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Decreto
Modificación del decreto de Alcaldía número 01997/2011, de fecha 3 de marzo de 2011 por el que se aprueba el desarrollo parcial del artículo 20 de la Ordenanza Reguladora de la Publicidad, Venta y Consumo de Alcohol del Municipio de Barakaldo, en lo relativo a la sustitución de las sanciones económicas por la participación en programas de formación y actividades de reeducación y reinserción social.
En virtud de decreto número 05415/2016, de fecha 22 de julio de 2016, esta Alcaldía-Presidencia ha resuelto lo siguiente:
DECRETO DE ALCALDÍA.
Asunto: 3.ª modificación del decreto de Alcaldía número 01997/2011, de fecha 3 de marzo de 2011 por el que se aprueba el desarrollo parcial del artículo 20 de la Ordenanza Reguladora de la Publicidad, Venta y Consumo de Alcohol del Municipio de Barakaldo, en lo relativo a la sustitución de las sanciones económicas por la participación en programas de formación y actividades de reeducación y reinserción social.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
I. El Ayuntamiento Pleno, mediante Acuerdo número 181/15/2008-3, adoptado en sesión ordinaria número 15/2008, celebrada el día 30 de julio de 2008, aprobó inicialmente la Ordenanza Reguladora de la Publicidad, Venta y Consumo de Alcohol del Municipio de Barakaldo (en adelante, OM), efectuándose posteriormente una corrección de errores materiales mediante Acuerdo número 241/19/2008-3, de fecha 30 de octubre de 2008. El Acuerdo de aprobación definitiva y el texto íntegro definitivo de la ordenanza fue publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia número 222 de fecha 18 de noviembre de 2008, produciéndose su entrada en vigor el día 9 de diciembre de 2008.
II. Posteriormente, el Ayuntamiento Pleno, mediante Acuerdo número 51/10/2009-14, adoptado en sesión ordinaria número 10/2009, celebrada el día 26 de marzo de 2009, aprobó inicialmente la Ordenanza Reguladora del Servicio Municipal de Protección Civil del Ayuntamiento de Barakaldo. El Acuerdo de aprobación definitiva y el texto íntegro definitivo de la ordenanza fue publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia número 177 de fecha 16 de septiembre de 2009, produciéndose su entrada en vigor el día 3 de octubre de 2009.
La disposición adicional de la citada norma ha dado nueva redacción al artículo 20 de la O.M. La modificación operada ha partido de la voluntad municipal de precisar con mayor sistemática los supuestos de suspensión en determinados supuestos de las sanciones económicas previstas en la norma por la realización de determinadas medidas alternativas.
III. El nuevo artículo 20.6 y la Disposición Final Primera de la O.M. habilitan a la Alcaldía Presidencia a dictar cuantas instrucciones resulten precisas para la adecuada interpretación y aplicación de la misma Ordenanza. Por medio del presente decreto se procede al desarrollo parcial del artículo 20 de la O.M. en lo relativo a la sustitución de las sanciones económicas por la participación en programas de formación y actividades de reeducación y reinserción social.
La implementación de esta medida prevista en la O.M. exige elaborar un marco de actuación para el desarrollo de la colaboración en esta materia de interrelación competencial por cuanto que compete a la subárea para la Igualdad, Cooperación y Prevención de Drogodependencias desarrollar las políticas de prevención de drogodependencias y, en definitiva desplegar este proyecto y al Área de Recursos Humanos y Seguridad Ciudadana la tramitación de los expedientes sancionadores. Por ello es preciso definir la sistemática del procedimiento a seguir y queda detallado en los términos que se reflejan en la parte resolutiva de este decreto.
IV. Con fecha 03 de marzo de 2011 fue dictado el decreto de Alcaldía número 01997/2011, por el cual se aprobaba el decreto de desarrollo parcial del artículo 20 de la Ordenanza Reguladora de la Publicidad, Venta y Consumo de Alcohol del Municipio de Barakaldo en lo relativo a la sustitución de las sanciones económicas por la participación en programas de formación y actividades de reeducación y reinserción social, constando como anexo I el citado decreto y como anexo II el proyecto educativo elaborado por el Servicio de Prevención de Drogodependencias.
