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> 18/02/2019. Tres tiendas piden subvención para rótulos en euskera y el Ayuntamiento da a una
Decreto de alcaldía
CONVOCATORIA DE AYUDAS A CONCEDER POR EL AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO A ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO, HOSTELERÍA, Y SERVICIOS QUE INSTALEN RÓTULOS EN EUSKERA A LO LARGO DEL AÑO 2019
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria número 17/2018, celebrada el 27 de septiembre de 2018, aprobó inicialmente la “Ordenanza reguladora para impulsar el paisaje lingüístico en euskera”.
Cumplido el período de exposición pública dispuesto en el art. 49 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sin que se presentara alegación alguna, mediante Decreto de Alcaldía nº 08323 de fecha 26 de noviembre de 2018, se declaró definitivamente aprobada la referenciada Normativa, publicándose en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 228 de fecha 27 de noviembre de 2018.
En base a lo establecido en la precitada normativa y visto el informe emitido por la técnico de Euskera, informando favorablemente la aprobación de la Convocatoria para el ejercicio presupuestario 2019.
Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 5 de la Ordenanza, el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará mediante convocatoria aprobada por la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta.
Considerando que, se han seguido los trámites legalmente procedentes y entre ellos la fiscalización previa sin que se hayan emitido reparos.
Al amparo del citado art. 5 de la Ordenanza reguladora para impulsar el paisaje lingüístico en euskera y a propuesta de la concejala delegada de Cultura, Educación, Euskera, Juventud y Prevención de drogodependencias, esta Alcaldía-Presidencia
RESUELVE
PRIMERO.- Aprobar la Convocatoria de ayudas a conceder por el Ayuntamiento de Barakaldo para impulsar el paisaje lingüístico en euskera, correspondiente al ejercicio 2019 (nº expediente: 201900357) en los términos que se señalan a continuación:
Convocatoria de ayudas a conceder por el Ayuntamiento de Barakaldo a establecimientos de comercio, hostelería, y servicios que instalen rótulos en euskera a lo largo del año 2019
En base a lo dispuesto en la Ordenanza reguladora para impulsar el paisaje lingüístico en euskera, publicada en el BOB nº 228 de fecha 27 de noviembre de 2018, el Área de Cultura, Educación, Euskera, Juventud y Prevención de drogodependencias elabora la siguiente convocatoria, con el fin de dotar al Ayuntamiento de Barakaldo de un instrumento que garantice una adecuada gestión y un eficaz control de dichas ayudas.
Artículo 1.—Objeto
El objeto de la presente norma es regular la concesión de ayudas a los establecimientos de comercio, hostelería y servicios que instalen rótulos en euskera. Se pretende con ello, además, fomentar el uso del euskera y promover el respeto de los derechos lingüísticos de la ciudadanía de Barakaldo, en el ámbito de actividad de los citados establecimientos.
Artículo 2.- Personas beneficiarias y excluidas
Podrán beneficiarse de las subvenciones por la instalación de rótulos exteriores los titulares de los establecimientos de comercio, hostelería y servicios radicados en Barakaldo que hayan instalado rótulos de las características de los descritos en la presente Ordenanza.
A efectos de la misma, se entenderá por titulares quienes figuren en el padrón del Impuesto de Actividades Económicas.
Asimismo, se entiende por rótulo tanto el colocado en el exterior del local, el impreso en toldos y en vehículos comerciales, como el incluido en los directorios ubicados en el interior de los portales, con indicación del piso y el número de puerta de la actividad.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de estas ayudas las entidades cuyo objeto sea la normalización del euskera (asociaciones de euskera, euskaltegis, centros educativos), las entidades públicas, los bancos y cajas de ahorros, y los establecimientos con superficie superior a 500 m2.
Artículo 3.- Requisitos y obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Norma no podrán encontrarse incursas en los supuestos del apartado 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de dicha Ley.
En lo que se refiere al rótulo que origina la solicitud de subvención, el texto deberá ser gramatical y ortográficamente correcto y para ello, la persona interesada podrá solicitar la asistencia técnica del Servicio Municipal de Euskera.
La actividad del establecimiento deberá aparecer obligatoriamente en el rótulo; por ejemplo: «Peio arrandegia», «Anatxu taberna». No optarán a subvención alguna aquellos rótulos que solo muestren nombres propios, topónimos, acrónimos o apellidos.
Las personas beneficiarias de la subvención deberán señalar en algún lugar visible del establecimiento que la instalación del rótulo ha sido subvencionada por el Ayuntamiento de Barakaldo, durante un período de al menos 6 meses, a contar a partir del momento de percepción de la misma.
Artículo 4.—Importe de las ayudas y financiación
El límite presupuestario de la convocatoria es de TRES MIL EUROS (3.000,00€) con cargo a la partida presupuestaria 01000 43000 4710104.
