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El Gobierno Vasco establece los servicios mínimos para la huelga general del 26 de septiembre

El Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco ha publicado en el Boletín Oficial del País Vasco la orden que fija los servicios mínimos para la huelga general convocada el 26 de septiembre por los sindicatos ELA, LAB, ESK, STEE/EILAS, CGT/LKN y CNT. Los servicios mínimos serán del 30% en los transportes públicos y en los centros hospitalarios deberán trabajar el mismo personal que en un día festivo. En Educación se deberá garantizar la presencia de una persona para la apertura de los centros educativo.


Nota de prensa

Servicios mínimos para la huelga convocada el día 26 de septiembre de 2012

Las organizaciones sindícales ELA, LAB, ESK, STEE/EILAS, CGT/LKN y CNT han convocado una huelga general para el 26 de septiembre de 2012, que afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por las trabajadoras y trabajadores y por empleadas y empleados públicos de todas las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma del País Vasco, independientemente del ámbito de la empresa o administración de la que dependan.


El paro convocado tendrá lugar durante la jornada del próximo día 26 de septiembre de 2012, desde las 00:00 horas, y hasta las 24:00 horas. Para aquellas empresas que tengan un régimen de trabajo a turnos, el comienzo de la huelga se efectuará en el primer turno, aunque éste empiece antes del día 26, y finalizará una vez terminado el último turno, aunque sea posterior a las 24:00 horas del día 26. Para las empresas de prensa escrita diaria (redacción y rotativas), desde las 06:00 horas del día 25 de septiembre hasta las 06:00 horas del día 26. Y para las empresas del servicio de limpieza viaria y recogida de basuras, desde las 22:00 horas del día 25 de septiembre hasta las 22:00 horas del día 26.


El ejercicio del derecho de huelga al que ha sido convocada la ciudadanía de la Comunidad Autónoma del País Vasco el próximo día 26 de septiembre de 2012, y los turnos de trabajo que comiencen o terminen el citado día, se entenderá condicionado al mantenimiento de las prestaciones esenciales y subsiguientes servicios mínimos que a continuación se detallan:
1.- Las empresas y organismos encargados de la prestación de los servicios sanitarios, tanto públicos como privados, mantendrán:


a.- En los centros hospitalarios, con el personal habitual de un festivo - pudiéndose dar altas médicas - los servicios de urgencia, cocina, reparto de comida, la limpieza estrictamente necesaria para el funcionamiento de estos servicios y la atención debida a las y los enfermos hospitalizados. Se mantendrán, también, los procesos de diálisis y tratamientos oncológicos predeterminados y los indemorables.
b.- La atención primaria, con la siguiente dotación de plantilla en las cabeceras de cada Unidad de Atención Primaria: 1 médico/a de atención en el centro, 1 médico/a de atención domiciliaria, 1 pediatra, 1 enfermero/a de atención en centro, 1 enfermero/a de atención domiciliaria y 1 celador/a o profesional de atención al cliente. En la comarca Ezkerraldea-Enkarterri se considerarán cabeceras los Centros de Salud de Balmaseda y Carranza.
c.- El 100% de los servicios de emergencia y PAC.
d.- En el servicio Call Center, el 50% del personal, es decir, 7 auxiliares administrativos es el turno de mañana y 3 auxiliares administrativos en el turno de tarde.
e) Los citados servicios mínimos serán de obligado cumplimiento, de conformidad con los términos de la convocatoria, a partir del comienzo del turno de noche del día anterior, es decir, a partir de las 22:00 horas del día 25 de septiembre.


2.- Las empresas del sector del transporte sanitario mantendrán:
a) Los servicios de urgencias. Se entenderá por urgente el transporte sanitario que sea requerido por un Centro de Coordinación, o así sea acreditado mediante certificación médica.
b) El transporte programado para los tratamientos de hemodiálisis, oncológicos y para el hospital de día, así como el transporte urgente interhospitalario y los urgentes que se produzcan dentro del Hospital de Basurto, siempre que: a) sea acreditado mediante certificado medico, b) no exista personal propio del hospital para realizar tal servicio, y c) se precise del uso de camilla. Igualmente, el transporte ocasionado por altas hospitalarias que precisen de la utilización de camilla, y así sea acreditado mediante certificación médica.
c) El traslado de sangre y hemoderivados.
d) El servicio de telefonía, que será atendido por el 25% del personal que habitualmente presta este servicio


3.- En los cementerios municipales, con el personal imprescindible para ello, se mantendrá el servicio de enterramiento y/o incineración, únicamente en el supuesto de que sea inexcusable su realización por no existir alternativa viable al mismo.


4.- Los servicios de atención de emergencias y seguridad vial de las Administraciones Públicas (SOS DEIAK, bomberos, emisoras y comunicaciones de emergencias, mantenimiento de carreteras y emergencias en pantanos, ríos y montes, Protección Civil, Centro de Gestión del Tráfico de Euskadi...) y el área de comunicaciones e informática del Departamento de Interior, se mantendrán con el personal equivalente al de un día festivo.


5.- En las residencias geriátricas, así como aquellas otras que afecten a personas con algún grado de dependencia o discapacidad, se mantendrán los servicios correspondientes a un día festivo.


6.- En los Centros de día se mantendrán los servicios de atención directa con el 50% del personal gerocultor o auxiliar de clínica que efectúa dicha atención directa, salvo en el horario habitual de la comida, en que este porcentaje se incrementará en un 10%. Igualmente se establece como servicio mínimo el 50% del personal sanitario y de cocina. Si el 50% fuera inferior a 1 persona, estará llamada a realizar dichos servicios. Se mantendrá, igualmente, el transporte especial de titularidad pública a los Centros de Día de las personas dependientes que acuden a ellos en la medida que sus desplazamientos a éstos (y para el acceso a los servicios esenciales referidos en el párrafo anterior) no puedan hacerse en otros medios de transporte alternativos y/o estén suficientemente adaptados a sus capacidades de movilidad.


