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El 'lehendakari' cambia el nombramiento de Aimar Rico (PNV) a director de Coordinación Estratégica

Barakaldo, 9 dic 2024. De "director de Coordinación" a "director de Coordinación Estratégica". El 'lehendakari', Imanol Pradales, ha modificado el nombramiento del barakaldés Aimar Rico Ruiz en la presidencia del Ejecutivo autonómico. El 29 de agosto, por decreto, le designó director de Coordinación y este 3 de diciembre ha cambiado su puesto a director de Coordinación Estratégica, con 82.289 euros en retribuciones de altos cargos. 


Nacido en 1993 y graduado en Administración y Dirección de Empresas (ADE), ocupa cargos políticos en la Administración desde julio de 2023, cuando fue designado director general de Desarrollo Territorial de la Diputación de Bizkaia. En 2015 fue en el puesto 15 de la lista PNV en las elecciones municipales. Además, ocupa cargos en consejos de administración de sociedades públicas.

La modificación se produce después de que Pradales haya emitido un decreto rediseñado la estructura orgánica y funcional de la 'lehendakaritza', lo que ha obligado a destituir a los anteriores cargos y nombrarlos de nuevo conforme a la nueva organización, en la que se señala que "la Dirección de Coordinación Estratégica tiene como principal función ejercer las funciones de coordinación necesarias para la elaboración y seguimiento del programa de Gobierno, así como de los planes y actuaciones que resulten más significativos".

En virtud del decreto, Rico es responsable, además de contrataciones y autorizaciones y aprobaciones de gastos, del seguimiento y control del programa de Gobierno y el panel de indicadores, interlocución con los departamentos "para formular estrategias de coordinación y mecanismos de trabajo conjunto", asesorar a los departamentos, participar en órganos de carácter interdepartamental o interinstitucional para orientar su actividad hacia la acción de gobierno, y coordinar la elaboración de proyectos estratégicos.


DECRETO 413/2024, de 3 de diciembre, por el que se cesa al Director de Coordinación.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18.j), 26.6 y 29 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, a propuesta del Lehendakari, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 3 de diciembre de 2024,

DISPONGO:
Artículo único.– Cesar como Director de Coordinación a D. Aimar Rico Ruiz, agradeciéndole los servicios prestados.

DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto surtirá efectos el día 2 de diciembre de 2024.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 3 de diciembre de 2024.

El Lehendakari,
IMANOL PRADALES GIL.


DECRETO 425/2024, de 3 de diciembre, por el que se nombra Director de Coordinación Estratégica.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 j), 26.6 y 29 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, a propuesta del Lehendakari y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 3 de diciembre de 2024,

DISPONGO:
Artículo único.– Nombrar Director de Coordinación Estratégica a D. Aimar Rico Ruiz.

DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto surtirá efectos el día 3 de diciembre de 2024.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 3 de diciembre de 2024.

El Lehendakari,
IMANOL PRADALES GIL.


DECRETO 388/2024, de 26 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza.

El Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, modificado por el Decreto 36/2024, de 30 de julio, del Lehendakari, establece en su artículo 4 las áreas de actuación que le corresponden a Lehendakaritza.

El nuevo marco organizativo y funcional de Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno se estructura en: Secretaría General de Coordinación y Proyectos Estratégicos, Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global, Secretaría General de Comunicación e Innovación Social y la persona de la Comisionada Euskadi Berria.

A la Secretaría General de Coordinación y Proyectos Estratégicos le corresponde la coordinación general, dirección y gestión de los servicios comunes de Lehendakaritza, y, en particular, la asistencia política y técnica al Lehendakari para dirigir y coordinar la acción de gobierno.

A la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global le corresponde la planificación, el apoyo y la coordinación de la acción exterior del Gobierno Vasco.

A la Secretaría General de Comunicación e Innovación Social le corresponde la dirección y coordinación de la estrategia de comunicación y publicidad institucional del Gobierno Vasco, la investigación e innovación social y el desarrollo de la Agenda 2030.

A la persona Comisionada Euskadi Berria le corresponde asistir al Lehendakari en el ejercicio de las atribuciones que le conciernen en materia de estrategias futuras de Euskadi.

Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer es el organismo encargado del impulso, asesoramiento, planificación y evaluación de las políticas de igualdad de mujeres y hombres en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, incluidas las relativas a la violencia machista contra las mujeres.

eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad es el ente público de derecho privado encargado del área de cooperación y solidaridad, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula.

Por lo expuesto y, en virtud de las facultades que me confieren el artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y el artículo 4 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 26 de noviembre de 2024,

DISPONGO:
CAPÍTULO I
LEHENDAKARITZA
Artículo 1.– Áreas de actuación.

Según lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, modificado por el Decreto 36/2024, de 30 de julio, del Lehendakari, Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno tiene asignadas las siguientes áreas de actuación:

a) La asistencia al Lehendakari en las funciones de planificación y coordinación de la acción del Gobierno, así como el impulso y seguimiento del Programa de Gobierno y de los planes estratégicos del mismo.

b) Portavocía del Gobierno.

c) Coordinación interinstitucional e interdepartamental, y proyectos estratégicos para afrontar las transformaciones sociales y sectoriales, en un modelo de gobernanza colaborativa.

d) Política informativa y de comunicación del Gobierno.

e) Participación social e información directa a la ciudadanía mediante generación de contenidos a través de las nuevas tecnologías multimedia y de comunicación, en colaboración con el Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno.

f) Relaciones sociales e institucionales.

g) Política de representación y proyección de Euskadi en el exterior.

h) Política del Gobierno en materia de Asuntos Europeos, Cooperación Transfronteriza e Interregional, y Colectividades y Centros Vascos.

i) Política de cooperación y solidaridad.

j) Impulso de la implementación de la Agenda 2030, sin perjuicio de su ejecución a través de las distintas políticas sectoriales del Gobierno.

k) Impulso, asesoramiento, planificación, coordinación y evaluación de políticas de igualdad de mujeres y hombres, incluidas las relativas a la violencia machista contra las mujeres.

l) Prospección y análisis sociológico.

m) Política de promoción, retención y atracción de talento.

n) Euskadi Berria, prospectiva, análisis y modelización para el desarrollo de una nueva Euskadi del bienestar y su coordinación interdepartamental.

ñ) Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

Artículo 2.– Estructura.

1.– Para el ejercicio de las funciones relativas a las áreas señaladas en el artículo anterior, Lehendakaritza se estructura en los siguientes órganos:

1.1.– Lehendakari:

Dirección de Gabinete.

1.2.– Secretaría General de Coordinación y Proyectos Estratégicos:

a) Dirección de Régimen Jurídico.

b) Dirección de Servicios.

c) Dirección de Coordinación Estratégica.

1.3.– Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global.

a) Dirección de Asuntos Europeos.

b) Dirección de Acción Exterior y Organismos Multilaterales.

c) Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior.

d) Delegaciones: Delegación de Euskadi para la Unión Europea, Delegación de Euskadi en Argentina y Uruguay, Delegación de Euskadi en Chile, Delegación de Euskadi en Colombia, Delegación de Euskadi en Estados Unidos y Canadá, Delegación de Euskadi en México, Delegación de Euskadi en Francia y Delegación de Euskadi en Madrid.