Las subvenciones se concederán previa acreditación de los gastos correspondientes, teniendo carácter pospagable.
En caso de que el rótulo aparezca escrito íntegramente en euskera, le corresponderá una subvención del 50% del gasto acreditado.
Si el rótulo aparece en las dos lenguas oficiales, le corresponderá un 25% del gasto acreditado.
Se entenderá por gasto subvencionable todo aquel en el que se haya incurrido para la instalación del rótulo, tanto en lo que se refiere al diseño y a la elaboración, como a la instalación material del mismo.
Las subvenciones que se concedan con arreglo a lo previsto en la presente disposición, no podrán superar el límite global de gasto establecido en la convocatoria.
En caso de que los importes a conceder a la totalidad de solicitantes superen el importe de dicho límite, se reducirán todas las subvenciones, prorrateando los importes de forma directamente proporcional.
Artículo 5.- Iniciación del procedimiento.
Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán en el Ayuntamiento de Barakaldo (Servicio de Atención Ciudadana o Servicio de Euskera), sin perjuicio de la potencial utilización de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOB y finalizará el día 5 de diciembre de 2019.
En la presente convocatoria se subvencionarán los rótulos instalados entre el 12 de diciembre de 2018 y el 5 de diciembre de 2019.
Las solicitudes se presentarán con arreglo al modelo normalizado (Anexo I), que estará disponible en el Ayuntamiento de Barakaldo (Servicio de Atención Ciudadana o Servicio de Euskera) y en las páginas web municipales (http://euskara.barakaldo.eus
ó www.barakaldo.eus).
Artículo 6.- Documentación a presentar
a) Impreso de solicitud conforme al modelo normalizado, debidamente cumplimentado (Anexo I)
b) Justificante de alta del Impuesto de Actividades Económicas
c) Facturas originales de todos los gastos imputables
d) Justificante de encontrarse al corriente de pagos con la Hacienda Foral de Bizkaia, así como con la Seguridad Social
e) Fotos de todo vinilo, toldo o rótulo objeto de ayuda
En el supuesto de que se presenten solicitudes que no reúnan todos los requisitos, se requerirá al interesado/a para que en el improrrogable plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. En caso de no atender el requerimiento en dicho plazo, se tendrá al solicitante por desistido de su solicitud, y se procederá al archivo de la misma.
En los casos en que se considere necesario, el órgano instructor podrá requerir a los peticionarios/as cuanta documentación complementaria se estime oportuno para poder proceder a la resolución. Si no atendiesen el requerimiento en el plazo concedido, se les tendrá asimismo por desistidos de la solicitud, procediéndose al archivo de la misma.
Artículo 7.- Resolución
Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas, se constituirá un tribunal calificador, integrado con voz y voto por la Concejalía delegada del área, que ostentará la Presidencia del mismo, el/la jefe/a de servicio de Cultura y el/la técnico/a de euskera, y en el que ejercerá como secretario/a, con voz pero sin voto, el/la jefe/a de unidad del área o administrativo/a que le sustituya.
El Tribunal calificador, atendidos los criterios de evaluación de la presente norma, formulará una propuesta de resolución que elevará a la Alcaldía-Presidencia para que dicte la resolución a través de un Decreto de Alcaldía. La propuesta se formulará en el plazo máximo de 4 meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá notificarse a cada una de las personas beneficiarias y personas cuya solicitud se desestime en el plazo máximo de 10 días, a contar desde la fecha de la misma, por cualquiera de los medios recogidos en la Ley, y será objeto de publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, en las páginas web del Ayuntamiento.
El Decreto de Alcaldía de resolución de la convocatoria dispondrá el abono de las subvenciones en único pago, no exigiéndose para ello garantía alguna a las personas beneficiarias.
Si en el momento del abono existiesen obligaciones tributarias, de Seguridad Social o cualquier otra de derecho público y naturaleza económica pendientes de satisfacer por la persona solicitante, se requerirá la regularización del las mismas, en el plazo máximo de 10 días, como requisito para proceder al abono de cantidad alguna. Si no se produjese la regularización en dicho plazo, se perderá el derecho a la percepción de la subvención.
Artículo 8.- Naturaleza y compatibilidad de las ayudas
Las ayudas reguladas en las presentes bases serán compatibles con otras ayudas, siempre y cuando no se produzca sobrefinanciación, en cuyo caso se actuará conforme a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.
Artículo 9.- Reintegro
Procederá el reintegro total o parcial de la subvención recibida, junto a los intereses correspondientes, cuando se incumplan las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza o en la Ley General de Subvenciones.
