Iglesia católica de Retuerto
• El Ayuntamiento insta al Gobierno de España a revisar el Concordato • Las iglesias católica, judía, protestante y musulmana tienen acuerdos con el Estado que las eximen del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles y de Construcciones •El Ayuntamiento de Barakaldo elaborará una lista de inmuebles propiedad de las distintas confesiones religiosas y realizará una valoración económica de los impuestos municipales que se dejan de percibir como consecuencia del Concordato firmado entre el Estado español y la Santa Sede. Así se ha acordado en pleno tras aprobar PSE-EE, PNV, Bildu y Ezker Anitza-IU un texto pactado por todas estas formaciones como enmienda transaccional a una propuesta socialista.
Nota de prensa
El Ayuntamiento de Barakaldo exige al Gobierno de España que retire los privilegios a la Iglesia en el pago de impuestos
El Pleno aprueba una moción en la que insta al Ejecutivo a revisar el acuerdo con la Santa Sede sobre asuntos económicos firmado en 1979
La institución local realizará una valoración económica de los impuestos municipales que se dejan de percibir por el citado acuerdo
Barakaldo, 31-5-2012
El Pleno Municipal del Ayuntamiento de Barakaldo ha aprobado esta tarde una moción en la que insta al Gobierno de España a establecer un tratamiento fiscal de las distintas confesiones religiosas igual al del resto de instituciones y, por tanto, asegurar el pago de impuestos en igualdad de condiciones. El texto había sido acordado previamente por PSE-EE, PNV, Bildu y Ezker Anitza-IU como enmienda transaccional a una propuesta socialista.
En la moción también se exige al Ejecutivo central que revise el acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos económicos firmado el 3 de enero de 1979 -conocido como Concordato-, tomando en consideración las críticas de la Comisión Europea respecto a los privilegios de financiación que otorga el Gobierno a la Iglesia Católica.
Asimismo, el Ayuntamiento de Barakaldo se ha comprometido a elaborar una relación de inmuebles propiedad de las distintas confesiones religiosas y a hacer una valoración económica de los impuestos municipales que se dejan de percibir como consecuencia del citado acuerdo.
IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES (IBI)
El portavoz del equipo de Gobierno local, Alfonso García, se ha felicitado por el acuerdo alcanzado “entre grupos municipales de sensibilidades muy diferentes” y ha recordado que Iglesia Católica está exenta de tributar en concepto del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) fruto del Concordato de 1979.
En el mismo sentido, judíos, protestantes y musulmanes tampoco deben pagar dichos tributos gracias a diversos Acuerdos de Cooperación que datan del año 1992. Estos beneficios fiscales están a su vez recogidos en la vigente Ley de Haciendas Locales (la Ley 7/1985, artículo 258 y RDL 2/2004, artículo 62, 1c).
De este modo, dichas confesiones religiosas disfrutan de exenciones totales o permanentes en templos y lugares de culto, dependencias o edificios anejos destinados a la actividad pastoral o asistencia religiosa, locales destinados a oficinas, casas y conventos de órdenes y congregaciones religiosas.
Legalmente esta exención, a juicio de García, sólo está referida a lugares de culto, pero durante décadas precedentes se está realizando una aplicación extensiva, de forma que a día de hoy alcanza a bienes inmuebles no estipulados por la legislación vigente como pisos, plazas de garaje, lonjas, fincas de cultivo, solares, o almacenes arrendados “evidentemente no vinculadas al culto”, llegando este beneficio fiscal a la exensión del pago de las tasas municipales establecidas por los ayuntamientos.