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El Gobierno Vasco cierra todos los municipios y prohibe incluso acudir a las localidades colindantes

Barakaldo, 22 ene 2021. Desde este lunes 25 de enero, ya no será posible salir de Barakaldo, ni siquiera a los municipios limítrofes. Así lo ha decisión el consejo asesor de protección civil del Gobierno Vasco, que justifica las nuevas restricciones por la "altamente preocupante" evolución epidemiológica. Además, tampoco se autorizan grupos de más de 4 personas. Aunque es el deseo del Gobierno autonómico, no se ampliará el toque de queda nocturno porque no lo ha autorizado el Ejecutivo central.

"Debemos atajar la transmisión comunitaria", ha defendido la consejera de Sanidad, Miren Gotzone Sagardui (PNV), que ha llamado a no bajar la guardia. Según la responsable política, el País Vasco está en el nivel 5 de 5 en incidencia y en el nivel 4 de 5 de reproductividad, y hay un "claro" incremento de la presión sobre los hospitales y centros sanitarios.

Decreto
DECRETO 4/2021, de 22 de enero, del Lehendakari, de tercera modificación del Decreto 44/2020, de 10 de diciembre, de refundición en un único texto y actualización de medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, se contemplan medidas de diversa naturaleza para hacer frente a la expansión del virus, con una previsible utilidad que ha quedado acreditada por la recurrencia a las mismas de manera sistemática por los países de nuestro entorno, todo ello de conformidad con lo señalado por la Organización Mundial de la Salud y otros organismos internacionales. Por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, se prorrogó el citado estado de alarma, con una previsión inicial de extensión hasta el 9 de mayo de 2021.

En este contexto, el Decreto 44/2020, de 10 de diciembre, del Lehendakari, vino a determinar, en ejercicio de sus competencias, además de un pronunciamiento global, en anexo, con una actualización pormenorizada de las medidas específicas ya adoptadas en materia de salud pública, una nueva regulación de diversas medidas que, afectando a derechos fundamentales, tienen una previsión específica que enmarca su contenido esencial en la regulación del estado de alarma, posibilitando que la autoridad competente pueda establecer las modulaciones pertinentes, imprescindibles para hacer frente a la situación de crisis de salud pública y que resultan proporcionadas a su extrema gravedad, sin suponer la suspensión de derecho fundamental alguno, conforme exige el artículo 55 de la Constitución.

La evaluación continua y seguimiento, con el fin de garantizar la permanente adecuación a la situación epidemiológica, ha deparado la necesidad de adoptar la presente modificación, una vez analizadas las diversas determinaciones y medidas en profundidad en el foro del Labi, todo ello a fin de preservar un deseado equilibrio entre la protección de la salud y nuestro progreso como sociedad.

Corresponde al Lehendakari de Euskadi aprobar en calidad de autoridad competente delegada la determinación que se establece con eficacia durante el estado de alarma.

En su virtud, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y a lo dispuesto con carácter general en el artículo 8 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno,

DISPONGO:
Primero.– Limitación de la entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Se da nueva redacción al artículo 2 del Decreto 44/2020, de 10 de diciembre, que queda redactado como sigue:

«Artículo 2.– Limitación de la entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

1.– Se mantiene durante la vigencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, la restricción de la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– En todo caso estarán permitidos aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los motivos previstos en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

3.– No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo.

4.– Queda asimismo limitada la entrada y salida de personas de cada término del municipio en que tengan fijada su residencia, con las excepciones previstas en el apartado anterior. Se exceptúan, así mismo, los traslados necesarios para las competiciones y entrenamientos deportivos autorizados.

5.– A los efectos de este artículo, podrá ser un medio de acreditación la declaración responsable que constituye el documento firmado por la persona interesada en el que esta manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en este Decreto para justificar las excepciones a la limitación de movilidad. Esta declaración deberá precisar los requisitos que se pretenden acreditar en relación con el origen, destino y causa del desplazamiento. La inexactitud o falsedad de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable determinará la imposibilidad de continuar el desplazamiento, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.»

Segundo.– Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

Se da nueva redacción al artículo 3 del Decreto 44/2020, de 10 de diciembre, que queda redactado como sigue:

«Artículo 3.– Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

1.– Se mantiene durante la vigencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, la limitación sobre la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, así como en espacios de uso privado, condicionada a que no supere el número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes, y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público, o respecto a personas menores o dependientes. Se recomienda, en cualquier caso, evitar reuniones o encuentros de más de una unidad convivencial, especialmente, en espacios interiores.