El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio y se regirá por lo dispuesto en la Ley y en el Real Decreto 887/2006 de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. La resolución que determine la obligación de reintegro total o parcial, deberá motivarse con indicación expresa de la causa, de la cuantía concreta a reintegrar y del plazo voluntario concedido para hacerlo, y deberá contener advertencia expresa de que de no efectuarse el reintegro en el plazo concedido, se procederá a la correspondiente exacción por vía de apremio.
La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que eventualmente puedan imponerse, previo el correspondiente procedimiento, como consecuencia del incumplimiento de cualesquiera preceptos de los establecidos en la presente Ordenanza o en las restantes normas aplicables al caso.
Art.10.- Infracciones y sanciones
La comisión por cualquiera de las personas beneficiarias de cualquiera de las acciones u omisiones descritas en el Capítulo I del Título IV de la Ley General de Subvenciones, dará lugar a la apertura de un procedimiento sancionador conforme a lo dispuesto en la propia Ley. Este procedimiento se desarrollará conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 2/1998, de 20 de Febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la CAPV.
Art.11.- Normativa aplicable
Para todos aquellos aspectos no previstos en las presentes Bases, serán aplicables los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Disposición Final
La presente Norma entrará en vigor conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, de Bases de Régimen Local.
SEGUNDO.- Autorizar el correspondiente gasto por importe total de TRES MIL EUROS (3.000,00€) con cargo a la partida presupuestaria 01000 43000 4710104
TERCERO.- Procédase a anunciar la Convocatoria en el Boletín Oficial de Bizkaia y en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento.
CUARTO.- Notifíquese esta resolución a la Intervención Municipal de Fondos y devuélvase el expediente al Área de Cultura, Educación, Euskera, Juventud y Prevención de Drogodependencias.
Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa en la Casa Consistorial del Iltre. Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por la técnico de euskera y la concejala delegada del área.
Nota de prensa del equipo de Gobierno municipal (PNV)
Barakaldo vuelve a poner en marcha las ayudas a la rotulación en euskera
- El Ayuntamiento financiará entre el 25% y el 50% de los gastos de rotulación, en función de si el mensaje aparece en euskera o bilingüe, en rótulos realizados desde el 12 de diciembre de 2018 hasta el 5 de diciembre de 2019
- Las y los interesados podrán presentar sus solicitudes en el Servicio de Atención Ciudadana (SAC) o el servicio de Euskera del Ayuntamiento a partir de la semana que viene
- Se va a poner a disposición de los comercios existentes o de todo aquel que vaya a abrir un negocio en Barakaldo un díptico informativo para que conozcan la ayuda y cuenten con el asesoramiento del servicio de Euskera del Ayuntamiento para realizar las traducciones
El Ayuntamiento de Barakaldo ha puesto en marcha una nueva edición de las subvenciones a la rotulación en euskera en los establecimientos de la ciudad. Comerciantes, hosteleros y responsables de otros servicios con sede en Barakaldo podrán acceder a estas ayudas, en las que se incluirá todo rótulo, toldo, vinilo… realizado entre el 12 de diciembre de 2018 y el 5 de diciembre de 2019.
“El pleno aprobó a finales del pasado año la puesta en marcha de estas subvenciones y este año hemos querido ampliar el plazo para que nuestras comerciantes y hosteleros puedan solicitar estas ayudas e impulsar así la presencia del euskera en nuestro sector hostelero y comercial”, ha indicado Nerea Cantero, concejal de Cultura, Euskera, Juventud, Prevención y Drogodependencias.
Las solicitudes pueden presentarse desde este momento y a lo largo de todo el año, ya que la convocatoria concluye el 5 de diciembre. Así, las y los interesados podrán presentar facturas fechadas desde el 12 de diciembre de 2018 (fecha en la que concluyó la primera convocatoria) y hasta el mismo 5 de diciembre. “El objetivo que nos marcamos es que el comercio y la hostelería conozca bien la existencia de estas ayudas y que cuenten con el periodo suficiente para solicitarlas”, ha apuntado Cantero.
> Información a quienes planeen abrir nuevos negocios
Las solicitudes pueden realizarse a través del Servicio de Atención Ciudadana (SAC) o en Servicio de Euskera del Ayuntamiento (planta baja). Además, se ha realizado un díptico para hacer llegar la información a los interesados; documento que se repartirá también a las personas que acudan a solicitar licencias de apertura de nuevos establecimientos en la ciudad. “De esta manera podrán conocer que si rotulan su negocio en euskera contarán con subvenciones por parte del Ayuntamiento”, ha remarcado la concejala.
Desde Inguralde se hará llegar el nuevo díptico a los locales barakaldeses. Para solicitar la subvención es necesario adjuntar los datos identificativos del establecimiento para el que se solicita la subvención; certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Diputación Foral de Bizkaia y el Ayuntamiento de Barakaldo, facturas originales y documentos acreditativos del abono de los importes correspondientes, así como fotografías acreditativas del rótulo, toldo, vinilo… instalado.
