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Gobierno Vasco incentiva con ocho millones las inversiones empresariales que generen empleo

El Gobierno Vasco presenta un plan de ayudas a inversiones en la Margen Izquierda
El Gobierno Vasco ha anunciado la puesta en marcha de un programa dotado con ocho millones de euros para "incentivar nuevas inversiones que contribuyan a generar empleo en el ámbito de la industria" en la comarca de la Margen Izquierda y de Oiartzun. El plan de subvenciones no reintegrables, denominado Indartu, está dirigido tanto a grandes compañías como a pymes, con la condición de que sean "empresas industriales extractivas, transformadoras, productivas y de servicios técnicos". Las ayudas presentan además el requisito de determinados niveles de inversión y creación de empleo. En el caso de grandes compañías, se pide una inversión mínima de tres millones de euros y 20 nuevos empleos netos; o 100 empleos, sin exigencia de inversión. En las pymes, se piden 25 empleos o una inversión mínima de 750.000 y cinco puestos de trabajo creados. En todos los casos, los recursos propios de la empresa, excluidas las subvenciones, alcancen, deben ser de al menos el 25% del importe de la inversión susceptible de subvención, que no puede superar el 10% del presupuesto.



Nota de prensa de Gobierno Vasco / Irekia
El Gobierno Vasco lanza INDARTU, programa para atraer inversiones productivas que generen empleo en la Margen Izquierda y Oiartzualdea

Se trata de las zonas catalogadas como desfavorecidas por la Unión Europea y donde se permiten ayudas de estas características

INDARTU habilita 8 M de € para incentivar nuevas inversiones que contribuyan a generar empleo en el ámbito de la industria

El Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco ha presentado un nuevo programa denominado INDARTU de subvenciones a empresas que realicen inversión productiva generadora de empleo para impulso de las Zonas Margen Izquierda Ría del Nervión y Oiartzualdea de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El mapa de ayudas regionales aprobado por la Comisión Europea en mayo de 2014 declara la elegibilidad de una parte de la Comunidad Autónoma del País Vasco a los efectos de concesión de incentivos regionales para la promoción de la inversión empresarial, en los que se hallan las zonas mencionadas.

El nuevo programa, PROGRAMA INDARTU, se configura, en síntesis, en torno a las siguientes características básicas:

Incentivar la inversión productiva generadora de empleo, ubicada en dichas zonas, realizada tanto por nuevas empresas como por empresas existentes, teniendo preferencia aquellas inversiones directamente ligadas con mejoras en el proceso de transformación del producto, incremento de capacidades o desarrollo de nuevas actividades.

Dirigido a zonas que la UE ha catalogado como “desfavorecidas” donde se permite hacer una discriminación positiva en zonas desfavorecidas que sufren con mayor gravedad la situación de desempleo, bien porque el efecto de la crisis económica les ha afectado más intensamente o bien porque existe una situación de deterioro estructural que dificulta su desarrollo.

La creación de empleo constituye un factor esencial en este programa. Se entiende que es necesario establecer los límites adecuados para que puedan tener cabida inversiones en las que se dé una incidencia en cuanto al empleo directo e inducido.

Se hace especial incidencia en la necesidad de que las inversiones estén adecuadamente financiadas, exigiéndose una cobertura mínima de recursos propios del 25% del total de las inversiones susceptibles de apoyo.

Las ayudas, asimismo, se estructuran bajo la forma de subvención no reintegrable, lo que conjuntamente con la exigencia anterior permite configurar empresas con estructuras financieras saneadas y capaces de soportar los años previos a la consolidación de las inversiones.


Entidades Beneficiarias

Podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente orden las grandes empresas y las pequeñas y medianas empresas (pymes) que cumplan con la característica de ser empresas industriales extractivas, transformadoras, productivas y de servicios técnicos (ligados al producto-proceso) anexos a las anteriores.


Municipios de Zonas Margen Izquierda Ría del Nervión y Oiartzualdea

A los efectos de lo establecido en esta orden, se consideran desfavorecidas las zonas de Margen Izquierda ría del Nervión y de Oiartzualdea, aquellas áreas que por sus particulares características socioeconómicas y elevado índice de desempleo, bien porque el efecto de la crisis industrial les ha afectado más intensamente o bien porque existe una situación de deterioro estructural, requieren un tratamiento diferencial de promoción económica.