2.– Conforme establece el artículo 7.4 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, no estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales, educativas e institucionales, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.»

Tercero.– Medidas específicas de prevención.

Se mantienen en vigor y serán de aplicación aquellas medidas adoptadas con anterioridad al presente Decreto que son recogidas en anexo al mismo e incorporándose las nuevas medidas que a continuación se establecen:

Establecimientos y servicios de hostelería, restauración, txokos y sociedades gastronómicas.

Se da nueva redacción al punto 3 del apartado 9 del anexo, que queda redactado como sigue:

«3.– Los establecimientos de hostelería y restauración que estén habilitados para su reapertura podrán ofrecer el servicio en sus terrazas al aire libre y tendrán en su interior restringida la disponibilidad en un cincuenta por ciento del aforo máximo. Se deberá asegurar, en todo caso, tanto en el exterior como en el interior, que se mantiene la debida distancia de, al menos, metro y medio entre personas sentadas en mesas diferentes. Las agrupaciones de clientes por mesa no podrán superar el número máximo de cuatro, no pudiéndose unir dos mesas o más para una agrupación de un número mayor de personas. Se desaconseja expresamente el visionado colectivo de eventos deportivos televisados en el interior de los establecimientos.

Queda prohibido cualquier consumo en barra o de pie, y tanto sea en el interior como en el exterior, las personas usuarias deberán realizar su consumición sentadas en mesa. Se desaconseja expresamente fumar en las terrazas de estos establecimientos así como en sus aledaños.»

Deporte

Se da nueva redacción al párrafo primero del apartado sobre deporte, relativo al uso de mascarilla, que queda redactado como sigue:

«En el desarrollo de cualquier actividad deportiva será preceptivo el uso de mascarilla. Únicamente, queda exceptuado su uso en espacios naturales, en entornos urbanos periféricos sin concurrencia de viandantes, en piscinas, en entrenamiento de equipos inmersos en competición profesional o semi-profesional, en competición y en los momentos extraordinarios de actividad física intensa en exteriores.»

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Las medidas referidas en el presente Decreto, así como en el Decreto 44/2020, de 10 de diciembre y en sus modificaciones, serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica, pudiendo, a estos efectos, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efectos en el plazo de 20 días, sin perjuicio de que resulte procedente o necesaria cualquier readecuación con anterioridad.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
El presente Decreto surtirá efectos a partir de las 00:00 horas del día 25 de enero de 2021.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Contra el presente Decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 22 de enero de 2021.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.


Nota de prensa

El LABI incorpora dos nuevas medidas preventivas: el confinamiento municipal y la agrupación máxima de 4 personas

  • Continúa en vigor el confinamiento perimetral de Euskadi y de Territorio Histórico, la limitación de movilidad nocturna a las 22:00h, y el cese de actividades a las 21:00h.
  • Se mantienen, así mismo, el horario de cierre de la hostelería a las 20:00 y el cierre de estos establecimientos en municipios con tasa superior a 500/100.000 habitantes.
  • La decisión del Ministerio de no posibilitar el adelanto del “toque de queda”: “Reduce nuestra capacidad de intervención”
  • Se ha perdido la oportunidad de consensuar un paquete de medidas para provocar un “efecto cortocircuito” sobre la alarmante situación de incremento de casos en el Estado
  • En tanto la curva sea ascendente, y ahora lo es, es imprescindible seguir tomando medidas para cambiar la tendencia.

La evolución de los datos de la epidemia de los últimos días sitúa a Euskadi, en una escala de 5, en el Nivel 5 en los indicadores de Incidencia, en el Nivel 4 en Reproductividad. El indicador de Impacto Asistencial se mantiene en el Nivel 3. Se confirma una tendencia ascendente en un contexto de alta incertidumbre que puede prolongarse todavía.

La evolución epidemiológica es altamente preocupante. Aunque las tasas de incidencia en Euskadi sean, en este momento, menos altas que en otros ámbitos territoriales de nuestro entorno, esta coyuntura puede variar en cualquier momento. No es momento para la relajación, sino para actuar con la máxima anticipación en la acción preventiva.

Por este motivo, el pasado miércoles presentamos una propuesta de acuerdo en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para consensuar, entre otras, medidas como el adelanto de la limitación de la movilidad nocturna o del horario de cierre de establecimientos y actividades o la limitación de agrupación de personas a un máximo de 4.

