Hemos de recordar que el Capítulo primero de la Carta Magna presenta una garantía para las pensiones en su artículo 50, como principio rector de las políticas públicas a llevar a cabo por los legisladores, pero no las reconoce como derecho fundamental.
¿Qué hace falta para el blindaje constitucional?
En primer lugar, lograr el acuerdo político para llevarlo a cabo y en segundo lugar hallar la fórmula jurídica para reformar la Carta Magna.
Actualmente se están dando tímidos avances por parte del PSOE, PP y Compromis con la intención de introducir el debate del blindaje en el Pacto de Toledo, para que esta comisión parlamentaria haga sus recomendaciones. Debemos añadir que el Pacto de Toledo es un freno legal a las iniciativas que pueda tomar un gobierno en el ámbito de los trabajadores y/o pensionistas.
Vamos con las alternativas legales de reforma de la Constitución, para convertir las pensiones en una cámara acorazada del Estado de bienestar, que han apuntado algunos expertos en un reciente debate en el Congreso de los Diputados.
A juicio del catedrático López Garrido, las fórmulas jurídicas para reformar la Constitución pasarían por:
- Reforma del artículo 41 "Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres"
- Reforma del artículo 50 "Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio".
Tras la reforma, en estos artículos debería de quedar plasmado explícitamente que las pensiones garantizarán la suficiencia económica de la persona y el mantenimiento del poder adquisitivo conforme al Índice de Precios de Consumo (IPC).
- Utilizar un atajo con el artículo 53 para convertir las pensiones en derecho fundamental sin tener que someterse a la difícil reforma agravada (obligada para cambios de artículos y derechos clave que exige la aprobación de dos tercios de ambas cámaras, disolución de Cortes, elecciones generales, ratificación de las nuevas Cortes y un referéndum.
El catedrático López Garrido argumenta que el artículo 53 no forma parte de esa "parte pétrea" o intocable de la Constitución, por lo que su modificación es más sencilla y viable. Su propuesta consiste en reformar este artículo para añadir explícitamente que el derecho a las pensiones gozará de las mismas garantías que ya tienen los derechos fundamentales.
Al incluir esta modificación en el artículo 53, las pensiones adquirirían tres mecanismos de protección vitales, explica este catedrático:
- Obligaría a que este derecho sea regulado por ley, respetando siempre su esencia, impidiendo que se vacíe de contenido.
- Permitiría a los ciudadanos acudir directamente al Tribunal Constitucional para defender su pensión.
- Haría posible que cualquier persona pueda invocar su derecho a la pensión directamente ante cualquier tribunal ordinario, sin necesidad de esperar a que existan leyes de desarrollo.
Blindar las pensiones y "frenar los vientos de privatización"
Para el catedrático Tortuero, es crucial que en la reforma de la Carta Magna, de modificar los citados artículos 41, 50 (y eventualmente el 53), se incorporen tres elementos:
- La defensa del sistema de pensiones como un sistema de reparto contributivo y solidario
- El compromiso financiero del Estado para sostener el sistema.
- La garantía de poder adquisitivo y mantenimiento de las pensiones futuras.
La MERP pide "un artículo que consagre el poder adquisitivo real": Tal como expone Joanen Cunyat, portavoz de la MERP, "Si se blindó el pago de la deuda, aún con más razón hay que blindar las pensiones en la Constitución para dar prioridad absoluta al sistema público de pensiones y su revalorización. Nadie puede considerar que los bancos son más importantes que las generaciones que con su esfuerzo y su vida construyen el país".
Desde la MERP, llaman al Gobierno y al Congreso de los Diputados a reformar la Constitución para "Incluir la prohibición expresa de que cualquier gobierno pueda recortar o privatizar, total o parcialmente, el sistema público de pensiones”.
A finales de febrero de 2026 la MERP presentó un Manifiesto, apoyado por 100 grandes juristas, en el que reclaman otorgar a las pensiones una "protección que no tienen en la actualidad en el texto constitucional".
En resumen, se deben retocar los artículos 41 y 50 y "atajar" con el 53, para que la pensión sea un derecho fundamental.
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