1.4.– Secretaría General de Comunicación e Innovación Social:

a) Dirección de Comunicación Social y Digital.

b) Dirección de Identidad Corporativa.

c) Dirección de Estudios.

d) Dirección de Innovación Social y Agenda 2030.

1.5.– Persona Comisionada Euskadi Berria.

2.– Las personas titulares de la Secretarías Generales que integran Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno actuarán bajo la dependencia directa y jerárquica del Lehendakari y, a efectos de lo dispuesto en la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, tendrán el rango de Viceconsejeros o Viceconsejeras.

3.– Las personas titulares de cada una de las Delegaciones de Euskadi en el Exterior tendrán, a los efectos previstos en la Ley 7/1981, de 30 de junio, el rango de Directores o Directoras.

4.– Las resoluciones dictadas por las personas titulares de las Secretarías Generales que integran Lehendakaritza pondrán fin a la vía administrativa.

Artículo 3.– Persona Comisionada Euskadi Berria.

1.– Para el ejercicio de las atribuciones que corresponden al Lehendakari en materia de estrategias futuras de Euskadi, estará asistido por una persona Comisionada Euskadi Berria, cuyas funciones serán:

a) Promover estudios de prospección y modelizar escenarios futuros de medio y largo plazo para el desarrollo de Euskadi.

b) Identificar políticas públicas, experiencias y casos de éxito internacionales que puedan servir de ejemplo y aprendizaje para Euskadi.

c) Promover la reflexión estratégica y el diseño de la Euskadi del bienestar del futuro en coordinación interdepartamental e interinstitucional.

d) Impulsar el debate público sobre los principales factores y elementos del bienestar del futuro de Euskadi.

2.– La persona Comisionada Euskadi Berria, a efectos de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, tendrá el rango de Viceconsejera.

Artículo 4.– Entidades del sector público.

1.– El organismo autónomo administrativo Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer está adscrito a Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno a través de la Secretaría General de Coordinación y Proyectos Estratégicos, en los términos establecidos por la Ley 2/1988, de 5 de febrero, de creación del mismo. A este organismo le corresponde el impulso, asesoramiento, planificación y evaluación de las políticas de igualdad de mujeres y hombres en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, incluidas las relativas a la violencia machista contra las mujeres.

2.– El ente público de derecho privado eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad está adscrito a Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno, a través de la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global, en los términos establecidos en la Ley 5/2008, de 19 de junio, de creación de la misma.

Artículo 5.– Adscripciones.

Están así mismo adscritos o vinculados a Lehendakaritza en los términos que establecen sus normas de creación, los siguientes órganos:

a) Comisión Interdepartamental de Publicidad Institucional, creada por la Ley 6/2010, de 23 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional de Euskadi y regulada por Decreto 237/2011, de 22 de noviembre.

b) Comisión Interdepartamental de Acción Exterior, regulada por el Decreto 127/2007, de 31 de agosto.

c) Comisión Interinstitucional de Acción Exterior, regulada por el Decreto 52/2008, de 18 de marzo.

d) Consejo Asesor de Acción Exterior, creado y regulador por el Decreto 96/2016, de 28 de junio.

e) Consejo Asesor de Relaciones con las Colectividades Vascas, regulado por el Decreto 234/1995, de 11 de abril.

f) Foro Multiagente para la Transición Social y la Agenda 2030 en Euskadi, regulador por Decreto 166/2021, de 6 de julio.

g) Comisión Interinstitucional de Cooperación y Solidaridad, creada por la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación al Desarrollo y modificada por la Ley 3/2024, de 15 de febrero, de Cooperación y Solidaridad, y regulada por el Decreto 71/2009, de 24 de marzo.

h) Consejo Vasco de Cooperación y Solidaridad, creado por la citada Ley 1/2007, de 22 de febrero, y modificada por la Ley 3/2024, de 15 de febrero, de Cooperación y Solidaridad, y regulado por el Decreto 158/2008, de 16 de septiembre.

i) Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres, regulada por Decreto 261/2006, de 26 de diciembre.

j) Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres, regulada mediante Decreto 5/2007, de 16 de enero.

Artículo 6.– De las Secretarías Generales.

1.– Corresponden a cada una de las Secretarías Generales que componen la estructura de Lehendakaritza, sin perjuicio de las áreas específicas detalladas en el presente Decreto, las siguientes funciones genéricas:

a) Actuar como órganos de contratación en las materias propias de las áreas de actuación que tengan asignadas, que no tengan el carácter de contratos menores conforme a la legislación vigente. No obstante, también actuarán como órganos de contratación en los contratos menores que excedan del ámbito de actuación de las direcciones que dependan directamente de ellas y se trate de materias propias de sus áreas de actuación.

b) Realizar las autorizaciones y aprobaciones de gastos precisas para la tramitación de expedientes en materias propias de sus áreas de actuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.2.f).

c) Celebrar, en el ámbito de las materias propias de sus áreas de actuación, aquellos encargos a medios personificados, que no estén atribuidos a otros órganos, de acuerdo al Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Corresponden a cada una de las Secretarías Generales que componen la estructura de Lehendakaritza, sin perjuicio de las áreas específicas detalladas en los siguientes capítulos del presente Decreto, las siguientes funciones genéricas en materia de subvenciones:

a) Aprobar las bases y convocar las subvenciones en las materias propias de sus áreas de actuación, salvo que una disposición de carácter general vigente establezca lo contrario.

b) Conceder las subvenciones asignadas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en las materias propias de sus áreas de actuación.

3.– Corresponde a cada una de las Secretarías Generales que componen la estructura de Lehendakaritza asumir la responsabilidad de la normalización lingüística de Lehendakaritza, en las áreas de su competencia, y fomentar el uso del euskera, tanto en la prestación de servicios como en su utilización como idioma de trabajo, con el objeto de garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía, en consonancia con lo dispuesto en la Agenda estratégica sobre el euskera aprobada por el Gobierno.

4.– Corresponde a cada una de las Secretarías Generales que componen la estructura de Lehendakaritza asumir la responsabilidad de velar por la ejecución de los mandatos que el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, establece para integrar el principio de igualdad, así como por la ejecución de las medidas establecidas en los Planes para la Igualdad aprobados por el Gobierno Vasco.

5.– Las personas titulares de cada una de las Secretarías Generales que componen la estructura de Lehendakaritza incoarán y resolverán los procedimientos de revisión de oficio de los actos dictados por los órganos correspondientes a sus áreas de actuación.

Artículo 7.– De las Direcciones.

