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Los nuevos edificios de Francisco Gómez crecerán para tener hasta ocho plantas más ático

+ El Boletín Oficial publica el cambio de normas para permitir la operación
+ El plan privado se desarrolla sobre suelo que es público en un 70%
+ Aumenta un 86% el número de pisos respecto a los actuales
+ 140 viviendas serán derribadas para construir 260 pisos
Donde hoy existen siete edificios de cinco plantas, en un par de años habrá, previsiblemente, un grupo nuevo de bloques de ocho alturas más ático. La planificación ahora oficial señala que los edificios nuevos tendrá bajo, más cinco plantas y ático "en el frente que da a la calle Francisco Gómez", mientras que en Castor Andetxaga "la misma altura se corre por dicha calle en un tramo máximo de 22,05 metros, rebajándose a continuación a planta baja más 5 para el encuentro en continuidad con el número 12 de esta calle". Finalmente, "en el encuentro con la avenida Miranda se plantea un remate de la edificación en torre de esquina en planta baja, más ocho plantas, más ático con un fondo máximo de 22,05 m. de ésta".

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Boletín Oficial de Bizkaia Nº025
Lunes, 8 de febrero de 2010

Ayuntamiento de Barakaldo
El Ayuntamiento Pleno en sesión de 19 de enero de 2010 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
«Primero: Estimar la alegación presentada por don José M.a Villanueva del Casal, desestimar el resto de alegaciones y aprobar definitivamente el Plan Especial de Renovación Urbana de la manzana comprendida entre las calles Francisco Gómez, Avenida Miranda, La Bondad y Castor Andechaga, de acuerdo con la propuesta de los servicios técnicos municipales que sirve de motivación.

Segundo: Remitir al Registro de Planeamiento de la Diputación Foral de Bizkaia un ejemplar del PERU debidamente diligenciado, publicar el acuerdo en el diario «El Correo», así como en el «Boletín Oficial de Bizkaia» junto a las normas urbanísticas.
Tercero: Notificar el presente acuerdo al promotor del expediente y a los alegantes, dándoles traslado del informe técnico municipal de 19 de agosto de 2009, y con ofrecimiento del recurso contencioso-administrativo ante la Sala de esta materia del TSJPV, y devolver el expediente al Area Urbanismo y Servicios Municipales.»

NORMAS URBANÍSTICAS DE DESARROLLO
Artículo 1.-Ámbito territorial de aplicación
1. Las determinaciones del presente documento, comprendido dentro de la documentación constitutiva del Plan Especial de Renovación Urbana, tendrán carácter normativo en el ámbito de la manzana de suelo urbano delimitada por las calles Francisco Gómez, Avenida Miranda, La Bondad y Castor Andetxaga.

2. En la representación del límite del Plan Especial se utiliza una línea formada por rayas discontinuas de color azul que tiene la función de remarcar gráficamente la delimitación real del ámbito de aplicación de esta normativa.

3. Incluido en el área se encuentran diversas edificaciones previas al Plan Especial y que, junto con sus anexos, desaparecerán en el momento en el que se ejecute la nueva ordenación propuesta.

Artículo 2.-Entrada en vigor
La entrada en vigor de las determinaciones del presente Plan Especial se producirá de acuerdo con lo establecido por la legislación de aplicación. Regirán hasta que sean modificadas por el procedimiento legal establecido al efecto.

Artículo 3.-Terminologia de conceptos
1. En toda la documentación del presente Plan Especial, se respeta y utiliza la terminología establecida en el Plan General de Ordenación Urbana de Barakaldo tanto en la denominación de los usos del suelo como en la de los parámetros de la edificación, los ámbitos de planeamiento y de gestión, y cualquier otro concepto que deba ser utilizado para definir la ordenación pormenorizada y posterior ejecución.
2. Igualmente se respeta la terminología establecida por la legalidad vigente, tanto en el nivel de disposiciones legales como reglamentarias.
3. Como consecuencia y con el objeto de no repetir lo dispuesto en el P.G.O.U. se procura hacer breves referencias a las Normas en el contenidas o dejar clara la relación con ellas.

