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Adjudicadas por 6.227 € obras en la fachada oeste del polideportivo de Gorostiza

Polideportivo de Gorostiza
Registro de contratos del Instituto Municipal de Deportes (Barakaldo Kirolak).

Objeto del contrato: Obras de reparación de la fachada oeste del Polideportivo Gorostiza

Datos de adjudicación
Duración del contrato o plazo de ejecución: Fecha inicio plazo: 30/07/2020 Fecha fin plazo: 31/12/2020
Procedimiento de adjudicación: Directo/Contrato Menor
Razón social: TEKNER BILBAO SYSTEM S.L.
Precio sin IVA: 5.146
Precio con IVA: 6.226,66

Resolución
Resultando que con fecha 28 de Julio de 2020 ha emitido informe el Adjunto Técnico, incorporado al expediente , en el que se just ifica la necesidad de la contratación de las obras de reparación de la fachada Oeste del P. Gorostiza.

Resultando que, en el mencionado informe del Adjunto Técnico, se propone la adjudicación del mismo a la empresa TEKNER BILBAO SYSTEM S.L. con CIF B 95893269, que presenta la propuesta económica, por un importe neto de CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS EUROS (5.146,00 €), suma a la que ha de añadirse MIL OCHENTA EUROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (1.080,66 €) en concepto de IVA (Tipo 21 %), arrojand o, por tanto, un total de SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISE IS EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (6.226,66 €) .

Resultando que, con fecha 28 de Julio por el órgano de contratación se emite informe a los efectos de dar debido cumplimiento a las exigencias del apartado segundo del artículo 118 de la Ley 9/2017 , de 8 de noviembre, de Contratos del Secto r Público (en adelante, LCSP).

Considerando que , según el artículo 118.1 de la LCSP, se consideran contratos menores de obras aquéllos cuyo valor estimado sea inferior a CUARENTA MIL EUROS (40.000,00 €) .

Considerando que , de confo rmidad con el párrafo segundo de dicho precepto, la tramit ación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior.

Considerando que, asimismo el artículo 118.3 establece que se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación de la factura correspondiente que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo establezcan .

Considerando que, según establece el art ículo 118.4 , deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando sea requerido por las disposic iones vigentes.

Considerando que, de conformidad con el artículo 131.3 de la LCSP, los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo las normas del artículo 118 de la reiterada Ley.

Considerando que, además de la normativa citada, es de aplicac ión la Norma Municipal de tramita ción de los cont ratos de carácter patrimonial , así como los de carácter administrativo del Ayuntamiento de Barakaldo aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria nº 19/98 , de 30 de octubre de 1998, mediante Acuerdo nº 211/19/98- 5, así como las Disposiciones Complementarias (1) de dicha Norma aprobadas por Decreto de Alcaldía nº 4615/99, de 16 de agosto de 1999.

Considerando que, según la antedicha normativa municipal, el contrato menor de obras, cuyo importe no supere los SEIS MIL DIEZ EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (6.01 O, 12 €) se reduce a la aprobación del gasto, sin que sean necesarios más requisitos que la propuesta de gasto, acompañada del presupuesto y, en su caso, del proyecto técnico, cuando así se requiera por la normativa específica , así como el documento contable de retención de crédito; el documento contractual se sust ituye por la factura que, a su vez, sirve para justificar la prestación realizada por el contrati sta. Cuando supere dicho umbral, deberá justificarse además, que se han solicitado , al menos, de resultar ello posible , tres ofertas de empresas capacitadas para ello .

Considerando que, los contratos menores, según prescribe el artículo 118.6, han de publicarse en la forma prevista en el art ículo 63.4 de la precitada Ley.

Considerando que, ha de remitirse al Tribunal Vasco de Cuentas una relación de los contratos menores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 335.1 párrafo tercero de la LCSP y asimismo , procede su comunicación al Registro de Contratos del Sector Público, de conformidad con el tenor del artículo 346 de la citada LCSP.

Considerando que, se han seguido los trámites legalme nte procedentes para la aprobación del expediente, sin que sea necesaria la fiscalización previa .

Considerando que, según lo dispuesto por la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, el órgano de contratación es el Presidente del Consejo de Dirección .

Por todo lo anterior, y a propuesta del director, esta Presidencia

RESUELVE

PRIMERO.- Aprobar el expediente de contratac ión de las obras de reparación de la fachada Oeste del P. Gorostiza y la aprobación del gasto por importe de SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS EUROS CON SESEN TA Y SEIS CÉNTIMOS (6.226,66 €), IVA incluido.

SEGUNDO.- Adjudicar dicho contrato a la empresa TEKNER BILBAO SYSTEM S.L. con CIF B 95893269 quien lo realizará de conformidad con su oferta y por el precio de CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS EUROS (5.146 ,00 €) , suma a la que ha de añadirse MIL OCHENTA EUROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (1.080,66 €) en concepto de IVA (Tipo 21 %), arrojando , por tanto, un total de SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (6.226,66 €).

TERCERO.- De conformidad con lo establec ido en la Norma de Ejecución Presupuestaria vigente , la Ley 25/2013 de 27 de diciembre, de Impulso de la factura electrón ica y creación del registro contable de facturas del Sector Público, así como de la Disposición Adicional Trigésima Segunda de la Ley 9/20 17, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, las facturas además de cump lir con los requisitos exigidos por el Decreto Foral 4/2013 por el que se regulan las obligaciones de facturación y resto de normativa vigente aplicable, se completarán con:

Datos del receptor de la factura:
CIF: P4800050I
Razón social: Instituto Municipal de Deportes
Domicilio: Herriko Plaza s/n, 48901-Barakaldo (Bizkaia)

Códigos y denominaciones:
Expediente 202000694
Oficina Contable > Intervención General BARAKALDO > Código FACe: LO1480139
Organo Gestor > Instituto Municipal de Deportes > Código FACe: LA0004290
Unidad Tramitadora > Administración IMD > Código FACe: LA0004290

CUARTO.- Ordenar la notificación de esta Resolución, en la persona de su representante legal, a la empresa adjudicataria TEKNER BILBAO SYSTEM S.L. e mail teknersystem@hotmail.com

QUINTO.- Ordenar el traslado de esta Resolución a la Intervención Municipal de Fondos, con devolución del expediente una vez gestionado.

SEXTO.- Los contratos deberán publicarse en el Perfil de Contratante; remitirse al Tribunal Vasco de Cuentas y comunicarse al Registro de Contratos del Sector Público.

Lo manda y firma el presidente del BARAKALDO KIROLAK de Barakaldo en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por el director del BARAKALDO KIROLAK.

Rubén Bueno Ortiz
Director

Jose Ignacio Asensio Novo
Presidente