La alcaldesa de Barakaldo, Amaia del Campo (PNV), ha ordenado por decreto que la calle del barrio de El Regato denominada oficialmente como Rementería pase a partir de ahora a llamarse Errementeria. La decisión se ha producido a instancias del único vecino de la calle y con el argumento de que es "el topónimo eusquérico correcto". El equipo de Gobierno (PNV) ha optado, desde su llegada al poder en 2015, por denominar públicamente determinadas calles y barrios en euskera, como Gurutzeta por Cruces o Arrontegi por Rontegi, entre otros.
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> 26/04/2018. El PNV cambia los nombres de los barrios: Zuatzu, Gorostitza, San Bizente, Errekatxo y Errekaortu
Decreto de alcaldía del 25 de septiembre de 2018
En el día de la fecha, la ALCALDÍA-PRESIDENCIA ha dictado el presente decreto que literalmente se transcribe:
"Asunto: Cambio de nomenclatura de la vía pública denominada "Rementeria" por la denominación "Errementeria"
ANTECEDENTES
Actualmente en el municipio de Barakaldo, entidad y núcleo "El Regato", existe una via pública denominada "Rementeria", identificada con el código 2.420.
Mediante solicitud de fecha 27-04-2018 (registro de entrada n.º 13.741 l, I.S.G., vecino de la única vivienda existente a fecha de hoy en la referida calle, instó al Ayuntamiento de Barakaldo la modificación del nombre de la vía "Rementeria" por la denominación "Errementeria", alegando ser éste último el topónimo eusquérico correcto.
La Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia, mediante certificado emitido en fecha 16-03-2018 ha manifestado lo siguiente:
"Que el topónimo "Errementeria" es eusquérico y consecuentemente de acuerdo con la Ley de 1982 en vigor su única grafia es "Errementeria", y que la forma "Rementeria" que en alguna ocasión aparece documentada es una mala castellanización, ya que esa palabra que indica un lugar de trabajo es euskera. Fue costumbre de los escribanos suprimir la E- en la primera sílaba de los nombres de lugar comenzados por Erre- , como puede verse en los conocidos Errekakoetxe y Errekalde".
Por otro lado, en el manual denominado "Toponimia histórica de Barakaldo" elaborado por los profesores D. Gregario Bañales y Mikel Gorrotxategi se dice expresamente que "... Errementeri es el lugar donde se trabaja la herramienta, en castellano "herrería". En este caso lo tenemos con el artículo: La Herrería... ".
FUNDAMENTOS JURIDICOS
En el Reglamento Municipal de Honores Distinciones y Ceremonial , aprobado por unanimidad en Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria del día 25 de mayo de 2000, en su art 21 se reconoce como competencia del alcalde/sa el otorgamiento de los nombres a las calles.
El art 75 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de la Entidades Locales establece que "los Ayuntamientos mantendrán actualizadas la nomenclatura y rotulación de las vias públicas, y la numeración de los edificios, informando de ello a todas las Administraciones públicas interesadas".
Visto el informe evacuado en fecha 20 de septiembre por el jefe del servicio de Información y Estadistica , y considerando la normativa referida en el vigente Reglamento de Población y Demarcación Territorial de la Entidades Locales asi como en el Reglamento Municipal de Honores Distinciones y Ceremonial, a propuesta del concejal delegado de área de Alcaldia y Participación Ciudadana, esta Alcaldia-Presidencia en uso de sus atribuciones legales
RESUELVE
Primero: Modificar la identificación de la via pública denominada actualmente "Rementeria" por la nomenclatura "Errementeria" ya que, en base al certificado emitido en fecha 16-03-2018 por la Real Academia de la Lengua Vasca Euskaltzaindia se trata de un topónimo eusquérico y "...consecuentemente de acuerdo con la Ley de 1982 en vigor su única grafia es "Errementeria", y que la forma "Rementeria" que en alguna ocasión aparece documentada es una mala castellanización, ya que esa palabra que indica un lugar de trabajo es euskera. Fue costumbre de los escribanos suprimir la E- en la primera sílaba de los nombres de lugar comenzados por Erre-, como puede verse en los conocidos Errekakoetxe y Errekalde".
Los siguientes datos de identificación de la vía no son objeto de modificación alguna:
o Código de la via: 2.420
o Entidad: El Regato.
o Nucieo: El Regato (no diseminado).
o Distrito censal: 7
o Sección censal: 4
La numeración del único portal existente en la referida via continúa inalterable.
Segundo: Notificar la presente resolución al solicitante, al servicio de Catastro dependiente de la Diputación Foral de Bizkaia, al Instituto Nacional de Estadística (INE), al Gobierno Vasco, y publicar su contenido en la intranet municipal SIB para conocimiento de todas las áreas y servicios municipales, devolviendo el expediente al servicio de Información y Estadística.
Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa en la Casa Consistorial del Ilustre Ayuntamiento d.e Barakaldo. en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por el jefe del Servicio y el Concejal Delegado responsable del Departamento."
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