publicidad

El Ayuntamiento cambia los baremos de la oposición del 'euskaltegi' 4 meses después de publicar la convocatoria

Barakaldo, 5 abr 2023. La concejala Iratxe Foces (PNV) del Ayuntamiento de Barakaldo ha firmado el cambio de condiciones para aprobar las oposiciones del centro municipal de enseñanza de euskera —'euskaltegi'— cuatro meses después de que la convocatoria fuera inicialmente publicada. La modificación afecta a los baremos de una pruebas que son abiertas a cualquier persona pero que buscan consolidar como fijos a los profesores que ya trabajan en el centro.

Modificaciones realizadas:
  • la puntuación por "servicios prestados en la categoría de profesor de euskaltegi, en cualquier Administración pública" pasa a 0,02739 puntos por día trabajado, en lugar de los originales 0,002739.
  • se acota temporalmente la valoración de los "servicios prestados en la categoría de profesor de euskaltegi en la Administración convocante" y se establece "desde el 1 de enero de 2015"
  • duplica la puntuación máxima por "funciones de examinador o tutor en convocatorias de HABE, IVAP o Departamento de Educación (EGA)", que pasa de 10 a 20 puntos
  • duplica la puntuación máxima por "publicaciones sobre glotodidáctica, euskaldunización y/o alfabetización directamente relacionadas con la impartición de clases de euskera", que pasa de 10 a 20 puntos
  • se cambian detalles de las pruebas y, sobre la parta A (cuestionario de preguntas con varias alternativas) se señala que "se extraerán de una batería de preguntas".
  • sobre la prueba práctica, se elimina que "habrá de ser defendida ante el tribunal"
  • se reduce la puntuación en "experiencia general" por "servicios prestados como profesor de euskera (Grupo A2), en cualquier Administración pública", que desciente del original 0,00579 puntos por día trabajado a 0,005479
  • se acota temporalmente la valoración de la experiencia general de "los servicios prestados en la Administración convocante" y se señala que se tendrá en cuenta "desde el 1 de enero de 2017"

> 21/03/2023. El instituto de deportes cambia otra vez las reglas de juego de las oposiciones y modifica los baremos



Boletín Oficial de Bizkaia
Aprobación de la modificación de las bases de los procesos excepcionales de estabilización de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre (concurso).

Antecedentes de hecho
Vista la Resolución de Presidencia número 096/22, de fecha de 21 de diciembre, por la que se aprueba la Convocatoria y bases de los procesos selectivos excepcionales de estabilización del empleo temporal previstos en las Disposiciones Adicionales 6.ª y 8.ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre en el Organismo Autónomo Municipal Barakaldoko Euskara Udal Erakundea. Las bases fueron publicadas en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número 248, de 30 de diciembre de 2022.
Considerando que la Presidencia del Organismo Autónomo considera necesaria la modificación de las bases.
Visto el informe emitido por la secretaría delegada, IS.-PER012023.
Y de conformidad con los siguientes Fundamentos de Derecho
— Primero: El artículo 2.2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público
— Segundo: Los artículos 55 a 62 y artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
— Tercero: Los artículos 21 a 33 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
— Cuarto: Los artículos 21.1 g), 100, 101 y 102 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

HE RESUELTO:
Primero
Modificar las Bases específicas reguladoras de los procesos selectivos excepcionales para la estabilización del empleo temporal previstos en las Disposiciones Adicionales
6.ª y 8.ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción
de la temporalidad en el empleo público, del siguiente modo:

— Donde dice:

ANEXO I
BAREMOS DE MÉRITOS
De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones adicionales sexta y octava de la ley 20/2021 de 28 de diciembre:
a) Experiencia: hasta un máximo de 80 puntos:
a.1. Experiencia general:
 Referido a la subescala/categoría convocada:
 — Por servicios prestados en la categoría de profesor de Euskaltegi, en cualquier Administración pública, incluida la administración convocante, 0,002739 puntos por día trabajado.
a.2. Experiencia específica:
 Referido a la subescala/categoría convocada:
 — Por servicios prestados en la categoría de profesor de Euskaltegi, en la Administración convocante, 0,00913 puntos por día trabajado
b) Titulaciones y superación de pruebas en procedimientos de acceso a la condición de funcionario de carrera o laboral fijo. Se valorarán hasta un máximo de 20 puntos los siguientes méritos:
 b.6. Funciones de examinador o tutor en convocatorias de HABE, IVAP o Departamento de Educación (EGA), hasta un máximo de 10 puntos:
 — Por el desempeño de funciones de examinador para cualquiera de las entidades mencionadas: 1 punto por cada examen.
 — Por ejercer como tutor/a o investigador/a para cualquiera de las entidades mencionadas: 2 puntos por cada examen.
 b.7. Publicaciones sobre glotodidáctica, euskaldunización y/o alfabetización directamente relacionadas con la impartición de clases de euskera, hasta un máximo de 10 puntos:
 — Por cada artículo de longitud hasta 10 páginas: 1 punto.
 — Por cada unidad escolar editada por HABE: 3 puntos.
 — Por cada libro o revista monográfica: 3 puntos.

