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Barakaldo publica la convocatoria de ayudas para estudiar euskera para padres, comerciantes y desempleados

Barakaldo, 5 ago 2021. El día 27 de septiembre se abrirá el plazo en el Ayuntamiento de Barakaldo para la solicitud de ayudas para estudiar euskera por parte de los adultos, con especial atención a padres, comerciantes y desempleados. Según ha publicado el Consistorio, hasta el 8 de octubre de 2021 se podrá realizar el trámite para recibir ayudas que podrán ser de hasta 571 euros por persona.


Decreto de alcaldía 2021/007304
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria número 9/2016, celebrada el 28 de abril de 2016, aprobó inicialmente la Normativa reguladora para la concesión de ayudas a personas adultas para el aprendizaje de euskera.

Cumplido el período de exposición pública dispuesto en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sin que se presentara alegación alguna, se declaró definitivamente aprobada la referenciada Normativa, publicándose su texto íntegro en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 118, de fecha 21 de junio de 2016. 

Con base en lo establecido en la precitada normativa, y visto el informe emitido por el técnico de euskera informando favorablemente la aprobación de la convocatoria para el curso académico 2020-2021. 

Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 7 de la Norma, el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará mediante convocatoria aprobada por la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta. 

Considerando que se han seguido los trámites legalmente procedentes, y entre ellos la fiscalización previa, sin que se hayan emitido reparos.

Al amparo del citado art. 7 de la Normativa reguladora de las ayudas a conceder por el Ayuntamiento de Barakaldo a personas adultas para el aprendizaje de euskera, y a propuesta de la concejala delegada de Euskera, esta Alcaldía-Presidencia

RESUELVE

PRIMERO.- Aprobar la convocatoria de ayudas a conceder por el Ayuntamiento de Barakaldo a personas adultas para el aprendizaje de euskera, correspondiente al curso académico 2020-2021, mediante régimen de concurrencia competitiva, (expte. 202100661), en los términos que se señalan a continuación:

Convocatoria de ayudas a conceder por el Ayuntamiento de Barakaldo a personas adultas para el aprendizaje de euskera durante el curso académico 2020-2021 

Con base en lo dispuesto en la Normativa reguladora para la concesión de ayudas a personas adultas para el aprendizaje de euskera, publicada en el BOB nº 118, de fecha 21 de junio de 2016, la Subárea de Euskera elabora la siguiente convocatoria, con el fin de dotar al Ayuntamiento de Barakaldo de un instrumento que garantice una adecuada gestión y un eficaz control de dichas ayudas.

Artículo 1. Cuantía de las ayudas 
El límite presupuestario de la misma es de CUARENTA MIL EUROS (40.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 01000 33500 4800302.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Normativa, la cuantía de la ayuda a percibir no superará nunca el 100 % del coste de la matrícula pagada por el/la solicitante, y asimismo establece un importe máximo a conceder de QUINIENTOS SETENTA Y UN EUROS (571,00 €) por solicitante y por año, en base al siguiente criterio: el coste de la matrícula más elevada de un curso presencial de duración anual (octubre – junio) que se haya ofrecido en el curso 2020-2021 en cualquiera de los euskaltegis de Barakaldo homologados por HABE.

La cuantía de la ayuda, sumada a otras subvenciones públicas o privadas que el o la interesado/a pudiera percibir de cualquier otra empresa o institución, no podrá, en ningún caso, superar el importe total de la matrícula (100 %). Si así fuera, se reduciría proporcionalmente la subvención otorgada por este Ayuntamiento.

Si la cuantía derivada del número de solicitudes excediese del presupuesto disponible o no llegara a agotarlo, se efectuará una prorrata entre todos/as los/as solicitantes que cumplan todos los requisitos para ser beneficiarios/as, en función de la cuantía máxima correspondiente a cada uno/a de ellos/as.

