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> 01/07/2021. La Diputación construirá un nuevo acceso por carretera al hospital de Cruces con un coste de 3,6 millones de euros
Boletín Oficial de Bizkaia de 7 de marzo de 2022
ORDEN FORAL 1642/2022, de 23 de febrero, de la diputada foral de Sostenibilidad y Medio Natural por la que se resuelve formular el informe de impacto ambiental del «Proyecto de construcción del nuevo acceso al Hospital de Cruces desde la carretera BI-10 en la calzada dirección Bilbao, en el barrio de Retuerto».
1. Antecedentes
El 6 de julio de 2021 se recibió en este Departamento Foral de Sostenibilidad y Medio Natural escrito remitido desde la Dirección General de Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia solicitando el comienzo del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del «Proyecto de Construcción del nuevo acceso al Hospital de Cruces desde la carretera BI-10 en la calzada dirección Bilbao, en el Barrio de Retuerto».
Mediante Orden Foral 3081/2021, de 9 de agosto de 2021, de la Diputada Foral de Sostenibilidad y Medio Natural, se acordó la inadmisión de dicha solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto, hasta que se aportara certificación o informe del Ayuntamiento de Barakaldo donde dejara constancia expresa del inicio de la tramitación urbanística para modificar el Estudio de Detalle de la Unidad de Ejecución UE-05, de la aceptación del Ayuntamiento de Barakaldo al inicio de la tramitación del Proyecto, en tanto en cuanto se produjera dicha modificación urbanística, y de la tramitación ambiental que requiriera, en su caso, dicha modificación urbanística.
El 23 de agosto de 2021 la Dirección General de Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia remitió informe emitido por el Ayuntamiento de Barakaldo referente a la viabilidad urbanística del Proyecto.
Con fecha 9 de septiembre de 2021 la Dirección General de Medio Ambiente de este Departamento Foral de Sostenibilidad y Medio Natural emitió valoración de dicho informe del Ayuntamiento de Barakaldo, considerando que no cumplía las determinaciones establecidas en la Orden Foral 3081/2021, de 9 de agosto de 2021, de la Diputada Foral de Sostenibilidad y Medio Natural y, por tanto, no procedía reiniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del citado proyecto.
El 9 de diciembre de 2021 la Dirección General de Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia remite Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Barakaldo, de 3 de diciembre de 2021, mediante el que se aprueba inicialmente el «Estudio de detalle de la UE 05 San Ignacio para nuevo acceso al hospital de Cruces desde la carretera BI-10 en dirección Bilbao, en el barrio de Retuerto (Barakaldo)» y solicita se proceda al inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto.
Analizada la documentación remitida, se inicia la evaluación de impacto ambiental simplificada del «Proyecto de Construcción del nuevo acceso al Hospital de Cruces desde la carretera BI-10 en la calzada dirección Bilbao, en el Barrio de Retuerto».
2. Características del proyecto
El presente proyecto tiene como objeto la creación de un acceso directo tanto al hospital como al barrio de Cruces, en Barakaldo, para los vehículos que proceden de la BI-10 desde la margen izquierda. Este acceso se plantea mediante una nueva conexión de la carretera BI-10 con la N-634, en el punto inmediatamente anterior al cruce de dicha carretera sobre la autovía. Esto supone la implantación de un ramal de salida de la BI-10 hacia la N-634 y de una nueva glorieta que conecte dicho ramal con la N-634 y con el ramal actualmente existente de acceso a la BI-10 desde la N-634.
El itinerario peatonal existente en la margen izquierda de la N-634, que se ve interrumpido por el ramal, se repondrá mediante el diseño de una pasarela que permita el cruce sobre el nuevo vial.
