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Berri-Otxoak denuncia con una horca el "ahogo de la participación ciudadana y derechos sociales"


Protesta de Berri-Otxoak
La plataforma contra la exclusión social Berri-Otxoak ha colocado una horca ante los servicios sociales del Ayuntamiento de Barakaldo para denunciar el "ahogo de la participación ciudadana y los derechos sociales". La organización ha criticado de este modo que el equipo de Gobierno municipal, del PNV, ha hecho caso omiso a la moción que el pleno del Ayuntamiento ha aprobado en noviembre y que, a iniciativa de las asociaciones vecinales, exigen que no se realicen recortes en las ayudas sociales. Al respecto, la plataforma ha lamentado que mientras el consistorio "dedica miles de euros a una supuesta campaña de participación ciudadana en los presupuestos municipales", "desde el 19 de octubre" y hasta febrero del año próximo "no se pueda solicitar ninguna prestación social", además se ha reducido el importe de las ayudas a cada familia y no se atienden de manera inmediata las peticiones de ayudas de "emergencia" social.

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> 24/11/2016. El pleno impone el PNV una moción contra los recortes e insuficiencia de las ayudas sociales



Nota de prensa de Berri-Otxoak
Concentración ante el Departamento de Acción Social del Ayuntamiento de Barakaldo. Iniciativa mediante la cual se representará el “ahogo de la participación ciudadana y los derechos sociales” que asisten a las miles de familias que peor lo están pasando en la localidad fabril.

Para encarnar esta realidad de recortes y empobrecimiento se colocará un patíbulo, una horca y un “verdugo municipal” procederá asfixiar a una de las familias a las cuales el equipo de gobierno deniega el acceso a las ayudas de emergencia.

En concreto, el consistorio da la espalda a la moción aprobada en el último pleno municipal. Moción elaborada por las asociaciones vecinales para impedir cualquier recorte en las ayudas de emergencia.

Frente a esta realidad de intervención vecinal. El gobierno municipal dedica miles de euros a una supuesta campaña de “participación ciudadana en la elaboración de los presupuestos municipales”.

Cabe destacar que esta “campaña de participación” se impulsa sin atender a las demandas aprobadas en la moción elaborada por las asociaciones vecinales y entidades sociales de la localidad. En definitiva, y en la línea del despotismo que caracteriza a este equipo de gobierno, “todo para el pueblo pero sin él”.

Esta maniobra publicitaria se impulsa con informes contrarios de los diferentes órganos de arbitraje municipal; por lo que su desarrollo es totalmente ilegal. Se despilfarran miles de euros en su puesta en marcha con el ánimo de dar la espalda a los acuerdos sociales aprobados gracias a la participación vecinal.

Por este motivo, y a través de esta movilización se pretende visualizar el “estrangulamiento de derechos” que impone el equipo municipal a las familias barakaldesas; a las cuales se impide el acceso a las prestaciones que las pertenecen; aun contraviniendo acuerdos del pleno municipal. En concreto:

-Desde el 19 de octubre no se pueda solicitar ninguna prestación social en Barakaldo;

-Se recortan las cuantías a percibir por las familias. Así, se reduce en un tercio la asignación para alquileres o hipotecas; en un 17% para gastos sanitarios; y en un 10% para las necesidades básicas.

-Se eliminan las ayudas para el mantenimiento, adaptación y reparación de las instalaciones básicas de la vivienda habitual o comunidad de vecinos.

Frente a esta realidad de recortes las organizaciones vecinales y sociales presentaron, gestionaron y consiguieron la aprobación de una moción para la puesta en marcha de las siguientes medidas. Las cuales supondrían el dar una respuesta inmediata a la situación de emergencia social que se vive en el municipio:

-Los Presupuestos Municipales han de asegurar las partidas presupuestarias necesarias para atender todas las solicitudes realizadas por las familias el municipio.

-No se ha de aplicar ningún recorte en las ayudas de emergencia y Ayudas Económicas Municipales.

-El decreto que regulará el próximo año las cuantías máximas a percibir ha de hacer frente a los recortes. Las cuantías nunca pueden ser recortadas -ni inferiores- a las establecidas por el decreto del Gobierno Vasco.

-El plazo para la admisión de las solicitudes de las Ayudas de Emergencia Social ha de estar abierto los 12 meses del año; no como ocurre en la actualidad: solo 8 de los mismos.

-La resolución de las solicitudes y expedientes se ha de realizar de forma inmediata, haciendo honor a su propio nombre: ayudas de emergencia social. Plazo que nunca puede superar los 2 meses. Se tiene que dar respuesta urgente a las situaciones de desahucios, personas sin hogar, violencia de género, viudas con pensiones mínimas, personas desempleadas o con empleos precarios.