Corresponden a cada una de las direcciones que conforman la estructura de Lehendakaritza, sin perjuicio de las áreas específicas detalladas en los siguientes capítulos del presente Decreto las siguientes funciones genéricas:

a) Actuar como órganos de contratación en las materias propias de las áreas de actuación que tengan asignadas, cuando tengan el carácter de contratos menores conforme a la legislación vigente.

b) Realizar las autorizaciones y aprobaciones de gastos precisas de los contratos tipificados como menores en la legislación vigente en los expedientes correspondientes a sus áreas de actuación.

c) Realizar las autorizaciones y aprobaciones de gastos de importe igual o inferior a 15.000 euros, impuestos excluidos.

d) Definir en el área de su competencia, en coordinación con la Secretaría General de Comunicación e Innovación Social, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.

e) Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Lehendakaritza, así como promover, ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres; todo ello, bajo la coordinación de la Unidad para la igualdad de la Dirección de Régimen Jurídico y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

CAPÍTULO II
DIRECCIÓN DE GABINETE
Artículo 8.– Funciones.

Corresponden a la Dirección de Gabinete, además de las funciones atribuidas en el artículo 7, las siguientes funciones:

a) Prestar la asistencia y el asesoramiento necesario al Lehendakari para la ejecución de sus competencias y funciones en su ámbito de actuación.

b) Asistir al Lehendakari en aquellos asuntos de Gobierno que exijan el conocimiento y la actuación del Lehendakari y recabar de los departamentos la información que se precise para ello.

c) Dirigir y gestionar la agenda del Lehendakari y realizar el seguimiento del programa de trabajo del Lehendakari.

d) Dirigir y coordinar la Secretaría del Lehendakari.

e) Establecer los criterios generales, facilitar y promover las relaciones del Lehendakari con los agentes sociales, la ciudadanía y con las distintas Instituciones, llevar a cabo las acciones precisas para ello y realizar el seguimiento de las mismas.

f) Dirigir y coordinar las relaciones públicas de Lehendakaritza.

g) Dirigir, organizar y garantizar el adecuado desarrollo de los actos y eventos oficiales en los que participe el Lehendakari, en coordinación con la Secretaría General de Comunicación e Innovación Social.

h) Coordinar a las personas titulares de los departamentos y sus respectivos gabinetes en aquellos aspectos relacionados con las relaciones institucionales, presencias públicas, etc.

i) Establecer el protocolo en todos aquellos actos en los que participe el Lehendakari.

j) Prestar la cobertura logística oportuna a los viajes del Lehendakari al exterior, en coordinación con la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global.

k) Prestar la cobertura logística oportuna a los viajes de personalidades del exterior a Euskadi, en coordinación con la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global.

CAPÍTULO III
SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN Y PROYECTOS ESTRATÉGICOS
Artículo 9.– Funciones.

1.– Corresponden a la Secretaría General de Coordinación y Proyectos Estratégicos, bajo la dependencia directa y jerárquica del Lehendakari, además de las funciones genéricas atribuidas en el artículo 6, las siguientes:

a) Prestar la asistencia y el asesoramiento necesario al Lehendakari, así como proporcionarle la información política y técnica que le sea precisa, para la ejecución de sus competencias y funciones en su ámbito de actuación.

b) Coordinar las funciones y áreas de actuación que corresponden a Lehendakaritza en virtud de lo previsto en el artículo 1 de este Decreto, así como la dirección de la gestión de los servicios comunes.

c) Actuar como órgano de comunicación con los departamentos del Gobierno y con los organismos que tengan relación con Lehendakaritza.

d) Establecer y mantener los adecuados procedimientos de información sobre los planes de actuación e iniciativas sectoriales, al objeto de facilitar la coordinación de la acción gubernamental por parte del Lehendakari.

e) Proponer procedimientos e instrumentos para la coordinación general y sectorial de las actuaciones departamentales, y supervisar su ejecución.

f) Dirigir y coordinar la gestión del sistema de indicadores vinculados al Programa de Gobierno, en colaboración con el Departamento de Hacienda y Finanzas.

2.– En el ámbito de las competencias que corresponden a Lehendakaritza, quien ostente la titularidad de la Secretaría General de Coordinación y Proyectos Estratégicos asumirá las siguientes funciones:

a) Colaborar en la elaboración y elevar propuesta al Lehendakari de los proyectos de disposiciones generales y acuerdos, y dictar las circulares, instrucciones y actos necesarios en el ámbito de las funciones y áreas de actuación de Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno.

b) Asistir al Lehendakari en la presentación, defensa y tramitación de los asuntos que, en las áreas de actuación atribuidas a Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno, deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno o las comisiones delegadas que se creen en su seno.

c) Convocar y conceder las subvenciones de Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno, cuando traten de materias propias de la Secretaría General de Coordinación y Proyectos Estratégicos o excedan de las áreas de actuación de las demás Secretarías Generales.

d) Ejercer de órgano de contratación de aquellas materias que excedan del ámbito propio de alguna de las Secretarías Generales y no tengan el carácter de contratos menores conforme a la legislación vigente, así como ejercer, con carácter general, las facultades que se atribuyen a las personas titulares de los departamentos en materia de régimen presupuestario y de contratación.

e) Igualmente será competente para suscribir, en aquellas materias que excedan del ámbito propio de alguna de las Secretarías Generales, encargos a medios propios personificados, siempre que no estén atribuidos a otros órganos.

f) Realizar las autorizaciones y aprobaciones de gastos precisas para la tramitación de expedientes competencia de Lehendakaritza, que no hayan sido atribuidas a otros órganos en el presente Decreto, y sin perjuicio de las que por razón de la cuantía correspondan al Consejo de Gobierno.

g) Ejercer las competencias que el artículo 19 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, atribuye a cada departamento, incluyendo el nombramiento del personal eventual adscrito a Lehendakaritza.

h) Resolver expedientes de responsabilidad patrimonial, así como aquellos que excedan del ámbito de actuación de una Secretaría General.

Artículo 10.– Dirección de Régimen Jurídico.

Corresponden a la Dirección de Régimen Jurídico, además de las funciones atribuidas en el artículo 7, las siguientes funciones:

a) Preparar y coordinar los asuntos, en el ámbito de la competencia de Lehendakaritza, cuya deliberación corresponde al Consejo de Gobierno, así como de los que deban ser objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

b) Asistir a los órganos de Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno en la elaboración de intervenciones parlamentarias, así como coordinar y canalizar, a través de los órganos competentes, las relaciones de Lehendakaritza con el o la Ararteko, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y otras Instituciones Públicas.

c) La asesoría jurídica y la actividad de producción normativa de Lehendakaritza, en los términos establecidos en la normativa vigente.

d) Asesorar a los órganos del departamento sobre la legislación de contratos del sector público, sobre la correcta aplicación de dicha legislación en cualesquiera procedimientos regulados en la misma y sobre la ejecución de los contratos, sin prejuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

e) Realizar el seguimiento de la legislación, jurisprudencia y doctrina de interés para Lehendakaritza.

f) Dirigir las actuaciones de la Unidad para la Igualdad e impulsar, coordinar y colaborar con los distintos órganos de Lehendakaritza, para promover la ejecución de las medidas promovidas por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

g) Efectuar el seguimiento de los intereses de Lehendakaritza en procedimientos judiciales y cooperar en su defensa a través del órgano competente.

h) Colaborar con las personas titulares de las Delegaciones de Euskadi en el Exterior en el desempeño de cuantas acciones sean precisas para el normal funcionamiento, en materias propias de la Dirección.

i) Incoar y tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial que se susciten, para su posterior elevación a la persona titular de la Secretaría General de Coordinación y Proyectos Estratégicos, que los resolverá.

