La reclamación fue presentada por Barakaldo Naturala en octubre de 2022 y la institución del Ararteko ha respondido con una carta firmada el 11 de febrero de 2026. "Al parecer, la salud pública no fue considerada por la oficina del Ararteko una cuestión de la suficiente entidad como para activar su actuación ante los organismos competentes", señala la plataforma ciudadana.
Una tardanza de más de 3 años en darse por enterado sustenta la percepción de inutilidad de acudir al Ararteko
- Lo más grave es que el hecho que motiva la queja en octubre de 2022 era una cuestión de Salud Pública por contaminación de lindane
Esta semana Barakaldo Naturala ha recibido la respuesta del Ararteko a la queja planteada el 24 octubre y escrito complementario del 2 de noviembre de 2022, por notable contaminación del aire por lindane (HCH, compuesto pesticida altamente tóxico, cancerígeno y bioacumulativo) a consecuencia de las excavaciones para la construcción de un parque y bloques residenciales en los terrenos de Serralta, en el barrio barakaldés de Lutxana, y por incumplimiento del protocolo establecido por el Gobierno vasco ante la detección de lindane.
“SOLICITAMOS su intervención al objeto de valorar esta posible afección a los Derechos Fundamentales a la salud y al disfrute de un medioambiente saludable, así como la actitud de la Administración al respecto”, señalaba la queja planteada, haciéndose eco de las decenas de llamadas realizadas al Servicio de Emergencias del Gobierno Vasco 112 por el vecindario.
Al parecer, la salud pública no fue considerada por la oficina del Ararteko una cuestión de la suficiente entidad como para activar su actuación ante los organismos competentes, y ahora piden disculpas justificando la demora “por acumulación de tareas”, un cajón desastre que sirve para todo, pero que no es excusa válida.
La realidad es que en los terrenos de Serralta nos encontramos ante un problema de ineficacia (y sospechamos que también de mentiras), ya que en 2007 el Gobierno vasco certificó su descontaminación tras la retirada de tierras contaminadas; con el empecinamiento del Ayuntamiento en convertirlo en zona residencial y los primeros trabajos de excavación en octubre de 2022 se hace presente el lindane con alta emisión aérea, se dijo que sólo era un foco y que ya fue solucionado; entre 2023 y 2024, el Ayuntamiento de Barakaldo otorgó licencias de obra a promotoras como Metrovacesa para edificar sobre rasante, asumiendo que los focos eran aislados; en abril de 2025, aparecen de nuevo tierras contaminadas con el cancerígeno lindane en Serralta en la zona de los futuros pisos protegidos.
Todo ello, nos hace cuestionar la fiabilidad de las acciones del Gobierno vasco y la utilidad (o más bien, inutilidad) de acudir al Ararteko (en castellano, defensor del pueblo) buscando amparo por la indefensión de la población ante un hecho tan grave como el riesgo para su salud presente y futura. Como hemos señalado, se trata de un pesticida tóxico, cancerígeno y bioacumulativo. Nadie asume su responsabilidad, pero la población se ve obligada a asumir las consecuencias.
Echando la mirada atrás y hasta hoy, lo que realmente se percibe es que un tema tan grave como es la contaminación por lindane se ha tratado con meras actuaciones superficiales, dando la apariencia de problema solucionado, que con el tiempo reaparece una y otra vez. Y todo ello, sin querer entrar a valorar la gravedad de los perjuicios que provocará en la salud de las personas.
El Ararteko dice “El presente expediente pone de manifiesto el papel que desempeña la denuncia ambiental como instrumento de colaboración ciudadana en la detección de posibles infracciones de la normativa medioambiental y en la activación de las potestades públicas de inspección, control y, en su caso, sanción”, así como de su derecho a que se le mantenga informado de la evolución de las actuaciones y del expediente de sanción, si lo hubiera, “desde la perspectiva del ordenamiento jurídico vigente”, la persona o entidad denunciante se considera “colaboradora necesaria de la Administración en la protección de un bien jurídico de titularidad colectiva, como es el medio ambiente”. Reconociendo la existencia de normativa jurídica al respecto, señala a renglón seguido la conveniencia de “avanzar en la configuración de un estatuto jurídico del denunciante ambiental en la vía administrativa, que permita sistematizar los derechos y garantías que le asisten”.
Resulta sorprendente que la existencia de la ley no sea suficiente para su aplicación y requiera de estatutos específicos, como igualmente resulta inútil que la respuesta y posterior seguimiento del caso denunciado se demore en más de tres años.
Barakaldo Naturala
13 de febrero de 2026.
