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El PNV gestionó el permiso para la terraza de su 'batzoki' en los Fueros antes de que se peatonalizara la calle

Barakaldo, 12 sep 2021. El PNV en la alcaldía se autoconcedió permiso para instalar una terraza de bar en pleno paseo de los Fueros realizando las gestiones sin que ni siquiera se hubiera peatonalizado la calle. Así se desprende del decreto de alcaldía firmado por el alcalde suplente, Mikel Antízar (PNV), que dio la licencia al propio PNV para que sede social —'batzoki'— pudiera tener 13 mesas y 38 sillas en la céntrica avenida.

Los hechos destacan por los plazos manejados. El 30 de julio, el PNV anunció la peatonalización total de los Fueros desde el viernes 6 de agosto y ese mismo día el propio PNV ya tenía informe favorable del Ayuntamiento, del área de Obras que dirige el PNV, a su petición para instalar una terraza de 39 metros cuadrados. En concreto, el partido que ostenta la alcaldía había realizado la petición el miércoles 4 de agosto y en sólo 48 horas ya tenía el visto bueno "técnico".

Las imágenes de los primeros días de la terraza revelan además que el PNV incumplió el propio decreto que firmó ya que se establece que puede usarse "únicamente el mobiliario de aluminio o acero inoxidable", pero el Partido Nacionalista Vasco puso mesas y sillas aparentemente de madera; a lo que se une que se prohíbe expresamente "utilizar mobiliario de plástico, ni que esté decorado con publicidad comercial o de esponsorización", pero el PNV colocó sillas con propaganda de la cerveza La Salve. No ha trascendido si se ha abierto expediente o se ha impuesto sanción por esta vulneración del permiso.

Archivo

Decreto de alcaldía 2021/007621 del 11/08/2021
EXPTE. TERRAZA: 21TERRAZA179/SRV03
NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO: BAR RESTAURANTE BATZOKI
UBICACIÓN: PASEO DE LOS FUEROS 7
TITULAR: EUSKO ALDERDI JELTZALEA- PARTIDO
NACIONALISTA VASCO
CIF: G48103956
FECHA SOLICITUD Y Nº DE ENTRADA
EN REGISTRO:
04/08/2021 (2021028841)
PERIODO AUTORIZADO: ANUAL

Vista la solicitud para instalación de terraza en el local que nos ocupa, así como la documentación que acompaña.

Resultando que con fecha 6 de agosto de 2021 los servicios técnicos han emitido informe favorable a la solicitud con las condiciones que figuran en el mismo. 

Considerando de aplicación lo dispuesto en la vigente Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación en la Vía Pública de Terrazas y Veladores (BOB Nº 133, de 13 de julio de 2011, y su modificación publicada en el BOB Nº 73, de 19 de abril de 2016), esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 21.1 de la Ley 7/85 de 2 de abril de Bases de Régimen Local 

Considerando de aplicación el Decreto 23/2021, de 7 de mayo, del Lehendakari, sobre medidas de prevención para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y todas las medidas que se dicten en relación con la crisis sanitaria.

Esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 21.1 de la Ley 7/85 de 2 de abril de Bases de Régimen Local

RESUELVE

PRIMERO.- Autorizar la instalación de terraza en el local BAR RESTAURANTE BATZOKI, sito en paseo de los Fueros nº 7 a favor de EUSKO ALDERDI JELTZALEA- PARTIDO NACIONALISTA VASCO.

Las condiciones concretas de instalación son las recogidas gráficamente en la ficha técnica que se acompaña y que se resumen en las siguientes: 

a) Superficie, elementos y periodo autorizado: 
— Superficie de la zona de terraza: 39 m². Esta superficie podrá ser reducida cuando se estime necesario para garantizar el mantenimiento de las distancias mínimas interpersonales, o cuando la intensidad de uso peatonal de la zona así lo exija 
— En situación de plena normalidad el nº aproximado de mobiliario standard que sería posible instalar en la anterior superficie seria el de 
  • N.º aproximado de mesas: 13 
  • N.º aproximado de sillas: 38

Con ocasión de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el número de mesas y sillas vendrá condicionado tanto por las distancias mínimas interpersonales que se establezcan, el número máximo de personas que integren los grupos, los ratios de ocupación y cuantas condiciones se fijen en la normativa general y sectorial que se dicte en relación con la crisis sanitaria.