Se prevén 4 muros de sostenimiento asociados al nuevo acceso proyectado:
a) Muro 1 de suelo reforzado de 65,1 metros de longitud y 6,53 metros de altura máxima. Tiene como función sostener el derrame asociado al nuevo ramal conexión contra el actual tronco de la BI-10.
b) Muro 2 de hormigón armado de 32,45 metros de longitud y 8,04 metros de altura máxima. A continuación del muro 1, permite, mediante una solución en voladizo sobre su coronación, la continuidad del itinerario peatonal.
c) Muro 3 de gaviones de 15,14 metros de longitud y 3,06 metros de altura máxima. Tiene como función contener la acera peatonal a fin de evitar que se produzca un derrame de tierras de esta acera sobre el nuevo ramal de conexión.
d) Muro 4 de suelo reforzado de 9 metros de longitud y 3,7 metros de altura máxima. En la zona desde donde parte el nuevo ramal, se propone la disposición de este muro con el objeto de no afectar a una boca de acceso a una galería de servicios.
También se plantea la colocación de una pantalla acústica vegetal de 108,1 metros de longitud y 3 metros de altura hasta su encuentro con la pasarela peatonal, en sustitución de parte de la pantalla acústica existente en la BI-10.
El proyecto plantea como actuación complementaria modificar el trenzado existente en la carretera N-637 sentido Bilbao, dándole una nueva configuración que permita realizar el movimiento Rontegi-N-634. De esta manera los tráficos procedentes de Rontegi podrán acceder al bucle que da acceso a la N-634 dirección Zorroza.
Respecto al movimiento de tierras, se calcula la necesidad de 4.792,4 m3 de material de préstamo y se prevé el envío a depósito de sobrantes de 1.730,38 m3 de material.
Aunque el material para los terraplenes de apoyo de los nuevos viales procederá de préstamo o cantera, se propone reperfilar la zona verde adyacente al nuevo ramal, reutilizando para ese fin 2.087,9 m3 de material natural extraído de la propia obra.
3. Consultas realizadas
Tal y como se establece en el artículo 46 de la Ley 21/2013, este órgano ambiental consultó a las siguientes administraciones públicas afectadas y personas interesadas: — Servicio de Patrimonio Natural del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia.
— Dirección General de Cultura del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Bizkaia.
— Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.
— Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco.
— Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco.
— Delegación Territorial de Salud de Bizkaia del Departamento de Salud del Gobierno Vasco.
— Ayuntamiento de Barakaldo.
— URA, Agencia Vasca del Agua.
— IHOBE, Sociedad Pública de Gestión Ambiental.
— Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.
— Ekologistak Martxan.
Asimismo, se puso a disposición del público la documentación de la que consta el expediente en la página web de la Diputación Foral de Bizkaia.
A fecha de emisión del presente informe se han recibido las siguientes respuestas:
1) La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco considera que las afecciones del proyecto al patrimonio natural son prácticamente inexistentes. En todo caso, estima conveniente que el proyecto concrete el destino de los sobrantes de tierras y rocas.
2) La Subdirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco valora el proyecto, en principio, de forma positiva desde una perspectiva de salud de las personas. Incide en que se han de aplicar las medidas correctoras respecto a la sustitución de la pantalla actual por una cubierta vegetal a fin de limitar el posible impacto acústico en la zona donde se realizará el nuevo trazado.
3) El Servicio Foral de Patrimonio Cultural confirma la inexistencia de Bienes de Protección en el ámbito sujeto a información, según la Ley 6/2019 de Patrimonio Cultural Vasco. No obstante, recomienda la consulta al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.
4) La Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco señala que parte de las obras cruzan el trazado del Camino de Santiago (Ruta de la costa) e informa que les resultarían de aplicación las determinaciones establecidas en el Capítulo II del Anexo III del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se califica como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el Camino de Santiago a su paso por la Comunidad Autónoma del País Vasco. En concreto, menciona que, cuando el trazado del Camino discurra por cualquier tipo de vía a través de suelo urbano, deberá entenderse que aquel discurre por la totalidad del ancho de la vía y se estará a lo que el planeamiento municipal correspondiente determine, con la imposibilidad de eliminar dicho vial por una modificación del viario. En todo caso, recuerda que cualquier intervención sobre el trazado del Camino de Santiago o de sus zonas de protección requerirá de autorización previa del Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia.
