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Este 28 de septiembre termina el plazo de ayudas para la universidad, FP o idiomas

Campus de Leioa de la Universidad del País Vasco
Este viernes 28 de septiembre finaliza el plazo para presentar solicitudes de ayudas económicas del Ayuntamiento para la realización de estudios universitarios, formación profesional, idiomas, para preparar oposiciones o por la compra de material informático para formación.

Así lo establece el decreto que regula estas subvenciones y que señala que en total hay 90.000 euros a repartir. Las condiciones básicas son tener entre 18 y 35 años, estar empadronado al menos dos años y tener una renta por debajo de 43.000 euros para las familias de cuatro miembros.


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> 03/09/2018. Abre el plazo de solicitud de ayudas para los estudios de jóvenes de 18 a 35 años




DECRETO DE ALCALDÍA
https://www.blogger.com/blogger.g?bloVisto el acuerdo de Pleno número 226/19/2017-13, de 28 de diciembre, mediante el cual se aprueba, con carácter inicial, la Ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones para la formación de jóvenes de Barakaldo.

Visto, asimismo que, tras haber sido expuesta al público, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el B.O.B. n° 15, de 22 de enero de 2018, sin que se produjese ninguna alegación , mediante Decreto de Alcaldía número 02284/2018 , de 21 de marzo, se procedió a la aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora señalada en el párrafo anterior.

Visto el informe emitido por la Técnica de Educación , de fecha 12/06/2018, informando favorablemente la aprobación de la Convocatoria.

En base a lo establecido en el Artículo cuarto de la Ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones para la formación de jóvenes de Barakaldo, a propuesta de la Delegada del Area de Cultura, Educación, Euskera, Juventud y Prevención de Drogodependencias y en virtud de las facultades que le otorga el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, esta Alcaldía-Presidencia .


DISPONE
PRIMERO.- Aprobar la Convocatoria de las Subvenciones a conceder por el Ayuntamiento para la formación de jóvenes de Barakaldo, durante el año 2018 (Expte.201800761), en los términos que se señalan a continuación:



CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO, PARA LA FORMACiÓN DE JÓVENES DE BARAKALDO, DURANTE EL AÑO 2018.

1.- PRESUPUESTO
El Ayuntamiento de Barakaldo fija que la cuantía máxima destinada a esta subvención para la formación jóvenes baracaldeses para el año 2018 asciende a la cantidad de NOVENTA MIL EUROS (90.000,00€) , tal y como viene reflejado en la partida presupuestaria 01000334304801400.

2.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
PODRÁN SER SUBVENCIONADAS POR EL AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO, con el fin de fomentar el conocimiento y obtener un mayor nivel cultural en la población joven del municipio:

A) los gastos generales anuales de formación universitaria y no universitaria (estudios de grado, postgrados oficiales de segundo ciclo, másteres o posgrados oficiales de tercer ciclo, ciclos formativos, formación profesional básica)

B) la adquisición de material informático relacionado con los estudios a realizar

3.- CONCEPTOS SUBVENCIONABLES
Los conceptos por los cuales podrá concederse la subvención serán los siguientes:

a) Gastos anuales de matrícula o de impartición de enseñanza correspondientes a estudios de grado, postgrados oficiales de segundo ciclo "Máster', postgrados oficiales de tercer ciclo "Doctorado", ciclos formativos , Formación Profesional Básica, formación para Ofertas Públicas de Empleo (OPE), e idiomas impartidos en centros homologados que cuenten con autorización administrativa del gobierno Vasco, o estudios básicos en jóvenes de 18 a 35 años.

b) Gastos anuales de adquisición de libros y material didáctico relacionados con los estudios a realizar por la persona beneficiaria , incluidos temarios para Ofertas públicas de Empleo (OPE)

c) Gastos anuales de adquisición de material informático (tanto hardware como software ) relacionado con los estudios a realizar de la persona beneficiaria. En ningún caso se subvencionará la adquisición de teléfonos móviles.

4.- SUJETOS BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios/as de esta subvención para gastos generales de formación y adquisición de materiales informáticos aquellos/as jóvenes de Barakaldo que cumplan los siguientes requisitos

1. Tener entre 18 y 35 años cumplidos a la fecha de aprobación de la correspondiente convocatoria de subvención .

2.- Estar empadronadas/os en el municipio de Barakaldo con una antigüedad mínima de 2 años a la fecha de aprobación de la correspondiente convocatoria de subvención.

3.- Estar matriculado/a en cualquiera de los estudios que se definen en los artículos 3 y 4, si es el caso, haber realizado la correspondiente adquisición de material informático. A tales efectos deberá presentarse justificante de la matrícula del curso. Se entenderá que es válida la matrícula , a efectos de subvención, si se refiere al menos a tres asignaturas del citado curso que representen el 50% de los créditos establecidos.

4.- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de Hacienda y frente a las de la Seguridad Social.

5.-No estar incurso en causa de incompatibilidad para la obtención de subvenciones según lo establecido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

6.- Podrán recibir subvención todas aquellas personas cuya unidad familiar !!Q supere los siguientes ingresos económicos:

Miembros UF: 1
Ingresos Unidad Familiar: 19.815,60 €

Miembros UF: 2
Ingresos Unidad Familiar: 29.723,40 €

Miembros UF: 3
Ingresos Unidad Familiar: 35.668,08 €

Miembros UF: 4
Ingresos Unidad Familiar: 42.801,70 €

Miembros UF: 5
Ingresos Unidad Familiar: 51.362,04€

Miembros UF: 6
Ingresos Unidad Familiar: 61.634,44 €


5.- CUANTíA DE SUBVENCIÓN
La cuantía de la subvención se extenderá entre el 30% y el 50% del importe total del gasto acreditado para cada uno de los tramos de ingresos a que se hace referencia a continuación:

Ingresos hasta 15.000€ >> 50%
Ingresos entre 15.000,01 € 30.000€ >> 40%
Ingresos entre 30.000,01€ y 61.634,44€ >> 30%

En cualquier caso, en el supuesto de la adquisición de material informático, la subvención no podrá superar, en ningún caso , el 30% del gasto acreditado en tal concepto.