Con fecha 11 de noviembre de 2011 fue dictado el decreto de Alcaldía número 09115/2011 por el cual se efectuaba una primera modificación de carácter técnico en el procedimiento administrativo, dando nueva redacción a los apartados cuarto a séptimo del punto II del anexo I del decreto. Hasta ese momento la fianza era prestada en un momento posterior al de entrega de la documentación para participar en el proyecto educativo. Esta resolución anticipó ese momento, de forma que en el plazo de quince (15) días hábiles de alegaciones tras la notificación del decreto de incoación del expediente fuera presentada, junto a la solicitud de participación de la medida alternativa, la correspondiente fianza, compareciendo a tal efecto ante el departamento de Tesorería. Una copia de la carta de pago acreditativa del ingreso le sería remitida a la sección jurídico administrativa de Policía y Procedimiento Sancionador junto con el informe de reconocimiento de la infracción y de compromiso de participación en el proyecto educativo. De esta forma, el decreto de suspensión del procedimiento se dictaría una vez comprobada que toda la documentación exigida está completa.
Con fecha 4 de noviembre de 2014 fue notificada a este Ayuntamiento sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Bilbao, número 174/2014, de fecha 23 de octubre de 2014, corregida mediante posterior auto de fecha 24 de noviembre de 2014, en el procedimiento abreviado 308/2013.
Dicha resolución judicial estimaba parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto: aunque confirma expresamente la sanción impuesta y la corrección del procedimiento sancionador tramitado, la sentencia anula la resolución sancionadora en cuanto que el procedimiento sancionador entonces tramitado no permitía ofrecer la posibilidad de sustituir la sanción económica impuesta por importe de 180 euros por la participación en programas de formación y actividades de reeducación y reinserción social, dado que la persona menor de edad implicada en aquel procedimiento tenía residencia fuera del municipio de Barakaldo. La fundamentación jurídica de la citada sentencia estima que la citada limitación recogida en el ámbito de aplicación objetivo y subjetivo del anexo I del decreto de Alcaldía número 01997/2011 de 3 de marzo de 2011 supone un trato diferenciado no argumentado.
Este Ayuntamiento, amén de proceder a la ejecución de la sentencia en cuanto a la situación jurídica individualizada a que se refiere, asume la motivación de la citada resolución judicial y manifiesta su voluntad de modificar los citados decretos, y en este caso el decreto número 01997/2011, de fecha 3 de mazo de 2011, con el fin de permitir el acceso a la medida alternativa a todos los menores de edad hasta los 16 años inclusive, denunciados por infracción de la Ordenanza Reguladora de la Publicidad, Venta y Consumo de Alcohol del Municipio de Barakaldo por práctica de «botellón», con independencia de su lugar de residencia. Todo ello sin perjuicio de adoptar la misma medida en lo que se refiere a los menores comprendidos entre 16 y 17 años de edad, contemplada en el decreto número 03518/2012 de 24 de abril de 2012 , lo cual se verificará mediante otra resolución.
Con fecha 13 de marzo de 2015 fue dictado el decreto de Alcaldía número 02040/2015, por el cual se efectuaba la segunda modificación de la normativa sobre esta medida alternativa, con objeto de dar cumplimiento a la citada sentencia, en el sentido de dejar sin efecto la limitación en cuanto a la residencia del la persona interesado como requisito de acceso a la medida alternativa, y al tiempo, se contemplaba una reducción de la fianza establecida hasta el importe de cincuenta euros (50 euros).
El citado decreto de Alcaldía fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia número 56 de fecha 24 de marzo de 2015, entrando en vigor al día siguiente al de su publicación. No obstante se dispuso una serie de normas de «derecho transitorio» respecto a aquellos procedimientos sancionadores que se encontraran en tramitación y sobre las nuevas denuncias, sobre las que no existía un procedimiento incoado con el objetivo de evitar situaciones de tratamiento diferente y no justificado con los procedimientos no resueltos y con las actas no tramitadas, de fechas todos ellos forzosamente anteriores a la entrada en vigor de las modificaciones que se planteaban en aquel decreto.
Con fecha 14 de abril de 2015 -y por tanto en fecha posterior a la publicación del citado decreto de Alcaldía número 02040/2015 de fecha 13 de marzo de 2015- fue dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 1.ª) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sentencia número 162/2015 en la cuestión de ilegalidad planteada por el citado Juzgado de lo Contencioso Administrativo, por la cual se anulaba, en lo que aquí importa, el apartado I.d) del decreto de Alcaldía número 01997/2011 de fecha 03 de marzo de 2011, anulación sin ningún efecto material toda vez que el Ayuntamiento, como se ha indicado, se adelantó a la citada Sentencia en los términos antedichos.
Con fecha 10 de junio de 2016 se ha remitido por la Sra. Concejala Delegada del Área de Cultura, Educación, Euskera, Juventud y Prevención de Drogodependencias oficio por el que se efectúa solicitud de modificación (3.ª) de la normativa municipal, y al que se adjunta la actualización del Proyecto de Medidas Alternativas, asÍ como Informe de fecha 4 de mayo de 2016 de las Técnicas del Servicio de Prevención de Drogodependencias, justificativo de los cambios que se proponen.