Asimismo, incide en que, durante el tiempo que duren las obras y en aquellos tramos de Camino afectados por las mismas, se adoptarán medidas destinadas a garantizar la continuidad del itinerario y la seguridad de los peregrinos. En caso de que para ello se plantee un desvío provisional, éste deberá señalizarse adecuadamente, previa aprobación del paso alternativo por el órgano foral competente en Patrimonio Cultural.
5) La Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco señala lo siguiente:
5.a) Afirma que el ámbito de estudio se sitúa en la zona de intensidad V, según el Plan de Emergencia ante el Riesgo Sísmico de la Comunidad Autónoma del País Vasco de septiembre de 2006. A este respecto, señala que, en las posibles nuevas edificaciones, debe tenerse en cuenta la Norma de Construcción sismorresistente: parte general y edificación (NCSR-02), aprobada por el Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre.
5.b) Para el diseño de las posibles obras de drenaje a realizar, señala que se tendrán en cuenta las isomáximas de precipitación que en el ámbito de estudio se encuentran comprendidas entre los 200 mm/día y los 225 mm/ día para un periodo de retorno de 500 años.
5.c) Señala que el tramo de carretera la BI-10 que es objeto propiamente del proyecto presenta un riesgo cartografiado asociado al transporte de mercancías peligrosas muy alto. Para evitar un incremento del riesgo por el transporte de mercancías peligrosas durante la ejecución del proyecto señala que este riesgo debe ser evaluado y tenido en cuenta de cara a la planificación de las medidas de prevención y actuación en caso de emergencia.
5.d) En relación a una óptima gestión de emergencias, cree oportuno que en las modificaciones de las vías de comunicaciones estén presentes todas aquellas iniciativas tendentes a facilitar el tránsito de vehículos de emergencias (bomberos, sanitarios, etc.) en caso de accidente.
6) El Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia informa que en la zona de actuación no existen instalaciones del Consorcio, por lo que no añade nada al respecto.
7) El Servicio Foral de Patrimonio Natural concluye que no tiene conocimiento de la existencia de valores destacables del Patrimonio Natural que deban limitar o condicionar la ejecución del proyecto. Recuerda, en todo caso, la obligación, por parte del gestor de los terrenos afectados por el proyecto, de efectuar de forma permanente el control y mantenimiento del espacio libre de ejemplares de flora incluida en los catálogos de especies exóticas invasoras.
8) La Sociedad Pública de Gestión Ambiental, IHOBE señala que no le consta que el ámbito del proyecto haya soportado actividad alguna potencialmente contaminante del suelo. En todo caso, recuerda las obligaciones establecidas en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
Trascurrido el plazo de consultas establecido, este órgano ambiental cuenta con elementos de juicio suficientes para formular el presente Informe de Impacto Ambiental.
4. Análisis del proyecto considerando los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 Para determinar si el proyecto evaluado debe o no ser sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria se ha tenido en cuenta el resultado de las consultas realizadas y los criterios que al efecto se recogen en el Anexo III de la Ley 21/2013. En todo caso, este análisis se realiza a efectos de lo establecido en la normativa de evaluación ambiental vigente y sin perjuicio de otras autorizaciones e informes preceptivos que el proyecto pudiera requerir.
El proyecto es una actuación puntual sobre una infraestructura viaria ya existente y enmarcada en uno de los ámbitos más intensamente intervenido y desarrollado de Bizkaia. Esta zona ya superó hace décadas su capacidad de acogida ambiental para nueva artificialización por lo que, en general, el objetivo ambiental en el ámbito debería ser no solo frenar la nueva artificialización de suelo, sino reducirla activamente. Aunque el proyecto que nos ocupa no contribuye a este objetivo, la muy ligera ampliación de la carretera no puede considerarse como significativa.