La acreditación de los gastos deberá realizarse a través de facturas o documentos originales acred itativos del importe y de su abono.

En el supuesto de que el número de solicitudes estimadas suponga un importe superior al establecido en la presente convocatoria, se reducirán todas las ayudas de forma directamente proporcional.

Las subvenciones concedidas con arreglo a lo dispuesto en la presente convocatoria serán compatibles con cualesquiera subvenciones que concedan otras Administraciones Públicas para sufragar los cualesquiera gastos derivados de los estudios señalados en el Artículo 3 y 4 , tanto los referidos a la propia enseñanza como a la adquisición de material didáctico o informático, sin que en ningún caso pueda existir sobrefinanciación , es decir, sin que el importe total subvencionado en concurrencia con otras entidades pueda superar el coste total del gasto.

6.- INSTRUCCiÓN
En relación con las solicitudes presentadas, las tareas de Instrucción para el examen y verificación del cumplimiento de los requisitos formales y materiales para recibir la subvención, corresponderán a:

- Técnicas del Área de Cultura, Educación, Euskera, Juventud y Prevención de Drogodependencias Yolanda Lucas Marcos e Iratxe Muñoz Fernández,

- Jefa de negociado del Área de Cultura, Educación, Euskera, Juventud y Prevención de Drogodependencias Teresa López Ramírez.

En su defecto, al Personal Técnico que designe la Concejala Delegada del Área


7.- RÉGIMEN DE CONCESiÓN
Las subvenciones se concederán de acuerdo con el régimen de concurrencia competitiva, a través de la comparación de las solicitudes presentadas , el establecimiento de una prelación entre ellas conforme a los criterios que más adelante se expresan y la adjudicación conforme a la misma de las cuantías económicas correspondientes con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible.

Para ello, se constituirá un órgano colegiado integrado por:

- Técnica del Área de Cultura, Educación, Euskera, Juventud y Prevención de Drogodependencias Yolanda Lucas Marcos
- Jefa de negociado del Área de Cultura, Educación, Euskera, Juventud y Prevención de Drogodependencias Teresa López Ramírez.
- Concejala Delegada del Área de Cultura, Educación, Euskera, Juventud y Prevención de Drogodependencias, Nerea Cantero.

8.- PUBLICACiÓN DE LA CONVOCATORIA
El Ayuntamiento de Barakaldo, una vez aprobada la presente Convocatoria, la publicará en el Boletín Oficial de Bizkaia, el tablón de anuncios y en la página web municipal.

9.- PLAZO DE PRESENTACiÓN DE LA SOLICITUD
Las personas solicitantes presentarán al Ayuntamiento la solicitud de subvención para la formación de jóvenes barakaldeses/as, correspondiente al año 2018, entre los días 3 al 28 de Septiembre, ambos inclusive.

10.- FORMA DE PRESENTACiÓN DE LA SOLICITUD
Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se dirigirán al Área de Cultura, Educación , Euskera, Juventud y Prevención de Drogodependencias, (Departamento de Educación) y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Barakaldo, sin perjuicio de la potencial utilización de los medios previstos en los artículos 14.1 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Régimen Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11.- DOCUMENTACiÓN A PRESENTAR:
• El impreso de solicitud anexo a la correspondiente convocatoria, debidamente cumplimentado.
• Fotocopia del DNI, NIF (Número de Identificación Fiscal) o NIE (Número de Identificación de Extranjeros ) en vigor de la persona solicitante.
• Justificante de la matrícula del curso (emitido por el centro donde curse sus estud ios), indicando el nombre de la/del alumna o alumno así, como el curso en el que está matriculada/o, donde quede reflejado si dicha matrícula comprende al menos tres asignaturas del citado curso que representen el 50% de los créditos establecidos.
• Fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio al que se hace referencia, de todos los miembros de la unidad familiar o convivencia l o certificado de Hacienda Foral de Bizkaia de no tener obligación de realizarla.
• Ficha de terceros.
• Documentación acreditativa de los gastos subvencionables alegados. La documentación acreditativa consistirá en facturas u otros documentos análogos origina les. EN el caso de documentos en los que no obre firma o sello acreditativo por haberse enviado por vía electrónica, el pago se podrá acreditar adicionalmente a través del resguardo de la transferencia o movimiento bancario.

12.- VALORACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD
La solicitudes serán evaluadas por el órgano competente , quien formulará una propuesta individualizada de concesión o denegación de la subvención, con la determinación de la cuantía específica a conceder, en el plazo máximo de tres meses, contabilizados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención.

La concesión y, en su caso, el pago a las personas beneficiarias de las ayudas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Barakaldo, se halle todavía en tramitación.

13.- MEDIOS DE NOTIFICACIÓN
Se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

14.- ABONO
El abono de la subvención se producirá, una vez aprobado el Decreto de Alcaldía de concesión, sin que el/la beneficiario/a deba realizar trámite adicional alguno , sin perjuicio de lo dispuesto en el art.4 de la Ordenanza reguladora en relación con procedimientos sancionadores o de reintegro no finalizados .

15.- RECURSO
Contra la resoluc ión, que pone fin a la vía administrativa , podrá interponerse Recurso Potestativo ante la Alcaldesa Presidenta , en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificació n de la misma , o bien directamente Recurso ContenciosoAdministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación.