Aunque los hechos han trascendido ahora, las pruebas del concurso-oposición de las plazas para bolsas de trabajo estaban programadas para el jueves 25 de febrero, pero el martes 23 a las 14.55 horas la concejala Foces firmó electrónicamente la resolución que comunicaba a los candidatos que no se celebrarían.
La decisión, no explicada por la edil del PNV Iratxe Foces, llegaba en la misma jornada en que el sindicato Esk presentaba un recurso contra la convocatoria porque no se habían cumplido las normas y leyes al menos en dos aspectos: se había anunciado la fecha del examen fuera de los plazos legales y se había formado un tribunal de evaluación en el que se excluía al organismo autonómico de "reeuskaldunización", HABE.
En concreto, las normas establecen que hay que anunciar a los candidatos el día de los exámenes al menos 10 días antes, pero el Ayuntamiento de Barakaldo lo hizo con sólo 8 días. Además, entre quienes debían valorar a los aspirantes —cuatro titulares y cuatro suplentes— no había ningún miembro designado por HABE, a pesar de que la obligatoriedad de contar al menos con uno, de acuerdo al decreto 179/2003 de 22 de julio de regulación de la actividad de los 'euskaltegis'.
Esta cancelación de las oposiciones, que ha generado una polémica interna, se ha mantenido discretamente y ni siquiera se ha informado oficialmente en el consejo de administración del 'euskaltegi', del que forman parte las fuerzas políticas tanto del Gobierno (PNV-PSE) como de la oposición.
El proceso ha generado polémica internamente en el centro de enseñanza de euskera, en donde ya había malestar, con denuncias de las secciones sindicales de UGT y Esk por la vulneración del derecho al descanso y a la salud de los trabajadores, tras denegaciones de días libres reconocidos en convenio y tras la modificación de las jornadas laborales y del sistema de asignación de la carga de trabajo así como de la asignación sustituciones.
Resolución de la presidenta del euskaltegi y concejala del PNV Iratxe Foces
Izangai hori:
Honen bidez, adierazi nahi dizut datorren ostegunean, hilak 25, egin beharrekoa zen azterketa atzeratu behar izan dela. Azterketa hau eta lan-poltsarako prozesua aurrerago jarriko da martxan, eta horrenbestez, eskertuko nizuke udalaren webgunean azterketarako dei berria noiz egiten den zain egongo bazina.
Begirunez,
Iratxe Foces Herrero
Barakaldoko Euskara Udal Erakundeko lehendakaria
Recurso de Esk
AL AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO
EZKER SINDIKALAREN KONBERGENTZIA (ESK), con representación en el Euskaltegi de Barakaldo a través de su sección sindical legalmente constituida como fue debidamente notificada a la Administración, con CIF G01038918 y domicilio en Bilbao, c/ General Concha nº 12 – 1ºIzq. CP: 48.008, ante este Ayuntamiento comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:
Que por medio del presente escrito, presento RECURSO DE ALZADA conforme al art. 121 y ss de la Ley 39/2015 PAC frente al:
RESOLUCIÓN DEL EUSKALTEGI DE BARAKALDO DE IRATXE FOCES HERRERO (CONCEJALA DELEGADA DEL ÁREA DE GESTIÓN Y ORGANIZACIÓN INTERNA) DE FECHA 17.02.2021 por el que se publican las personas admitidas y los miembros del tribunal calificador para las pruebas selectivas para el concurso oposición para la creación de una bolsa de trabajo de profesoras y profesores que cubra las necesidades que surjan dentro del organismo autónomo Barakaldoko Euskara Udal Erakundea, así como la fecha para la celebración de la misma.
Sirviendo de base los siguientes
HECHOS
PRIMERO.- Que en fecha 30.12.2019 el Consejo de Dirección del Organismo Barakaldo Euskara Udal Erakundea decidió efectuar convocatoria pública de pruebas selectivas para constitución de una BOLSA DE TRABAJO en la categoría de PROFESOR/A con el objetivo de contratar personal docente para impartir clases de euskera en el Euskaltegi Municipal de Barakaldo para hacer frente a las necesidades coyunturales del Organismo, publicándose sus bases reguladoras.
SEGUNDO.- Que en fecha 20.01.2020 las bases de la convocatoria sufren una modificación.
TERCERO.- Que, en fecha 19.02.2020 se publica la lista de aspirantes admitidos/as.