El citado Informe propone dos modificaciones: de un lado, la eliminación del trámite previo de comunicación a las familias de la posibilidad de participar en la Medida Alternativa. Se argumenta que dicho trámite es reiterativo con el propio Acuerdo de Incoación del expediente sancionador, y que resulta más sencillo unificar toda la información en un solo trámite; de otro lado, se propone la eliminación del requisito de aportación de la fianza, en línea de lo manifestado en Informes anteriores, y considerando tal requisito como innecesario dado que, a su juicio, si el objetivo que persigue, asegurar la asistencia regular del menor no se cumple, el informe sería negativo y se procedería a la ejecución de la sanción.
Consta en el expediente el informe jurídico de motivación de este decreto elevado por el Jefe de Sección Jurídico Administrativa de Policía y Procedimiento Sancionador, calendado el día 30 de junio de 2016, así como el ya citado Informe de las Técnicas del Servicio de Prevención de Drogodependencias de fecha 4 de mayo de 2016.
Vista la propuesta conjunta elevada por las concejalas delegadas de las Áreas de RRHH y Seguridad Ciudadana y de Cultura, Educación, Euskera, Juventud y Prevención de Drogodependencias, y en virtud de las facultades que le otorga el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre de 2003, y demás normativa concordante, esta Alcaldía Presidencia.
DISPONE:
Primero: Modificar los Anexos I y II del decreto de Alcaldía número 1997/2011 de fecha 3 de marzo de 2011, de desarrollo parcial del artículo 20 de la Ordenanza Reguladora de la Publicidad, Venta y Consumo de Alcohol del Municipio de Barakaldo en lo relativo a la sustitución de las sanciones económicas por la participación en programas de formación y actividades de reeducación y reinserción social, en los términos que se recogen en el Anexo a la presente resolución.
Segundo: Dar cuenta de la presente resolución a las Sras. concejalas delegadas de las Áreas de RRHH y Seguridad Ciudadana y de Cultura, Educación, Euskera, Juventud y Prevención de Drogodependencias, a la Jefatura de la Sección Jurídico Administrativa de Policía y Procedimiento Sancionador y al Servicio de Prevención de Drogodependencias.
Tercero: Dar cuenta de la presente resolución a los Departamentos de Intervención y de Tesorería.
Cuarto: Proceder a la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial de Bizkaia, considerando el carácter de disposición general del mismo al tener como destinatario una pluralidad de interesados.
Quinto: El presente decreto y las modificaciones introducidas entrarán en vigor al día siguiente al de dicha publicación, resultando de aplicación a los expedientes sancionadores que se incoen en razón a hechos denunciados a partir de la citada fecha de vigencia.
Sexto: Una vez se concluyan las anteriores actuaciones devuélvase el expediente original a la Sección Jurídico Administrativa de Policía y Procedimiento Sancionador.
Lo que se hace público para el general y pertinente conocimiento.
En Barakaldo, a 22 de julio de 2016.-
La concejala responsable del Área de Recursos Humanos y Seguridad Ciudadana, P.D. (decreto de Alcaldía número 04831/2015, de 18 de junio, «Boletín Oficial de Bizkaia» número 135 16 de julio de 2015), Yolanda Fika López.
Modificación del Anexo I. decreto de desarrollo
parcial del artículo 20 de la Ordenanza Reguladora de la Publicidad, Venta y Consumo de Alcohol
del Municipio de Barakaldo en lo relativo a la sustitución de las sanciones económicas por la participación en programas de formación y actividades de reeducación y reinserción social.
Se modifican los siguientes Apartados del citado Anexo en los términos que se recogen a continuación:
II. Sistemática de la tramitación.
Único: Los siguientes Apartados del Anexo I. quedan redactados de la siguiente forma:
El Apartado Quinto queda redactado de la siguiente forma:
«1. El acta policial, una vez registrada, será remitida a la Sección Jurídico Administrativa de Policía y Procedimiento Sancionador para la tramitación correspondiente.».
«3. La Sección Jurídico Administrativa de Policía y Procedimiento Sancionador se efectuarán los trámites necesarios para la incoación del expediente sancionador.
Junto con el acuerdo de incoación del expediente sancionador se remitirá el anexo I (donde el/la menor reconoce la autoría de los hechos y se recoge el consentimiento de sus padres o tutores legales para participar en la Medida Alternativa) y las instrucciones para participar en dicho proyecto, así como el teléfono de contacto del Servicio de Prevención para poder aclarar dudas sobre la Medida.».
