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Adjudicadas por 6.698 € reparaciones en la tribuna de la ciudad deportiva San Vicente

Ciudad deportiva San Vicente de Barakaldo
Registro de contrataciones del Instituto Municipal de Deportes Barakaldo Kirolak.

RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA
ASUNTO: Aprobar el expediente de contratación de las obras de reparac,on de canalizaciones de aguas pluviales en tribuna Este de la C.D. San Vicente (Nº Expediente: 202000686) (CPV: 45232130-2 Trabajos de construcción de canalizaciones de aguas pluviales)

Resultand o que con fecha 28 de Julio de 2020 ha emitido informe el Adjunto Técni co, incorporad o al expediente , en el que se justifica la necesidad de la contra tación de las obras de reparación de canalizaciones de aguas pluviales en tribuna Este de la C.D. San Vicente

Resultand o que, en el mencionado informe del Adjunto Técnico, se propone la adjudicación del mismo a la empresa SERV ICIOS INTEGRALES PORTU S.L. con CIF B 75131045, que presenta la propuesta económ ica, por un importe neto de CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS (5.536,00 €), suma a la que ha de añadirse MIL CIENTO SESENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (1 .162 ,56 €) en concepto de IVA (Tipo 21%), arrojando, por tanto, un total de SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON CINCUEN TA Y SEIS CÉNT IMOS (6 .698,56 €).

Resultand o que, con fecha 28 de Julio por el órgano de cont ratación se emite informe a los efectos de dar debido cumplimiento a las exigencias del apartado segundo del artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público ( en adelante, LCSP).

Considerando que, según el art ículo 118.1 de la LCSP, se consideran contratos menores de obras aquéllos cuyo valor estimado sea inferior a CUAREN TA MIL EUROS (40.000,00 €) .

Considerand o que, de confo rmidad con el párrafo segundo de dicho precepto , la tramitación del expediente exig irá la emisión de un informe del órgano de contratación ju stificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterio r.

Considerand o que, asimismo el artículo 118.3 establece que se requerirá la aprobación del gasto y la incorporac ión de la factura correspondiente que deberá reunir los requi sitos que las normas de desa rrollo establezcan.

Considerando que, según establece el art ículo 118.4, deberá añadirse , además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existi r el correspondiente proyecto cuando sea requerid o por las disposiciones vigentes.

Considerand o que , de conformidad con el artículo 131.3 de la LCSP, los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquie r empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliend o las normas del artículo 118 de la reiterada Ley.

Considerando que, además de la normativa citada , es de aplicación la Norma Municipal de tramitación de los cont ratos de carácter patrimonial, así como los de carácter administrativo del Ayuntamiento de Barakaldo aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria nº 19/98, de 30 de octubre de 1998, mediante Acuerdo nº 211/19/98- 5, así como las Disposiciones Complementarias (1) de dicha Norma aprobadas por Decreto de Alcaldía nº 4615/99, de 16 de agosto de 1999.

Considerando que, según la antedicha normativa municipal, el contrato menor de obras, cuyo importe no supere los SEIS MIL DIEZ EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (6.01 O, 12 €) se reduce a la aprobación del gasto , sin que sean necesarios más requisitos que la propuesta de gasto , acompañada del presupuesto y, en su caso, del proyecto técnico, cuando así se requiera por la normativa específica , así como el documento contable de retención de crédito; el documento contractual se sustituye por la factura que, a su vez , sirve para justificar la prestación realizada por el contratista . Cuando supere dicho umbral, deberá justificarse además, que se han solic itado, al menos, de resultar ello posible, tres ofertas de empresas capacitadas para ello.

Considerando que, los contratos menores, según prescribe el artículo 118.6, han de publica rse en la forma prevista en el artículo 63.4 de la precitada Ley.

Considerando que, ha de remitirse al Tribunal Vasco de Cuentas una relación de los contratos menores, de acue rdo con lo dispuesto en el artículo 335 .1 párrafo tercero de la LCSP y asimismo , procede su comunicación al Registro de Contratos del Sector Público, de conformidad con el tenor del artículo 346 de la citada LCSP .

Considerando que, se han seguido los trámites legalmente procedentes para la aprobación del expediente , sin que sea necesaria la fiscalización previa.

Considerando que, según lo dispuesto por la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, el órgano de contratación es el Presidente del Consejo de Dirección .

Por todo lo anterior, y a propuesta del director, esta Presidencia

RESUELVE

PRIMERO.- Aprobar el expediente de cont ratación de las obras de reparación de canalizaciones de aguas pluviales en tribuna Este de la C.D. San Vicente y la aprobación del gasto por importe de SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNT IMOS (6.698,56 €), IVA incluido .

SEGUNDO.- Adjudicar dicho contrato a la empresa SERVICIOS INTEGRALES PORTU S.L., con CIF: B 75131045 quien lo realizará de conformidad con su oferta y por el precio de CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS (5.536,00 €) , suma a la que ha de añadirse MIL CIENTO SESENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (1 .162,56 €) en concepto de IVA (Tipo 21%), arrojando , por tanto , un total de SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNT IMOS (6.698 ,56 €).

TERCERO.- De conformidad con lo establecido en la Norma de Ejecución Presupuestaria vigente, la Ley 25/2013 de 27 de diciembre, de Impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del Sector Público, así como de la Disposición Adicional Trigésima Segunda de la Ley 9/2017 , de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, las facturas además de cumpl ir con los requisitos exigidos por el Decreto Foral 4/2013 por el que se regulan las obligaciones de facturación y resto de normativa vigente aplicable , se completarán con :


Datos del receptor de la factura:
CIF: P4800050I
Razón social: Instituto Municipal de Deportes
Domicilio: Herriko Plaza s/n, 48901-Barakaldo (Bizkaia)

Códigos y denominaciones:
Expediente 202000694
Oficina Contable > Intervención General BARAKALDO > Código FACe: LO1480139
Organo Gestor > Instituto Municipal de Deportes > Código FACe: LA0004290
Unidad Tramitadora > Administración IMD > Código FACe: LA0004290


CUARTO.- Ordenar la notificación de esta Resolución, en la persona de su representante legal, a la empresa adjudicataria SERVICIOS INTEGRALES PORTU S.L. e mail servicios integrales portu

QUINTO .- Ordenar el traslado de esta Resolución a la Intervención Municipal de Fondos, con devolución del expediente una vez gestionado.

SEXTO.- Los contratos deberán publicarse en el Perfil de Contratante; remitirse al Tribunal Vasco de Cuentas y comunicarse al Registro de Contratos del Sector Público.

Lo manda y firma el Presidente del BARAKALDO KIROLAK de Barakaldo en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por el director del BARAKALDO KIROLAK.



Rubén Bueno Ortiz
Director

Jose Ignacio Asensio Novo
Presidente