Serán zonas de Margen Izquierda ría del Nervión y de Oiartzualdea las incluidas en la decisión de la Comisión (21.05.2014) sobre ayuda estatal n.º SA 38472 (2014/N) referente al que aprueba el mapa de subvenciones regionales 2014-2020 para España.

Con base en la citada decisión, son zonas Margen Izquierda ría del Nervión y Oiartzualdea de la Comunidad Autónoma de Euskadi las siguientes:

Oiartzualdea (Gipuzkoa), integrada por los siguientes municipios: Errenteria, Pasaia, Lezo, Oiartzun, Hondarribia, Irun y Hernani.

Ría del Nervión (Bizkaia), integrada por los siguientes municipios: Sestao, Ortuella, Valle de Trápaga, Abanto, Muskiz, Zierbana, Portugalete, Santurtzi, Barakaldo, Alonsotegi y Erandio


Principales Requisitos de inversión y generación de empleo

a) Las grandes empresas deberán realizar una inversión admitida mínima de 3 M€ y alcanzar una generación mínima de 20 empleos netos; las pymes deberán realizar una inversión admitida mínima de 750.000,00€ y alcanzar una generación mínima de 5 empleos netos. También se considerarán las inversiones de las empresas que, aunque no alcancen los mínimos de inversión admitida indicada con anterioridad, generen un mínimo de 100 empleos, en el caso de grandes empresas, y un mínimo de 25 empleos netos, en el caso de pymes.

b) Que los recursos propios de la empresa, excluidas las subvenciones, alcancen, al menos, el 25% del importe de la inversión considerada susceptible de apoyo.


Inversión susceptible de apoyo

Se considera inversión susceptible de apoyo la adquisición de activos fijos que se incorporen al activo de la empresa en las categorías de propiedad industrial y patentes; aplicaciones informáticas; terrenos y bienes naturales; construcciones; instalaciones técnicas; maquinaria; utillaje y otras instalaciones, y equipos para procesos de información.


Importe de las subvenciones

Las subvenciones a conceder en el marco de la presente orden adoptarán la forma de subvención no reintegrable y supondrán el 10 % de la inversión susceptible de apoyo.

Las subvenciones tendrán un límite máximo que, en ningún caso, podrá superar la cantidad de 3.000.000,00 euros por empresa.


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ORDEN de 28 de julio de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se por la que se regula el programa de subvenciones a empresas que realicen inversión productiva generadora de empleo para impulso de las Zonas Margen Izquierda Ría del Nervión y Oiartzualdea de la Comunidad Autónoma del País Vasco, Programa Indartu.