El Ayuntamiento cuenta nuevamente con una partida de 3.000 euros para cubrir entre el 50% y el 25% del coste de la rotulación realizada en las empresas solicitantes en función de si el rótulo es completamente en euskera o si es bilingüe, respectivamente.
El Servicio de Euskera del Ayuntamiento ofrece un servicio gratuito de asesoramiento y traducción para los comerciantes y hosteleros que quieran contar con estos rótulos en euskera en sus negocios; por lo que antes de cambiar o colocar una nueva rotulación, se recomienda ponerse en contacto con el Servicio de Euskera municipal, para poder recibir toda la ayuda necesaria.
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Errotulazioak euskaraz idazteko laguntzak jarri dira berriro abian Barakaldon
- 2018ko abenduaren 12a eta 2019ko abenduaren 5aren artean burututako errotuluek sortutako gastuen %25 eta %50 bitarteko kopurua finantzatuko du, mezua euskaraz edo ele bitan agertzen den kontuan hartuz
- Interesatuek, datorren astetik aurrera aurkeztu beharko dituzte eskaerak Herritarrentzako Arreta Zerbitzuan (HAZ) edo Udalaren Euskara zerbitzuan.
Informazio-diptiko bat jarriko da denda guztien eskura, eta negozio bat zabaldu nahi duen ororen eskura, laguntza horri buruzko informazioa izan dezaten eta Udalaren Euskara zerbitzuaren aholkularitza gogoan izan dezaten itzulpenak egitean
Hiriko saltokietan euskarazko errotuluak jartzeko laguntzen edizio berri bat jarri du abian Barakaldoko Udalak.
Merkatari, hostalari eta Barakaldoko beste edozein zerbitzuren arduradun den horiek, laguntza horiek jaso ahal izango ditu. 2018ko abenduaren 12 eta 2019ko abenduaren 5 artean burututako errotulu, toldo, binilo etab. sartuko dira laguntza horren barruan.
"Pasa den urte bukaeran onetsi ziren, udalbatzarrean, laguntza hauek; eta aurten, epealdia zabaltzea erabaki dugu, merkatari eta ostalariek laguntza hauek eskatu, eta euskararen presentzia susta dezaten ostalaritza eta merkataritza sektoreetan", adierazi du Nerea Canterok, Kultura, Euskara, Gazteri eta Droga-mendekotasunen Prebentzioko Zinegotziak.
Dagoeneko aurkeztu daitezke eskaerak, eta urte guztien zehar ere, abenduaren 5ean amaitzen bait da deialdia. Horrela bada, 2018ko abenduaren 12a (lehen deialdia bukatu zen eguna) eta 2019ko abenduaren 5aren tarteko fakturak aurkeztu ahalko dituzte interesdunek. "Merkataritza eta ostalaritza sektoreetako arduradunek laguntza hauek ezagutzea da gure helburu, eta eskaera egiteko denbora nahikoa eduki dezatela", esan du Canterok.
Negozio berria ireki nahi duten horientzako informazioa
Herritarrentzako Arreta Zerbitzuaren (HAZ) bitartez, edo Udalaren Euskara Zerbitzuaren bitartez (beheko solairua) egin daiteke eskaera.Gainera, interesdunak informatzeko diptiko bat burutu dute; hirian denda berri bat ireki nahi dutenei ere emango zaie dokumentu hori. "Modu honetan, beren negozioa euskaraz errotulatuz ger, Udalaren laguntza jasoko dutela ezagutuko dute", azpimarratu du zinegotziak. Barakaldoko lokal guztietara bidaliko du Inguraldeko diptiko berria.
Laguntza eskatzeko, beharrezkoa da saltokiaren identifikazio-datuak atxikitzea, Bizkaiko Foru Aldundiaren eta Barakaldoko Udalaren zerga betebeharrak egunean dituela egiaztatzen duen ziurtagiria, faktura originalak eta zenbatekoak ordaindu izanaren ordainagiriak, baita instalatu den errotulu, toldo binilo eta abarren argazkiak ere.Udalak 3.000 euroko kontu-saila dauka berriko, eskaera egin duen enpresak burututako errotuluaren %50 eta %25 arteko kostuak ordaintzeko, guztiz euskaraz edo ele bitan den kontuan hartuta, hurrenez hurren.
Udalaren Euskara zerbitzuak, doako aholkularitza eta itzulpen zerbitzua eskaintzen du, errotuluak euskaraz jarri nahi duten merkatari eta ostalarientzako; beraz, errotulazioa aldatu eta berri jarri aurretik, Udalaren Euskara Zerbitzuarekin harremanetan jartzea gomendatzen dugu, beharrezko laguntza jasotzeko.