Artículo 4.-Documentos normativos
1. Son documentos de carácter normativo las presentes Normas Urbanísticas y los siguientes planos de ordenación.
O.2. Ordenación pormenorizada. Usos.
O.3. Ordenación pormenorizada. Líneas de edificación y alturas de la edificación.
2. El resto de la documentación escrita y de la documentación gráfica, planos tanto de información como de ordenación, tienen carácter orientativo.
4. Las posibles contradicciones entre las Normas Urbanísticas y los planos de ordenación de carácter normativo se saldarán a favor de las Normas Urbanísticas. Entre planos prevalecerán el O.2 y O.3 salvo que la discrepancia se origine por un evidente error material, en cuyo caso prevalecerá una interpretación coordinada y coherente de todas las determinaciones del Plan Especial.
5. Sobre la medición numérica con la que se indica la dimensión de cualquier superficie, prevalecerá siempre su superficie real, una vez comprobada esta de forma fehaciente, con la ayuda de los ficheros de dibujo generados informáticamente.

Artículo 5.-Calificación pormenorizada. Clases de zonas y de subzonas
1. La división del ámbito del Plan Especial, en Zonas y en Subzonas a nivel pormenorizado, propia de la ordenación del presente Plan, viene establecida en el plano O.2, a escala 1/500, titulado «Ordenación pormenorizada. Usos».
2. Se define como Zona de «Sistema General de Equipamiento» la correspondiente la parcela actualmente ocupada por las instalaciones del Hospital San Eloy.
3. Las Subzonas califican pormenorizadamente el resto del ámbito y se corresponden con:
- Subzona Residencial Alineada.
- Nueva Parcela Residencial Definida por el Plan Especial.

Artículo 6.-Condiciones generales para el diseño de la edificación
La totalidad de las edificaciones de nueva planta, cumplirán lo establecido en el Título V «Normas Generales de la Edificación y los Usos» de la Normativa Urbanística del P.G.O.U. de Barakaldo, en todos aquellos aspectos que les sean de aplicación, con las matizaciones que se indican en los artículos siguientes de las presentes Normas Urbanísticas de Desarrollo.

Artículo 7.-Definición de la forma de la edificación
1. La ordenación pormenorizada del presente Plan Especial define la forma y situación de los futuros edificios posibles de realizar, definiendo las líneas de la edificación, distinguiendo entre ellas obligatorias y máximas.
2. A través de las líneas de edificación se consigue definir la forma de la edificación en cualquiera de sus plantas, tanto bajo rasante, como sobre la misma.

Artículo 8.-Línea de edificación. Tipos y definiciones
1. Para definir la forma de las edificaciones, en el plano O.3 «Ordenación pormenorizada. Líneas de Edificación y rasantes», se establecen los siguientes tipos:
a) Línea de edificación obligatoria sobre rasante.
b) Línea de edificación máxima sobre rasante.
c) Línea de edificación máxima sobre rasante en planta ático.
d) Ocupación máxima bajo rasante.
e) Según Plan General.
2. La «línea de edificación obligatoria sobre rasante» figura dibujada con trazo grueso y línea continua en el plano O.3, y define la línea a la cual se deben ajustar las nuevas edificaciones.
3. La «línea de edificación máxima sobre rasante» se representa con una línea discontinua a trazos, y define la línea dentro de la cual deben quedar incluidas las proyecciones en el plano horizontal de las plantas bajas, y altas de piso de las nuevas edificaciones.
4. La «línea de edificación máxima sobre rasante en planta ático», representada con una línea que alterna trazos y puntos, establece la obligación de retranquearse con respecto a la línea de edificación del resto de las plantas.
5. La «ocupación máxima bajo rasante» se define por la superficie rayada grafiada en el plano O.3, y establece la superficie máxima a ocupar por las nuevas edificaciones en las plantas situadas bajo rasante.
6. La denominación «Según Plan General», definida por la superficie coloreada en amarillo en el plano O.3, hace referencia a aquellas parcelas cuya regulación se ajustará a lo marcado por la Normativa del Plan General y con respecto a las cuales el presente Plan Especial no realiza modificación alguna.

Artículo 9.-Condiciones particulares del sistema general de equipamiento. Hospital San Eloy
1. Se corresponde con las parcelas grafiadas de color rosáceo en el plano «O.2 Ordenación Pormenorizada. Usos».
2. En caso de ser objeto de ampliaciones, éstas deberán ajustarse a la línea de edificación máxima grafiada en el plano «O.3 Ordenación pormenorizada. Líneas de edificación y rasantes».
3. El resto de aspectos se regularán por lo establecido en la sección 5.a del capítulo 3 del Título V de la Normativa Urbanística del P.G.O.U. de Barakaldo.
Artículo 10.-Condiciones particulares para la subzona residencial alineada
1. Se corresponde con las parcelas grafiadas de color amarillo en el plano «O.2 Ordenación Pormenorizada. Usos».
2. Las parcelas incluidas en esta subzona se regularán por lo dispuesto en la Normativa de Edificación y Usos del Plan General, y en particular en la Ordenanza OR-1 de grado 1, regulada en el Capítulo 2 del Titulo VI de la Normativa Urbanística del P.G.O.U. de Barakaldo.