Publicado en el Boletín nº 2015168 / 04-09-2015

El Plan de Industrialización 2014-2016 considera la promoción de inversión productiva generadora de empleo como uno de los ejes estratégicos fundamentales que deben orientar la actuación del Ejecutivo en esta materia.
Reforzando tal consideración, el Plan estructura los instrumentos y programas adecuados para impulsar inversiones empresariales y establecer un apoyo integral a nuevos promotores, generadores de nuevas oportunidades de empleo, estableciendo una discriminación positiva para incentivar, especialmente, tanto a las inversiones radicadas en Zonas Margen Izquierda Ría del Nervión y Oiartzualdea, como a aquellas inversiones consideradas como estratégicas y prioritarias.
En aplicación del citado Plan, se ha diseñado un nuevo Programa, denominado Programa Indartu, de subvenciones a empresas que realicen inversión productiva generadora de empleo para impulso de las Zonas Margen Izquierda Ría del Nervión y Oiartzualdea de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que recoge la experiencia acumulada en la aplicación de anteriores programas de promoción y adecua sus contenidos a las nuevas condiciones de nuestro entorno económico y a las prioridades de actuación del Ejecutivo para la presente Legislatura.
Dentro de las nuevas condiciones citadas cobra especial relevancia la vigencia de un nuevo Mapa de Ayudas Regionales aprobado por la Comisión Europea en mayo de 2014, y que declara la elegibilidad de una parte de la Comunidad Autónoma del País Vasco a los efectos de concesión de incentivos regionales para la promoción de la inversión empresarial. Elegibilidad que debe adecuarse a las prioridades del Gobierno en cuanto a lograr una discriminación positiva hacia determinadas Zonas Margen Izquierda Ría del Nervión y Oiartzualdea de nuestra Comunidad Autónoma.
El nuevo Programa, Programa Indartu, se configura, en síntesis, en torno a las siguientes características básicas:
El objeto del programa es incentivar la inversión productiva generadora de empleo, ubicada en dichas zonas, realizada tanto por nuevas empresas como por empresas existentes, teniendo preferencia aquellas inversiones directamente ligadas con mejoras en el proceso de transformación del producto, incremento de capacidades o desarrollo de nuevas actividades.
Se establece un esfuerzo de discriminación positiva de contenido territorial, dirigido hacia determinadas zonas que sufren con mayor gravedad la situación de desempleo, bien porque el efecto de la crisis económica les ha afectado más intensamente o bien porque existe una situación de deterioro estructural que dificulta su desarrollo.
La creación de empleo constituye un factor esencial en este Programa. Se entiende que es necesario establecer los límites adecuados para que puedan tener cabida inversiones en las que se dé una incidencia en cuanto al empleo y contribuyan a crear un denso tejido industrial, potencial generador de mayor riqueza y empleo en el futuro. En consecuencia, la inversión generadora de empleo requerirá de unos volúmenes mínimos que garanticen un efecto inducido significativo.
Una parte importante de las dificultades de nuestras empresas, en muchas ocasiones, vienen motivadas por una deficiente estructura financiera. En este sentido, en el Programa de subvenciones a empresas que realicen inversión productiva generadora de empleo para impulso de las Zonas Margen Izquierda Ría del Nervión y Oiartzualdea de la Comunidad Autónoma del País Vasco, Programa Indartu, se hace especial incidencia en la necesidad de que las inversiones estén adecuadamente financiadas, exigiéndose una cobertura mínima de Recursos Propios, al inicio del mismo, tanto para las nuevas empresas como para las empresas existentes, del 25% del total de las inversiones susceptibles de apoyo, descontado los apoyos públicos al mismo. Las ayudas, asimismo, se estructuran bajo la forma de subvención no reintegrable, lo que conjuntamente con la exigencia anterior permite configurar empresas con estructuras financieras saneadas y capaces de soportar los años previos a la consolidación de las inversiones.
Se establece, en coherencia con criterios ya mencionados, una subvención máxima de tres millones de euros por empresa, en función de la inversión susceptible de apoyo, con independencia del volumen de empleo a crear.
Tras la publicación de las nuevas Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 (DO, C 209, de 23-07-2014) y el nuevo Reglamento (UE) n.º 651/2014 de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014) así como, la consiguiente aprobación por parte de la Comisión Europea del mapa de ayudas regionales 2014-2020 para el Estado, es necesario desarrollar los términos del programa de ayudas a empresas que realicen inversión productiva generadora de empleo para impulso de las Zonas Margen Izquierda Ría del Nervión y Oiartzualdea de la Comunidad Autónoma del País Vasco, Programa Indartu, en dicho marco, para facilitar el acceso a las subvenciones ayudas a todas aquellas inversiones generadoras de empleo que cumplan los objetivos definidos en la norma, a posibilitar una ejecución dinámica de las mismas y a garantizar, una vez finalizadas éstas, el mantenimiento por las beneficiarias de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones durante un periodo mínimo de tiempo.
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto.
Es objeto de la presente Orden regular el programa de Impulso a las Zonas Margen Izquierda Ría del Nervión y Oiartzualdea de la Comunidad Autónoma del País Vasco, Programa Indartu, para la concesión de subvenciones a las empresas que realicen inversión productiva generadora de empleo, en las Zonas Margen Izquierda Ría del Nervión y Oiartzualdea de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que conlleven un importante volumen de generación de empleo, en los términos previstos en esta norma.
