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La temporada de pesca fluvial se abre el 8 de abril y en los embalses de Oiola y Castaños estará abierta hasta el 30 de septiembre

Pantano de Oiola. Foto: Eguzki
• Se declara escuela de pesca el tramo del río Castaños entre el polideportivo Gorostiza y Tellaetxe 
El Departamento de Agricultura de la Diputación abrirá el 8 de abril la temporada de pesca de salmónidos en aguas libres que permanecerá abierta hasta el 31 de julio. Sin embargo en las zonas libres, entre las que se encuentran los embalses de Oiola y Castaños, la temporada estará abierta hasta el 30 de septiembre. Además, la Diputación ha declarado tramos vedados el río del Regato desde su cabecera hasta el Pantano Viejo y desde la presa del Pantano hasta la Iglesia y el arroyo El Cuadro entre el embalse de Oiola y Pantano Viejo.

Departamento de Agricultura
De conformidad con lo establecido en la Ley de Pesca Fluvial, de 20 de febrero de 1942, en el Reglamento aprobado para su ejecución, de 6 de abril de 1943, y en el Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras y disposiciones complementarias, se considera necesario regular para la temporada de 2012 los períodos hábiles para la pesca de especies con aprovechamiento piscícola, para la protección y mejora de sus poblaciones, y vedas de pesca de aquellas otras insuficientemente protegidas o representadas en el Territorio Histórico de Bizkaia.
En consecuencia, oído el Consejo Territorial de Pesca, reunido al efecto el 22 de diciembre de 2011, y en virtud de las funciones atribuidas sobre la materia en los artículos 39 y 64 de la Norma Foral número 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia en relación con lo establecido en el artículo 7.b) 3 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos,.
DISPONGO:
Artículo 1.-Especies pescables.
Podrán ser objeto de pesca en aguas continentales del Territorio Histórico de Bizkaia para la presente temporada de pesca 2012, las especies que se detallan en el anexo I. En el mencionado anexo se declaran también aquellas cuya pesca está prohibida.
Artículo 2.-Períodos, horas y días hábiles.
2.1. Períodos hábiles.
Con carácter general, y para la pesca de salmónidos en aguas libres durante la presente temporada, el período hábil será el comprendido entre el 8 de abril y el 31 de julio, ambos inclusive.
Para las zonas de régimen especial, los períodos hábiles se encuentran señalados en el anexo II y anexo III.
Sin embargo, se mantendrá abierta la temporada hasta el 30 de septiembre en las siguientes zonas libres:
- Alonsotegi: Embalse de Artiba.
- Arrankudiaga: Embalse de Zollo.
- Barakaldo: Embalses de Loiola y Castaños.
- Ermua: Embalse Aixola.
- Galdakao: Embalses Aranzelai y Lekubaso.
- Güeñes: Embalse de La Cuadra.
La pesca de ciprínidos podrá realizarse durante todo el año en aquellos tramos declarados como tales.
El período hábil en los cotos intensivos y en las escuelas de pesca estará a lo dispuesto en los artículos 13 y 20, respectivamente, de esta Orden Foral.
2.2. Días hábiles.
2.2.1. Tramos libres. Con carácter general en estos tramos no se permitirá la pesca los martes que no sean festivos del período hábil.
2.2.2. Tramos acotados. En los Anexos II y III se especifican los días de descanso, dentro del período hábil, en cada uno de los distintos acotados existentes en el Territorio Histórico de Bizkaia.
2.3. Horas hábiles.
En los tramos libres, el horario hábil será el comprendido entre el orto (amanecer) y el ocaso (anochecer), concretamente de sol a sol.
Con carácter general, en los cotos, tanto ordinarios como de pesca sin muerte, será el comprendido entre las 8 horas y el ocaso hasta el 30 de abril. Desde el 1 de mayo hasta el final de la temporada, será de 8 de la mañana hasta las 21 horas y 30 minutos.
El horario hábil en los cotos intensivos y en las escuelas de pesca estará a lo dispuesto en los artículos 13 y 20, respectivamente, de esta Orden Foral.
Artículo 3.-Cupos de captura y dimensiones mínimas.
3.1. El número máximo de ejemplares de las especies Trucha común (Salmo trutta fario) y Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss) que en su conjunto se pueden capturar por pescador/a y día son:
- Tramos libres: 3 ejemplares.
- Tramos acotados:
Coto de Balmaseda: 2 ejemplares.
Resto de acotados de primavera: 3 ejemplares.
Cotos intensivos: Ver anexo IV.
3.2. En el caso de los ciprínidos y otros, sin límite de capturas.
3.3. En los tramos de pesca sin muerte deberán ser restituidas a las aguas, con el menor daño posible, todas las especies capturadas de trucha común.