Artículo 2. Objeto 
Serán objeto se subvención los gastos de matrícula abonados por el o la solicitante para la realización de cursos de euskera en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021, ya sean de carácter anual (de octubre a junio), intensivos de verano o barnetegis. En este último caso, se subvencionarán únicamente los gastos de enseñanza, nunca gastos de estancia o manutención.

Tanto el curso (presencial o de autoaprendizaje) como el centro de aprendizaje elegido deberán estar homologados por HABE para que el o la solicitante pueda optar a la subvención.

Artículo 3. Beneficiarios/as 
Todos/as aquellos/as vecinos/as de Barakaldo matriculados/as en alguno de los cursos referenciados en el apartado anterior.

Se favorecerá con una mayor cuantía económica a los siguientes colectivos:
  • Padres, madres o tutores legales matriculados/as en alguno de los cursos anteriormente mencionados, que tengan hijos o hijas menores de 16 años estudiando en modelos B o D (o que tengan más del 50 % de las asignaturas en euskera) y que convivan con ellos.
  • Comerciantes u hosteleros/as que realicen su actividad en Barakaldo, monitores/as de tiempo libre, monitores/as de comedor de centros escolares, entrenadores/as deportivos/as y árbitros/as.
  • Personas que, mientras realizaban el curso de euskera, se encontrasen en situación de desempleo, siempre y cuando acrediten dicha situación y en base al criterio de proporcionalidad que se detalla en el artículo 5.
  • Personas que, mientras realizaban el curso de euskera, estuviesen percibiendo la Renta Básica o Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y personas en situación de desempleo sin ningún tipo de ingresos, siempre y cuando acrediten dicha situación y en base al criterio de proporcionalidad que se detalla en el artículo 5.
En todos los casos, será requisito imprescindible que los ingresos económicos no superen los límites establecidos en la presente convocatoria de ayudas.

No podrán obtener la condición de beneficiario/a personas en quienes concurran las siguientes circunstancias:
Cualquiera de las enumeradas en el art. 4.10 de la Normativa que regula esta convocatoria. 
Cualquiera de las enumeradas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Requisitos generales
1. Ser mayor de 16 años.
2. Estar empadronado/a en el municipio de Barakaldo, con una antigüedad mínima de un año en el momento de formalizar la solicitud. 
3. Haber realizado el aprendizaje en centros y cursos homologados por HABE. 
4. Acreditar un adecuado aprovechamiento del curso. 
5. Acreditar una asistencia de, como mínimo, el 70,00 % del total de horas impartidas en el curso. 
6. Podrán recibir subvención todas aquellas personas cuya unidad convivencial (teniendo en cuenta las especificaciones que al respecto se establecen en el apartado siguiente –7–) no supere los siguientes ingresos económicos:
  • Miembros unidad convivencial: 1 / Ingresos unidad convivencial: 26.600,00
  • Miembros unidad convivencial: 2 / Ingresos unidad convivencial: 39.900,00
  • Miembros unidad convivencial: 3 / Ingresos unidad convivencial: 47.880,00
  • Miembros unidad convivencial: 4 / Ingresos unidad convivencial: 57.456,00
  • Miembros unidad convivencial: 5 / Ingresos unidad convivencial: 68.947,20
  • Miembros unidad convivencial: 6 / Ingresos unidad convivencial: 82.736,64
7. Todos los cálculos se aplicarán en base a la declaración de renta del ejercicio 2020, entendiendo como nivel de renta la suma de todas las Bases Imponibles del IRPF (base imponible general más base imponible del ahorro). Si el o la solicitante, a pesar de haber tenido ingresos, no ha tenido que presentar la declaración de renta, se computará como renta el 95 % de la suma de los ingresos brutos acreditados por cualquier concepto.

Según la situación familiar, se establecerán tres grupos de cálculo:

7.1. Cuando el o la solicitante esté empadronado/a con sus padres, sólo se le considerará miembro único si presenta su propia declaración de renta. 