Artículo 11.-Condiciones particulares de la nueva parcela residencial definida por el plan especial
1. Se corresponde con la parcela grafiada de color naranja en el plano «O.2 Ordenación Pormenorizada. Usos».
2. La nueva edificación se ajustará a las líneas de edificación fijadas en el plano «O.3 Ordenación pormenorizada. Líneas de edificación y rasantes», siendo obligatorias aquellas que dan frente a la calle Francisco Gómez y Castor Andetxaga y el resto máximas.
3. El número de plantas se ajustará a las indicadas en el plano «O.3 Ordenación pormenorizada. Líneas de edificación y rasantes», siendo con carácter general de PB+5+A en el frente que da a la calle Francisco Gómez. Para la calle Castor Andetxaga, la misma altura se corre por dicha calle en un tramo máximo de 22,05 metros, rebajándose a continuación a planta PB+5 para el encuentro en continuidad con el número 12 de esta calle. En el encuentro con la Avda. Miranda se plantea un remate de la edificación en torre de esquina en PB+8+A con un fondo máximo de 22,05 m. de ésta.
4. El retranqueo de los áticos resultará de lo dispuesto en la OR-1 en lo que se refiere al perfil máximo, que será de aplicación al elemento torre de esquina y al frente de las calles Castor Andetxaga y Francisco Gómez.
5. La ocupación máxima bajo rasante se corresponde con la superficie grafiada como tal en el plano «O.3 Ordenación pormenorizada. Líneas de edificación y rasantes», y se corresponde con el 100% de la parcela.
6. La edificabilidad máxima sobre rasante será de 19.112,24 m2.
7. Los vuelos serán de 0,80 metros en la fachada con frente a Castor Andetxaga y en la fachada al Hospital San Eloy de la torre; y de 1,00 metro en las correspondientes a las calles Francisco Gómez y Avenida Miranda.
8. Los usos serán los establecidos con carácter general en la Normativa de Edificación y Usos, y en particular en la ordenanza OR-1 Grado 1 del Plan General.
9. No se admitirá la actuación parcial debiendo procederse a la sustitución íntegra de la edificación actual, sin perjuicio de la posibilidad de establecer fases.
10. Los jardines de planta baja que dan a vía pública pertenecerán a la Comunidad de Propietarios, que será la encargada de su mantenimiento, y en ningún caso serán de uso privativo de los ocupantes de las viviendas de esta planta.
No se cerrarán con elementos opacos verticales, y que contendrán única y exclusivamente elementos vegetales de altura no superior a 120 cm.
11. En los aspectos no definidos en el presente Plan Especial se regularán por lo dispuesto en la Normativa Urbanística del P.G.O.U. de Barakaldo.
Artículo 9.-Condiciones particulares de las edificaciones existentes
1. El régimen jurídico de las edificaciones existentes es de «disconformidad con el planeamiento urbanístico», tal y como viene definido en el artículo 101.3.b). de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo.
2. No serán autorizables las obras de modernización, consolidación, aumento de volumen o mejora de las edificaciones existentes. No obstante, no tendrán esta consideración las obras que estén destinadas y se consideren necesarias para el mantenimiento del edificio en las mínimas condiciones de habitabilidad y salubridad y las dirigidas a evitar daños a terceros, todo ello sin perjuicio del régimen legal de la ruina definido en la Ley 2/2.006.

Artículo 13.-Viviendas de realojo
1. Se posibilita la construcción de viviendas en condiciones similares a las preexistentes cuando estén destinadas al realojo de los residentes actuales, teniendo en cuenta en todo caso la legislación sobre condiciones higiénicas mínimas que han de reunir las viviendas, y demás legislaciones sectoriales vigentes, siempre que medie consentimiento expreso del destinatario de la vivienda.
2. Esta posibilidad se hace extensiva a todas las actuaciones de reconstrucción en que haya realojos.

En Barakaldo, a 1 de febrero de 2010.-El Alcalde, Antonio J. Rodriguez Esquerdo