3.4. Cuando no se practique la pesca sin muerte (captura y suelta), una vez que se haya capturado una trucha de tamaño pescable, no podrá ser devuelta de nuevo a las aguas.
Se restituirán a las aguas, inmediatamente de extraerse de las mismas, todas las piezas cuya longitud sea inferior a las que se indican en el anexo I.
La longitud de un pez se medirá desde el extremo anterior de la cabeza, hasta el punto medio de la parte posterior de la aleta caudal o cola extendida.
Artículo 4.-Artes de pesca y elementos auxiliares.
4.1. El único arte de pesca autorizado es la caña de pescar.
El número de cañas admitido por pescador/a es de dos, que deberán estar al alcance de la mano.
4.2. Se autoriza el empleo de elementos auxiliares como la «sacadera», «redeña» o «salabardo» (sin perjuicio de la prohibición que para la utilización de este último, con carácter general, se establece en el artículo 8.5). Estos elementos se emplearán exclusivamente como ayuda para extraer de las aguas las capturas efectuadas con cañas.
Artículo 5.-Cebos, anzuelos y sedales.
5.1. Con carácter general se prohíbe:
La utilización como cebo de los peces vivos o muertos.
Cebar las aguas antes o durante la pesca, salvo en embalses y con autorización administrativa.
5.2. Como cebos naturales se prohíbe la utilización de todo tipo de huevas, larvas, pupas, ninfas e imágos de insectos u otros invertebrados que no pertenezcan a la fauna acuícola local.
5.3. Se prohíbe expresamente la utilización como cebo del gusano llamado «asticot» o semejantes y las masas aglutinadas de queso, carne o similares.
5.4. En los tramos declarados como «sin muerte», el único cebo autorizado será la mosca artificial en todas sus modalidades. Excepto en el embalse de Lertutxe, que está declarado como tramo de ciprinídos y otros y se podrán utilizar los cebos autorizados que se emplean en la pesca de ciprínidos. En cualquier caso, el anzuelo no portará ninguna clase de arpón.
5.5. Se prohíbe la utilización de anzuelos con un tamaño inferior al número 3, cuando se utilice como cebo la gusana o lombriz de tierra, para evitar daños a las truchas pequeñas.
5.6. En el coto Atxuriaga/La Aceña, al objeto de evitar roturas de la línea por los ejemplares de trucha arco iris de gran tamaño, se deberá disponer de una línea, de al menos, del número 24 que soporte pesos de 5 kilogramos.
5.7. En los Cotos de Aulesti, Balmaseda, Sopuerta, y Trucios-Turtzioz se prohíbe el cebo natural durante toda la temporada. En el coto de Balmaseda no se podrá utilizar la rapala o pez artificial y la cucharilla sólo podrá portar un anzuelo.
5.8. Debido al grave riesgo de expansión del molusco alóctono denominado Mejillón cebra (Dreissena polymorpha), y con el fin de evitar su propagación e introducción fortuita en las aguas de los cauces de los ríos de Bizkaia, se prohíbe la utilización como cebo de esta especie para la pesca.
Artículo 6.-Documentación necesaria para el ejercicio de la pesca.
De acuerdo al Decreto 216/1997 de 7 de octubre, del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco («B.O.P.V.» número 203 de fecha 23 de octubre de 1997), los documentos necesarios para poder ejercitar la pesca fluvial en el País Vasco son:
- Licencia Autonómica de Pesca del País Vasco.
- Justificante del pago anual de la tasa correspondiente.
- D.N.I. o pasaporte, y en su caso, si es menor de 16 años, cualquier documento que acredite su personalidad.
En el caso de pesca en cotos la autorización correspondiente siendo ésta personal e intransferible.
Dicha documentación deberá portarse en todo momento por el/la pescador/a en el ejercicio de la pesca y ser mostrada a requerimiento de la guardería o del personal de vigilancia contratado al efecto.
Artículo 7.-Protección de la fauna piscícola.
Se establecen las siguientes prohibiciones:
7.1. Queda prohibida la entrada en el agua a las zonas de freza hasta el 30 de abril inclusive.
7.2. Cuando se haya capturado un pez inferior al tamaño autorizado y la extracción del anzuelo sea imposible sin dañarlo gravemente, se cortará la línea y se liberará.
7.3. Cualquier procedimiento que implique la instalación de obstáculos o barreras de piedra, madera u otro material o la alteración de cauces o caudales, para facilitar o no la pesca.
7.4. Utilizar aparatos electrocutantes y paralizantes, fuentes luminosas artificiales, explosivos y sustancias venenosas, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes.
7.5. Emplear las garras, garfios, tridentes, gamos, grampines, fitoras, arpones, garlitos, cribas, butrones, esparaveles, remangas, palangres, salabardos, cordelillos, sedales durmientes y artes similares.