Artículo 2.– Recursos Económicos.
1.– Los recursos económicos dedicados a la finalidad del artículo anterior procederán de los créditos habilitados a tal efecto en la Ley por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.– Si se agota el importe de crédito consignado para la concesión de las subvenciones, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de industria emitirá resolución administrativa en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco, no admitiéndose solicitud alguna que se presente a partir de la fecha del agotamiento.
3.– Las solicitudes que estuvieran ya presentadas y en tramitación, y que no pudieran ser atendidas por agotamiento del límite de crédito especificado, serán denegadas por tal motivo, mediante resolución administrativa de la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de industria.
4.– La inversiones generadoras de empleo presentadas en un ejercicio que no hayan obtenido ayudas por excederse del límite económico establecido para el mismo, y que hayan sido denegados en la forma anteriormente prevista, se podrán imputar a los recursos del ejercicio siguiente, siempre que las citadas inversiones cumplan con los requisitos establecidos en esta Orden, excepto en los que se refiere al inicio de la inversión, que podrán haberlo hecho en el año de la primera solicitud, pero deberán presentar una nueva, si bien, a los efectos de prioridad se conservará la fecha de la primera denegada.
Artículo 3.– Entidades Beneficiarias.
1.– Podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente Orden las Grandes Empresas y las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) que cumplan con la característica de ser empresas industriales extractivas, transformadoras, productivas y de servicios técnicos (ligados al producto-proceso) anexos a las anteriores, cuyas inversiones objeto de la ayuda, se localicen en las Zonas Margen Izquierda Ría del Nervión y Oiartzualdea de la Comunidad Autónoma del País Vasco identificadas en la Decisión de la Comisión (21-05-2014) sobre Ayuda Estatal n.º SA 38472 (2014/N) que aprueba el Mapa de Subvenciones Regionales 2014-2020 para España.
2.– La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Pyme) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede los 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no rebase los 43 millones de euros.
En la categoría de PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no rebase los 10 millones de euros.
En la categoría de PYME, se define microempresa como una empresa que ocupa menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no rebase los 2 millones de euros.
En el caso de que la empresa esté asociada o vinculada con otras, los requisitos anteriores deberá cumplirlos el grupo de empresas así formado.
Para cualquier otra interpretación de lo señalado anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de subvenciones compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014) o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.
3.– En lo relativo a inversiones empresariales de grupos industriales serán susceptibles de apoyo las que se localicen en las empresas ubicadas en la Zona Desfavorecida y que se realicen, únicamente, en la empresa o las empresas del grupo cuyos procesos se encuentren vinculados a la misma actividad industrial, extractiva, transformadora, productiva y de servicios técnicos (ligados al producto-proceso) anexos a las anteriores, que se defina en el proyecto y con una participación accionarial, entre ellas, que alcance el 100%.
4.– Las subvenciones reguladas en la presente norma estarán sometidas a las Directrices sobre las subvenciones estatales de finalidad regional para 2014-2020 y a lo establecido en el apartado 14 del Reglamento general de exención n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014), siempre que se respeten las intensidades máximas permitidas por el Mapa de Subvenciones Regionales 2014-2020 para España. También se respetarán las normas sobre subvenciones horizontales, y normativas sobre subvenciones sectoriales.
5.– Podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente Orden las entidades que se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social.
6.– Para ser beneficiaria de las subvenciones, la empresa solicitante no deberá encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.
Artículo 4.– Entidades excluidas.
1.– Quedan excluidas, como beneficiaras de estas subvenciones, las empresas en crisis. Se considerará que una empresa está en crisis, según lo dispuesto en las Directrices sobre subvenciones estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01, de 31-07-2014), aquellas en las que concurran, al menos, una de las siguientes circunstancias:
tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito;
tratándose de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad;
cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores;
tratándose de una empresa que no sea una PYME, cuando, durante los dos años anteriores: la ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0.
2.– No se concederán las subvenciones reguladas en esta norma a empresas de los sectores excluidos por el artículo 13 del Reglamento general de exención n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014).