7.- En las residencias de menores, viviendas comunitarias, centros de intervención social y en el Centro Educativo Ibaiondo se mantendrán los servicios de un día festivo. Del mismo modo en los sectores de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia, se mantendrá el servicio para cubrir las necesidades básicas de atención directa de las personas usuarias como en un día festivo.


8.- En los Centros docentes se garantizarán los servicios que a continuación se señalan con el siguiente personal:
a) Educación no universitaria, pública y/o concertada: Para garantizar el control de acceso a los Centros, por cada Centro Público: 1 persona del equipo directivo y 1 persona de la plantilla de subalternos para el turno de mañana y otra para el turno de tarde.
b) Consorcio Haurreskolak y guarderías de titularidad municipal: Para garantizar el control de acceso a los Centros, por cada Centro, 1 Coordinadora o Coordinador o persona que lo sustituya.
c) Universidad del País Vasco: Para garantizar el control de acceso a los Centros y edificios vinculados: 1 persona de la plantilla de conserjes para el turno de mañana y 1 para el turno de tarde por cada Centro y/o edificio vinculado.
d) Centro Superior de Música, MUSIKENE y Escuelas de Música de titularidad municipal: Para garantizar el control de acceso a los Centros, 1 persona de la plantilla de conserjes para cada uno de los cuatros edificios vinculados y por cada turno de mañana y tarde.


9.- Se garantizará la seguridad personal a las personas amenazadas en su integridad física, por el 50% del personal adscrito a estos servicios, en cuanto sea preciso para el ejercicio de sus Derechos Fundamentales.


10.- Las empresas de transporte regular de viajeros por carretera; transporte ferroviario, por cable y fluvial, mantendrán un número de servicios y frecuencias equivalente al 30% del servicio ordinario en días laborales, atendiendo especialmente a los horarios de entrada y salida del trabajo. Los servicios que, en su caso, tengan su inicio con anterioridad a las horas de comienzo de la huelga deberán seguir realizándose hasta concluir su trayecto habitual. Igualmente, han de mantenerse los servicios de mando, coordinación, control y seguridad en los medios de transporte con 1 persona por cada puesto de estos servicios y en cada turno.


11.- En las autopistas y túneles de peaje se garantizará el funcionamiento de la infraestructura en las debidas condiciones de seguridad con el personal de un festivo. El servicio de peaje será atendido con el 30% del personal en horas punta (06:30 a 09:30 horas y de 17:30 a 20:30 horas) y con el 15% en el resto de franjas horarias. Si en algún caso estos porcentajes fueran inferiores a 1 persona, la misma está llamada a realizar dichos servicios.


12.- Se mantendrá el mantenimiento de carreteras con el personal y servicio correspondiente a un día festivo.


13.- Se garantizará el funcionamiento del 30% de las gasolineras de la CAPV. La determinación de las mismas se efectuará por la patronal del sector en cada Territorio, oído, preceptivamente, el Comité de Huelga.


14.- Las empresas y organismos encargados de la producción y suministro de energía eléctrica, producción y distribución de gas y depuración y suministro de agua, garantizarán la prestación del servicio manteniendo el personal correspondiente a un día festivo.


15.- En las empresas de telecomunicaciones, para la realización de labores de mantenimiento se mantendrá el personal de un festivo de este grupo de personal.


16.- En la empresa Euskal Irrati Telebista / Radio Televisión Vasca (EITB) se señalan como servicios a garantizar, únicamente, los servicios informativos diarios en su horario habitual.


17.- Administraciones públicas. Se mantendrá el servicio de registro de documentos en las capitales de los tres Territorios Históricos, a través de ZUZENEAN, en las siguientes dependencias: Araba: Gobierno Vasco, C/ Donostia-San Sebastián, 1 de Vitoria-Gasteiz; en Bizkaia y Gipuzkoa en las Delegaciones Territoriales del Gobierno Vasco sitas en: C/ Gran Vía, 85 de Bilbao y C/ Andía, 13 en Donostia-San Sebastián. La dotación mínima de personal será de 1 trabajador/a por sede y turno.


18.- Sociedad Informática del Gobierno Vasco, EJIE. Se mantendrá la dotación de un día festivo, es decir, un/a operador/a por turno.


SEGUNDO. Los Servicios antedichos deberán prestarse por las personas que no ejerciten el derecho a la huelga, salvo que, con dicho personal, no se alcance a cubrir los servicios mínimos establecidos.
Corresponderá a los órganos directivos de las empresas y administraciones públicas, oída preceptivamente la representación del personal, la asignación de funciones a las personas correspondientes, respetando en todo caso las limitaciones contenidas en la presente Orden y resto de la legislación vigente.


TERCERO. Los servicios mínimos recogidos en los apartados anteriores de esta Orden no podrán ser perturbados por alteraciones o paros del personal designado para su prestación. Caso de producirse, serán considerados ilegales y quienes los ocasionaren incurrirán en responsabilidad, que les será exigida de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.


CUARTO. Lo dispuesto en los apartados anteriores no significará limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni respecto a la tramitación y efectos de las peticiones que la motivan.

QUINTO. Notifíquese esta Orden a los Sindicatos convocantes de la huelga, a Confebask y a las Administraciones Públicas, para su cumplimiento y remítase al Boletín Oficial del País Vasco para su publicación.


SEXTO. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín oficial del País Vasco.


Orden de 19 de septiembre de 2012 de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales por la que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad que se han de prestar durante la huelga general convocada para el día 26 de septiembre de 2012