7.6. Emplear aparatos de flotación tales como haces de leños, balsas, tarimas, etc., que no sean de hechura rígida y permanente.
7.7. Pescar a mano y golpear las piedras que sirvan de refugio a los peces.
7.8. Pescar con armas de fuego, de aire comprimido u otros gases, así como con arcos, ballestas o artes similares.
7.9. Reducir el caudal de las aguas, alterar sus cauces o destruir la vegetación acuática.
7.10. La introducción o suelta de cualquier especie acuícola en las masas de agua continental, sin contar con la debida autorización del Departamento de Agricultura.
Artículo 8.-Cotos de pesca.
Están declarados Cotos de Pesca en el Territorio Histórico de Bizkaia los tramos de los ríos que aparecen en los anexo II y III, y las masas de agua del anexo IV de esta Orden Foral.
Artículo 9.-Tramos de ciprínidos y otros.
9.1. Se autoriza la pesca de ciprínidos y otros con caña durante todo el año de sol a sol en aquellas masas de agua continentales declaradas como tales y que son las que figuran a continuación:
- Embalse de El Regato.
- Embalse de Lertutxe (Embalse de la Universidad) en Leioa. En este escenario sólo se podrá practicar la pesca sin muerte en los términos establecidos en el artículo 6.4.
- Pozo Hostión en La Arboleda.
- Río Artibai: Desde la presa Andonegui hasta su desembocadura.
- Río Butrón o Plentzia: Desde la presa del molino «Haizene» hasta su desembocadura.
- Río Cadagua: Desde el puente de Sodupe a su desembocadura.
- Río Herrerías: Desde el límite del Territorio hasta su desembocadura en el Cadagua.
- Río Ibaizabal: Desde el casco urbano de Elorrio hasta la presa de Arandía, desde la presa de Petralanda hasta el puente de Euba y desde la depuradora de Astepe hasta su desembocadura en el río Nervión.
- Río Nervión: Desde su entrada en el Territorio en Areta hasta su desembocadura, exceptuando el tramo comprendido entre la Presa de Talleres Miravalles-Ibatro y la presa de Bidezahar y el tramo que comprende la escuela de pesca de Arrigorriaga situada junto al polideportivo de dicho municipio.
- Río Oka: Desde el puente de Muxika hasta su desembocadura.
9.2. Los martes no festivos serán días inhábiles para esta modalidad de pesca.
9.3. La captura de truchas en estos tramos de pesca estará dispuesto a lo que dicta la presente Orden Foral.
Artículo 10.-Cangrejo de río.
10.1. Permanece prohibida la pesca del Cangrejo común (Austrapotamobius pallipes), en el Territorio Histórico de Bizkaia al no haber sido superada la enfermedad de la «Aphanomycosis» producida por el hongo Aphanomyces astaci.
10.2. La pesca del cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus), a la vista de los estudios realizados sobre el cangrejo en el Territorio Histórico de Bizkaia y de la experiencia de las pasadas temporadas así como lo dictado en el Real Decreto 1628/2011,de 14 de noviembre, se regulará mediante Orden Foral del Departamento de Agricultura.
Artículo 11.-Tramos de pesca sin muerte (captura y suelta) .
11.1. En los tramos de pesca sin muerte (captura y suelta), tanto acotados como de aprovechamiento común, las truchas que se pesquen deberán ser devueltas al agua inmediatamente después de ser capturadas, con la menor manipulación posible, tal y como se indica en el artículo 3.3.
11.2. Se declaran Cotos de Pesca sin muerte los tramos de ríos que aparecen en el anexo III de esta Orden Foral. Finalizado el período hábil de pesca en estos acotados, desde el 1 de junio al 31 de julio, la pesca sin muerte se podrá continuar practicando en los Cotos ordinarios siendo necesario manifestarlo al obtener el permiso correspondiente, al objeto de que se pueda indicar esta circunstancia en dicho permiso con un sello de «pesca sin muerte».
Artículo 12.-Tramos vedados.
12.1. Queda prohibida la práctica de todo tipo de pesca de cualquier especie en los tramos vedados que se relacionan en el anexo V de esta Orden Foral.
12.2. Asimismo, se prohíbe la pesca en los canales de riego y en los de alimentación de las centrales eléctricas y molinos.
12.3. No se permite la pesca en ninguno de los ríos incluidos dentro de los límites de los Parques Naturales de Urkiola y Gorbeia, expresados en los Decretos 275/1989, de 29 de diciembre y 228/1994, de 28 de junio, respectivamente.
12.4. Se prohíbe pescar a una distancia inferior a 50 metros en los diques y presas así como en los pasos o escalas instalados en estas. Esta excepción no afecta a las zonas de ciprínidos y otros declaradas como tales en el artículo 10.
Artículo 13.-Cotos intensivos.
