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El proyecto del Banco del tiempo surgió en el 2014, como un programa piloto en el que se implicó al personal adscrito al Área de Acción Social, así como a personal de la Red de Equipamientos Culturales. Para el adecuado funcionamiento del proyecto se creó una Secretaría Técnica del Banco que tiene su sede en la Casa de Cultura Clara Campoamor. Dado el elevado volumen de trabajo requerido desde su creación y para el adecuado funcionamiento del mismo, motivado por el crecimiento exponencial de las personas socias (en la actualidad cuenta con 96 socios/as activos/as) así como el incremento del número de intercambios (a lo largo del 2022 se han intercambiado 556 horas), se requiere la contratación externa de la Secretaría del Banco por no contar el Ayuntamiento con medios propios.
El Ayuntamiento de Barakaldo aprobó en Pleno de marzo del 2011 su II Plan Local de Inmigración y Gestión de la Diversidad por unanimidad de todos los Grupos Políticos. Mediante dicho documento, que sigue vigente, se sentaron las bases ideológicas y conceptuales de la política municipal de inmigración, ordenándose a su vez su gestión transversal y participada por las distintas áreas funcionales del Ayuntamiento. En la actualidad, la política municipal de integración social y gestión de la diversidad cultural viene articulada por tres ejes de trabajo: Acogida e Inclusión Social, Sensibilización y Convivencia Intercultural, así como Organización Institucional. El Banco del Tiempo es uno de los programas de desarrollo comunitario desarrollados en el ámbito del segundo de los ejes, denominado EJE DE SENSIBILIZACIÓN Y CONVIVENCIA INTERCULTURAL, por ser éste un proyecto que genera interacción positiva entre vecinos y vecinas de distintos orígenes y proveer a la ciudadanía de habilidades y herramientas interculturales que puedan prevenir tanto el racismo como la xenofobia.
Los Bancos de tiempo son fenómenos urbanos donde los/as habitantes de las grandes ciudades pueden romper su aislamiento y soledad, restableciendo los lazos tradicionales de cooperación y solidaridad. Consisten en una red de intercambio de vecinos y vecinas que comparten conocimientos, servicios y cuidados en los que la moneda de cambio es el tiempo. Mediante los mismos se estimulan las capacidades y el talento de las personas, independientemente de su situación personal, social o laboral, y se construye un nuevo sentimiento de comunidad basado en la solidaridad, reciprocidad y la cooperación entre generaciones y distintos colectivos sociales y humanos, que, aunque comparten un mismo espacio vital, no se conocen. Consiste en definitiva en un espacio de encuentro y de reconocimiento de la diversidad cultural, que ha demostrado, en sus 9 años de andadura, que es una herramienta eficaz para la integración social de los/as vecinos/as de origen extranjero, así como para la promoción de la convivencia intercultural.
La prestación de dicho servicio tiene su fundamentación jurídica en el apartado 35) del art. 17.1. de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, en el que se establece que los municipios podrán ejercer competencias propias en el ámbito de la “Gestión de las políticas de integración social en materia de inmigración, de acuerdo con la legislación en materia de extranjería y en cooperación con las instituciones autonómicas”.
En este sentido, la Ley de Servicios Sociales 12/ 2008 de 5 diciembre, cuando define el Sistema Vasco de Servicios Sociales actual, refiere que es importante tener presente, en la construcción y articulación del sistema, que los derechos de la ciudadanía pasan, hoy, no sólo por “el reconocimiento del derecho de todas las personas a una serie de prestaciones y servicios, sino también por el del derecho a la diferencia, considerándose elementos nucleares del modelo los principios de igualdad y equidad, que garantizan el acceso al sistema sin discriminación alguna, pero también sin perjuicio de la integración de perspectivas múltiples -perspectiva de género, de diversidad sexual, intercultural, intergeneracional, accesibilidad universal y diseño para todos y todas- y de la aplicación de medidas de acción positiva y de igualdad de oportunidades y de trato”.También la Ficha 1.5 del Anexo I de Cartera de Prestaciones y Servicios Sociales del Sistema Vasco de Servicios Sociales aprobada mediante Decreto 185/2015, de 6 de octubre, define que es una “prestación de competencia municipal la promoción de la participación y la inclusión social en el ámbito de los Servicios Sociales, como un recurso de prevención y atención a las necesidades susceptibles de ser atendidas desde los Servicios Sociales, promoviendo la participación de: a) personas que siendo o no usuarias de otros servicios sociales, deseen participar en la prevención y atención de dichas necesidades a través de grupos, redes u otras iniciativas de ayuda mutua”, como lo es el programa objeto de licitación.
A su vez, son muchas y variadas las recomendaciones que en el marco europeo definen la interculturalidad como una relación bidireccional que, no exenta de conflictos, promueve la interacción positiva entre vecinos de distintos orígenes como herramienta para la integración social de las personas de orígenes culturalmente diversos. Así, se posicionan los manuales de “La ciudad intercultural: Paso a Paso” e “Intercultural Cities Index”, manuales promovidos por el Consejo de Europa, que pretenden orientar sobre cómo aplicar el modelo urbano de integración intercultural. El Comité de Ministros anima además a los Estados miembro de la Red Intercultural Cities, a compartir el modelo de integración intercultural y las herramientas designadas para su implementación y evaluación, con las autoridades locales y regionales. Finalmente, pide a los Estados miembros que apoyen, en el marco de sus competencias, el modelo local de integración intercultural y la participación en redes que permitan el intercambio de experiencias y conocimientos en este ámbito. Además, considera que el modelo de integración intercultural urbano debe servir de inspiración para otros niveles de administración: “tener en cuenta el modelo urbano de integración intercultural al revisar y seguir desarrollando políticas estatales de integración de personas migrantes y/o políticas para el diálogo intercultural y la gestión de la diversidad”.
