones que se recogen en la Orden del Ministerio de Sanidad de 19 de mayo por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla
Normativa de Referencia:
*Orden del Ministerio de Sanidad del 23 de mayo de 2020 por la que se regula la flexibilización de la Fase 2 de la desescalada.
**Decreto del lehendakari de 23 de mayo de 2020 por la que se regula la flexibilización específica aplicable a la CAE en la Fase 2 de la desescalada.
***ORDEN de 23 de mayo de 2020, de la consejera de Educación, por la que se regula la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de formación, y la realización de exámenes y pruebas de acceso a determinadas enseñanzas.
RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL
Ambas consejeras han apelado a la responsabilidad individual de las personas. La consejera Nekane Murga ha afirmado que la pandemia no ha acabado y que la apertura de movilidad no supone una “carta blanca”. Ha insistido en mantener las medidas de protección:
- Mantener la distancia de seguridad de dos metros.
- Utilizar mascarilla cuando no nos sea posible mantener esa distancia.
- Lavado de manos.
- Evitar tocar superficies de contacto habitual.
- Y extremar las precauciones con los colectivos de riesgo: personas de riesgo, embarazadas y personas con enfermedades crónicas previas.