Los Cotos intensivos tienen como finalidad, con carácter general, practicar la pesca deportiva en época diferente a los períodos hábiles. Si bien, en el período hábil se adecuan también este tipo de acotados para no concentrar a los/las pescadores/as en los cotos tradicionales y reducir la presión de estos, toda vez que se facilita la actividad de la pesca a personas de avanzada edad al ser escenarios que tienen menores dificultades que los cotos tradicionales para el ejercicio de la pesca.
En la presente temporada se continúa con el coto intensivo de primavera Atxuriaga/La Aceña y se crea un nuevo coto intensivo en ésta época en el pozo minero La Pesquera, radicado en el término municipal de Galdames.
En el anexo IV se detallan las principales características de los cotos intensivos. Por lo que respecta a las normas que regirán el funcionamiento de estos acotados, serán las siguientes:
Expedición y distribución de permisos.
Los permisos de La Aceña/Atxuriaga se distribuirán junto con los permisos de los acotados de primavera. Por lo que respecta a los permisos del acotado de La Pesquera se expedirán dos semanas antes de la apertura.
La distribución de permisos se realizará de la siguiente forma: cada pescador/a podrá disfrutar de un permiso en cada uno de los dos acotados. En lo que se refiere a Atxuriaga/La Aceña, cada pescador/a sólo podrá disponer de un permiso por temporada.
En cualquier caso, no se podrá disponer de otro permiso hasta haber disfrutado del solicitado previamente.
La pesca sin muerte (captura y suelta) podrá ejercitarse en el acotado de La Pesquera siempre y cuando se cumplan las siguientes normas:
1) Manifestar esta circunstancia al obtener el permiso correspondiente al objeto de que se pueda indicar esta situación en dicho permiso con un sello de «pesca sin muerte».
2) Utilizar como cebos la mosca o cucharillas de un sólo anzuelo y sin arpón o muerte.
3) No podrán llevarse ninguna trucha, debiendo ser devueltas a la masa de agua con el máximo cuidado para no causarles daño, todos los ejemplares capturados.
En cualquier momento, la guardería encargada de la vigilancia del Coto podrá proceder a la revisión, tanto de bolsa y equipos del/la pescador/a como de su vehículo.
Por lo que respecta a los acotados intensivos de otoño, se regulará mediante Orden Foral del Departamento de Agricultura.
Artículo 14.-Comercialización.
14.1. Se prohíbe la comercialización de la trucha común procedente de capturas efectuadas en aguas de este Territorio Histórico de Bizkaia.
La comercialización en Bizkaia de trucha común procedente de otras Comunidades en las que sea legal su tráfico mercantil irá acompañada de sus correspondientes certificados de origen y sanidad.
14.2. Asimismo, y según Orden de 25 de setiembre de 1990 del Consejero de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco («B.O.P.V.» número 199, de 3 de octubre de 1990), se prohíbe la comercialización en vivo del cangrejo de río de cualquier especie en la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la comercialización de los cangrejos capturados.
Artículo 15.-Permisos de pesca para el año 2013 .
Los permisos de pesca en Cotos para el año 2013 se solicitarán desde el 2 de noviembre al 30 de diciembre de 2012 en las dependencias del Servicio de Recursos Naturales, Fauna Cinegética y Pesca del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia, otorgándose mediante sorteo que se celebrará el 3.er lunes de enero del año 2013, a las 13:30 horas.
Será condición necesaria para obtener permisos para pescar en cotos -ordinarios, intensivos y sin muerte- no haber sido sancionado/a en la temporada anterior por infringir en los cotos sus normas de funcionamiento o la normativa en pesca continental.
Artículo 16.-Partes de capturas.
Al objeto de mantener actualizados los estudios realizados por el Departamento de Agricultura para mejorar la gestión de las especies piscícolas en el Territorio Histórico de Bizkaia, se ha creado un banco de datos para recibir y procesar la información piscícola de cada temporada.
Teniendo en cuenta que dicha información supondrá una mejora de la actividad piscícola, aquellos/as aficionados/as que hayan disfrutado de algún permiso en los acotados de pesca del Territorio Histórico de Bizkaia deberán, una vez disfrutados los mismos, remitir al Departamento de Agricultura los respectivos partes de capturas, aunque éstas hubieran sido nulas o no hubieran sido disfrutados, antes del 15 de septiembre de 2012. Por lo que respecta al coto de Balmaseda, su entrega será con anterioridad al 30 de junio de ese año. En este acotado teniendo en cuenta que se está realizando un estudio de la población de truchas se deberán indicar los ejemplares de truchas capturados que se encuentren marcados con un tatuaje, tanto las que tienen la talla mínima pescable como las que presentan una talla inferior y que deben ser devueltas al río.