Artículo 11.– Dirección de Servicios.

1.– Corresponden a la Dirección de Servicios, además de las funciones atribuidas en el artículo 7, las siguientes funciones:

a) Elaborar, en el ámbito de Lehendakaritza, el anteproyecto de presupuesto, ejercer el seguimiento del presupuesto y llevar a cabo la gestión económico-administrativa.

b) Mantener el régimen interior de las dependencias de Lehendakaritza, llevar su administración y velar por la conservación de su patrimonio y equipamiento.

c) Coordinar y colaborar con las personas titulares de las Delegaciones de Euskadi en el Exterior en el desempeño de cuantas actuaciones sean precisas para el normal funcionamiento de sus sedes, en las materias propias de la Dirección.

d) Asistir y asegurar la ejecución de cuantas actuaciones sean precisas para el buen funcionamiento de las Delegaciones de Euskadi en el Exterior, especialmente en las materias referidas a patrimonio, obras y mobiliario, recursos informáticos y telecomunicaciones, vehículos y personal, entre otras.

e) Dirigir y organizar las actuaciones de la unidad de Seguridad y Salud laboral.

f) Impulsar actuaciones y coordinar en Lehendakaritza los proyectos de ámbito general del Gobierno Vasco en las materias de calidad y mejora continua, atención a la ciudadanía, administración electrónica y servicios digitales, gobernanza de los datos y de la información, innovación, transparencia, participación ciudadana y buen gobierno.

g) Asegurar el óptimo funcionamiento de los servicios de información y atención a la ciudadanía de Lehendakaritza (niveles 2 y 3 de atención), así como articular adecuadamente las relaciones con el Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco (Zuzenean), asegurando la existencia de interlocutores operativos en las diferentes materias de su ámbito competencial.

h) Coordinar y hacer el seguimiento de la publicación activa de información, de la respuesta a las solicitudes de derecho de acceso a la información pública y de reutilización de la información del sector público, y de la apertura de datos públicos de Lehendakaritza, en coherencia con la política de Transparencia y de Reutilización de la información del Sector Público.

i) Gestionar el Registro General y el Archivo de Lehendakaritza.

j) Llevar a cabo las funciones derivadas de las directrices aprobadas por el Gobierno Vasco para el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales.

k) Participar como vocal en la Comisión Interdepartamental de Gobernanza Pública.

2.– En materia de personal corresponden a la Dirección de Servicios las siguientes funciones:

a) Administrar y gestionar el personal adscrito a Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno, siendo el órgano administrativo competente para la tramitación de los expedientes disciplinarios.

b) Evaluar las necesidades de personal y elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo de Lehendakaritza.

c) Preparar planes y programas de acción social, formación y perfeccionamiento del personal, sin perjuicio de las atribuciones del Instituto Vasco de Administración Pública en esta materia.

d) Elaborar propuestas sobre la organización interna, racionalización, aplicaciones informáticas y administración digital e informatización de los servicios de Lehendakaritza y de los sistemas y métodos de trabajo en la misma, de forma coordinada con los demás órganos de Lehendakaritza y con los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

e) Cualesquiera otras que procedan en este ámbito de actuación, y no estén atribuidas a ningún otro órgano.

3.– En el ámbito de la contratación corresponden a la Dirección de Servicios:

a) Tramitar los procedimientos sujetos a la legislación de contratos del sector público, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Central de Contratación y de las competencias normativamente atribuidas a otros órganos de Lehendakaritza.

b) Actuar como órgano de contratación en aquellas materias que excedan del ámbito propio de alguna de las Secretarías cuando, de conformidad con la legislación vigente, tengan el carácter de contratos menores.

Artículo 12.– Dirección de Coordinación Estratégica.

Corresponden a la Dirección de Coordinación estratégica, además de las funciones atribuidas en el artículo 7, las siguientes funciones:

a) Seguimiento y control del programa de gobierno y el panel de indicadores.

b) Interlocución con los departamentos para formular estrategias de coordinación y mecanismos de trabajo conjunto entre los departamentos, orientados hacia una acción conjunta de Gobierno.

c) Asesorar a los departamentos en la planificación, programación y evaluación de sus actuaciones, en particular, cuando tengan una incidencia interdepartamental o interinstitucional. En lo que se refiere a estas actividades, se actuará en coordinación con los Departamentos de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno y de Hacienda y Finanzas.

d) Participar en órganos de carácter interdepartamental o interinstitucional para orientar su actividad hacia la acción de gobierno, y promover su coordinación para mejorar el funcionamiento de los mismos de manera eficaz y eficiente.

e) Coordinar la elaboración de proyectos estratégicos del Gobierno con interlocución interdepartamental e interinstitucional y realizar el seguimiento de la acción de gobierno, así como formular la propuesta de procedimientos de información y seguimiento de los mismos.

CAPÍTULO IV
SECRETARÍA GENERAL DE ACCIÓN EXTERIOR Y EUSKADI GLOBAL
Artículo 13.– Funciones.

Corresponden a la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global, bajo la dependencia directa y jerárquica del Lehendakari, además de las funciones genéricas atribuidas en el artículo 6, las siguientes:

a) Asistir al Lehendakari en la definición y dirección de la estrategia político-institucional de la acción exterior de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Planificación, impulso y coordinación de acción exterior del Gobierno y sus departamentos –incluyendo la diplomacia pública, económica, cultural, académica, científica, y gastronómica– en colaboración con la Secretaría General de Coordinación y Proyectos Estratégicos.

c) Apoyar y asesorar al Gobierno y sus departamentos, en materia de acción exterior y ejecución de las instrucciones del Lehendakari en este ámbito. En este sentido, ejercerá las funciones de apoyo a la Presidencia del Gobierno como representación institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el Comité de las Regiones y en otros órganos u organizaciones regionales. Además, ejercerá la suplencia del Lehendakari en el Comité de las Regiones y en otros órganos u organizaciones regionales.

d) Planificar, apoyar y coordinar la presencia en Euskadi de personalidades del exterior.

e) Definir la política de actuación en relación con las Instituciones Europeas, en particular con la Unión Europea y con el Consejo de Europa.

f) Dirigir, impulsar y coordinar las relaciones de cooperación transfronteriza e interregional, y en particular profundizar en las relaciones de articulación territorial con la Comunidad Foral de Navarra y «Euskal Hirigune Elkargoa-Communauté d’agglomération du Pays Basque», en base a sus especiales vínculos de relación con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

g) Planificar, ejecutar y gestionar la política de relación con las colectividades vascas en el exterior.

h) Coordinación con la Secretaría General de Comunicación e Innovación Social en sus actuaciones internacionales y en relación con los organismos multilaterales.