7.2. Cuando el o la solicitante haya formado su propia unidad familiar, se considerarán asimismo miembros computables tanto la pareja como los/as hijos/as que figuren en la declaración de la renta. 

7.3. Cuando el o la solicitante esté empadronado/a solo, o cuando lo esté con personas que no sean sus padres, tutores o pareja convivencial, será considerado como miembro único.


Artículo 5. Criterios de valoración 
La ayuda podrá cubrir hasta el 100 % del coste de la matrícula, conforme a los siguientes criterios:
  • Beneficiario/a ordinario/a: 60 %
  • Beneficiario/a específico/a: 80%:
    • Padres / madres / tutores. 
    • Monitores/as de tiempo libre, comedor. 
    • Entrenadores/as deportivos/as, árbitros/as. 
    • Comerciantes, hosteleros/as de establecimientos de Barakaldo. 
    • Parados/as con ingresos. 
    • Parados/as sin ingresos que estudien en euskaltegis fuera de Barakaldo. 
    • Perceptores/as de Renta Básica o Renta de Garantía de Ingresos (RGI) que estudien en euskaltegis fuera de Barakaldo
  • Beneficiario/a específico/a: 100%:
    • Parados/as sin ingresos que estudien en euskaltegis de Barakaldo. 
    • Perceptores/as de Renta Básica o Renta de Garantía de Ingresos (RGI) que estudien en euskaltegis de Barakaldo.
A todas aquellas personas que, encontrándose en situación de desempleo o siendo perceptoras de la RGI, no pudiesen acreditar esta situación durante la duración total del curso objeto de subvención, se les aplicará un cálculo proporcional, mediante el cual, durante el tiempo en que hayan permanecido en situación de desempleo o percibiendo la RGI, se les considerará como beneficiarios/as específicos/as, y el resto del tiempo se les computará como beneficiarios/as ordinarios/as.

Artículo 6. Documentación a presentar 
DOCUMENTACIÓN GENERAL A APORTAR POR TODOS/AS LOS/AS SOLICITANTES:

a) Impreso de solicitud debidamente cumplimentado (Anexo I).
  • Cuando el o la solicitante sea menor de edad no emancipado/a, la solicitud será realizada por un/a progenitor o tutor, o, al menos, deberá consignar su aprobación. 
  • El/la solicitante y el/la titular de la cuenta bancaria donde deberá hacerse el abono habrán de ser la misma persona.

b) Documentación acreditativa de la titularidad de la cuenta (imagen, pdf… de la cartilla física o de Banca Electrónica donde figure el número de la cuenta y la titularidad de la misma). 

c) Fotocopia de todos los resguardos de pagos bancarios en concepto de matrícula. 

d) Documento “Historial alumnotodo”, procedente de la pag. web www.habe.euskadi.eus
Hacer clic en “ACCESO” (parte superior).
  • Introducir usuario y contraseña personal (preguntar en euskaltegi, si se desconoce).
  • Hacer clic en “Datos personales y académicos”.
  • En la columna de la izquierda, apartado de “Matriculación”, hacer clic en “Obtener historial”.
e) Copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2020 de todos los miembros de la unidad familiar o convivencial o, en su defecto, certificado de la Hacienda Foral de Bizkaia de no tener obligación de realizarla, donde consten los ingresos obtenidos durante el año fiscal correspondiente. (Este documento será consultado directamente por el Ayuntamiento de Barakaldo, por lo que no será necesario presentarlo).


