El Ayuntamiento de Barakaldo ha abierto el plazo de solicitud de las anuales subvenciones para "financiar actividades en materia de igualdad de oportunidades", que este año han visto incrementarse su presupuesto en 259 euros (un 6,5%). De este modo, las asociaciones de mujeres que optan a estas ayudas pueden recibir, en conjunto, hasta un máximo de 4.259,46 euros, que contrastan con los 18.700 que se concedían en 2009, antes del inicio de los recortes con el argumento de la crisis.> 09/03/2013. Los 'puntos negros' de la igualdad en Barakaldo
Centro Asesor de la Mujer Argitan. Teléfono 94 478 21 02. Calle San Juan, 26. Lunes y viernes de 11.00 a 13.00 horas, y miércoles de 18.00 a 20.00 horas.
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Convocatoria subvenciones en materia de igualdad de oportunidades ejercicio 2015.
Mediante decreto de Alcaldía número 5310 de fecha 9 de julio de 2015 se ha aprobado la convocatoria anual del ejercicio 2015 de subvenciones destinadas a financiar actividades en materia de igualdad de oportunidades en los siguientes términos.
Primero.-Bases reguladoras
Ordenanza municipal reguladora de la concesión de subvenciones destinadas a financiar actividades en materia de igualdad de oportunidades, normativa publicada en el «Boletín Oficial de Bizkaia», número 144, de fecha 30 de julio de 2009.
Podrán descargarse de la página web del Ayuntamiento: www.barakaldo.org
Segundo
Cuantía total máxima y créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención: La cuantía total de la presente convocatoria asciende a cuatro mil doscientos cincuenta y nueve euros con cuarenta y seis céntimos (4.259,46 euros) y con cargo a la partida presupuestaria 00900 23050 4810306.
Tercero.-Objeto
Serán subvencionables los programas, proyectos y actividades relacionados con la igualdad de oportunidades con el fin de potenciar el asociacionismo y la participación de las baracaldesas y fomentar la igualdad en el municipio de Barakaldo.
Los programas, proyectos y/o actividades subvencionables estarán directamente relacionados con el marco teórico, el análisis de situación, los fines, objetivos y planificación operativa marcada en el vigente Plan Municipal de Igualdad de Mujeres y Hombres del Ayuntamiento de Barakaldo.
Las actuaciones y/o actividades subvencionables serán las siguientes:
- Los proyectos e iniciativas dirigidos a mujeres en situaciones de especial vulnerabilidad.
- Los proyectos o acciones de carácter educativo y divulgativo, relacionados con estudios, trabajos de investigación y difusión de género.
- Los proyectos o acciones que potencien el conocimiento y discurso de género en los diferentes espacios de la vida de las personas.
- Los proyectos de cooperación con otras asociaciones de mujeres o entidades sin ánimo de lucro donde participen dos o más asociaciones con el fin de fomentar el intercambio social.
- Los proyectos que incorporen servicios de apoyo para facilitar la participación de mujeres con responsabilidades no compartidas, mientras desarrollan la actividad.
- Actividades que promuevan la adquisición de conocimientos, destrezas, actitudes, valores, habilidades o que posibiliten la autonomía y el desarrollo de las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones sociales y creativas.
- Proyectos de sensibilización y prevención de la violencia hacia las mujeres.
Para que las actuaciones y/o actividades anteriormente descritas sean subvencionables no podrán ser de acceso restringido a las personas que forman parte de la asociación o entidad promotora.
No se subvencionarán los talleres de danza, cocina, costura, manualidades, excursiones y encuentros gastronómicos.
También quedarán excluidos de subvención aquellos proyectos y/o actividades que supongan la realización de actividades que el Área Municipal competente en materia de Igualdad venga desarrollando de forma estructurada en el ejercicio de sus competencias.
Cuarto.-Requisitos para solicitar la subvención
Los previstos en el artículo 3 de la referenciada Ordenanza.
Quinto.-Régimen de concesión
Concurrencia competitiva.
