Abre hasta el 18 de mayo la votación en Facebook y casas de cultura sobre el cartel anunciador de las fiestas del Carmen

Barakaldo, 12 may 2025 . El Ayuntamiento de Barakaldo ha abierto hasta el 18 de mayo el plazo de votación en  Facebook  y en las casas de cultura de Cruces y San Vicente sobre el cartel anunciador de las fiestas del Carmen, que se celebran este año del 12 al 20 de julio. Un jurado cuyos integrantes no se han hecho públicos ha preseleccionado tres imágenes. La votación en Facebook y casas de cultura, sin ningún sistema de control antifraude, supondrá el 50% del voto sobre qué cartel será el ganador.

La justicia anula 514 liquidaciones de plusvalía de nuevas viviendas de Retuerto

El juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Bilbao ha dictado sentencia por la que anula la resolución del Ayuntamiento de Barakaldo que fijó el impuesto de plusvalía para 514 nuevas viviendas, trasteros y garajes construidos en Retuerto. El fallo judicial se produce a instancias de la constructora Abaroa y rechaza que el cálculo del impuesto se realice sobre el valor de las fincas fijado por la Diputación después de realización de las escrituras. El fallo es recurrible.


Interpretación de la sentencia por parte de Abaroa
Las liquidaciones impugnadas determinaban la base imponible del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía), aplicando los Valores Mínimos Atribuibles del Suelo, reglamentariamente establecidos por el Servicio de Valoración de la Hacienda Foral de Bizkaia. Sin embargo, al ser las fincas transmitidas, de nueva construcción, la asignación de valores las realizaba  la Hacienda Foral de Bizkaia con posterioridad a la fecha del devengo del impuesto (la fecha de la transmisión de las fincas).

La cuestión que ha resuelto el Juzgado nº 2 de lo contencioso administrativo de Bilbao, es si al momento del devengo de las distintas liquidaciones impugnadas, en el que no estaba fijado el Valor Mínimo Atribuible, debe determinarse la base imponible del impuesto aplicando los valores mínimos atribuibles del suelo que son posteriormente fijados.

El Juzgador concluye que no es posible pues supondría conceder al acto administrativo de fijación de valor un efecto retroactivo no previsto en la normativa fiscal. Una normativa que, en cambio, sí prevé acudir a valores subsidiarios ante la ausencia de Valor Mínimo Atribuible, en este caso, a los valores resultantes de las Tablas de los Índices de Valor publicadas en la ordenanza de aplicación.