DOCUMENTACIÓN ADICIONAL A APORTAR EN EL CASO DE:

a) Padres, madres o tutores legales de niños/as menores de 16 años matriculados en modelos B o D: 
— Certificado del centro educativo que acredite la matriculación de sus hijos/as en modelos B – D o con más del 50 % de las asignaturas en euskera.

b) Monitores/as de tiempo libre o comedor de centros escolares, entrenadores/as deportivos/as, árbitros/as y comerciantes u hosteleros/as de establecimientos de Barakaldo: 
— Documentación acreditativa de tal situación.

c) Personas que, mientras realizaban el curso de euskera, se encontrasen en situación de desempleo: 
— Copia del “Informe de vida laboral” expedido por la Seguridad Social (Este documento será consultado directamente por el Ayuntamiento de Barakaldo, por lo que no será necesario presentarlo). 
— En caso de no haber trabajado nunca, certificado expedido por Lanbide donde indique expresamente el tiempo que ha estado en disposición de búsqueda de empleo (de fecha a fecha).

d) Personas que, mientras realizaban el curso de euskera, fueran perceptores de la Renta de Garantía de Ingresos: 
— Certificado acreditativo de dicha situación, que indique el periodo en que han percibido la prestación entre 2020 y 2021 (de fecha a fecha). (Este documento será consultado directamente por el Ayuntamiento de Barakaldo, por lo que no será necesario presentarlo).

Artículo 7. Lugar y plazo de presentación de la solicitud 
Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán en el Ayuntamiento de Barakaldo, mediante su Sede electrónica u Oficinas electrónicas, o bien en el Servicio de Atención Ciudadana, solicitando para esta última cita previa. Todo ello sin perjuicio de la potencial utilización de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día 27 de septiembre y finalizará el día 8 de octubre de 2021.

Las solicitudes se presentarán con arreglo al modelo normalizado (Anexo I), que estará disponible en el Ayuntamiento de Barakaldo (SAC) y en las páginas web municipales: 

Artículo 8. Tramitación y concesión de las ayudas 
Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá un tribunal calificador, integrado con voz y voto por la concejala delegada de la Subárea de Euskera que ostentará la condición de Presidenta del mismo, el o la jefe/a de servicio del área competente en materia de Euskera y los/las técnicos/as del Servicio de Euskera. El/la administrativo/a del Servicio de Euskera ejercerá como secretario/a del Tribunal calificador, con voz pero sin voto. 

La fase de instrucción para la verificación del cumplimiento de los requisitos formales y materiales para recibir la subvención se iniciará una vez concluido el plazo de presentación de las solicitudes. 

En el supuesto de que se presenten solicitudes que no reúnan todos los requisitos, se requerirá al interesado/a para que, en el improrrogable plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. 

En caso de no atender el requerimiento en dicho plazo, se tendrá al solicitante por desistido de su solicitud, y se procederá al archivo de la misma. En los casos en que se considere necesario, el órgano instructor podrá requerir a los/as peticionarios/as cuanta documentación complementaria se estime oportuno para poder proceder a la resolución. Si no atendiesen el requerimiento en el plazo concedido, se les tendrá asimismo por desistidos de la solicitud, procediéndose al archivo de la misma.

Artículo 9. Plazo de resolución y notificación 
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones será de tres meses (3), a contar a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 

El decreto de alcaldía de concesión o denegación será publicado en el tablón de anuncios y en la página web de la Corporación, y contendrá expresa mención a que agota la vía administrativa y a que podrá ser recurrido, interponiendo contra el mismo recurso de reposición, con carácter potestativo, ante la Ilma. Sra. alcalde-presidenta, en el plazo de un (1) mes a partir del día siguiente al de la notificación, o interponiendo recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses a computar del mismo modo.

Artículo 10. Abono 
El órgano municipal competente procederá a tramitar el abono de las subvenciones inmediatamente a la notificación de la concesión de la subvención.

SEGUNDO.- Autorizar el correspondiente gasto por importe total de CUARENTA MIL EUROS (40.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 01000 33500 4800302.

TERCERO.- Procédase a anunciar la convocatoria en el Boletín Oficial de Bizkaia y en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento. 

CUARTO.- Notifíquese esta resolución a la Intervención Municipal de Fondos, y devuélvase el expediente al Área de Euskera.

Lo manda y firma la Sra. alcaldesa en la Casa Consistorial del Iltre. Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por el técnico de euskera y la concejala delegada del área.