3.– Tampoco podrán concederse cuando el solicitante haya puesto fin a una actividad idéntica o similar en el Espacio Económico Europeo (EEE) durante los dos años anteriores a su solicitud o que, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, tenga planes concretos para poner fin a dicha actividad en un plazo máximo de dos años después de que la inversión se haya completado.
4.– Quedan excluidas las Entidades que constituyen la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma.
5.– Quedan excluidas, también, las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente en virtud de una decisión previa de la Comisión por la que se haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Artículo 5.– Zonas Margen Izquierda Ría del Nervión y Oiartzualdea.
A los efectos de lo establecido en esta Orden, se definen como Zonas Margen Izquierda Ría del Nervión y Oiartzualdea aquellas áreas que, por sus particulares características socioeconómicas y elevado índice de desempleo, bien porque el efecto de la crisis industrial les ha afectado más intensamente o bien porque existe una situación de deterioro estructural, requieren un tratamiento diferencial de promoción económica.
En particular, a efectos de la presente norma serán Zonas Margen Izquierda Ría del Nervión y Oiartzualdea las incluidas en la Decisión de la Comisión (21-05-2014) sobre Ayuda Estatal n.º SA 38472 (2014/N) referente al que aprueba el Mapa de Subvenciones Regionales 2014-2020 para España.
En base a la citada Decisión, son Zonas Margen Izquierda Ría del Nervión y Oiartzualdea de la Comunidad Autónoma de Euskadi las siguientes:
Oiartzualdea (Gipuzkoa), integrada por los siguientes municipios: Errenteria, Pasaia, Lezo, Oiartzun, Hondarribia, Irun y Hernani.
Ría del Nervión (Bizkaia), integrada por los siguientes municipios: Sestao, Ortuella, Valle de Trápaga, Abanto, Muskiz, Zierbana, Portugalete, Santurtzi, Barakaldo, Alonsotegi y Erandio
Artículo 6.– Criterios para acceder a las subvenciones.
A efectos de que la inversión susceptible de apoyo pueda acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden, la misma no podrá iniciarse antes de la fecha de presentación de la solicitud y deberá realizarse a partir de esa fecha y, como máximo, durante los dos años naturales siguientes, en función de sus características y de sus planes empresariales, debiendo cumplir además los siguientes requisitos:
Las grandes empresas, deberán realizar una inversión admitida mínima de 3 M euros y alcanzar una generación mínima de 20 empleos netos; las PYMEs, deberán realizar una inversión admitida mínima de 750.000,00 euros y alcanzar una generación mínima de 5 empleos netos. También se considerarán las inversiones de las empresas que, aunque no alcancen los mínimos de inversión admitida indicada con anterioridad, generen un mínimo de 100 empleos, en el caso de grandes empresas, y un mínimo de 25 empleos netos, en el caso de Pymes.
Que los Recursos Propios de la empresa, excluidas las subvenciones, alcancen, al menos, el 25% del importe de la inversión considerada susceptible de apoyo.
Que tanto las inversiones como la creación de empleo a considerar deberán realizarse por una sola entidad jurídica, y en el caso de grupos empresariales, con participación accionarial del 100%, que dispongan de varios centros productivos, únicamente en el centro productivo o centros productivos que cumplan con los criterios de la presente norma y sean objeto de las inversiones.
Las empresas beneficiarias deberán fundamentar su viabilidad técnica, económica y financiera.
Artículo 7.– Inversión susceptible de apoyo.
1.– Se considera inversión susceptible de apoyo, a efectos del cálculo de las subvenciones, la adquisición de activos fijos que se incorporen al activo de la empresa y que cumplan, además de los que fueran de aplicación en virtud de lo dispuesto en la presente Orden y sus disposiciones de desarrollo, los requisitos siguientes:
Que se trate de alguna de las siguientes categorías, según la definición que, al efecto, establece el Plan General de Contabilidad, recogido en el Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre, en los epígrafes siguientes:
– 203 Propiedad Industrial y Patentes.
– 206 Aplicaciones informáticas.
– 210 Terrenos y Bienes naturales.
– 211 Construcciones.
– 212 Instalaciones técnicas.
– 213 Maquinaria.
– 214 Utillaje.
– 215 Otras instalaciones.
– 217 Equipos para procesos de información.
La inversión en «Terrenos y Bienes naturales» y «Construcciones» se considerará por una cuantía máxima igual al resto de los activos susceptibles de apoyo. En el caso de superar dicha cuantía máxima, la inversión excedente no computará como inversión susceptible de apoyo.
En todo caso, los activos deberán estar directamente relacionados con la actividad que constituye el objeto social de la empresa.
Se considerará como precio de los activos su valor «neto», entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez. También se considerará susceptible de apoyo tanto la adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento, siempre que éste esté cerrado, o bien activos que provienen de un establecimiento que, de no haber sido adquiridos por un tercero en condiciones de mercado, hubiera cerrado. En el caso de que se trate de la adquisición de edificios y otras construcciones ya usados, tendrán el tratamiento de nuevos.
c) Que tengan establecido un período mínimo de amortización de tres años, debiendo permanecer, al menos, tres años en el activo de la empresa.
d) Que no se hallen cedidos a terceros, con o sin contraprestación.
e) Que no hayan sido fabricados por la propia empresa solicitante y, en cualquier caso, nunca se computarán por un valor superior al de los consumos externos que incorporen.
