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Publican los nuevos criterios de la Ertzaintza y policía local ante el desconfinamiento

Coche de la Ertzaintza
Barakaldo, 18 may 2020. La Ertzaintza ha hechos públicos los nuevos criterios que este cuerpo y las policías locales aplican desde ahora en la nueva etapa de salida de la cuarentena o 'desescalada'. Entre otras novedades (señaladas en subrayado) se encuentra el permiso para las rebajas, para que grandes superficies abran si acotan una zona de un máximo de 400 metros, para ir a huertas en otros municipios o para que el Ayuntamiento regule cómo y cuándo deben funcionar las terrazas de bares.





Comunicado de la Ertzaintza / documento en PDF
REVISIÓN 08 DE LOS CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA ERTZAINTZA Y POLICIAS LOCALES SOBRE LA ALARMA SANITARIA
CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA ERTZAINTZA Y POLICIAS LOCALES SOBRE LA ALARMA SANITARIA Revisión 08 (18/05/2020)

SOBRE LA APERTURA AL PÚBLICO
DE ACTIVIDADES COMERCIALES O SIMILARES
  1. ¿Qué locales/establecimientos comerciales o de prestación de servicios pueden abrir?
En primer término, los abiertos desde el inicio del Estado de Alarma, es decir, los de alimentación, incluidas las tiendas de golosinas y confiterías, bebidas, farmacias, servicios sanitarios en toda su extensión, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, gasolineras, tabacos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos de animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y clínicas veterinarias, empresas de alquiler de vehículos, entidades bancarias, notarías, asesorías, entidades aseguradoras, despachos de abogacía, gestorías y de administración de fincas, en las mismas condiciones. No obstante, deberán en lo sucesivo disponer medidas de higiene y/o prevención para los, las trabajadoras y los establecimientos.

En segundo lugar, el resto del comercio minorista y de prestación de servicios, excepto los que tengan una superficie útil de exposición y venta de más de 400 metros cuadrados, pudiendo, en el caso de superar este límite, acotar el espacio que se reabra al público ajustándose a este umbral.

En el caso de establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de parques o centros comerciales, podrán proceder a su reapertura al público siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta al público igual o inferior a 400 metros cuadrados o acoten la misma a este umbral, y cuenten con acceso directo e independiente desde la vía pública.

Deberán cumplir todos los siguientes requisitos:
  • Que se reduzca el aforo total al 30%. Si Hay varias plantas, en cada una guardará la misma proporción de aforo.
  • Se garantizará una distancia mínima de dos metros. Si no es posible solo puede permanecer un cliente o clienta.
  • Se establecerá un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
  • Cumplir las medidas de higiene exigibles a los establecimientos, personas trabajadoras, clientes y clientas, así como medidas en materia de aforo.
  • Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta en su interior.

Estos establecimientos podrán disponer sistemas de recogida en el local de productos adquiridos, siempre que garanticen que se lleve a cabo de forma escalonada que evite aglomeraciones en el local o su acceso.    

  1. ¿Caben las rebajas u otras actividades de promoción comercial?
Sí. Las acciones comerciales o de promoción que lleven a cabo los establecimientos comerciales deberán estar acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad, el cumplimiento de los límites de aforo, o comprometan el resto de medidas establecidas en esta orden, debiendo adoptar las medidas adecuadas para evitarlas, incluyendo el cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción si resultara necesario.

  1. ¿Las panaderías y degustaciones pueden vender bebidas, incluido café?
Solo venta para llevar, sin permitirse su consumición en el interior del establecimiento. Si dispone de terraza, deberá atenerse a lo estipulado para los servicios de hostelería.

  1. ¿Los mercados y ferias agrícolas?
Se permiten los mercados y ferias tradicionales de venta directa de alimentos y productos agrícolas y ganaderos (habitualmente semanales), observando determinadas pautas de naturaleza sanitaria.

Los Ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre las y los trabajadores, clientes y viandantes.

En todo caso, se garantizará una limitación al veinticinco por ciento de los puestos habituales o autorizados y una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual pudiendo alternativamente procederse al aumento de la superficie habilitada.