i) Coordinación institucional con la Administración del Estado respecto al seguimiento de la política europea, de la acción exterior del Gobierno Vasco y de la política internacional del Estado en los asuntos que afecten a las competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a fin de garantizar la mejor realización de la acción exterior.

j) Dirección y coordinación de la participación de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la elaboración y negociación de Tratados Internacionales, mediante los cauces acordados con la Administración del Estado.

k) Coordinación de la presencia y participación de la Comunidad Autónoma de Euskadi en las Conferencias, Comisiones u órganos que se constituyan, a los efectos de proceder a la formación de la voluntad del Estado en estas materias.

l) El desarrollo de las relaciones con aquellas entidades públicas o privadas de Euskadi y la coordinación con estas cuando realicen actuaciones de relevancia exterior.

m) Impulsar, en el marco de la Comisión Interinstitucional de Acción Exterior, la cooperación y colaboración entre distintas Instituciones Vascas, en proyectos en el ámbito de la acción exterior.

n) Impulsar la puesta en marcha de una estrategia vasca por el talento.

o) Desarrollar relaciones con la Representación de la Comisión Europea, del Parlamento Europeo, así como con las delegaciones diplomáticas en el Estado.

3.– Con el fin de asegurar una acción exterior integrada del Gobierno, ejercer estas funciones en relación con los departamentos del Gobierno Vasco, sus organismos autónomos, sociedades públicas y entes públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, e informar los proyectos de normas y disposiciones que se dicten en relación con la acción exterior.

4.– Servir de canal de comunicación en las Relaciones con el cuerpo Consular en Euskadi.

5.– Cuando las funciones atribuidas a la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global y sus órganos incidan en la actividad de los Territorios Históricos y Entes Locales se llevarán a cabo mediante el establecimiento de los oportunos cauces de cooperación y colaboración.

6.– Proponer e impulsar cuantas actuaciones sean precisas para el buen funcionamiento de las Delegaciones de Euskadi en el Exterior.

7.– Proporcionar asistencia y soporte técnico a las Delegaciones de Euskadi en el Exterior en la preparación de informes, memorias, identificación y localización de interlocutores o agentes y, en general, en su funcionamiento ordinario.

Artículo 14.– Dirección de Acción Exterior y Organismos Multilaterales.

1.– Corresponden a la Dirección de Acción Exterior y Organismos Multilaterales, además de las funciones atribuidas en el artículo 7, ejecutar las funciones que tiene encomendadas la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global en su ámbito de actuación, y en especial:

Liderar y coordinar la acción del gobierno y sus departamentos en aquellas regiones en las que no haya delegaciones.

Coordinación con la Secretaría General de Comunicación e Innovación Social de la acción en el ámbito de los organismos multilaterales y del Secretariado de la Coalición Local 2030 en Euskadi.

2.– Corresponden a la Dirección de Acción Exterior y Organismos Multilaterales ejecutar las funciones que tiene encomendadas la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global en su ámbito de actuación, y en particular, en aquellos lugares en que el Gobierno no disponga de una delegación:

a) Asistir a la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global en la gestión y ejecución de la política vinculada a las relaciones exteriores.

b) Elaborar, impulsar, coordinar, ejecutar y evaluar las líneas de actuación y acciones contenidas en el Plan Estratégico de Acción Exterior que defina la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global.

c) Impulsar, realizar el seguimiento y coordinar las acciones fuera de la Unión Europea, de los distintos departamentos, organismos autónomos y sociedades públicas del Gobierno Vasco, con la finalidad de garantizar la coherencia y eficacia de la promoción económica, empresarial y cultural de Euskadi.

d) Impulsar y facilitar las relaciones del Gobierno Vasco con organizaciones internacionales y multilaterales.

e) Participar en organismos y redes de carácter horizontal, bien para impulsar las relaciones con los mismos, como para realizar el seguimiento de las relaciones de otros departamentos, organismos autónomos y sociedades públicas del Gobierno Vasco con dichos organismos.

f) Impulsar acciones para dar a conocer Euskadi en el exterior, apoyándose en su industria, su conocimiento, sus singularidades institucionales, su lengua y su cultura.

g) Proporcionar asistencia y soporte a la apertura de sedes de organismos internacionales en Euskadi.

h) Proponer y gestionar los instrumentos de coordinación de las actividades realizadas en el exterior por la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global en orden a asegurar la estrategia político-institucional de la acción exterior del Gobierno.

Artículo 15.– Dirección de Asuntos Europeos.

1.– Corresponden a la Dirección de Asuntos Europeos, además de las funciones atribuidas en el artículo 7, ejecutar las funciones que tiene encomendadas la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global en su ámbito de actuación, y en especial.

a) Liderazgo y coordinación de las políticas del gobierno y las acciones de sus departamentos con respecto a la Unión Europea, el Arco Atlántico, la Comunidad de trabajo de los Pirineos y la Eurorregión.

b) Coordinación del Gobierno y sus departamentos en sus relaciones en el ámbito de las instituciones europeas, Comisión Arco Atlántico de la Conferencia de Regiones Periféricas Marítimas, la Eurorregión, y la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

c) Asistir a la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global en las funciones de impulso y coordinación de la acción europea y la cooperación territorial del Gobierno.

d) Actuar como órgano de relación de la Comunidad Autónoma con las Instituciones y órganos de la Unión Europea y del Consejo de Europa, en coordinación con la Delegación de Euskadi para la Unión Europea.

e) Dirigir y desarrollar la ejecución de las medidas de coordinación para la intervención del Gobierno en la elaboración y aplicación de la normativa y de las políticas de la Unión Europea, así como el desarrollo de la Red Operativa del Gobierno para la aplicación de estas medidas.

f) Impulsar, desarrollar y coordinar la participación de representantes de la Comunidad Autónoma en los órganos y grupos de trabajo de las Instituciones Europeas y, en particular, de las de la Unión Europea.

g) Supervisar y coordinar la aplicación del derecho comunitario.

h) Controlar y canalizar hacia las Instituciones Europeas y, en particular, hacia la Comisión Europea, las comunicaciones oficiales de la Administración General de la Comunidad Autónoma y, en especial, aquellas derivadas de las obligaciones que impone el ordenamiento comunitario (transposición de directivas, notificaciones de las propuestas de ayudas de Estado, procedimientos de infracción...), que se realizarán a través de los cauces legalmente establecidos.

i) Desarrollar las relaciones con la Representación de la Comisión Europea y del Parlamento Europeo en Madrid, en coordinación con la Delegación de Euskadi en Madrid.

j) Impulsar, coordinar y evaluar la participación de los departamentos del Gobierno, sus Organismos Autónomos y Sociedades Públicas en los programas e iniciativas de la Unión Europea que no requieran de documentos de programación o de programas operativos.

k) Dirigir y coordinar los instrumentos que faciliten a los departamentos del Gobierno la información y seguimiento de la actividad de la Unión Europea.

l) Asesorar a los departamentos del Gobierno sobre la normativa, políticas y actuaciones comunitarias de su interés.

m) Desarrollar acciones de difusión y divulgación en los ámbitos relativos a la construcción de la Unión Europea, y realizar estudios y actos de formación en estas cuestiones e impulsar la Red Vasca de Información Europea.