f) No serán susceptibles de apoyo las aportaciones a capital en especie por parte de alguno de los socios.
g) La inversión, financiada mediante arrendamiento financiero, será considerada susceptible de apoyo, siempre y cuando la empresa se comprometa, expresamente, a ejercitar la opción de compra correspondiente.
h) En ningún caso se entenderá susceptible de apoyo la inversión de sustitución.
i) Los activos inmateriales subvencionables deberán ser explotados exclusivamente en el establecimiento del beneficiario, deberán ser considerados elementos del activo amortizables, deberán ser adquiridos a un tercero en condiciones de mercado y deberán permanecer en el activo de la empresa un periodo mínimo de tres años.
2.– Las inversiones provenientes de la adquisición de activos a empresas asociadas o vinculadas, deberán indicarse expresamente en la solicitud y serán valoradas en base a auditorías de control externo.
A los efectos de empresa asociada o vinculada se estará a lo señalado en el anexo I del Reglamento general de exención n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014).
Artículo 8.– Empleo susceptible de apoyo.
1.– La generación mínima de empleo será medida en términos netos. A estos efectos, para las empresas existentes, la plantilla inicial se calculará tomando como punto de partida la media aritmética de los últimos doce meses anteriores a la publicación de la convocatoria.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, también se tendrá en cuenta la evolución de la plantilla media en los tres últimos años anteriores a la solicitud de las subvenciones, así como la participación del solicitante de las subvenciones en el citado período de tres años en otros proyectos empresariales. Por este motivo, la empresa solicitante deberá justificar estos extremos, de forma que, si de la citada documentación se comprueban pérdidas de empleo, no se tomara como punto de partida la media aritmética de los últimos doce meses anteriores a la publicación de la convocatoria y sí, por el contrario, los datos reales que se deriven de esta información.
2.– El empleo generado, en base a los mínimos exigidos en el artículo 6.a), deberá materializarse, como máximo, dentro de lo 6 meses siguientes a la finalización del horizonte temporal aprobado.
El empleo comprometido deberá mantenerse durante un período mínimo de tres años desde la creación de cada empleo.
3.– En lo relativo a inversiones empresariales de grupos industriales la justificación y seguimiento del empleo se referirá, únicamente a las empresas del grupo ubicadas en las Zonas Margen Izquierda Ría del Nervión y Oiartzualdea y cuyos procesos se encuentren vinculados a la misma actividad industrial que se defina en el proyecto y con una participación accionarial, entre ellas, que alcance el 100%.
Artículo 9.– Modalidad e importe de las subvenciones.
Las subvenciones a conceder en el marco de la presente Orden adoptarán la forma de subvención no reintegrable y supondrán el 10% de la inversión susceptible de apoyo.
Las subvenciones tendrán un límite máximo que, en ningún caso, podrá superar la cantidad de 3.000.000,00 euros por empresa.
En aplicación del artículo 4 del Reglamento general de exención n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, (DO L 187, de 26-06-2014) las subvenciones regionales a la inversión con unos costes subvencionables superiores a 100 millones de euros deberán ser notificadas a la Comisión Europea.
Artículo 10.– Acumulación y límites de las subvenciones.
Las subvenciones otorgadas por otras Administraciones Públicas que tengan el mismo objeto que las recogidas en la presente Orden serán compatibles en tanto no superen en su conjunto el límite establecido en el apartado 5.4 de las Directrices sobre las subvenciones estatales de finalidad regional para 2014-2020 (DO, C 209, de 23-07-2014), debiéndose notificar dichas subvenciones a la Dirección de Desarrollo Industrial.
En caso de superarse dicho límite, la ayuda concedida en virtud de esta Orden se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.
Artículo 11.– Inicio del procedimiento.
1.– Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán objeto de convocatoria pública anual y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, en función del momento en que el expediente esté completo.
2.– La convocatoria se realizará por Resolución del titular de la Viceconsejería competente en materia de industria, y especificará el importe máximo de subvenciones a conceder durante ese ejercicio, el plazo para la presentación de solicitudes y los lugares para su presentación, aprobando las instacias de solicitud y, en su caso, lo modelos de declaración responsable y de justificación de las inversiones realizadas, de sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 12.– Presentación de solicitudes.
1.– Las empresas que, de conformidad con lo establecido en esta Orden, reúnan las condiciones para poder acceder a las subvenciones previstas deberán presentar una solicitud, y demás documentación complementaria, en el Departamento competente en materia de Industria, bien directamente, bien por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo que fije la resolución de convocatoria y estará dirigida a la Dirección competente en materia de Industria.
2.– El modelo normalizado de solicitud, de declaración responsable y los de justificación se podrán cumplimentar y/o descargar en la dirección de Internet, http://www.euskadi.eus/, una vez efectuada la convocatoria de las subvenciones.