Por otro lado, en el Congreso de los Diputados se aprobó, el 25 de junio de 2015, una Proposición no de Ley que instaba al Gobierno, entre otros puntos, a fomentar las ciudades interculturales: “Promover la Red de Ciudades Interculturales en España e impulsar entre los Ayuntamientos el uso de un enfoque intercultural en el desarrollo de políticas de gestión de la diversidad. La interculturalidad se basa en la apuesta por la igualdad de derechos, deberes y oportunidades sociales en la construcción de un discurso en positivo de la diversidad y en el fomento de la inclusión, la interacción social, el diálogo y la socialización de la cultura entre el conjunto de la población, luchando contra el racismo y la xenofobia, la discriminación y la exclusión de personas y colectivos”. En este mismo sentido se posiciona el VI Plan Intercultural de Ciudadanía, Inmigración y Asilo 2022-2025, del Gobierno Vasco.
OBJETIVOS
• Mejorar las relaciones y la cohesión social de la comunidad promoviendo relaciones a diferentes niveles: entre vecinos y vecinas de distintos orígenes culturales, de distintas edades, religiones etc.
• Promover la interacción positiva entre vecinos y vecinas de distintos orígenes culturales favoreciendo así el conocimiento mutuo y mejorar la convivencia intercultural
• Promover intercambios con la finalidad de fomentar valores de cooperación y comunicación, activando la red de solidaridad de la propia comunidad y como forma de ruptura del aislamiento y la soledad que pueda suponer la vida urbana, creando un espacio para compartir, acercar a las personas y poner en práctica estos valores.
• Desarrollar actitudes positivas entre las personas mediante el aprendizaje de dar y recibir, con lo que implica del reconocimiento de la propia vulnerabilidad respecto a las pequeñas necesidades diarias.
• Prevenir las diversas manifestaciones de discriminación, racismo y xenofobia
• Posibilitar la creación de un marco de intercambio en el seno de la Comunidad, generando una actividad propia del municipio un proyecto vecinal en el que lo interesante es la participación común.
Funcionamiento
Las personas inscritas en el Banco de Tiempo tendrán que ofrecer un determinado número de servicios y a su vez podrán demandar aquellos que necesiten para cubrir sus necesidades puntuales.
La variedad de servicios se va a determinar en función del número de socios/as y de actividades a intercambiar.
Cuenta corriente de horas
La Secretaría elaborará con cierta periodicidad, un balance de cada cuenta corriente de tiempo y enviará a las personas asociadas un resumen de la cuenta cuando éstas lo precisen, o cuando haya descompensaciones importantes, señalando la excedencia en el dar o en el recibir. Al ingreso, se facilitará a las nuevas incorporaciones un crédito de 20 horas. No se podrá acumular una diferencia mayor de 20 horas entre el tiempo que se oferte y el tiempo que se demande. En caso de excedencia en el dar o en el recibir superior al montante de horas máximo establecido (20 horas) el/la socio/a no puede recibir o prestar más la actividad hasta que se reduzca en un cuarto el débito o el crédito acumulado, es decir, en 5 horas.
En situaciones excepcionales, que se irán determinando en función de la propia marcha del proyecto, se permitirá acumular durante más tiempo las horas pendientes de dar o recibir. Si un/a socio/a causa baja en el Banco, y no desea utilizar sus créditos de recepción, podrá transferirlos a otro miembro del banco o a la propia Secretaría.
Proceso de intercambio.
Cada persona usuaria podrá ofrecer servicios en función de su capacidad y conocimientos. Es la persona usuaria la responsable de la realización de la tarea, quedando el Banco de Tiempo de Barakaldo como un medio para poner en contacto a las personas usuarias y no asumiendo responsabilidad alguna en los posibles daños que pudieran causarse. A la hora de ofrecer y demandar un servicio es necesario dar toda la información posible del mismo: duración, materiales, descripción de la actividad que se presta o solicita... Los servicios serán prestados únicamente por y para personas asociadas al Banco, identificadas como tal. El/ la usuario/a ofertante debe comunicarlo a la Secretaría en el plazo máximo de un mes, aunque es recomendable comunicarlo antes por email, teléfono o en la propia Secretaría. Una vez recogido el talón se anota en la cuenta corriente del usuario el número de horas, comprobando que el servicio se ha realizado correctamente y sin incidentes. El proceso de contacto e intercambio entre las personas usuarias de facilitará también a través de la página web “TIMEOVERFLOW”. La Secretaría del Banco puede ocuparse de cruzar la información de las personas participantes por vía telefónica o por otros medios y de poner en contacto a los/as socios/as para el intercambio, según las necesidades particulares de cada cual. Cuando se produzcan demandas coincidentes, la Secretaría del Banco, intentará dinamizar el intercambio, intentando facilitar recursos que se encuentren a su alcance, siempre y cuando no sean económicos.
Actividades grupales
En los casos en que una persona ofrezca un servicio a varios/as usuarios/as (talleres grupales), el/la monitor/a recibirá el pago de horas por parte del propio Banco de Tiempo, que le pagará las horas que dure la actividad, así como el tiempo de preparación de la misma. Las personas que asisten a la actividad grupal pagan las horas al Banco de Tiempo.