Barakaldo, 20 dic 2018. El Olentzero de la plataforma contra la exclusión social
Berri-Otxoak se ha adelantado a su fecha tradicional y este 20 de diciembre ha dejado carbón en las oficinas del Servicio Vasco de Empleo-
Lanbide en Cruces, como muestra de rechazo a la decisión de
tomar huellas a los desempleados que realizan gestiones en este centro. Este fichaje ha sido motivo de denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Berri-Otxoak ha reiterado que la llamada "huella digital", además de estar aplicada de forma "ilegal", supone un "recorte de derechos, que se suma a las "malas prácticas" de Lanbide que suponen una vulneración de los derechos a quienes buscan un puesto de trabajo y tramitan en estas oficinas de Gobierno Vasco ayudas sociales como la renta de garantía de ingresos (RGI).
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> 26/09/2018.
Protección de Datos obliga a Lanbide a modificar el control mediante huella digital
> 12/04/2018.
Berri-Otxoak rechaza la huella digital de Lanbide en Cruces por "criminalizar" la pobreza
Nota de prensa de Berri-Otxoak
Coincidiendo con el tercer aniversario de la apertura de la oficina de Lanbide en el barrio de Cruces
Olentzero se acerca para entregar carbón en estas dependencias del Servicio Vasco de Empleo
Iniciativa en denuncia de los recortes y malas prácticas que sufren los usuarios de estas oficinas: 2.370 personas desempleadas; 580 demandantes de un empleo; o 1.007 familias perceptoras de la RGI.
Un ejemplo de estas malas prácticas es la ilegal puesta en marcha e implantación de la “Huella Digital”. Siendo estas dependencias una de las 10 oficinas que han participado en la “experiencia piloto” de recoger los datos biométricos de cada una sus personas usuarias.
Desde el propio Lanbide se constata que no existe un análisis de riesgo de lo que supone recabar estos datos biométricos o que utilizad tendrán, a pesar de que se piden las huellas de los 10 dedos de las manos y la foto del rostro, que siendo únicos, no se pueden cambiar, por lo que el daño es enorme en caso de ser hackeados. Es más, Lanbide no se encargará de su custodia: “los datos de huella y faciales de los usuarios son recogidos por cuenta de la empresa lzenpe S.A, que es quien almacena los mismos”.
Esta situación, en concreto, ha conllevado que la Agencia Vasca de Protección de Datos derive el expediente a la Agencia Española de Protección de Datos y que ésta intervenga ante la denuncia realizada por una persona usuaria de esta oficina de Lanbide en Cruces.
La ficción de que la responsable del tratamiento no es Lanbide sino Izenpe es también una manera de intentar evadir la responsabilidad no de analizar si el consentimiento de las personas usuarias ha sido libre. Es más, el artículo 43 del Reglamento de la UE señala expresamente que cuando exista un desequilibro claro entre el interesado y el responsable del tratamiento, en particular cuando dicho responsable sea una autoridad pública, no se puede entender que el consentimiento se haya prestado libremente.
A esta situación debemos sumar las citas previas y limitadas por día. Lo cual retrasa las solicitudes y gestión de los expedientes: las personas usuarias tienen que esperar un mes para ser atendidas. Sin olvidar la imposibilidad de atención inmediata en los casos más graves y urgentes. Además, del incumplimiento sistemático y premeditado del reglamento del procedimiento administrativo común o la utilización de criterios contrarios a normativa y legislación.
Durante 6 meses, desde el mes de mayo, cualquier persona desempleada, pensionista o con un empleo precario y que realizaba algún tipo de gestión como sellar el paro, informarse sobre cursos de formación o trámites relacionados con la RGI. Se la derivaba al cuarto habilitado para la recogida invasiva de sus datos biométricos: huella de cada uno de los 10 dedos y foto telemática del rostro.
En este periodo de tiempo se han recogido en la CAPV los datos biométricos de 9.005 personas en las 10 oficinas habilitadas para esta supuesta “experiencia piloto”. Siendo esta oficina la que ha facilitado un menor número de datos biométricos debido al rechazo mostrado por las personas usuarias.
Cabe destacar, que esta recopilación de datos biométricos no cuenta con ningún amparo legal. Sin embargo desde la Consejería de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco plantea aplicarla a partir del mes de marzo de forma masiva y en las 43 oficinas de Lanbide.
Es más, en circular interna remitida al personal de Lanbide se reconoce que “se tiene que desarrollar una Ley para determinar en qué servicios va a ser necesaria la identificación de datos biométricos para los distintos servicios”. Por lo cual, queda claro, que no existe ningún amparo jurídico que legitime esta recogida masiva de datos biométricos en las oficinas del Servicio Vasco de Empleo.
Consideraciones sobre la implantación de la “huella digital”
-Obligatoriedad de análisis de riesgo y evaluación del impacto sobre el derecho fundamental
La Unión Europea exige en su artículo 90 del Reglamento 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales. Que se lleve a cabo, antes de la implantación de la recogida masiva de datos biométricos, una evaluación de impacto sobre los derechos fundamentales con el fin de valorar la particular gravedad y probabilidad del alto riesgo de la utilización de estos datos. Análisis y evaluación que no ha sido realizada por Lanbide.
-Principio general: prohibición de utilización de datos biométricos
La Unión Europea establece como principio general la prohibición del tratamiento de datos biométricos.
Por otro lado, advierte de los riesgos que conlleva la utilización de datos biométricos para grandes bases de datos centralizadas, dadas las consecuencias potencialmente perjudiciales parar las personas afectadas, tanto en el caso de desvío como de violación de los datos o la privacidad.
-Importante impacto en la dignidad humana
En su Dictamen 3/2012, la Unión Europea alerta sobre el importante impacto en la dignidad humana de las personas a las que se les aplica sistemas de identificación biométricos y las implicaciones en cuestión de derechos fundamentales.
En esta línea, la Agencia Vasca de Protección de Datos, por voz de su directora Margarita Uria, ha manifestado ante la comisión de Derechos Humanos del Parlamento Vasco que el “uso de la biometría puede conllevar un mayor impacto sobre la dignidad, la desprotección de la intimidad y la privacidad de personas vulnerables”.
-No hay consentimiento libre
Cabe destacar, que el artículo 43 del Reglamento de la UE señala expresamente que “en un caso concreto en el que exista un desequilibro claro entre el interesado y el responsable del tratamiento, en particular cuando dicho responsable sea una autoridad pública. Es improbable que el consentimiento se haya dado libremente en todas las circunstancias de dicha situación”. Circunstancias que se dan de facto en las oficinas de Lanbide sobre las personas usuarias.