Los barrios comienzan desde este 20 de junio a celebrar las sanjuanadas y fiestas del solsticio de verano

Barakaldo, 19 jun 2025 . Retuerto y Burtzeña ponen en marcha este 20 de junio las fiestas con motivo del solsticio de verano, con la característica hoguera de San Juan o sanjuanada como elemento central en parte de las celebraciones. Rontegi y Gorostiza esperan a la fecha tradicional, de la noche del 23 al 24 de junio. Además, en Llano , Desierto y Arteagabeitia Zuazo se celebran las fiestas de los barrios.

El Gobierno Vasco baja un 8,5% la asignación a Barakaldo de presupuesto para ayudas de emergencia social

Barakaldo, 16 may 2025. El Gobierno Vasco (PNV-PSE) ha asignado al Ayuntamiento de Barakaldo 2.205.703,00 euros para las ayudas de emergencia social (AES), lo que supone una disminución del 8,5% en relación al año pasado, cuando se establecieron 2.410.271,65 euros como límite presupuestario por este concepto para la anteiglesia. La resolución está firmada conjuntamente por la consejería de Bienestar (PNV) y por la de Economía (PSE).

La orden, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, establece también las cantidades máximas de las AES que los servicios sociales pueden conceder las familias en situación de pobreza. Así, por alquiler, son 300 euros mensuales pero baja a 150 si es un piso alquilado entre varias personas de distintas familias. Por la hipoteca es 300 euros al mes mientras para gastos de energía son hasta 1.500 euros anuales.

Extracto de la orden del Gobierno Vasco

Artículo 2.– Cuantías anuales máximas.

1.– Para el año 2025, las cuantías anuales máximas de las Ayudas de Emergencia Social, por unidad de convivencia (en adelante UC), destinadas a cada uno de los gastos específicos a que se refiere el artículo anterior, son las siguientes:

a) Gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual:

1.º Por gastos de alquiler:

A) En los casos de viviendas con un solo arrendatario, así como en los de aquellas coarrendadas o subarrendadas con una sola UC solicitante de AES, el tope máximo será de 300 euros mensuales, sin poder superar el 70 % del precio del alquiler de la vivienda o, en su caso, de la cuantía abonada en concepto de coarriendo o subarriendo.

B) Si la vivienda está coarrendada o hay en ella subarrendamientos, no se admitirán más de dos solicitudes, en coherencia con lo establecido en la normativa vigente, dividiéndose por el número de unidades de convivencia. El límite para dos unidades de convivencia será 150 euros mensuales, sin poder superar entre ambas el 80 % del precio del alquiler de la vivienda.

C) Si en la vivienda existen contratos de hospedaje o pupilaje, el límite para el número de solicitudes con este tipo de contratos es de dos en coherencia con lo anterior, el límite de la ayuda será 150 euros mensuales.

D) En los casos de alojamiento en hoteles, hoteles-apartamentos y pensiones legalmente establecidos, el límite será 300 euros mensuales. En este caso el límite de UC no será de dos, sino que vendrá dado por el número máximo de habitaciones legalmente reconocidas del establecimiento.

2.º Por gastos derivados de intereses y de amortización de créditos, contraídos con anterioridad a la situación de emergencia social, como consecuencia de la adquisición de una vivienda o alojamiento, hasta 300 euros mensuales, sin poder superar el 70 % del montante de los intereses mensuales y la amortización mensual del crédito. 

3.º Por gastos de energía, debidos al suministro eléctrico, de gas u otro tipo de combustible de uso doméstico, hasta 1.500 euros anuales. En el caso de dos UC hasta 750 euros anuales cada una. 

4.º Por gastos de mobiliario y de electrodomésticos de la denominada «línea blanca», hasta 1.850 euros anuales. En el caso de dos UC hasta 925 euros anuales cada una. 

5.º Por gastos de adaptación, reparación y/o de instalaciones básicas en la vivienda, hasta 1.850 euros anuales. Si son dos UC hasta 925 euros anuales cada una. 

6.º Por otros gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual hasta 900 euros anuales. En el caso de dos UC hasta 450 euros anuales cada una. Este concepto incluye los gastos de agua, basura, alcantarillado, impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica, así como los derivados de la cuota de la comunidad de propietarios y los relacionados con la seguridad de la vivienda. 

7.º Por gastos extraordinarios relacionados con la instalación en una nueva vivienda, tales como fianza, alta en suministros, acondicionamiento, y otros, hasta 1.800 euros anuales. En el caso de dos UC hasta 900 euros anuales cada una.


b) Por gastos relativos a las necesidades primarias de una o más personas miembros de la unidad de convivencia, tales como vestido, educación y formación y atención sanitaria, no cubiertas por los diferentes sistemas públicos, hasta 2.500 euros anuales.

c) Por gastos de endeudamiento previo, hasta 3.000 euros anuales. En el caso de dos UC hasta 1.500 euros anuales cada una.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las cuantías anuales máximas por gastos de endeudamiento previo originados por alguno de los conceptos a que se refieren el artículo 2.1.a) y 2.1.b) no podrán superar, en cada caso, las cuantías máximas previstas en los citados apartados para dichos conceptos.


2.– En todo caso, la percepción de AES en los conceptos a los que se refiere el artículo 2.1.a) (gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento o alojamiento habitual) son incompatibles con la percepción de Prestación Complementaria de Vivienda (en adelante PCV).

Asimismo, la percepción de AES en el concepto al que se refiere el artículo 2.1 a) 1.º (gastos de alquiler) es incompatible con la prestación económica de vivienda destinada a satisfacer el derecho subjetivo de acceso a la ocupación legal de vivienda prevista en la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda (en adelante PEV), con las ayudas previstas en la Orden de 26 de abril de 2022, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se regulan las ayudas al alquiler de vivienda del Programa Gaztelagun, y con otras ayudas al alquiler de vivienda libre para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad económica y social que pudieran preverse en el ejercicio 2025.

3.– La cuantía asignable a cada solicitud será el resultado de la aplicación de un porcentaje calculado en función de los ingresos de la persona solicitante y del resto de miembros de su unidad de convivencia, así como del número total de miembros que componen dicha unidad, sobre la cuantía máxima que para cada concepto se establece en este artículo, o sobre el importe del gasto efectivo cuando este sea inferior a dicha cuantía máxima por concepto, de acuerdo con lo señalado en el artículo 10.2 del Decreto por el que se regulan las ayudas de emergencia social. En el Anexo I consta la forma de cálculo para la renta máxima garantizada y para el porcentaje aplicable de cuantía máxima por concepto. 

4.– La cuantía aplicable en cada caso particular deberá ser minorada por el Ayuntamiento competente teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes, en cuyo caso deberá minorarse la cuantía máxima concesible para cada concepto en el porcentaje negativo que considere suficiente el Ayuntamiento para dar cobertura por igual a la demanda de todas las personas solicitantes. 


Artículo 3.– Concurrencia de solicitudes y número máximo de UC que pueden solicitar AES. El número máximo de ayudas de emergencia social concesibles a las unidades de convivencia que residen en un mismo domicilio será de dos. En el caso de concurrencia de más de dos solicitudes de AES se atenderán por orden de antigüedad de la solicitud, excepto criterio distinto de los Servicios Sociales correspondientes, manifestado en Informe Social.


.