3.– Las solicitudes deberán presentarse durante el periodo que se indique en la convocatoria y el inicio de las inversiones susceptibles de apoyo, según apartado 23 del artículo 2 del Reglamento, 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, (DO, L 187, de 26-06-2014) no deberán comenzar antes de la presentación de las mismas, no pudiendo incluir aquellas realizadas con anterioridad, salvo en los supuestos del artículo 2, de esta Orden, en cuyo caso la fecha a considerar será la de la primera solicitud.
4.– La solicitud será firmada por la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante y será única para el conjunto de actuaciones previstas realizar por la empresa.
5.– Las empresas tienen derecho a utilizar y a ser atendidos en cualquiera de los dos idiomas oficiales de la CAPV tanto de forma oral como escrita, en sus relaciones con el Departamento, en el mismo idioma.
6.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación del cumplimiento de las citadas obligaciones.
Artículo 13.– Documentación a presentar.
1.– Las solicitantes, junto a la solicitud, deberán incluir información general de la empresa, así como la siguiente documentación:
a) Memoria detallada de las inversiones a realizar en la que se incluirá el plan industrial, el plan económico-financiero de la empresa, el plan laboral relacionado y los plazos para su realización.
b) Escritura de Constitución, copias compulsadas de la Tarjeta de Identificación Fiscal, y del poder de representación de la persona solicitante.
c) Copia compulsada de las Cuentas Anuales y documentación adicional depositadas en el Registro Mercantil en los dos últimos ejercicios, o en su defecto, las dos últimas declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, o en su caso, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el caso de que la empresa esté asociada o vinculada con otras, esta documentación deberá referirse también al grupo de empresas así formado.
d) En su caso, memoria detallada, por años, de la evolución de la plantilla de la empresa correspondiente a los tres últimos ejercicios económicos y documentos TC1 y TC2, correspondientes a los 12 meses inmediatamente anteriores a la publicación de la convocatoria anual. En el caso de que la empresa esté asociada o vinculada con otras, esta documentación deberá referirse también al grupo de empresas así formado.
e) Declaración responsable respecto a la veracidad de los siguientes aspectos, que se podrán comprobar, en la fase de inspección:
La condición de Gran Empresa o Pyme de la solicitante y los datos anuales de empleo, volumen de negocio y balance general de la misma, y del resto de empresas asociadas o vinculadas con ella, en su caso, y globales del grupo que así forman todas ellas, relativos a los dos ejercicios inmediatamente anteriores a la solicitud de las subvenciones.
Las subvenciones que para el mismo proyecto haya solicitado y/o recibido de otras instituciones públicas o privadas.
Que se compromete formalmente al mantenimiento del empleo generado durante tres años.
Sobre si la entidad solicitante esta, o no, incursa en procedimiento de reintegro o sancionador alguno, ni se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o subvenciones públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Fina Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.
Que no se dedica a la producción, comercialización y financiación de armas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.
Que se halla al corriente de sus obligaciones de reintegros por subvenciones percibidas.
2.– En cualquier caso, se podrá requerir a la empresa solicitante cuanta documentación y/o información complementaria necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.– Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación complementaria, se requerirá a la empresa para que, en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, dictándose a este respecto la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.– No será preceptiva la presentación de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder del Departamento convocante de estas subvenciones. En este supuesto, se hará constar en la solicitud, la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron, en los términos y con los requisitos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 14.– Concesión de subvenciones.
1.– La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de Industria, previo informe del órgano gestor, emitirá y notificará, en el plazo máximo de seis meses, desde que el expediente este completo, resolución administrativa en la que, de ser positiva, incorporará el plan de inversiones aprobado, y determinará tanto la inversión susceptible de apoyo como el empleo a generar y, en consecuencia, la subvención concedida. Si la misma fuera denegatoria, se especificaran los motivos.
Contra dichas resoluciones cabrá la interposición de recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de Industria.
La Dirección competente en materia de Industria actuará como órgano gestor de las subvenciones previstas en la presente Orden.
2.– En el supuesto de proyectos de carácter plurianual la resolución indicará la inversión susceptible de apoyo, el empleo a generar y la cuantía de la subvención, en cada ejercicio, no reintegrable concedida de acuerdo con el plan de inversiones aprobado.
3.– Las resoluciones se notificaran de forma individualizada a cada empresa interesada, sin perjuicio de que con carácter anual se publique en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de los adjudicatarios e importes de ayuda concedida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