En cualquiera de los casos, se deberá dejar constancia de la entrega del parte de capturas. Además de su remisión al Departamento de Agricultura, la información requerida podrá presentarse también en los demás registros previstos en el artículo 38.4 de la ley 30/1992.
En la segunda quincena de diciembre de 2012, el Departamento de Agricultura publicará un listado donde figuren aquellos/as pescadores/as que no hayan realizado la entrega del parte de capturas, independientemente de no haber disfrutado del mismo, al objeto de que en el plazo de quince días efectúen las alegaciones oportunas. El procedimiento se resolverá mediante una Resolución de la Directora General de Agricultura.
El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la no expedición de nuevos permisos durante la temporada siguiente.
Por otro lado, el Departamento de Agricultura dentro del seguimiento de las poblaciones piscícolas de los cursos fluviales del Territorio Histórico de Bizkaia, ha procedido al marcaje en los ríos Lea y Mayor o Barbadun de varios ejemplares de trucha común de longitud superior a 36 cm procedentes del mar, consistiendo el mismo en el corte de la aleta adiposa y en la colocación de un microchip. Por ello, aquellos/as pescadores/as que realicen alguna captura de ejemplares con las características descritas deberán ponerlo en comunicación de la Guardería o en su defecto, por escrito, a la Sección de Caza y Pesca Continental, sin perjuicio de cumplimentar el parte de capturas con mención expresa de esa circunstancia si se trata de un acotado.
Así mismo, por la misma motivación y en los mismos términos, se deberá notificar las capturas de trucha común carentes de aleta adiposa que se capturen en el río Agüera.
Artículo 17.-Medidas circunstanciales.
A fin de prevenir los daños que pudieran ocasionarse a la fauna piscícola por circunstancias climáticas, biológicas o cualesquiera otras, el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia se reserva la facultad de modificar o desarrollar cualquier aspecto de los regulados por esta Orden Foral y aquellos otros que se consideren oportuno normalizar.
Como consecuencia de la presencia del Mejillón cebra (Dreissena polymorpha) en el río Arratia, este curso fluvial permanecerá vedado temporalmente en toda su longitud, incluyendo el embalse de Undurraga, hasta su desembocadura con el Ibaizabal.
Artículo 18.-Pesca en aguas limítrofes con otros territorios.
Por lo que respecta a la pesca en estas aguas tanto el período hábil, como el número de capturas, tamaños, cebos, etc. se estará a lo que disponga la Orden de Vedas más restrictiva.
Artículo 19.-Salmón.
Queda prohibida la pesca del salmón en todos los ríos del Territorio Histórico de Bizkaia.
Artículo 20.-Escuelas de pesca.
Las Escuelas de Pesca deberán estar gestionadas por una Sociedad legalmente constituida y cumplir la normativa al respecto establecida por el Departamento de Agricultura.
Aquellas sociedades interesadas en hacer uso de las Escuelas de Pesca deberán presentar antes del día 15 de marzo en la Sección de Caza y Pesca Continental la relación de fechas a utilizar de cada una de las Escuelas que aparecen en la Orden de Vedas al objeto de elaborar un calendario que confeccionará el Departamento de Agricultura.
El horario hábil de las escuelas de pesca será el comprendido entre las 9 horas y 30 minutos y las 16 horas y 30 minutos, siendo el tiempo máximo de pesca de 3 horas que podrán ser interrumpidas por clases teóricas, descansos etc..
Para el año 2012 se declaran Escuelas de Pesca, los siguientes cursos de agua:
- Arroyo Elexalde. Entre el puente sobre la carretera aguas arriba del molino de Errekalde y la presa del aparcamiento de Errekalde.
- Embalse de Arkotxa, en Zaratamo.
- Pozo Parkotxa, en La Arboleda. Además de como Escuela de Pesca esta masa de agua funcionará como escenario de pesca de Ciprínidos.
- Río Castaños: Entre el polideportivo Gorostiza y Telleretxe, en Barakaldo.
- Río Cadagua: Entre el deflector de Oreña y el comienzo del bidegorri en el barrio La Inmaculada.
- Río Ibaizabal: Entre las Presas de Arandia y Petralanda, en Iurreta.
- Río Ibaizabal: Entre la Presa de Izar y la desembocadura del río Garaitondo.
- Río Oka: Puente de Arabieta hasta 200 m aguas abajo.
- Río Mañaria: Tramo de Sanagustinalde, en Durango.
- Río Nervión: 50 metros aguas arriba de la desembocadura del arroyo San Pedro con ese río y la primera presa situada aguas abajo del puente de Arbieto de Orduña.
- Río Nervión: Entre la primera presa aguas arriba del puente de Zeberio y presa Bide-Zahar, en Ugao-Miraballes.
- Río Nervión: Entre la desembocadura del río Upo en ese río en el barrio Moiordín de Zaratamo y la presa del polideportivo de Arrigorriaga.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral.