CUARTO.- Que con motivo de la anterior convocatoria en fecha 17.02.2021 se publica en la página web del Ayuntamiento de Barakaldo el acto que mediante este documento se impugna, por el que se publican las personas admitidas y los miembros del tribunal calificador para las pruebas selectivas y en el que se indica que en fecha 25.02.2021 se realizara la prueba selectiva
QUINTO.- Que la resolución impugnada contiene dos defectos fundamentales de acuerdo a la normativa de aplicación. Ya que el Reglamento de criterios de constitución y gestión de bolsas de trabajo del Ayuntamiento de Barakaldo nada dice al respecto, se debe resolver de la manera que a continuación se muestra.
Por un lado incumple el plazo necesario de preaviso antes de la celebración de la prueba selectiva, la cuál es convocada con 8 días de antelación debiendo hacerse con un plazo mínimo de 10 días.
Así se establece conforme al Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración local, establece en su artículo 5 que una vez publicada la oferta de empleo público, el presidente de la corporación local, dentro del plazo legalmente establecido procederá a convocar las pruebas selectivas. Para conocerse el plazo legalmente establecido debe acudirse a la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que establece en su art. 45 en cuanto a la publicación de actos administrativos que para su publicación deberá estarse a lo dispuesto en el art. 40 el cual establece un plazo de diez días para cursar toda notificación a partir de la fecha de en que haya sido dictada, y que es de aplicación análoga al caso que nos ocupa.
De otro lado incumple la normativa de aplicación en la confirmación del Tribunal evaluador al no contener ningún miembro designado por HABE.
El Decreto 179/2003 de 22 de julio de regulación de la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza del euskera a adultos, y de su financiación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, (de aplicación conforme al art. Decimonoveno de la Ley 29/1983, de 25 de noviembre, de creación del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos y de regulación de los euskaltegis) establece en su artículo 7 que para la selección de profesorado de euskaltegis públicos, en los Tribunales que se nombren para realizar las calificaciones para la creación de bolsas de trabajo para sustituciones del profesorado (entre otros) formar parte, al menos, un representante de HABE.
SEXTO.- Que el anuncio de la resolución para la realización de las pruebas selectivas fue publicado en fecha 17.02.2021 convocando las mismas para celebrarse en fecha 25.02.2021 de modo tal que se incumple el plazo de diez días establecido en el hecho anterior.
Por otro la misma resolución, establece los miembros del Tribunal Calificador sin que forme parte de él ningún miembro de HABE. Por lo que no se trata de una composición válida conforme a Ley.
SÉPTIMO.- Que en base a lo manifestado solicitamos la nulidad del acto por el que se publica la resolución del Euskaltegi de Barakaldo de Iratxe Foces Herrero (concejala delegada del área de gestión y organización interna) de fecha 17.02.2021 por el que se publican las personas admitidas los admitidos y los miembros del tribunal calificador para las pruebas selectivas para el concurso oposición para la creación de una bolsa de trabajo de profesoras y profesores que cubra las necesidades que surjan dentro del organismo autónomo Barakaldoko Euskara Udal Erakundea, así como la fecha para la celebración de la misma. Y reiterándonos lo hacemos por incumplir el plazo que debe mediar entre la resolución y celebración y por la exclusión de los miembros de HABE del Tribunal Calificador de las pruebas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común.
II. Real Decreto 896/1991 por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que se debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local.
III. Decreto 179/2003 de regulación de la actividad de los euskaltegis y demás centros homologaos que imparten la enseñanza del euskera a adultos, y de su financiación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
IV. Demás disposiciones de aplicación al caso.
En su virtud,
SOLICITO AL AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO que tenga por presentado este escrito junto con los documentos y copias que lo acompañan, se sirva a admitirlo, y de trámite al presente RECURSO DE ALZADA frente a la RESOLUCIÓN DEL EUSKALTEGI DE BARAKALDO DE IRATXE FOCES HERRERO (CONCEJALA DELEGADA DEL ÁREA DE GESTIÓN Y ORGANIZACIÓN INTERNA) DE FECHA 17.02.2021, declarando la NULIDAD de la citada Resolución y procediéndose a realizar una nueva convocatoria para las pruebas selectivas incluyendo entre los miembros del Tribunal calificador a un miembro de HABE conforme a lo expuesto en el presente recurso.