-Se ha de crear un fondo de reserva del 0,5% del total del presupuesto para la atención de los casos de inmediata urgencia; o para cubrir el incremento anual en la demanda de solicitudes de ayudas de emergencia.


Moción aprobada
MOCIÓN PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS SOCIALES EN BARAKALDO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Día a día vemos cómo aumentan las dificultades de las familias de Barakaldo para poder llegar a fin de mes. Vivimos una situación de emergencia social, en el transcurso de este año cerca de 6.000 personas fueron atendidas por diferentes entidades benéficas (Banco de Alimentos, Cruz Roja, parroquias, agrupaciones evangélicas…).

Además, las familias -a las que se reconoce su situación de extrema necesidad o que sufren situaciones de vulnerabilidad social-, ven reducida la prestación que les corresponde o denegada su solicitud por “agotamiento de la partida presupuestaria” o por los recortes introducidos en la normativa municipal.

La “Ley 10/2000, de 27 de diciembre, de Carta de Derechos Sociales establece que “todos los ciudadanos del País Vasco tienen derecho a una protección social suficiente, protección de la salud, educación de calidad y vivienda digna y adecuada” y que “todos los derechos mencionados serán objeto de respeto y promoción por parte de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco”.

La “Ley 12/1998 contra la Exclusión Social” dispone que “las Ayudas de Emergencia Social (AES) son prestaciones no periódicas de naturaleza económica y subvencional destinadas a aquellas personas o familias cuyos recursos económicos son insuficientes para hacer frente a gastos específicos de carácter ordinario o extraordinario necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social; a la vez que se garantiza el acceso a la vivienda y la atención sanitaria para aquellas personas en procesos de exclusión social”.

Las “Bases Reguladoras para la Concesión de las Ayudas Económicas Municipales” del Ayuntamiento de Barakaldo señalan que “teniendo en cuenta que los recursos en concepto de Ayudas de Emergencia Social competencia del Gobierno Vasco se tornan insuficientes para atender la demanda de ayudas a las familias del municipio, el Ayuntamiento de Barakaldo establece anualmente una partida económica con el objetivo de poder atender las solicitudes que no han podido ser satisfechas con la consignación presupuestaria del Gobierno Vasco”.

La “Cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales” establece que “Los ayuntamientos serán competentes para la provisión de todos los servicios de atención primaria definidos en el artículo 22 de la Ley de Servicios Sociales, salvo el servicio de Teleasistencia.”.
Por lo expuesto, se solicita que el Ayuntamiento en Pleno acuerde:


PRIMERO.- Instar al órgano municipal competente a exigir al Gobierno Vasco como Institución competente, una dotación económica suficiente de la partida de Ayudas de Emergencia Social, en los presupuestos.

SEGUNDO.- Instar al órgano municipal competente que los Presupuestos Municipales anuales garanticen las partidas presupuestarias necesarias y suficientes para atender en concepto de Ayudas Económicas Municipales a las familias que lo soliciten y cumplan los requisitos exigidos.

TERCERO.- Instar al órgano municipal competente a que no se aplique ningún recorte social en materia de Ayudas Económicas Municipales.

CUARTO.- Instar al órgano municipal competente a la aprobación de un nuevo decreto que regule las cuantías máximas a percibir para cada uno de los gastos específicos contemplados en las “Ayudas de Emergencia” y las “Ayudas Económicas”. En el que las cuantías no sean menores a las establecidas en el Decreto del Gobierno Vasco.

QUINTO.- Instar al órgano municipal competente a que acuerde la admisión de las solicitudes de las Ayudas de Emergencia Social durante todo el año.

SEXTO.- Instar al órgano municipal competente a que acuerde la resolución de las solicitudes de Ayudas de Emergencia Social en el plazo máximo de dos meses desde su presentación.

SEPTIMO.- Instar al órgano municipal competente a que acuerde la atención inmediata de las situaciones de emergencia social (desahucios, personas sin hogar, violencia de genero…).

OCTAVO.- Instar al órgano municipal competente a la creación de un “Fondo de Reserva” del 0,5% del presupuesto anual efectivo para la atención extraordinaria de las Ayudas de Emergencia Municipal. Fondo que será acumulativo año tras año y que se utilizará para cubrir el aumento de la demanda de las prestaciones sociales municipales y para los casos de inmediata urgencia.

NOVENO.- Instar al órgano municipal competente a realizar una amplia campaña informativa sobre las diferentes prestaciones que se gestionan desde el consistorio.