Bilbao, a 27 de febrero de dos mil doce.
La diputada foral de Agricultura,.
IRENE PARDO PORTILLO.
ANEXO I.
A) Relación de especies objeto de pesca.
Nombre común Nombre científico Talla mínima(cm).
Trucha común Salmo trutta fario 22 .
Trucha arco-iris (1) Oncorhynchus mykiss Sin talla.
Barbo Barbus graellsi 18 .
Loina o Madrilla Chondrostoma toxostoma 10 .
Lubina Dicentrarchus labra 20 .
Muble, Lisa o Corcón Chelon labrosus 25 .
Platija Platichtys flesus 14 .
Carpa Cyprinus carpio 18 .
(1) Especie declarada exótica en el Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, permitiéndose el control de poblaciones mediante la pesca.
B) Relación de especies cuya pesca está prohibida por ser declaradas exóticas o encontrarse fuera de su área de distribución natural.
Nombre común Nombre científico Talla mínima(cm).
Black-Bass (2) Micropterus salmoides Sin talla.
Carpín (2) Carassius auratus Sin talla.
Lucio (2) Esox lucius Sin talla.
Pez sol o perca sol (2) Lepomis gibbosus Sin talla.
Tenca (2) Tinca tinca Sin talla.
(2) Especies que, en caso de producirse capturas accidentales, deberán ser sacrificadas independientemente de su talla, debiendo comunicar el lugar y el tamaño al Servicio de Recursos Naturales, Fauna Cinegética y Pesca.
ANEXO II.
COTOS DE PESCA ORDINARIOS.
SALMÓNIDOS.
Coto Río Límites Término municipal Especies Periodo hábil Días de descanso Número Horario.
Superior Inferior de permisos de pesca.
Aulesti Lea Presa Bengola Presa aguas Gizaburuaga- Trucha común 8 de abril a 15 de julio Miércoles y jueves 7 (1).
(polígono Okamika) arriba del azud Amoroto
del aforo.
Balmaseda Cadagua Límite inferior coto Presa Boinas Balmaseda Trucha común 8 de abril a 31 de mayo Miércoles y jueves 2 (1).
Villasana de Mena.
Durango Mañaria Pte. San Lorenzo Pte. Tabira Mañaria- Trucha común 8 de abril a 15 de julio Miércoles y jueves 6 (1).
Izurtza-Durango.
Gernika Huarka Barrio Oramoaga Presa Molino Arratzu- Trucha común 8 de abril a 30 de junio Martes y miércoles 5 (1)
de Huarka Gernika-Lumo.
Orozko Altube-Arnauri Presa Sindicatos Pte. Canteras Orozko Trucha común 8 de abril a 30 de junio Martes y miércoles 5 (1).
Sopuerta Mayor Puente Laiseka Presa de Pobal Sopuerta- Trucha común 8 de abril a 30 de junio Martes y miércoles 9 (1).
Galdames.
Trucios Agüera Puente de Pando Puente de Agüera Trucios-Turtzioz Trucha común 8 de abril a 30 de junio Martes y jueves 6 (1).
Zalla Cadagua Presa de La Herrera Pte. Del Charco Zalla Trucha común 8 de abril a 31 de julio Miércoles y jueves 11 (1).
Zeberio Zeberio Pte. Telleri Presa Sta. Cruz Zeberio Trucha común 8 de abril a 30 de junio Martes y miércoles 5 (1).
(1) El horario de pesca será el comprendido entre las 8 horas y el ocaso hasta el 30 de abril.
Desde el 1 de mayo hasta el final de temporada será de 8 horas a las 21 horas y 30 minutos.
ANEXO III.
COTOS DE PESCA SIN MUERTE.
Coto Río Límites Término municipal Especies Periodo hábil Días de descanso Número Horario.
Superior Inferior de permisos de pesca.
Balmaseda Cadagua Presa Boinas Presa de La Penilla Balmaseda Trucha común 8 de abril a 31 de mayo Miércoles y jueves 4 (*).
Coto Río Límites Término municipal Especies Periodo hábil Días de descanso Número Horario.
Superior Inferior de permisos de pesca.
Orozko Arnauri Presa de Usabel Presa Sindicatos Orozko Trucha común 8 de abril a 31 de mayo Martes y miércoles 4 (*).
Zeberio Zeberio Ermitabarri Pte. Telleri Zeberio Trucha común 8 de abril a 31 de mayo Martes y miércoles 3 (*).
(*) El horario de pesca será el comprendido entre las 8 horas y el ocaso hasta el 30 de abril.
Desde el 1 de mayo hasta el final de temporada será de 8 horas a las 21 horas y 30 minutos.
TRAMOS LIBRES DE PESCA SIN MUERTE.
Coto Río Límites Término municipal Especies Periodo hábil Días de descanso Número Horario.