2.– En lo referente a las actividades relativas a la Cooperación Territorial, corresponde a la Dirección de Asuntos Europeos:

a) Impulsar y coordinar la cooperación en el seno de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT), formada por Nueva Aquitania, Euskadi y Navarra, mediante la participación en sus órganos de gobernanza.

b) Impulsar y coordinar la cooperación en el seno de la Conferencia Eurorregional o Conferencia Atlántica Transpirenaica, a través de la participación en los órganos de gobernanza.

c) Representar a la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global en las reuniones de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos (CTP).

d) Coordinar la representación técnica del Gobierno en la gestión de la iniciativa comunitaria Interreg Europe.

e) Elaboración y seguimiento de los Programas de Cooperación Territorial en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el marco de la política de cohesión de la Unión Europea, en particular del Programa de Cooperación Territorial España-Francia-Andorra, POCTEFA.

f) Fomentar las relaciones con la Comunidad Foral de Navarra y «Euskal Hirigune Elkargoa-Communauté d'agglomération du Pays Basque», en colaboración con otras instituciones y organismos públicos y privados, en base a los especiales vínculos de relación existentes con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

g) Impulsar y coordinar la cooperación territorial bilateral y multilateral con entidades territoriales europeas.

h) Impulsar el establecimiento de relaciones transfronterizas entre agentes públicos y privados de ambos lados de la frontera.

i) Colaborar en el asesoramiento a la acción transfronteriza de los distintos departamentos del Gobierno.

Artículo 16.– Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior.

Corresponden a la Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior, además de las funciones atribuidas en el artículo 7, ejecutar las funciones que tiene encomendadas la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global en su ámbito de actuación, y en especial:

a) Relaciones con las comunidades vascas en el exterior.

b) Diseño y desarrollo de las políticas de colaboración con las Euskal Etxeak.

c) Asistir a la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global en la gestión y ejecución de la política de relación con la comunidad vasca en el exterior, que engloba tanto a las personas asociadas a los centros vascos como a las no asociadas de origen vasco.

d) Promover, coordinar, establecer e intensificar los lazos y relaciones, especialmente sociales y culturales y económicas, entre Euskadi y la comunidad vasca en el exterior.

e) Estructurar e interconectar la comunidad vasca en el exterior.

f) Actuar como órgano encargado del ejercicio de las funciones atribuidas en la Ley 8/1994, de 27 de mayo, de Relaciones con las Colectividades y Centros Vascos en el Exterior de la Comunidad Autónoma de Euskadi, dando cumplimiento a las previsiones, derechos y prestaciones contempladas en la misma.

g) Contribuir al fortalecimiento de las colectividades y centros vascos favoreciendo su cohesión interna y la eficacia de sus acciones asociativas.

h) Posibilitar, en el marco del ordenamiento jurídico y de las disponibilidades presupuestarias, la ayuda, asistencia y protección a la comunidad vasca residente fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

i) Facilitar el establecimiento de canales de comunicación entre la comunidad vasca residente fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi y los poderes públicos de esta.

j) Organizar anualmente la celebración del Día Internacional de La Diáspora Vasca, y cada cuatro años la celebración del Congreso Mundial de Colectividades Vascas en el Exterior.

k) Coordinar y, en su caso, ejecutar el Plan cuatrienal de apoyo a las Colectividades Vascas.

l) Apoyar y prestar asistencia al Consejo Asesor de Relaciones con las Colectividades Vascas.

m) Desarrollar, en coordinación con el Departamento de Educación, el Departamento de Cultura y Política Lingüística, y el Instituto Etxepare, proyectos de difusión y mantenimiento de la cultura y lengua vascas entre la comunidad vasca en el exterior, y cursos, seminarios, conferencias, exposiciones y congresos sobre temas históricos y de actualidad, comunes a la realidad vasca en Euskadi y en los países donde existan colectividades vascas.

n) Gestionar el Registro Oficial de Centros Vascos y Federaciones.

o) Realizar y difundir cuantos estudios y publicaciones sean convenientes para promover una mayor aproximación entre Euskadi y la comunidad vasca en el exterior, allí donde esté asentada.

p) Impulsar las acciones que contribuyan a la recopilación de la Memoria Histórica de la emigración vasca.

Artículo 17.– Delegación de Euskadi para la Unión Europea.

1.– La Delegación de Euskadi para la Unión Europea, con sede en Bruselas, que actuará bajo la dependencia directa y jerárquica de la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global, y en coordinación con la Dirección de Asuntos Europeos, es el órgano de representación de Euskadi y de defensa y promoción de los intereses multisectoriales de la Comunidad Autónoma en las instituciones de la Unión Europea y, a tal fin, ejerce las siguientes funciones:

a) Representar los intereses de la Comunidad Autónoma de Euskadi ante las Instituciones y órganos de la Unión Europea y de aquellas organizaciones multilaterales y órganos con sede en Bruselas.

b) Gestionar los intereses socioeconómicos, sectoriales y profesionales de Euskadi, en la medida en que las iniciativas comunitarias incidan en ellos.

c) Apoyar a la Dirección de Asuntos Europeos en el desarrollo de sus funciones, en particular en el asesoramiento a los departamentos del Gobierno sobre la normativa, políticas y actuaciones comunitarias de su interés.

d) Realizar el seguimiento del proceso de toma de decisiones y obtención de información en relación con aquellas iniciativas legislativas de la Unión Europea que afecten las competencias o los intereses de la Comunidad Autónoma.

e) Servir de infraestructura para el establecimiento de encuentros entre agentes socioeconómicos y autoridades autonómicas con las instituciones comunitarias.

f) Facilitar asesoramiento técnico, como centro logístico de apoyo, a las entidades públicas y privadas autonómicas con voluntad de intervenir a nivel comunitario.

g) Actuar como órgano de relación de la Comunidad Autónoma con la Representación Permanente Española ante la Unión Europea.

h) Llevar a cabo las actuaciones directas con las Instituciones Europeas y otras organizaciones con sede en Bruselas que sea preciso realizar para la intervención departamental en la elaboración y aplicación de las normativas y de las políticas comunitarias, y conocer de aquellas realizadas por los departamentos cuando razones de urgencia así lo requieran.

i) Colaborar con otras oficinas de Comunidades Autónomas, de Länder o de Regiones en Bruselas.

j) Facilitar la colaboración de entidades y órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma con otras entidades públicas y privadas ubicadas en Bruselas para la defensa y promoción de los intereses multisectoriales de Euskadi.

k) Acometer las actuaciones necesarias para la participación de representantes de la Comunidad Autónoma en los órganos y grupos de trabajo de las Instituciones Europeas y, en particular, de las de la Unión Europea.