Sexto.-Criterios de valoración de las solicitudes
Los establecidos en el artículo 6 de la Ordenanza.
Séptimo.-Posibilidad de reformulación
Sí.
Octavo.-Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento
- Personal instructor: Técnica de Igualdad.
- Comisión Evaluadora: la Concejala Delegada del Área, el Interventor, o funcionario en quien delegue y la Técnica de Igualdad. Ejercerá como Secretaria, con voz pero sin voto, la Jefa de la Sección Jurídico Administrativa.
- Órgano resolutivo: La Alcaldesa.
Noveno.-Documentación a presentar
a) Fotocopia del Número de Identificación Fiscal.Además de dicha documentación básica, todas las solicitudes deberán ir acompañadas de una memoria descriptiva que recoja, al menos, los siguientes datos:
b) Fotocopia de los estatutos.
c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona física que firma la solicitud de subvención y fotocopia del documento acreditativo de que puede actuar en nombre y representación de la entidad solicitante para la correspondiente convocatoria de subvenciones.
d) Fotocopia del documento acreditativo de su inscripción en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Barakaldo y de su inscripción en el Registro de Asociaciones de Instituciones Supramunicipales de la Comunidad Autónoma.
e) Ficha de acreedor debidamente cumplimentada para el abono de la subvención que proceda.
f) Certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Ayuntamiento de Barakaldo y de la Hacienda Foral de Bizkaia acreditativos de que se halla al corriente en sus obligaciones con esas entidades. Los citados certificados deberán ser de fecha posterior a la de la publicación de la presente convocatoria.
En el supuesto de solicitantes que estuviesen exentos de obligaciones tributarias de derecho público, deberán presentar documentación acreditativa de dicha exención.
g) Relación, en su caso, de las cuantías obtenidas como subvención para la financiación del mismo programa o actividad y la entidad concedente o indicación de las solicitadas así como otras fuentes de ingreso.
h) Declaración responsable de no hallarse incursa en las prohibiciones para obtener subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) Declaración responsable en la que refiera que no están sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni sancionadas con la prohibición de concurrir a convocatorias de subvenciones o ayudas en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- Denominación del proyecto/programa.Se adjuntan anexos relativos a la documentación precedente.
- Datos de la entidad promotora y de la persona responsable del programa.
- Encuadre del programa en el II Plan Municipal de Igualdad de Mujeres y Hombres del Municipio de Barakaldo.
- Fundamentación del proyecto/programa.
- Objetivos generales, específicos y metodología.
- Actividades del proyecto según las fases a seguir: planificación y diseño, desarrollo y evaluación del mismo.
- Evaluación: indicadores de evaluación de los objetivos formulados y técnicas previstas de recogida de datos.
- Población destinataria: número previsto de hombres y de mujeres participantes.
- Temporalización: duración del programa/proyecto.
- Recursos humanos. Deberá aportarse currículum de la formación teórica en enfoque de género y perfil profesional del equipo técnico o de las personas físicas o jurídicas a las que se vaya a contratar para la realización de las actividades.
- Coordinación con otras entidades y trabajo en red.
- Presupuesto económico de ingresos, con indicación de su procedencia, y gastos.
En el caso de que alguno de los documentos señalados en las letras de la a) a la e) estuviesen en poder de esta Administración, quien solicite la subvención tendrá derecho a no presentarlos, en virtud del artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este caso, deberán presentar declaración responsable de que no han variado las circunstancias existentes en el momento en que se entregó dicha documentación, con indicación expresa de los documentos en cuestión.
Décimo.-Lugar y plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Barakaldo, sin perjuicio de los medios de presentación previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
Decimoprimero.-Plazo de resolución y notificación
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria.
Decimosegundo.-Medios de notificación
Se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Decimotercero.-Vías de recurso
Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante la Alcaldesa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la misma, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en virtud de la distribución de competencias prevista en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jjurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses contados, igualmente, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación.
En Barakaldo, a 21 de julio de 2015.-La alcaldesa