4.– La concesión y, en su caso, el pago a las empresas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden, quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de subvenciones o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Artículo 15.– Justificación y pago de subvenciones.
1.– Para el abono de las subvenciones la empresa deberá presentar ante la Dirección gestora de las subvenciones, que será aquella que desempeñen la competencia en materia de Industria, una declaración de las inversiones materializadas, adjuntando cuadro de facturas, según modelo facilitado.
Las inversiones declaradas seran objeto de inspección por parte de las Delegaciones Territoriales del Departamento competente en materia de Industria y/o de comprobación a través de auditorías externas. La empresa beneficiaria pondrá a disposición del servicio inspector toda aquella documentación a la que hacía referencia la declaración responsable del artículo 13, las facturas definitivas, que tendrán que corresponderse con las especificadas en el cuadro de facturas arriba mencionado.
Así mismo, se podrá requerir cuanta documentación e información complementaria resulte necesaria.
2.– Con carácter previo al desembolso de la ayuda, verificados los aspectos señalados en el párrafo anterior y visto el informe de propuesta de pago suscrito por el personal técnico de la Dirección competente en materia de Industria, la persona titular de dicha Dirección dictará resolución en la que se indicará el importe, total o parcial, que corresponda satisfacer a la empresa beneficiaria. Las subvenciones se abonarán, como máximo, dos veces al año, siendo el importe de dichos pagos proporcional a las inversiones justificadas.
3.– Finalizado el plazo establecido para la realización de las inversiones, la empresa dispondrá de dos meses para la presentación de la última declaración de inversiones. Transcurrido dicho plazo, se procederá a la evaluación de las inversiones realizadas en base a las declaraciones de inversiones presentadas hasta la fecha, emitiéndose, por parte de la Dirección gestora de las subvenciones el informe de liquidación final de la subvención que corresponda, referente a la partida de inversiones justificadas. Todo ello, supeditado al cumplimiento de los mínimos de empleo y periodos de justificación establecidos en la presente Orden.
4.– Cuando una empresa disponga de una ayuda ilegitima sobre la cual la Comisión Europea haya adoptado una Decisión negativa, con orden de recuperación, y ésta no haya sido reembolsada, con la solicitud del abono final deberá aportar justificación de la cancelación de la misma, ya que no se efectuara el pago de la ayuda concedida en el marco del presente programa, hasta la justificación de dicho extremo.
Artículo 16.– Obligaciones de las beneficiarias.
Las beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:
1.– Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la ayuda, las empresas beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
2.– Utilizar la ayuda para la finalidad para la que ha sido concedida.
3.– Cumplir y justificar la ejecución de la inversión y la generación de empleo comprometidas.
4.– Remitir al órgano gestor, durante el periodo de ejecución de la de inversión y de mantenimiento del empleo generado, cuanta información complementaria que les sea requerida, para que la Administración pueda realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución del proyecto.
5.– Archivar las facturas definitivas relacionadas con el proyecto de inversión y mantenerlas a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de 5 años.
6.– Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de la ayuda recibida con cargo a esta Orden.
7.– Cualquier otra obligación exigible conforme a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo.
Artículo 17.– Alteración de las condiciones de la ayuda.
1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y subvenciones concedidas por cualquier otra entidad pública, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en esta Orden para ser beneficiario de ésta. A estos efectos, por el órgano competente se dictará la oportuna resolución en la que se reajustarán los importes y/o plazos de las subvenciones concedidas.
2.– Asimismo, previa solicitud y justificación por parte de la empresa beneficiaria, con anterioridad a la finalización del horizonte temporal aprobado, se podrá conceder, por el órgano administrativo que otorgó las subvenciones, un único aplazamiento en la ejecución de las inversiones a realizar, no superior a los 12 meses, siempre que las razones alegadas así lo justifiquen. Este aplazamiento, no obstante, no supondrá modificación alguna en el importe de la ayuda concedida.
Artículo 18.– Incumplimientos.
1.– En los supuestos en que la empresa beneficiaria incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en el presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de las subvenciones, el órgano competente, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la interesada, declarará, mediante resolución administrativa, la pérdida del derecho a la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el principal de las subvenciones percibidas, así como los intereses legales que correspondan, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes.
2.– Entre las causas de incumplimiento estarán las siguientes:
La no materialización de los mínimos establecidos en el artículo 6, apartado a, de esta Orden, relativos a la inversión y empleo.
Cualquier otra desviación del proyecto o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se disponga en la resolución de concesión de subvenciones.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 28 de julio de 2015.
MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.