2.– La persona titular de la Delegación de Euskadi para la Unión Europea actuará como órgano de contratación en los contratos celebrados en su concreto ámbito territorial y que se refieran a los contratos menores regulados en la legislación de contratos del sector público y a los contratos de arrendamiento de inmuebles, en los términos previstos en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre. Asimismo, le corresponderá autorizar el gasto que tales contrataciones conlleven.

Artículo 18.– Otras Delegaciones de Euskadi en el Exterior.

1.– Las Delegaciones de Euskadi en Argentina y Uruguay, en Chile, en Colombia, en Estados Unidos y Canadá, en México, en Francia y en Madrid, son los órganos de representación de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de relaciones con las Colectividades Vascas y de defensa y promoción de intereses multisectoriales en el ámbito de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Euskadi, en sus respectivos ámbitos geográficos de actuación.

2.– Estas Delegaciones de Euskadi en el Exterior, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global, y en coordinación con la Dirección de Acción Exterior y Organismos Multilaterales y la Dirección de Asuntos Europeos, tendrán las siguientes funciones:

a) Promover la colaboración y el encuentro entre los agentes económicos y sociales de la Comunidad Autónoma de Euskadi allí donde se ubican las Delegaciones.

b) Servir de órgano de relación con las instituciones, empresas y entidades locales para el desarrollo de visitas, encuentros, intercambios de información y el establecimiento de vínculos empresariales, económicos o sociales.

c) Servir de infraestructura y de centro de apoyo para el establecimiento de encuentros entre operadores de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

d) Asesorar, orientar e informar sobre las normativas, políticas y oportunidades existentes allí donde se ubican las Delegaciones, tanto a los distintos departamentos del Gobierno Vasco, como a las instituciones locales y forales, a las empresas, universidades, centros tecnológicos y demás agentes económicos y sociales interesados.

e) Evaluar las necesidades de entidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi que operen en dichos territorios y canalizar las propuestas correspondientes.

f) Difundir todas las manifestaciones culturales existentes en Euskadi. La singularidad de la lengua vasca será objeto de especial cuidado, con el fin de que aquellas ciudadanas y ciudadanos de las colectividades vascas en el exterior, o cuantas personas sin serlo tengan un especial interés en la misma, puedan acceder a su conocimiento.

g) Establecer relaciones de colaboración con las instituciones, asociaciones y centros constituidos para favorecer la cultura, las tradiciones y la lengua vasca, así como con aquellas entidades locales que propugnen una especial dedicación a Euskadi.

3.– Bajo la dependencia funcional de los órganos correspondientes de Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno y del Departamento de Hacienda y Finanzas, la persona titular de cada una de las Delegaciones de Euskadi en el Exterior ejercerá, en su propio ámbito, las funciones referidas a:

a) Contratar personal laboral residente allí donde se ubica cada Delegación y ejercer las facultades propias de empresario o empresaria ante los trabajadores y trabajadoras y sus representantes y ante las instituciones públicas y privadas.

b) Resolver las revalorizaciones salariales del personal de la Delegación, en los términos recogidos en los correspondientes Acuerdos de Consejo de Gobierno.

c) Actuar como órgano de contratación en los contratos celebrados en su respectivo ámbito territorial y que se refieran a los contratos menores regulados en la legislación de contratos del sector público y a los contratos de arrendamiento de inmuebles, en los términos previstos en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre. Asimismo, le corresponderá autorizar y aprobar el gasto que tales contrataciones conlleven.

d) Representar al Gobierno Vasco ante las Administraciones Públicas en todos los trámites que sean necesarios para el funcionamiento habitual de la Delegación y, en particular, para la gestión y pago de tributos y obtención de licencias y autorizaciones.

CAPÍTULO V
SECRETARÍA GENERAL DE COMUNICACIÓN E INNOVACIÓN SOCIAL
Artículo 19.– Funciones.

Corresponden a la Secretaría General de Comunicación e Innovación Social, bajo la dependencia directa y jerárquica del Lehendakari, además de las funciones genéricas atribuidas en el artículo 6, las siguientes:

a) Diseñar, dirigir, coordinar y evaluar la estrategia de comunicación integral del Gobierno.

b) Dirigir y coordinar el desarrollo y la gestión de la identidad y comunicación corporativa del Gobierno.

c) Establecer, dirigir y coordinar la identidad y comunicación digital del Gobierno.

d) Establecer y coordinar la política de comunicación y publicidad institucional del Gobierno.

e) Impulsar la colaboración interdepartamental, interinstitucional y social en los ámbitos de la Innovación Social y de la Agenda 2030, dinamizando alianzas institucionales y con la sociedad civil en estas materias.

f) Apoyar a los departamentos del Gobierno e instituciones públicas de Euskadi en el cumplimiento de la Agenda 2030, e impulsar la evaluación de su implementación.

g) Impulsar la divulgación, comunicación y promoción social en materia de innovación social y de la Agenda 2030.

h) Promover la innovación política y pública, así como la participación ciudadana y la acción comunitaria.

i) Impulsar líneas de fortalecimiento democrático mediante la investigación, la innovación, la colaboración y el desarrollo de iniciativas como el pacto por la ejemplaridad en el ejercicio político.

j) Prestar la asistencia y el asesoramiento necesario al Lehendakari para la ejecución de sus competencias y funciones en su ámbito de actuación.

k) Promover estudios e informes de diagnóstico, prospección y análisis de escenarios y de alternativas en materias de Lehendakaritza.

l) Promover procesos de reflexión estratégica en el seno de Lehendakaritza y en el conjunto del Gobierno.

m) Coordinar las investigaciones y los estudios del Gobierno.

n) Diseñar la estrategia de la gestión de datos y la información del Gobierno para la toma de decisiones.

o) Promover y dirigir procesos de formación relacionados con la innovación en las materias de Lehendakaritza y el conjunto del Gobierno.

Articulo 20.– Dirección de Comunicación Social y Digital.

Corresponden a la Dirección de Comunicación Social y Digital, además de las funciones atribuidas en el artículo 7, las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar y evaluar la política informativa y de comunicación del Gobierno.

b) Dirigir, coordinar y evaluar la comunicación digital del Gobierno.

c) Establecer la estrategia comunicativa del Gobierno.

d) Recabar de los distintos departamentos del Gobierno la asistencia que precise el Lehendakari para sus intervenciones institucionales.

e) Garantizar la adecuada cobertura informativa de las acciones del Gobierno, incluidas las relativas al Lehendakari y el área de portavocía del Gobierno.

f) Establecer los criterios y mecanismos necesarios que aseguren la coordinación de los servicios de prensa de los distintos departamentos y organismos autónomos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y la acción divulgativa e informativa que afecte a actuaciones de carácter institucional.

g) Dirigir las relaciones del Gobierno con los medios de comunicación.

h) Diseñar y organizar actos y eventos para la relación directa del Gobierno con representantes de la sociedad y la ciudadanía, en coordinación con la Dirección de Gabinete.

i) Establecer los criterios y las políticas informativas y de publicidad en orden a divulgar la imagen institucional de Euskadi en el exterior.

j) Elaborar comunicados, referencias y notas de prensa del Gobierno.

k) Elaborar estudios e informes sobre el reflejo informativo de la actualidad vasca e internacional, así como analizar, desde el punto de vista informativo, la coyuntura política, económica y social.

l) Información directa a la ciudadanía de la acción de gobierno mediante generación de contenidos.

m) Promover la formación y la innovación entre el personal dedicado a la comunicación en el Gobierno.

