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El Ayuntamiento destina 105.000 euros a los bailes dominicales para jubilados

Baile en el Frontón Barakaldés
Barakaldo, 2 mAy 2019. El equipo de Gobierno (PNV) del Ayuntamiento ha iniciado el proceso para contratar la realización de bailes para jubilados, lo que supondrá un desembolso máximo de 105.000 euros para dos años. La justificación del gasto señala que hacer bailes es una petición "ampliamente formulada" por los pensionistas. El Ayuntamiento defiende que con esta actividad hay beneficios para la salud física y mental, y argumenta que busca "evitar situaciones de exclusión social".

El actual contrato corresponde a temporada de verano de 2019 —del 7 de agosto al 9 de octubre— de invierno 2019/2020 —del 20 de octubre de 2019 al 31 de mayo de 2020— y de primavera-verano de 2020 —del 3 de junio al 29 de julio—. En invierno la actividad se hace en el frontón "de Lasesarre" —hasta ahora se hacía en el de Juntas Generales— y en verano y primavera es en el parque de los Hermanos.

En total, son 93 actuaciones durante el año,  cada domingo de 17.30 a 20.30. El Ayuntamiento, además de pagar a la empresa organizadora, asume el coste de alquiler del frontón las tres horas de baile a la semana.




Justificación del Ayuntamiento
El Ayuntamiento de Barakaldo, cómo institución representativa de los vecinos, tiene el deber y la responsabilidad de atender a sus intereses y necesidades, con independencia de cualesquiera diferencias de género, edad y condición. En el ámbito de la cultura y el ocio, esta exigencia se traduce en disponer de una oferta de actividades y espectáculos dirigida a todo tipo de ciudadanos y en la que cualquiera pueda encontrar satisfechos sus gustos y necesidades en la medida de los recursos disponibles. En este municipio una demanda prioritaria y ampliamente formulada por el público de edad avanzada es la de disponer de actuaciones musicales que proporciona la oportunidad de bailar.

Así, tradicionalmente se ha venido organizando desde diferentes Áreas del Ayuntamiento los IIBailables de Barakaldo" también conocidos como "Txitxarrillos·. Actividad que bien podrra enmarcarse como una actuación de Envejecimiento Activo definido este como I·el proceso de optimización de las oportunidades de salud, participación y seguridad con el fin de mejorar la calidad de vida a medida que las personas envejecen", en el que los beneficios producidos por su práctica no se limitan a beneficios en el plano de la salud fisica, beneficios se relacionan preferentemente con el mantenimiento de la estructura ósea, articular y muscular. sino que se extienden al ámbito de la salud mental, referidos esencialmente a la función cognitiva y la memoria, a la prevención y el control de trastornos ansiosos y depresivos y al estrés, asi como al del desarrollo personal, debiendo hacer mención a los beneficios asociados al ocio saludable y las relaciones sociales.

La necesidad de proceder a la adjudicación del contrato se justifica en la obligación de los poderes públicos de garantizar a las personas mas desfavorecidas, en este caso las personas mayores, de poner todos los medios a su alcance para evitar situaciones de exclusión social, de acuerdo con lo establecido en el artrculo 50 de la Constttución que establece, entre otras cosas, que los poderes públicos, durante la tercera edad, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura Y ocio.

Así mismo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 25, en la redacción dada a dicho artículo por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de 2013, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que el municipio, en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Así mismo, establece como competencia propia municipal la promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.

Por otra parte, indicar que la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, establece en su artículo 17 que en el marco de dicha ley y en la legislación que le sea de aplicación, los municipios podrán ejercer competencias propias en los siguientes ámbitos materiales, entre otros, la ordenación y gestión de las relaciones de convivencia en el espacio público y la ordenación y gestión de establecimientos públicos y actividades recreativas.

Por último, la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, establece el marco normativo al que debe ajustarse el Sistema Vasco de Servicios Sociales. La ley concibe el Sistema Vasco de Servicios Sociales como una red articulada de atención de responsabilidad pública, e integrada por prestaciones, servicios y equipamientos de titularidad pública y de titularidad privada concertada, cuya finalidad es favorecer la integración social y la autonomía de todas las personas, familias y grupos, desarrollando una función promotora, preventiva, protectora y asistencial, a través de prestaciones y servicios de naturaleza fundamentalmente personal y relacional.

Atendiendo a las prestaciones objeto servicio, el mismo no puede ser prestado por personal municipal, por lo que surge la necesidad de realizar una contratación extema