— Con ocasión de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el número de mesas y sillas vendrá condicionado tanto por las distancias mínimas interpersonales que se establezcan, el número máximo de personas que integren los grupos, los ratios de ocupación y cuantas condiciones se fijen en la normativa general y sectorial que se dicte en relación con la crisis sanitaria.


b) Condiciones derivadas de la crisis sanitaria: Deberán cumplir la totalidad de las condiciones que les sean de aplicación sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Estas condiciones prevalecerán sobre las específicas en caso de contradicción entre ellas:

c) Condiciones generales: Deberán cumplir la totalidad de las condiciones exigidas por la vigente Ordenanza municipal y que con carácter general, entre otras, son:
  • Siempre deberá quedar expedito un itinerario peatonal permanente de dos (2) metros mínimos de anchura respecto de la fachada, libre de obstáculos.
  • Este itinerario peatonal podrá ser ampliado cuando se estime necesario para garantizar el mantenimiento de las distancias mínimas interpersonales, o cuando la intensidad de uso peatonal así lo exija
  • En ningún caso se podrán invadir espacios peatonales, ni zonas frente a pasos de peatones y a salidas de emergencia de locales de pública concurrencia, ni impedir o dificultar el acceso a edificios, locales comerciales o de servicios, pasos de peatones debidamente señalizados, salidas de emergencias y entradas de carruajes autorizados por este Ayuntamiento, así como la visibilidad de las señales de circulación, ni ocupar bocas de riego, hidrantes, registros de alcantarillado, paradas de transporte público, centros de transformación y arquetas de registro de los servicios públicos, de forma que impida su utilización inmediata por los servicios públicos.
  • No podrán ocuparse alcorques.
  • De conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de la Publicidad, Venta y Consumo de Alcohol no se permite la inserción de ningún tipo de publicidad ni directa ni indirecta o encubierta de bebidas alcohólicas.
  • Queda prohibido instalar en las terrazas autorizadas todo tipo de fuentes acústicas (musical, ambiental, etc.) así como la música en vivo y reproductores de imagen.
  • No se podrá utilizar mobiliario de plástico, ni que esté decorado con publicidad comercial o de esponsorización, admitiéndose únicamente el mobiliario de aluminio o acero inoxidable.
  • Los toldos y/o sombrillas ubicadas en la misma área o zona peatonal, deberán tener un diseño y tratamiento cromático unitario, que en ningún caso será llamativo o estridente.
  • En situación de plena normalidad El horario de montaje de las terrazas se iniciará a las 8 horas, el de su funcionamiento a las 8.30 horas, y concluirá a las 23 horas. Los viernes, sábados y vísperas de fiestas, dicho horario de cierre se incrementará en una hora. Asimismo desde el 1 de junio al 30 de septiembre dicho horario de cierre se incrementará en una hora. Por último toda terraza de hostelería podrá aumentar en una hora el horario de cierre durante las fiestas del Carmen siempre que este horario no exceda del que disponga la actividad principal para idéntico periodo. Los incrementos horarios señalados son acumulativos. En ningún caso estos horarios supondrán derogación de los establecidos, en la normativa de la autoridad autonómica competente, para los propios locales de hostelería. El desalojo de las instalaciones deberá realizarse en el tiempo de 30 minutos desde la terminación del horario de funcionamiento.
  • Con ocasión de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el horario de funcionamiento quedará condicionado, si es mas restrictivo, al que se fijen en la normativa general y sectorial que se dicte en relación con la crisis sanitaria.
  • En las zonas y calles peatonales el horario de instalación no se iniciará hasta media hora después de finalizar el de carga y descarga.
  • Finalizado el horario de funcionamiento de la terraza y el periodo de desalojo, deberán retirarse todos sus elementos, no anclados, de la vía pública y depositarse en local privado y cerrado al efecto. La duración de los trabajos de retirada no excederá de 30 minutos y se realizará de modo que dichos trabajos no generen ruidos ni molestias.
  • En ningún caso podrá ocuparse la vía pública con pilas de sillas, mesas, sombrillas, etc. o cualquier otro elemento auxiliar de la terraza.
  • La persona titular de la autorización deberá acreditar en cualquier momento, a requerimiento municipal, estar en posesión del correspondiente seguro de responsabilidad por los riesgos de la actividad.
  • La persona titular de la autorización de terraza está obligada a exhibir al público en general, mediante su colocación en la fachada del establecimiento o en el propio ámbito de la terraza autorizada, el documento administrativo acreditativo de la autorización, que referirá el croquis de la instalación autorizada, la superficie de ocupación, el mobiliario y toda instalación complementaria, la temporada autorizada y, en su caso, si está autorizada su cubierta fija o anclada. Todo ello sin perjuicio de las condiciones especiales que deriven de crisis sanitaria tal y como se ha indicado en los puntos precedentes.
  • La persona titular de la licencia queda obligada a mantener tanto el suelo cuya ocupación se autoriza, como la propia instalación y sus elementos auxiliares, en perfectas condiciones de limpieza, seguridad y ornato, utilizando para ello todos los medios necesarios tales como papeleras, ceniceros, y los continuos servicios de barrido del suelo y limpieza de mesas y sillas, siendo además responsable de las infracciones de las diferentes ordenanzas municipales derivadas del funcionamiento y utilización de las terrazas.
  • Dicha terraza se instalará durante la temporada señalada, con carácter provisional, con advertencia expresa de que se mantendrá exclusivamente cuando perduren las circunstancias de todo orden que fueron objeto de consideración en su otorgamiento, y no aparezcan nuevas circunstancias que impidan su mantenimiento, sin menoscabo del uso común o del interés general referido al concreto uso del espacio público afectado. En consonancia, la suspensión temporal o definitiva de la terraza por razones de interés público preferente no dará lugar a indemnización alguna.
SEGUNDO.- Con independencia del periodo solicitado que será tenido en cuenta a efectos de las renovaciones ulteriores, en el ejercicio 2021 el periodo autorizado será el comprendido desde la fecha que conste en el cajetín de inscripción en el libro de Decretos y Resoluciones de la Alcaldía y el 31 de diciembre de 2021.