Artículo 21.– Dirección de Identidad Corporativa.

Corresponden a la Dirección de Identidad Corporativa, además de las funciones atribuidas en el artículo 7, las siguientes funciones:

a) Establecer la política de Identidad Corporativa del Gobierno.

b) Impulsar las modificaciones normativas necesarias para la adaptación y adecuación de la identidad corporativa.

c) Evaluar y hacer el seguimiento del uso de las marcas asociadas al Gobierno, y en su caso, proponer cambios y mejoras.

d) Elaborar manuales de estilo y demás materiales necesarios para el desarrollo y cumplimento de las normas asociadas a la identidad corporativa.

e) Establecer la estrategia de comunicación pública y publicitaria del Gobierno.

f) Coordinar las campañas publicitarias y medidas de sensibilización social, así como la difusión de las acciones del Gobierno Vasco y de sus departamentos, a través de la Comisión Interdepartamental de Publicidad Institucional.

Artículo 22.– Dirección de Estudios.

Corresponden a la Dirección de Estudios, además de las funciones atribuidas en el artículo 7, las siguientes funciones:

a) Realizar cuantos estudios, informes, análisis y acciones sean precisos para mantener informada a Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno de la situación y evolución de la realidad social, a través del Gabinete de Prospección Sociológica.

b) Coordinar los diferentes estudios sociológicos que realice el Gobierno.

c) Establecer líneas de colaboración interinstitucional en el ámbito de los estudios sociales.

d) Impulsar procesos de escucha activa en la sociedad vasca.

e) Monitorizar y coordinar los datos generados por los diferentes observatorios y organismos del Gobierno.

f) Impulsar procesos para la generación de mayor valor público de los datos del Gobierno a través de tecnologías como el big data y la inteligencia artificial.

g) Participar en redes y eventos de conocimiento relacionados a las materias de trabajo.

h) Promover la innovación y la experimentación en las metodologías de estudio y análisis.

Artículo 23.– Dirección de Innovación Social y Agenda 2030.

Corresponden a la Dirección de Innovación Social y Agenda 2030, además de las funciones atribuidas en el artículo 7, las siguientes funciones:

a) Formular propuestas de innovación social y política.

b) Promover proyectos e iniciativas en innovación social y política, impulsando la experimentación y el aprendizaje.

c) Promover el conocimiento avanzado y procesos de reflexión en las materias relacionadas a la dirección.

d) Tejer redes de colaboración con universidades y otras organizaciones sociales y culturales.

e) Promover la calidad y la cultura democrática en Euskadi.

f) Promover la colaboración con otras instituciones y agentes para fortalecer la gobernanza colaborativa, la participación ciudadana y la acción comunitaria.

g) Promover y llevar a cabo programas de sensibilización y formación tanto para la ciudadanía como para el personal a su servicio, en orden a fomentar el asociacionismo entre la ciudadanía, la participación ciudadana y las prácticas colaborativas privadas o público-privadas para el desarrollo comunitario.

h) Impulsar procesos de deliberación ciudadana, y evaluar y elaborar informes sobre el grado de participación ciudadana de los diferentes procesos, con el fin de proponer los mecanismos de mejora que fuesen necesarios.

i) Realizar el seguimiento de los debates públicos y temas emergentes.

j) Impulsar estrategias de coordinación y seguimiento entre los departamentos, orientadas hacia una acción conjunta de Gobierno en materia de transición social y Agenda 2030.

k) Dinamizar la colaboración interdepartamental, interinstitucional y social del Programa Vasco de Prioridades de la Agenda 2030, y realizar su seguimiento.

l) Impulsar procesos de formación y reflexión.

m) Definir, en coordinación con la Dirección de Servicios de Lehendakaritza, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.

n) Coordinar, en colaboración con la Dirección de Servicios de Lehendakaritza, el proceso de euskaldunización y normalización lingüística del personal al servicio de Lehendakaritza-Presidencia del Gobierno, así como fomentar el uso del euskera, a través de la correspondiente unidad de euskera, en colaboración con los órganos centrales que tengan atribuida la competencia en materia de normalización lingüística.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las Secretarías Generales, Direcciones y Delegaciones de Euskadi en el Exterior, las suplencias se realizarán conforme a las siguientes reglas:

a) Las competencias y funciones atribuidas a las personas titulares de las Secretarías Generales serán ejercidas por los directores y las directoras de ellas dependientes, por el mismo orden en que aparecen en esta estructura.

b) Las competencias y funciones atribuidas a los directores y directoras y delegados y delegadas de Euskadi en el exterior serán ejercidas por el superior jerárquico inmediato.

c) Cuando las anteriores reglas no bastaren, la competencia del órgano administrativo será ejercida por quien designe el órgano administrativo inmediatamente superior de quien dependa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Se crean la Delegación de Euskadi en Colombia y la Delegación de Euskadi en Madrid, a las que se dotará de los recursos materiales y personales necesarios para su puesta en funcionamiento, de conformidad a la correspondiente Ley de Presupuestos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
El Departamento de Hacienda y Finanzas, dentro de las dotaciones que se prevean al efecto posibilitará los recursos económicos necesarios para la efectividad de lo previsto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 5/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza y cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 26 de noviembre de 2024.

El Lehendakari,

IMANOL PRADALES GIL.

Currículum de Aimar Rico Ruiz
Aimar Rico Ruiz Nacido en Barakaldo en 1993. 

Formación académica: 
  • Grado en Administración y Dirección de Empresas por la Deusto Business School (U.Deusto-Bilbao – 2011-2015). 
  • Título en Programa en Desarrollo Directivo por la Deusto Business School (U.DeustoBilbao – 2011-2015). 

Experiencia profesional: 
  • Gestión comercial y administrativa en el Dpto. de Marketing y Ventas de EDP Naturgas Energía (2014-2015). 
  • Gestión comercial y administrativa en Kutxabank, S.A. (2015-2017). 
  • Técnico de Administración y Finanzas en Seed Capital de Bizkaia SGEIC, S.A. (2017-2020). 
  • Responsable de Administración y Finanzas, por encomienda de gestión, en Crowdfunding Bizkaia PFP, S.L. (2017-2023). 
  • Responsable de Administración y Finanzas en Seed Capital Bizkaia Mikro SCR PYME, S.A. (2020-2023). 
  • Responsable de Administración y Finanzas, por encomienda de gestión, en MicroEurope SCR PYME, S.A. (2022-2023). 
  • Desde julio de 2023 es Director General de Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia. 

Idiomas: 
  • Euskera: Nivel alto, hablado y escrito. Titulación: C1 
  • Inglés: Nivel alto, hablado y escrito. Titulación: B2 
  • Castellano. .

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