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El Ayuntamiento consigue tras una batalla legal registrar como marca el dibujo de chimeneas en las baldosas

Barakaldo, 24 jun 2024. Las baldosas con dibujos de chimeneas colocadas en algunas calles de la localidad tienen un diseño que ya es una marca registrada en favor del Ayuntamiento de Barakaldo, que ha tenido que acudir incluso a los tribunales para lograr el reconocimiento. Paradójicamente, un particular ya tenía conseguidos dos registros de marca sobre el diseño bajo el nombre de La Barakaldosa.

El asunto viene de largo. Hace casi tres décadas años, en 1996, el Ayuntamiento de Barakaldo anunció que a partir de esa fecha colocaría en las calles de la anteiglesia un modelo propio de baldosa para recordar el pasado industrial, simbolizado por Altos Hornos de Vizcaya. 

El 17 de enero de 2017, el empresario José Miguel Loizaga Echevarría anunciaba, tras registrar la marca La Barakaldosa, una iniciativa para comercializar que prendas, pañuelos festivos, tazas y productos de mercadotecnia con el diseño de las balsosas. El producto está actualmente vinculado a la asociación de comerciantes ABK Barakaldo. 

Sin embargo, el Ayuntamiento de la alcaldesa Amaia del Campo (PNV) decidió recurrir ante la Oficina de Marcas y Patentes contra la inscripción de 'La Barakaldosa' por utilizar con fines comerciales el nombre de la localidad así como la imagen de las baldosas del municipio con su diseño de chimeneas. La alegación sostenía que las baldosas "son creación del Ayuntamiento de Barakaldo, a través de su servicio técnico de obras, de mediados de la década de los noventa". 

Lo cierto es que la oficina de patentes, pese a los recursos, tiene reconocido a Loizaga Echevarría dos marcas bajo la denominación La Barakaldosa: la M3653751 para publicidad y la M3643563 para prendas de vestir. Además, el Ayuntamiento tiene desde 2022 a su nombre la marca M4127037 de La Barakaldosa para realizar publicaciones, servicios de publicidad y marketing, de telecomunicaciones, para educación y servicios científicos y tecnológicos.

El problema se ha planteado cuando el Consistorio ha intentado registrar como marca nacional el diseño de las baldosas. El expediente M4146569, abierto en noviembre de 2021, pedía el registro del diseño de las chimeneas en favor del Ayuntamiento para materiales de construcción no metálicos, utensilios y recipientes de uso doméstico y servicios de educación y entretenimiento, entre otros. 

La oficina de patentes rechazó una y otra vez la solicitud del Ayuntamiento, que al final ha conseguido su objetivo a través de la Audiencia Provincial de Madrid. Los motivos para el rechazo fueron que, a criterio del registro de marcas, el diseño de las chimeneas "carece de carácter distintivo", "no siendo susceptible de ser percibida por el público como una marca".

"Las líneas y trazos del signo presentado a registro solo generan la impresión de elementos rectangulares concatenados, por lo que estima que, por su sencillez o banalidad, impedirán que el público lo perciba como una marca", justificó la oficina de patentes.

El Consistorio ha pedido a la justicia la rectificación del rechazo a registrar la marca y ha alegado que "el signo se inspiraba en la decoración elegida para una baldosa alusiva a las formas de las chimeneas de los Altos Hornos de Vizcaya, lo que había sido concebido como un signo diferencial o emblema distintivo del pasado industrial de Barakaldo". 

Además, argumentó que "se trataba de una imagen gráfica que consistía en una creación que aportaba originalidad y que gozaba de carácter distintivo pleno para distinguir los productos y servicios solicitados de los de otras empresas".

Los jueces han acabado por dar la razón al Ayuntamiento y han ordenado el registro de la marca. "Francamente, no apreciamos que los adquirentes de los bienes (materiales de construcción, utensilios y obras de arte como las descritas) y de los servicios (de educación, formación, esparcimiento y de organización de eventos de diferente tipo) antes reseñados se vayan a tener que enfrentar a ninguna clase de dificultad para distinguir aquellos que vayan marcados con el signo objeto de litigio de aquellos otros que puedan tener otra procedencia", señala el fallo.

"El símbolo empleado para la marca, que encaja en la categoría de dibujos que son admitidos al efecto por el artículo 4 de la Ley de Marcas, consiste en un gráfico que intenta reproducir los perfiles de unas chimeneas industriales. Es cierto que el resultado ofrecido no está compuesto por un grafismo excesivamente complejo, pero tampoco presenta tanta simplicidad como para que no podamos reconocerle cierta peculiaridad al conjunto de lo dibujado a los ojos de un observador que reúna las características del que describe la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea".

"El dibujo consiste en un cuadrado dividido, a su vez, en otros cuatro iguales, cada uno de los cuales agrupa un trío de las mencionadas chimeneas. No se trata de un gráfico inexpresivo, por lo que la banalidad que se le imputa en la resolución recurrida no la consideramos un juicio acertado. Tampoco refleja, por sí mismo, a los propios bienes y servicios que aspira a distinguir", concluye el tribunal.