TERCERO: Indicar al interesado que en lo referido a tasas municipales se estará a lo que determinen las correspondientes Ordenanzas Municipales en cada momento y que la eficacia de la autorización quedará condicionada a la disposición del correspondiente seguro de responsabilidad civil con respecto a la instalación que se autoriza. 

CUARTO.- Notifíquese la presente resolución a EUSKO ALDERDI JELTZALEA- PARTIDO NACIONALISTA VASCO en la figura de su presentante Alfonso Aliende Aguirre, en el correo electrónico a efectos de notificaciones: e-mail: ______@hotmail.com, con indicación de que contra el presente acuerdo/resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ANTE EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE BILBAO que por turno corresponda, en virtud de la distribución de competencias prevista en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados, igualmente, a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación.

De formular el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el primero sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta, de conformidad con los artículos 123.2 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. 

En su caso, podrá dirigir el recurso al Juzgado correspondiente, de resultar aplicable la regla segunda del artículo 14.1 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio. 

En todo caso podrá interponer cualquier otro recurso o acción que considere aplicable para la mejor defensa de sus derechos.

QUINTO.- Dese traslado de la presente resolución a la Policía Local y al Departamento de Gestión Tributaria, a los efectos oportunos.

SEXTO.- Devuélvase el expediente al Departamento de Servicios Municipales del Área de Gestión de Obras y Servicios para los Barrios y la Ciudad.

Lo manda y firma la señora alcaldesa en la Casa Consistorial del Iltre. Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por el concejal delegado del Área de Gestión de Obras y Servicios para los Barrios y la Ciudad.

EL CONCEJAL-DELEGADO DEL ÁREA DE GESTION DE OBRAS Y SERVICIOS PARA LOS BARRIOS Y LA CIUDAD
JON ANDONI URIA GARCIA

LA ALCALDESA
MIKEL ANTIZAR MONTALBAN (Jarduneko Alkatea / Alcalde En Funciones)