«4. Cuando la familia decida su participación en la medida alternativa, cumplimentará y entregará la documentación necesaria para ello a través del registro general de la Corporación o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigida a la Sección Jurídico Administrativa de Policía y Procedimiento Sancionador.
Dicha documentación deberá presentarse en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación del Acuerdo de incoación del procedimiento sancionador, conforme a lo previsto en los artículos 79 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre y 36.2 de la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.».
«5. La Sección Jurídico-Administrativa de Policía y Procedimiento Sancionador dictará la oportuna resolución administrativa, aceptando o no la participación en la medida alternativa, resolución que, al tiempo de ser notificada a la familia interesada, será comunicada, por correo e- o por cualquier otro medio que permita su inmediatez, al Servicio de Prevención de Drogodependencias.
Una de las educadoras del proyecto Aizu!, se podrá en contacto telefónico con el/la menor para proponerle una primera cita para la sesión de acogida (primera de las sesiones de las que consta la medida alternativa).».
«6. No se admitirá la posibilidad de que, una vez rechazada la participación en el proyecto educativo por la falta de presentación en plazo de la documentación correspondiente y elevada por el instructor la propuesta de resolución del correspondiente procedimiento sancionador, con carácter posterior se solicite la incorporación al citado proyecto, salvo casos excepcionales debidamente justificados, y siempre mediante resolución administrativa que así lo considere.».
«7. Una vez recibida la antedicha documentación y comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto, se procederá a concluir el procedimiento sancionador incoado y a dictar inmediatamente decreto del órgano competente para resolver, de acuerdo con el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Dicha resolución deberá precisar los siguientes extremos:
a) Declaración de existencia de responsabilidad administrativa por la infracción denunciada;
b) Suspensión de la ejecución de la sanción económica impuesta y del plazo de prescripción de ésta, quedando supeditada dicha interrupción al cumplimiento por parte del interesado de la correspondiente actividad formativa;
c) Fecha de inicio y fin del Proyecto para cada menor, el número de sesiones y contenido de las actividades a impartir.
En este caso la Sección Jurídico Administrativa de Policía y Procedimiento Sancionador no procederá a la grabación de la correspondiente liquidación.».
«8. En caso de falta de documentación en el plazo establecido o presentada fuera de plazo el Instructor del procedimiento sancionador continuará con la tramitación ordinaria del expediente, con el dictado, previos los trámites reglamentarios oportunos de la oportuna propuesta de resolución e imposición de sanción que proceda. A tal efecto, la Sección Jurídico Administrativa de Policía y Procedimiento Sancionador procederá a la grabación de la correspondiente liquidación y el Departamento de Tesorería a su cargo en recaudación.».
«10. Si el informe sobre el resultado de la actividad formativa resultara positivo, se dictará decreto que derá por ejecutada de forma definitiva la sanción, con archivo de las actuaciones y consiguiente extinción de la responsabilidad administrativa.
Si el informe sobre el resultado de la actividad formativa resultara negativo (incumplimiento total o parcial del proyecto), se dictará decreto que deberá precisar los siguientes extremos:
a) Alzamiento de la suspensión provisional acordada;
b) Imposición definitiva de la sanción económica correspondiente;
c) Continuación del procedimiento administrativo para la ejecución de la sanción establecida. A tal efecto, la Sección Jurídico Administrativa de Policía y Procedimiento Sancionador procederá a la grabación de la correspondiente liquidación y el Departamento de Tesorería a su cargo en recaudación.
Asimismo, la incoación de un nuevo procedimiento sancionador al mismo interesado por la comisión de una nueva presunta infracción, de las tipificadas en los artículos 2.2 y 2.3. en relación con el 13.2 a) y/o 13.3 a) de la Ordenanza municipal durante el tiempo de participación en el proyecto, determinaría la continuación del expediente de ejecución de la sanción, en los términos señalados en el párrafo anterior.».
«11. Las referencias efectuadas a la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común deberán entenderse realizadas, a partir del 2 de octubre de 2016, a los plazos y medios contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» número 236 de fecha 2 de octubre de 2015).».
Modificación del Anexo II. PROYECTO DE MEDIDAS.
ALTERNATIVAS A LAS SANCIONES ECONÓMICAS.
RELACIONADAS CON EL DESARROLLO DEL ARTICULO 20 .
DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA PUBLICIDAD, VENTA
Y CONSUMO DE ALCOHOL EN EL MUNICIPIO DE BARAKALDO.
Se sustituye el Anexo II, aprobado por decreto de Alcaldía número 01997/2011 de fecha 3 de marzo de 2011, y modificado por el decreto de Alcaldía número 02040/2015 de fecha 13 de marzo de 2015 por el texto que se adjunta con la presente resolución.