Resultando que con fecha 7 de Junio de 2022 ha emitido informe el Adjunto Técnico de Barakaldo Kirolak, incorporado al expediente, en el que se justifica la necesidad de la contratación de suministro e instalación de una red perimetral de 6 metros de alta, habiendo solicitado presupuesto a tres empresas especializadas:
EMPRESA | CIF | IMPORTE NETO | IVA21% | TOTAL |
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EQUIPAMIENTOS Y PAVIMENTOS DEPORTIVOS INNOVA SPORT S.L. | B-95838488 | 7.266,00 € | 1.525,86 € | 8.791,86 € |
JUEGOS INFANTILES MOMPARK S.L. | B95438149 | 7.988,00 € | 1.677,48 € | 9.665,48 € |
ANTUCO S.L. | B99299018 | 8.260,00 | 1.734,60 € | 9.994,60 € |
Resultando que, en el mencionado informe del Adjunto Técnico, se propone la adjudicación del mismo a la empresa EQUIPAMIENTOS Y PAVIMENTOS DEPORTIVOS INNOVA SPORT S.L. CIF B-95838488, por un importe neto de SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS (7.266,00 €), suma a la que ha de añadirse MIL QUINIENTOS VEINTICINCO EUROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (1.525,86 €) en concepto de IVA (Tipo 21%), arrojando, por tanto, un total de OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (8.791,86 €).
Resultando que, con fecha 7 de Junio de 2022 por el Órgano de Contratación se emite informe a los efectos de dar debido cumplimiento a las exigencias de los apartados primero y tercero del artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP).
Considerando que, según el artículo 118.1 de la LCSP, se consideran contratos menores de suministros aquéllos cuyo valor estimado sea inferior a QUINCE MIL EUROS (15.000,00 €).
Considerando que, de conformidad con el párrafo segundo de dicho precepto, la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior.
Considerando que, asimismo el artículo 118.3 establece que se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación de la factura correspondiente que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo establezcan.
Considerando que, de conformidad con el artículo 131.3 de la LCSP, los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo las normas del artículo 118 de la reiterada Ley.
Considerando que, además de la normativa citada, es de aplicación la Norma Municipal de tramitación de los contratos de carácter patrimonial, así como los de carácter administrativo del Ayuntamiento de Barakaldo aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria nº 19/98, de 30 de octubre de 1998, mediante Acuerdo n° 211/19/98-5, así como las Disposiciones Complementarias (1) de dicha Norma aprobadas por Decreto de Alcaldía nº 4615/99, de 16 de agosto de 1999.
Considerando que, según la antedicha normativa municipal, el contrato menor de suministros, cuyo importe no supere los SEIS MIL DIEZ EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (6.010,12 €) se reduce a la aprobación del gasto, sin que sean necesarios más requisitos que la propuesta de gasto, acompañada, en su caso, del presupuesto y el documento contable de retención de crédito; el documento contractual se sustituye por la factura que, a su vez, sirve para justificar la prestación realizada por el contratista. Cuando supere dicho umbral, deberá justificarse además, que se han solicitado, al menos, de resultar ello posible, tres ofertas de empresas capacitadas para ello.
Considerando que, los contratos menores, según prescribe el artículo 118.6, han de publicarse en la forma prevista en el artículo 63.4 de la precitada Ley.
Considerando que, ha de remitirse al Tribunal Vasco de Cuentas una relación de los contratos menores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 335.1 párrafo tercero de la LCSP y asimismo, procede su comunicación al Registro de Contratos del Sector Público, de conformidad con el tenor del artículo 346 de la citada LCSP.
Considerando que, se han seguido los trámites legalmente procedentes para la aprobación del expediente, sin que sea necesaria la fiscalización previa.
Considerando que, según lo dispuesto por la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, el órgano de contratación es el Presidente del Consejo de Dirección.
Por todo lo anterior, y a propuesta esta Presidencia
RESUELVE
PRIMERO.- Aprobar el expediente de contratación de suministro e instalación de red perimetral de protección de 6 metros de altura en la pista multideporte, en la plaza Errioxa en el barrio de Rontegi y la aprobación del gasto por importe de OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (8.791,86 €) IVA incluido.
SEGUNDO.-_Adjudicar dicho contrato a la empresa EQUIPAMIENTOS Y PAVIMENTOS DEPORTIVOS INNOVA SPORT S.L. CIF B-95838488, quien lo realizará de conformidad con su oferta y por el precio de SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS (7.266,00 €), suma a la que ha de añadirse MIL QUINIENTOS VEINTICINCO EUROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (1.525,86 €) en concepto de IVA (Tipo 21%), arrojando, por tanto, un total de OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (8.791,86 €).
[…]
QUINTO.- Ordenar el traslado de esta Resolución a la Intervención Municipal de Fondos.
SEXTO.- Ordenar la publicación en el Perfil de Contratante; se remita al Tribunal Vasco de Cuentas y se comunique al Registro de Contratos del Sector Público.
Lo manda y firma el presidente del Barakaldo Kirolak en la fecha señalada en el cajetín de inscripción,
Presidente