El principio de movilidad sostenible inspira la nueva concepción de la movilidad con el objetivo, entre otros, de mitigar el cambio climático. Las políticas de movilidad sostenible que llevan a cabo las administraciones públicas tratan de contribuir a frenar los incrementos en el uso del vehículo privado e, incluso, a la reducción en su uso. Si bien es cierto que esta Diputación Foral de Bizkaia realiza multitud de actuaciones encaminadas a la consecución de una movilidad más sostenible y, por tanto, a frenar estos incrementos, la actuación que se propone en este proyecto no es una de ellas.
Aun así y debido a su escasa magnitud, este órgano ambiental considera que la actuación propuesta es, a este respecto, asumible desde el punto de vista ambiental.
El Proyecto identifica que la zona ocupada por el nuevo trazado está destinada a zonas verdes calificadas como «Zonas verdes asociadas a sistema general de comunicaciones» y «Zonas verdes públicas» incluidas en la Unidad de Ejecución UE-05 San Ignacio, ya ejecutada y con su máximo aprovechamiento urbanístico consolidado. A este respecto, debe recordarse que, según lo establecido en el Artículo 55 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, serán nulos de pleno derecho los actos administrativos de intervención que se dicten con infracción de la ordenación de las zonas verdes o espacios libres previstos en los instrumentos de ordenación urbanística.
Mediante Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Barakaldo, de 3 de diciembre de 2021, se ha aprobado inicialmente el «Estudio de detalle de la UE 05 San Ignacio para nuevo acceso al hospital de Cruces desde la carretera BI-10 en dirección Bilbao, en el barrio de Retuerto (Barakaldo)», que incluye las modificaciones precisas. A este respecto, el propio proyecto señala que la modificación de usos planteada deberá ser efectiva previamente al inicio de la ejecución de las obras.
El Documento Ambiental califica los efectos adversos identificados como nulos o compatibles, excepto el impacto acústico que se considera moderado. A este respecto y considerando el entorno del proyecto y sus características, no es previsible que el proyecto suponga:
a) Una afección significativa sobre la salud humana. La Subdirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco valora el proyecto, en principio, de forma positiva desde una perspectiva de salud de las personas.
b) Una afección significativa sobre la flora, la fauna o la biodiversidad. Ni la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco ni el Servicio Foral de Patrimonio Natural identifican valores destacables del Patrimonio Natural en el ámbito afectado por el proyecto.
c) Un cambio significativo en la actual emisión acústica y de sustancias contaminantes asociada a la infraestructura. Se prevé la colocación de una pantalla acústica vegetal en sustitución de parte de la pantalla acústica ya existente en la BI-10.
d) Una afección significativa al paisaje, ni positiva ni negativa.
e) Una afección significativa sobre el Patrimonio Cultural. Aunque la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco afirma que parte de las obras cruzan el trazado del Camino de Santiago (Ruta de la costa), tras consultar la cartografía disponible se comprueba que el proyecto se localiza alejado del Camino de Santiago y no es previsible ninguna afección al mismo.
Como conclusión, se entiende que, aplicando las medidas preventivas y correctoras previstas en el Documento Ambiental del proyecto y en el presente Informe de Impacto Ambiental, es posible reducir el impacto del proyecto de manera eficaz.
5. Condiciones ambientales y medidas preventivas a integrar en el proyecto Las siguientes condiciones y medidas preventivas se establecen con el objetivo de prevenir lo que, de otro modo, podrían ser efectos adversos significativos para el medio ambiente:
1) El estudio de detalle en elaboración por parte del Ayuntamiento de Barakaldo deberá estar aprobado definitivamente antes de iniciar la ejecución del «Proyecto de Construcción del nuevo acceso al Hospital de Cruces desde la carretera BI-10 en la calzada dirección Bilbao, en el Barrio de Retuerto».
2) En el balance de materiales de la obra se deberán reutilizar al máximo los sobrantes de tierras y rocas de suelo natural, en la propia obra o en las operaciones de valorización previstas en el artículo 2.4 de la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.