Superior Inferior de permisos de pesca.
Ibaizabal Ibaizabal Presa Euba Presa Izar Amorebieta-Etxano Trucha común 8 de abril a 31 de mayo Martes - (*).
(*) El horario de pesca será el comprendido entre las 8 horas y el ocaso hasta el 30 de abril.
Desde el 1 de mayo hasta el final de temporada será de 8 horas a las 21 horas y 30 minutos.
ANEXO IV.
COTOS INTENSIVOS DE PRIMAVERA.
Coto Masa de agua Límites Término municipal Especies Período hábil Días de descanso Número Horario Cupo
de permisos de pesca.
Atxuriaga/La Aceña Atxuriaga/La Aceña Perímetro masa Galdames Trucha arco iris 8 de abril a 15 de julio Martes y miércoles 7 (*) 1 trucha
de agua.
La Pesquera La Pesquera Perímetro masa Galdames Trucha arco iris Siguiente sábado al inicio de Martes y miércoles 5 (*) 5 truchas
de agua la temporada a 15 de julio.
(*) El horario de pesca será el comprendido entre las 9 y 16 horas hasta el 30 de abril.
Desde el 1 de mayo hasta el final de temporada, será de las 8 horas a las19.
ANEXO V.
Tramos vedados.
A) Tramos vedados en aguas de aprovechamiento libre.
Término Municipal de Abadiño:
- Arroyo Erlia o Ursalto.
Término Municipal de Amorebieta-Etxano:
- Río Garaitondo, desde la cabecera hasta el campo de fútbol del barrio Larrea.
Término Municipal de Amoroto:
- Río Ballastegi, desde la cabecera hasta el Caserío Ikan.
- Río Lea, desde presa aguas arriba del azud del aforo hasta la desembocadura.
Término Municipal de Areatza:
- Ríos: Uparan o Gorbea y Biaran hasta Caserío Biaran (Carpo).
Término Municipal de Arrankudiaga:
- Arroyo Larumbe.
- Arroyo Bentakorreka.
Término Municipal de Arratzu:
- Ríos: Loiola y Zubiete.
Término Municipal de Arrigorriaga:
- Arroyo Buia.
- Arroyo Bentakorreka.
Término Municipal de Artea:
- Ríos: Errekeiker o Laureta.
Término Municipal de Aulesti:
- Ríos: Nabarniz, y Errekaristi, desde la cabecera hasta Urriola.
Término Municipal de Bakio:
- Cabecera Barranco del Infierno, hasta Carretera.
Término Municipal de Balmaseda:
- Río Cadagua, desde la Presa del Matadero al Puente Nuevo.
- Arroyo Pandozales o Kolitza.
Término Municipal de Barakaldo:
- Río del Regato desde su cabecera hasta el Pantano Viejo y desde la presa del Pantano hasta la Iglesia.
- Arroyo El Cuadro entre Embalse de Loiola y Pantano Viejo.
Término Municipal de Berriz y Abadiño:
- Arroyo de Arlaban y San Cristóbal o Ereña.
Término Municipal de Berriz y Muxika:
- Cabecera del río Oromiño hasta el barrio Maguna, y todos sus afluentes por su márgen derecha.
Término Municipal de Karrantza Harana/Valle de Carranza:
- Ríos: Escaleras, Bernales, La Calera hasta el B.º La Calera del Prado, Balgerri, Seco, Callejuelas y Argañeda.
Término Municipal de Dima:
- Río Oba e Indusi hasta la presa de Landajuela.
Término Municipal de Durango:
- Río Mañaria (Presa de Santa Ana), arroyos Larrinagatxu y Orozketa o Etxanerreka.
Término Municipal de Ea:
- Ríos: El Ea desde el casco urbano de Ea al mar, Natxitua desde Madariya, cabecera del Ea desde Oyarbe.
Término Municipal de Elorrio:
- Ríos: Kortazar o Sagasta, Abola, cabecera del Aldape o Intxorta hasta el Barrio Aldape, cabecera del Zumelegi o Iguria hasta la entrada del Barrio de Iguria, Gaceta y Toloto.
Término Municipal de Ereño:
- Arroyo de Ereño.
Término Municipal de Etxebarria:
- Ríos: Urkarregi y Barinaga.
Términos Municipales de Fruiz y Gamiz-Fika:
- Río Atxispe.
Término Municipal de Gamiz-Fika:
- Río Fika.
Término Municipal de Garai y Berriz:
- Cabecera del río Arri-Erreka o Zazpietzeta hasta la desembocadura del Arlaban.
Término Municipal de Galdakao:
- Arroyo Lekubaso excepto el tramo del embalse.
Término Municipal de Güeñes:
- Arroyos Amabizkar, Saratxaga y Iartu.
Término Municipal de Gizaburuaga:
- Regata de Urgitxi.
