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Una opositora derrota en los tribunales la baremación del conocimiento de euskera en la OPE de Barakaldo

Barakaldo, 17 ene 2024. El juzgado de lo contencioso-administrativo número 5 de Bilbao ha dado la razón a una mujer frente al Ayuntamiento de Barakaldo y ha declarado "nula" la baremación del conocimiento de euskera que el Consistorio ha establecido para las oposiciones (OPE) como mérito, no como condiciones excluyente, para las plazas de técnico de la Administración.

El fallo, al que ha tenido acceso 'Barakaldo Digital', señala que no es conforme a derecho "la baremación del mérito de conocimiento euskera contenida en las condiciones específicas de la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración derivado del art. 2.1 de la Ley 20/2021 correspondiente a técnico/a de la Administración de la escala de Administración General en cuanto a la valoración de los perfiles lingüísticos 1 y 2, que deberán suponer ente un 5 y 10% del total de la puntuación".

El juzgado da también la razón a la opositora en cuanto a la nulidad de la "limitación de la valoración de experiencia previa en el Ayuntamiento de Barakaldo para el mismo puesto de trabajo a la desarrollada solo con posterioridad al 1 de enero de 2016". El Consistorio optó por denegar las peticiones de la ciudadana mediante la fórmula de no contestar. 

La resolución judicial hace referencia a la convocatoria de seis plazas de la subescala Técnicos de la Escala de la Administración General con PL 3, y fecha de preceptividad 30/12/2015 y 01/03/1998; y la convocatoria de dos plazas de técnico de la Administración de la Escala Administración con PL 3, sin fecha de preceptividad.

Extracto de las bases de la OPE de Barakaldo

Bases generales y especificas de reguladoras de los procedimientos de concurso y concurso-oposición para la provisión con carácter definitivo de puestos de trabajo en el Ayuntamiento de Barakaldo de conformidad con lo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo.

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO ESPECIAL DE ESTABILIZACIÓN POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE LARGA DURACIÓN DERIVADO DEL ARTICULO 2.1. DE LA LEY 20/2021, CORRESPONDIENTE A LA PLAZA TECNICO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA ESCALA ADMINISTRACIÓN GENERAL

1.– Plazas convocadas.
Se convocan 2 plazas de Técnico/a de Administración General de la Escala de Administración General, por el turno libre, de acuerdo con la siguiente distribución: 

Número de plazas: 2
Características: PL 3 sin fecha de preceptividad, 

[…] 3.1.2. Segunda prueba: prueba de euskera.

De carácter voluntario y no eliminatorio por no contar los puestos de trabajo asociados con perfil lingüístico PL 3 con fecha de preceptividad vencida. Consistirá en acreditar el conocimiento del euskera al nivel que, en su caso, se haya indicado en la solicitud de participación, de conformidad con lo dispuesto en la base 7.2 de las bases generales que regulan este proceso.

No siendo exigible el cumplimiento de perfil lingüístico 3, el conocimiento del euskera será considerado como mérito.

Cuando figure acreditado en el Registro Unificado de Títulos y Certificaciones de Euskera, no habrá que acreditarlo, para lo cual la persona participante autorizará expresamente al Ayuntamiento de Barakaldo a su comprobación en el citado registro.

No obstante, sí deberá aportarse cualquier otro título o certificado de euskera no incluido en dicho registro, pero sí convalidado de acuerdo al Decreto 297/2010 de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de euskera, y su equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas.

Quienes pretendan acreditar el perfil lingüístico PL3 al amparo de lo dispuesto en el Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera, deberán aportar la certificación académica correspondiente. A estos efectos, únicamente se reconocerán aquellas exenciones que se hayan validado en el RUTCE.

3.2. Fase de concurso 

3.3. Conocimiento de euskera. 

El conocimiento de euskera se valorará como mérito, por no tener los puestos asociados fecha de preceptividad vencida, conforme al siguiente baremo:
– Perfil lingüístico 1: 5 puntos
– Perfil lingüístico 2: 10 puntos
– Perfil lingüístico 3: 15 puntos
– Perfil lingüístico 4: 20 puntos.

[…] a.2. Experiencia específica: 
Se valorarán, hasta un máximo de 20 puntos, de manera específica, diferenciada y complementaria a la valoración de la experiencia general, los servicios prestados en la Administración convocante por el desempeño de puestos convocados en el respectivo proceso selectivo, de acuerdo al siguiente baremo:

- Por servicios prestados en la Escala de Administración General Subescala Técnica, en la categoría de Técnico/a de Administración General, en el subgrupo A1, en la Administración convocante, 0,00914 puntos por día trabajado.

El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en cada entidad. En todo caso, los períodos de tiempo en los que se haya prestado servicio a tiempo parcial o con jornada reducida se computarán como trabajados a jornada completa. No se podrá computar en un mismo día más de un contrato/nombramiento.

 La fecha de inicio para el cómputo de los servicios prestados en el Ayuntamiento de Barakaldo será el día 1 de enero de 2017.


Fallo judicial

"Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo formulado por el letrado Sr. Martínez de la Hidalga en representación de Xxxxx contra la desestimación por silencio administrativo de los recursos de reposición interpuestos frente a las Bases generales y específicas de reguladora de los procedimientos de concurso y concurso-oposición para la provisión con carácter definitivo de puestos de trabajo en el Ayuntamiento de Barakaldo de conformidad con establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo, publicadas en el BOB de 30/12/22, y en su virtud:

A) Declarar no conforme a Derecho y nula la baremación del mérito de conocimiento euskera contenida en las Condiciones Específicas de la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración derivado del art. 2.1 de la Ley 20/2021 correspondiente a Técnico/a de la Administración de la Escala de Administración General en cuanto a la valoración de los perfiles lingüísticos 1 y 2, que deberán suponer ente un 5 y 10% del total de la puntuación.

B) Declarar no conforme a Derecho y nula la limitación de la valoración de experiencia previa en el Ayuntamiento de Barakaldo para el mismo puesto de trabajo a la desarrollada solo con posterioridad al uno de enero de 2016.

Sin imposición de costas".