— Dirá:

ANEXO I
BAREMOS DE MÉRITOS
De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones adicionales sexta y octava de la ley 20/2021 de 28 de diciembre:
a) Experiencia: hasta un máximo de 80 puntos:
 a.1. Experiencia general:
 Referido a la subescala/categoría convocada:
 — Por servicios prestados en la categoría de profesor de Euskaltegi, en cualquier Administración pública, incluida la administración convocante, 0,02739 puntos por día trabajado
 a.2. Experiencia específica:
 Referido a la subescala/categoría convocada:
 — Por servicios prestados en la categoría de profesor de Euskaltegi, en la Administración convocante desde el 1 de enero de 2015, 0,00913 puntos por día trabajado.
b) Titulaciones y superación de pruebas en procedimientos de acceso a la condición de funcionario de carrera o laboral fijo. Se valorarán hasta un máximo de 20 puntos los siguientes méritos:
b.6. Funciones de examinador o tutor en convocatorias de HABE, IVAP o Departamento de Educación (EGA), hasta un máximo de 20 puntos:
 — Por el desempeño de funciones de examinador para cualquiera de las entidades mencionadas: 1 punto por cada examen.
 — Por ejercer como tutor/a o investigador/a para cualquiera de las entidades mencionadas: 2 puntos por cada examen.
b.7. Publicaciones sobre glotodidáctica, euskaldunización y/o alfabetización directamente relacionadas con la impartición de clases de euskera, hasta un máximo de 20 puntos:
— Por cada artículo de longitud hasta 10 páginas: 1 punto.
 — Por cada unidad escolar editada por HABE: 3 puntos.
 — Por cada libro o revista monográfica: 3 puntos.

Segundo
Ordenar la publicación de la presente modificación de las Bases en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en www.barakaldo.eus.

Tercero
Contra la Resolución de modificación de las bases podrá interponerse, a partir del día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao, o, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

En Barakaldo, a 21 de febrero de 2023.—La concejala delegada del Área de Gestión y Organización Interna, Iratxe Foces Herrero

---
 
Modificación de las bases de los procesos selectivos especiales de estabilización del empleo temporal previstos en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre (concurso-oposición).

Antecedentes de hecho
Vista la Resolución de Presidencia número 97/22, de fecha de 21 de diciembre, por la que se aprueba la Convocatoria y bases de los procesos selectivos especiales de estabilización del empleo temporal previstos en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre en el Organismo Autónomo Municipal Barakaldoko Euskara Udal Erakundea.
Las bases fueron publicadas en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número 248, de 30 de diciembre de 2022.
Considerando que la Presidencia del Organismo Autónomo considera necesaria la modificación de las bases.
Visto el informe emitido por la Secretaría delegada, IS.-PER012023.
Y de conformidad con los siguientes Fundamentos de Derecho
— Primero: El artículo 2.2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público
— Segundo: Los artículos 55 a 62 y artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
— Tercero: Los artículos 21 a 33 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
— Cuarto: Los artículos 21.1 g), 100, 101 y 102 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

HE RESUELTO:

Primero
Modificar las Bases específicas reguladoras de los procesos selectivos especiales para la estabilización del empleo temporal previstos en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, del siguiente modo:

— Donde dice:

4. Proceso selectivo
El sistema de selección será el de concurso-oposición:
4.1. Fase de oposición
La fase de oposición consistirá en la realización de dos pruebas, de carácter obligatorio y eliminatorio.
La puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición será 60 puntos.
4.1.1. Primera prueba
Será de carácter teórico-práctico y estará dividida en dos partes:
— Parte A: consistirá en un cuestionario de preguntas con varias alternativas de respuesta que versarán sobre el temario general contenido en el Anexo I de las presentes bases específicas.
 Parte B: consistirá en realizar una prueba práctica y/o teórico-práctica de desarrollo relacionada con el temario del anexo II y las funciones del puesto, que habrá de ser defendida ante el tribunal.
4.2. Fase de concurso
La puntuación máxima alcanzable en la fase de concurso, será 40 puntos y vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al siguiente baremo:
a) Experiencia: hasta un máximo de 30 puntos:
 a.1. Experiencia general:
 Se entiende por experiencia general, la experiencia por los servicios prestados en cualquier Administración pública, incluida la Administración convocante, en puestos adscritos a los cuerpos, escalas, subescalas, opciones, especialidades o grupos profesionales asimilados a los anteriores que sean objeto del respectivo proceso selectivo, con independencia del carácter, funcionarial o laboral, de la relación de la que traiga causa.
 Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo al siguiente baremo:
 — Por servicios prestados como profesor de euskera (Grupo A2), en cualquier Administración pública, incluida la Administración convocante, 0,00579 puntos por día trabajado
 a.2. Experiencia específica:
 Se valorarán, hasta un máximo de 20 puntos, de manera específica, diferenciada y complementaria a la valoración de la experiencia general, los servicios prestados en la Administración convocante por el desempeño de puestos convocados en el respectivo proceso selectivo, de acuerdo al siguiente baremo: (…)
b) Méritos académicos. Se valorarán hasta un máximo de 10 puntos los siguientes méritos:
 b.4. Conocimientos de informática.
 Se valorarán los conocimientos informáticos, hasta un máximo de 4 puntos, a razón de 1 puntos por cada una de las siguientes certificaciones:
 — Microsoft Power Point 2000/XP/2003/2007/2010 nivel único.
 — Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.
 — Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.
 — Microsoft Access 2000/XP/2003 avanzado.
 — Internet Avanzado.

— Dirá:

4. Proceso selectivo
El sistema de selección será el de concurso-oposición:
4.1. Fase de oposición
La fase de oposición consistirá en la realización de dos pruebas, de carácter obligatorio y eliminatorio.
La puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición será 60 puntos.
4.1.1. Primera prueba
Será de carácter teórico-práctico y estará dividida en dos partes:
— Parte A: consistirá en un cuestionario de preguntas con varias alternativas de respuesta que versarán sobre el temario general contenido en el Anexo I de las presentes bases específicas y que se extraerán de una batería de preguntas.
— Parte B: consistirá en realizar una prueba práctica y/o teórico- práctica de desarrollo relacionada con el temario del anexo II y las funciones del puesto.
4.2. Fase de concurso
La puntuación máxima alcanzable en la fase de concurso, será 40 puntos y vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al siguiente baremo:
a) Experiencia: hasta un máximo de 30 puntos:
a.1. Experiencia general:
 Se entiende por experiencia general, la experiencia por los servicios prestados en cualquier Administración pública, incluida la Administración convocante, en puestos adscritos a los cuerpos, escalas, subescalas, opciones, especialidades o grupos profesionales asimilados a los anteriores que sean objeto del respectivo proceso selectivo, con independencia del carácter, funcionarial o laboral, de la relación de la que traiga causa.
 Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo al siguiente baremo:
 — Por servicios prestados como profesor de euskera (Grupo A2), en cualquier Administración pública, incluida la Administración convocante, 0,005479 puntos por día trabajado
a.2. Experiencia específica:
 Se valorarán, hasta un máximo de 20 puntos, de manera específica, diferenciada y complementaria a la valoración de la experiencia general, los servicios prestados en la Administración convocante por el desempeño de puestos convocados en el respectivo proceso selectivo desde el 1 de enero de 2017, de acuerdo con el siguiente baremo: (…).
b) Méritos académicos. Se valorarán hasta un máximo de 10 puntos los siguientes méritos:
 b.4. Conocimientos de informática.
 Se valorarán los conocimientos informáticos, hasta un máximo de 4 puntos, a razón de 1 puntos por cada una de las siguientes certificaciones:
 — Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 básico.
 — Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 básico.
 — Internet básico.
 — Microsoft Access 2000/XP/2003 básico.
 — Micrisoft Outlook XP/2003 básico.
 — Microsoft Power Point 2000/XP/2003/2007/2010 nivel único.
 — Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.
 — Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 avanzado.
 — Microsoft Access 2000/XP/2003 avanzado.
 — Internet Avanzado.

Segundo
Ordenar la publicación de la presente modificación de las Bases en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en www.barakaldo.eus.

Tercero
Contra la Resolución de modificación de las bases podrá interponerse, a partir del día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao, o, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Barakaldo, a 21 de febrero de 2023.—La concejala delegada del Área de Gestión y Organización Interna, Iratxe Foces Herrero