Este tarifario, iniciativa del área de Alcaldía y Turismo, se aplicará a "los productos de promoción y merchandising que se comercialicen a través de los puntos de venta oficiales del Ayuntamiento". De momento, se ha puesto precio a nueve objetos, pero la ordenanza fiscal hace una extensa lista de potenciales productos a vender, desde "alimentos y bebidas características de la zona" a libros o miniaturas de Altos Hornos de Vizcaya.
El Ayuntamiento llega con años de retraso a la comercialización de la imagen de Barakaldo. El empresario José Miguel Loizaga Echevarría lleva desde 2017 usando el diseño de las baldosas de la localidad, con forma supuestamente de chimeneas, para, bajo la marca La Barakaldosa, distribuir prendas, pañuelos festivos, tazas y productos de mercadotecnia, parte de los cuales son utilizados por la asociación de comercio ABK Barakaldo. La iniciativa de Loizaga ha sido motivo de acciones legales.
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ARTÍCULO 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA
Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 a 50 de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, establece esta ordenanza cuyo objeto es la regulación de los precios públicos que el Ayuntamiento de Barakaldo perciba por la venta de productos de promoción, merchandising y cualquier otro artículo conmemorativo, turístico o cultural que comercialice directamente.
ARTÍCULO 2º.- NORMATIVA DE APLICACIÓN
La fijación de estos precios públicos se ampara en las siguientes normas:
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
- Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, en su artículo 41, regula los precios públicos en el ámbito municipal.
- Norma Foral (NF) 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales de Bizkaia, y demás normativa foral aplicable en el Territorio Histórico de Bizkaia.
ARTÍCULO 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente ordenanza será de aplicación a todas las personas físicas y jurídicas que adquieran los productos de promoción y merchandising que se comercialicen a través de los puntos de venta oficiales del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 4º.- TIPO DE PRODUCTOS
Los precios públicos regulados por esta ordenanza se aplicarán a los siguientes tipos de productos:
- Productos artesanales: aquellos elaborados mediante técnicas tradicionales o artesanas, que representen elementos característicos de Barakaldo o que estén elaborados por artesanos locales.
- Recuerdos turísticos: productos de pequeño formato como llaveros, imanes, postales, bolsas de tela, calendarios, agendas, vasos, ceniceros, bolsas de playa y otros objetos similares, personalizados con motivos, símbolos o imágenes representativas de Barakaldo.
- Productos relacionados con la historia industrial: artículos que evoquen el pasado industrial del municipio, incluyendo reproducciones, miniaturas u objetos inspirados en la industria siderúrgica y naval.
- Productos vinculados al patrimonio natural: artículos que representen o promocionen los espacios naturales de El Regato, Gorostiza, Argalario y Parque Zamalanda.
- Publicaciones y material gráfico: libros, guías, mapas, postales y otras publicaciones sobre la historia, cultura, naturaleza y tradiciones de Barakaldo.
- Productos audiovisuales: contenidos en formato digital relacionados con el patrimonio cultural y natural del municipio.
- Productos gastronómicos locales: alimentos y bebidas características de la zona, debidamente envasados y etiquetados conforme a la normativa aplicable.
ARTÍCULO 5º.- DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO
La obligación de pago del precio público nacerá en el momento de la adquisición del producto por parte del usuario.
ARTÍCULO 6º.- CUANTÍA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS
- Bidón aluminio 800 mml: 4,00 €
- Cuaderno A 5 100 hojas: 3,00 €
- Taza cerámica 370: 3,00 €
- Mochila Ripstop: 5,00 €
- Gorro de punto poliéster: 3,00 €
- Gorro de algodón 6 paneles 3,00 €
- Tote bag algodón 3,00 €
- Paraguas: 10,00 €
- Toalla 100 x 180 6,00 €
ARTÍCULO 7º.- LEGISLACIÓN APLICABLE
En lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales del Territorio Histórico de Bizkaia y en el Decreto Ley 1/2025, de 25 de marzo y por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR
La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación, entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Bizkaia, y será de aplicación a partir del día siguiente.