El Ministerio de Sanidad ha decidido no abordar, por el momento, la modificación del Real Decreto para posibilitar el adelanto del llamado “Toque de queda”. En consecuencia, no se ha producido el acuerdo en el seno del Consejo Interterritorial. Lo lamento.

Se ha perdido una oportunidad de avanzar mediante el consenso y de adoptar nuevas medidas preventivas, acordadas entre todas las Comunidades Autónomas para provocar un “efecto cortocircuito” sobre la situación de incremento de casos en el conjunto del estado.

No contar con la posibilidad de adelantar el horario de limitación de la actividad nocturna reduce nuestra capacidad de intervención. Hemos podido constatar que esta medida ha tenido buenos resultados en los Departamentos franceses en que se ha adoptado.

A pesar de vernos condicionados por esta limitación, nos guiamos por tres criterios:
  • Primero, en la medida en que la curva de contagios sea ascendente, y ahora lo es, es imprescindible seguir implementando medidas orientadas a cambiar esa tendencia.
  • Segundo, es necesario actualizar, poner en valor y reafirmar el impacto preventivo de las medidas que ya están en vigor.
  • Tercero, debemos incorporar nuevas medidas con una perspectiva gradual, en función de los diferentes escenarios de escalada o desescalada de casos que puedan producirse.
Sobre la base de estos criterios, atendiendo al Dictamen de la Comisión Técnica del LABI, y en coherencia con la propuesta presentada al Consejo Interterritorial decidimos incorporar las siguientes medidas:
  • -Extender el confinamiento perimetral a todos los municipios de Euskadi, sin exceptuar el desplazamiento a municipio colindante. El objetivo de esta medida es limitar aún más la movilidad. Con la movilidad, cada persona se convierte potencialmente en vehículo de transporte del virus y contribuye a su propagación.
  • -Establecer la limitación de agrupación de personas en un máximo de 4, tanto en espacios de uso público, como en espacios de uso privado, así como en la ocupación de mesas de establecimientos de hostelería y restauración. El objetivo de esta medida es reducir la onda expansiva que en la transmisión de contagios tienen los encuentros entre personas fuera de nuestra burbuja de convivencia habitual.
El Decreto que recoja estas modificaciones se publicará mañana sábado, 23 de enero y entrará en vigor a las 00.00h del lunes 25 de enero.

En segundo lugar, el Consejo Asesor del LABI considera que deben mantenerse las restricciones en vigor desde hace semanas, y que debe realizarse un compendio de las mismas para ponerlas en valor y reafirmar su impacto preventivo. Incluyendo las anteriores y las decididas hoy, el compendio de las principales medidas en aplicación en Euskadi es el siguiente:
—Cierre perimetral de Euskadi y cierre perimetral municipal.
—Limitación de movilidad nocturna de 22:00 a 06:00h.
—Horario máximo de cese actividades comerciales y culturales a las 21:00h.
—Aforos del 40% en establecimientos comerciales de más de 150m2,  y del 60% en los que cuenten con una superficie de hasta 150m2. Aforos igualmente reducidos para todo tipo de eventos culturales y sociales
—Limitación del máximo de aforo en centros de culto en un 35%.
—Suspensión de ensayos y actuaciones músico-vocales.
—Horario de cierre de hostelería y restauración entre las 20:00h. y las 06:00h.
—En localidades con Tasa de Incidencia igual o superior a 500/100.000 habitantes:
-Cierre de los establecimientos de hostelería y restauración, y de juego y apuestas.
-Suspensión de la actividad deportiva en grupo.

 La situación está marcada por la incertidumbre. Por este motivo seguimos estudiando y contemplando, día a día, nuevas medidas de restricción de la interacción social de intensidad proporcionada a los datos de la evolución epidemiológica en las próximas semanas.

Es imprescindible no bajar la guardia con las medidas preventivas: Mascarilla, Limpieza de manos, Distancia interpersonal, Ventilación y No realizar reuniones de más de una unidad convivencial, especialmente, en espacios interiores.

La Comisión Técnica ha subrayado en su dictamen la importancia de un uso adecuado de la mascarilla en la interacción social; también, y de modo muy especial, en espacios interiores, incluidos aquellos en los que se practica el ejercicio físico.

Sabemos lo que nos ayuda y lo que nos perjudica. El Plan Bizi Berri II lo describe con detalle. Debemos compartir dos prioridades: reducir la movilidad y reducir los contactos sociales. Menos movilidad y menos contactos sociales. Esta es la clave de esta modificación del Decreto. Es la clave en este momento y en los próximos meses.

Con este compromiso compartido la esperanza tiene futuro.