Término Municipal de Ispaster:
- Río Argín.
Término Municipal de Iurreta.
- Arroyos Orobio, Zelaño y Oroltegi (afluentes del río Oromiño por su márgen izquierda).
Término Municipal de Iurreta y Garai:
- Arroyo Zaldai desde Ametza Errota hacia aguas arriba.
Término Municipal de Kortezubi:
- Río Oma.
Término Municipal de Larrabetzu:
- Río Goikoletxea, Arroyo Aretxabala.
Término Municipal de Leioa:
- Arroyo Elexalde (próximo a la Escuela de Pesca).
Término Municipal de Lemoa:
- Arroyo Urkizu.
Término Municipal de Lemoiz:
- Arroyo Amorraga y afluentes.
Término Municipal de Mallabia:
- Arroyo de Abendibar.
Término Municipal de Mañaria:
- Río Iruñierreka o Erleabeko erreka.
- Río Mañaria, desde Pte. San Lorenzo hacia aguas arriba.
Término Municipal de Markina-Xemein:
- Río Artibai: desde el puente de Iruzubieta hasta el polígono Otola.
Término Municipal de Mendata:
- Ríos: Cabecera del Huarca o Golako hasta barrio Oromoaga, Arroyo Sendieta, cabecera del Berrakondo y Gastiburu.
Término Municipal de Mungia:
- Río Butrón desde el Puente de Fruiz hasta el nacimiento y todos sus afluentes desde el Molino Haizene hacia aguas arriba.
- Río Larrauri, desde su cabecera hasta cruce con la carretera Mungia-Bermeo (Asilo Ancianos).
Términos Municipales de Mungia y Gamiz-Fika:
- Río Gamiz.
Término Municipal de Munitibar-Arbatzegi Gerrikaitz-:
- Río Lea: En cabeceras, desde el nacimiento hasta la presa del Garro.
- Entre la Casa del Alemán y la presa de Beko-Errota.
Término Municipal de Muskiz:
- Regata de la Casería.
- Río Mayor, desde la presa de Pobal hasta su desembocadura.
Término Municipal de Muxika (Ibarruri):
- Ríos: Barrenetxea-Erreka, Arroyo Ajurias, Arroyo Esturo, Cabeceras de Undagoitia y Undabeitia, desde Ibarruri, río Atsategi y Cabecera del río Muxika.
Término Municipal de Nabarniz:
- Río Oma.
Término Municipal de Urduña-Orduña:
- Río Tertanga, hasta su desembocadura en el Nervión.
- Poza La Cantera.
- Río Nervión: Límite con Álava a presa Santa Clara.
Término Municipal de Orozko:
- Ríos: Ipergorta, Urigoiti, Garaigorta o San Martín, Olabarri y Orrotegui o Lezo.
- Río Altube: Presa Errekabasterra a Kantarranas y todos sus afluentes.
- Río Arnauri: Desde la presa de Usabel hacia aguas arriba en el cauce principal y todos los afluentes de este río.
Término Municipal de Ortuella:
- Embalse de Triano, en toda su extensión.
Término Municipal de Sopuerta:
- Ríos: Avellaneda, Beci, Vinagre, Rayón, Carral desde 200 m. antes de su unión con el Mayor y Zangarro, desde Santa Ana, hasta su desembocadura en el Mayor.
- Río Mayor, Kolitza o Barbadun: desde la cabecera hasta el puente de Laiseka.
Término Municipal de Trucios-Turtzioz:
- Ríos: Aguanaz, Cueto y Valnera.
Término Municipal de Ubide:
- Río Undebe.
Término Municipal del Valle de Trápaga-Trapagaran:
- Pozo Parkotxa (excepto para las actividades de la Escuela de Pesca y Federativas).
Término Municipal de Zaldibar:
- Cabecera del Río Ego, hasta Bº Eizaga.
Término Municipal de Zalla:
- Arroyos San Cristóbal y Bigan.
Término Municipal de Zamudio:
- Arroyo Parque Tecnológico.
Término Municipal de Zeanuri:
- Río Orue, Uribe hasta Zulaibar y Barazar hasta Barrengo-errota.
Término Municipal de Zeberio:
- Todos los afluentes del río Zeberio.
B) Tramos vedados en acotados.
Coto de Undurraga:
- Río Arratia: entre salida de aguas de la Central y Puente Viejo.
Coto de Zeanuri:
- Río Arratia: Entre Presas de Ugunaga y Ugunagane.
C) Tramos vedados para Escuelas de Pesca.
En los tramos definidos en el artículo 21 de la presente Orden Foral estará vedada toda modalidad de pesca excepto la practicada por los niños y las niñas con sus correspondientes monitores y monitoras, pertenecientes a Escuelas de Pesca autorizadas por el Departamento de Agricultura.