3) Se tendrán en cuenta las directrices de la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco en el tratamiento de los riesgos asociados al proyecto.
4) Con el objetivo de reducir la contaminación lumínica, las lámparas LED que se instalen serán de luz muy cálida o ámbar.
5) Debe ser evitado, en todos los casos, el uso de tierras vegetales procedentes de ubicaciones que anteriormente tuvieran presencia de especies invasoras.
6) En fase de explotación, el órgano promotor-sustantivo será responsable de mantener todo el ámbito del proyecto (incluidas zonas auxiliares de obra) libre de especies exóticas invasoras.
7) Se prohíbe la utilización de gunita y proyección de hormigón en taludes definitivos.
8) El seguimiento ambiental del proyecto se realizará según lo previsto en el Documento Ambiental del proyecto y en el presente Informe de Impacto Ambiental.
9) Se elaborará un informe preoperacional ambiental que será remitido a este órgano ambiental para su informe. No podrá iniciarse la ejecución el proyecto, incluidos desbroces y talas, antes de recibir la respuesta con la valoración de este órgano ambiental.
10) En virtud de lo establecido en el artículo 52 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Departamento Foral de Infraestructuras y Desarrollo Territorial remitirá a este órgano ambiental, trimestralmente a partir del inicio de la obra, un informe de seguimiento que incluya un listado de comprobación de las medidas previstas en el Programa de Vigilancia Ambiental del Documento Ambiental y en el presente Informe de Impacto Ambiental. El documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del Departamento Foral de Infraestructuras y Desarrollo Territorial y, previamente, se comunicará a este órgano ambiental su publicación en dicha sede electrónica.
6. Conclusión sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente Considerando lo expuesto, este órgano ambiental concluye que el «Proyecto de Construcción del nuevo acceso al Hospital de Cruces desde la carretera BI-10 en la calzada dirección Bilbao, en el Barrio de Retuerto» no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que el proyecto cumpla con las condiciones ambientales y medidas preventivas incluidas en este Informe de Impacto Ambiental, y, por tanto, no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.
En cualquier caso, esta conclusión no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.letra i) y 67.1 de la Norma Foral 3/87, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia y el Decreto Foral 153/2019, de 15 de octubre, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se regula la estructura orgánica del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural, a propuesta de los que suscriben,
DISPONGO:
Primero: Formular el informe de impacto ambiental del «Proyecto de Construcción del nuevo acceso al Hospital de Cruces desde la carretera BI-10 en la calzada dirección Bilbao, en el Barrio de Retuerto» en los términos que anteceden.
Segundo: Hacer pública esta resolución a través del «Boletín Oficial de Bizkaia» y de la página web del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia (http://www.bizkaia.eus/evaluacion).
Tercero: Notificar la presente resolución al Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia.
Cuarto: El órgano sustantivo tomará la decisión sobre la autorización del proyecto y la publicitará considerando lo establecido en el artículo 48 de la Ley 21/2013.
Quinto: En los supuestos de cambios o ampliaciones del proyecto aprobado, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.c de la Ley 21/2013, este Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural determinará el sometimiento de dichas modificaciones o ampliaciones a alguno de los supuestos de evaluación de impacto ambiental que la normativa ambiental prevé, cuando de ellos pudieran derivarse efectos negativos significativos sobre el medio ambiente.
Las modificaciones puntuales del proyecto que, sin alcanzar la entidad de los considerados en el párrafo anterior, surjan durante los trámites restantes para la realización de las obras, deberá justificarse también desde el punto de vista ambiental mediante informe de la asesoría ambiental.
Sexto: Este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el «Boletín Oficial de Bizkaia», no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de su vigencia en los términos previstos en la Ley 21/2013.
Séptimo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 21/2013, el presente Informe de impacto ambiental tiene un carácter preceptivo y determinante.
Octavo: De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
En Bilbao, a 23 de febrero de 2022.
La diputada foral de Sostenibilidad y Medio Natural,
AMAIA ANTXUSTEGI ZIARDA