  1. ¿Los mercados que desarrollen su actividad al aire libre (Mercadillos)?
Se permiten los mercadillos de venta ambulante. Los Ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre las y los trabajadores, clientes y viandantes.

  1. ¿Los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos?
Sí, para labor de reparación y mantenimiento, incluida la venta de piezas.  
La atención al público se llevará a cabo siguiendo las pautas sanitarias establecidas.


  1. ¿Pueden abrir los concesionarios de automóviles, estaciones de ITV y centros de jardinería y viveros, independientemente de su superficie?
Sí, pero mediante la utilización de cita previa.

  1. ¿Y los desguaces de vehículos?
Sí para toda su actividad, incluida la venta de piezas.

  1. ¿Se permite la actividad de recogida de chatarra y residuos sólidos?
Sí, pero condicionada a la adopción de las medidas higiénico–sanitarias establecidas.

  1. ¿Los establecimientos que permanecen cerrados al público, pueden desarrollar labores de mantenimiento y mejora en el interior del mismo?
Sí.

  1. Velatorios, lugares de culto, ceremonias civiles y religiosas de carácter fúnebre.
Se autorizan los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo de quince personas en espacios al aire libre y diez personas en espacios cerrados.

La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince, entre familiares y personas allegadas, además de, en su caso, del ministro o ministra de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto o difunta.

En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias y el mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de dos metros, higiene de manos y mascarilla respiratoria.

Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo y que se cumplan las medidas generales de higiene y distancia física establecidas por las autoridades sanitarias.

Existen una serie de recomendaciones de carácter general, entre las que se contemplan la organización de las entradas y salidas para evitar agrupaciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto.

Asimismo, se permite el desplazamiento a cementerios para actividades de recuerdo y homenaje a seres queridos, de acuerdo a lo que establezca el Ayuntamiento correspondiente.



  1. ¿Se permite el trabajo en huertas familiares?
Sí, se permite la recolección de productos, labores de mantenimiento, preparación del terreno para la siembra y planta, la propia plantación, siembra, así como el riego y abono.

Se contemplan las huertas ubicadas en localidades del Territorio Histórico del término municipal de residencia, así como entre municipios colindantes de diferentes Territorios Históri­cos al domicilio habitualtambién en otras localidades por situación de necesidad.

Deberán respetarse las medidas establecidas por la Autoridad Sanitaria.

La justificación del desplazamiento podrá acreditarse mediante el documento de titularidad de la huerta.

  1. Establecimientos y cooperativas agro – alimentarias.
Se permite su apertura dirigida al suministro de productos para la alimentación animal y productos necesarios para la producción agraria, tanto a nivel profesional como particular.

  1. Apertura de hoteles, apartahoteles, casas rurales, alojamientos turísticos y campings.
Se permite su apertura, sin utilización de zonas comunes y con restricciones de carácter higiénico.  

  1. Obras en edificios.
Se autorizan aquellas obras que no produzcan interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.

Se autorizan las obras en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso las y los residentes mientras duren las obras, siempre que se den estas condiciones:
  • Se limite la circulación de las y los trabajadores y los materiales por zonas comunes no sectorizadas y se adopten todas las medidas oportunas para evitar el contacto con los y las vecinas del inmueble.
  • El acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas se produzca al inicio y a la finalización de la jornada laboral.
  • Las tiendas de montaje, servicio y profesionales en domicilio podrán hacerlo siempre que no haya personas afectadas, con riesgo y manteniendo las normas de seguridad.

  1. ¿Se pueden abrir las terrazas en hostelería y restauración?
Sí, aunque limitándose al 50% en función de la autorización municipal. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de, al menos, dos metros entre las mesas.

No obstante, los Ayuntamientos podrán incrementar el número de mesas siempre y cuando exista un incremento de la superficie proporcional.

Se autorizan las reuniones en las terrazas, para el consumo de bebidas y comidas, de hasta un máximo de diez personas por mesa o agrupación de mesas. Respecto a la apertura y cierre de las terrazas, el horario se regirá de acuerdo a lo que establezca el Ayuntamiento correspondiente.

Este tipo de actividad se circunscribirá al Territorio Histórico del término municipal de residencia, así como entre municipios colindantes de diferentes Territorios Históri­cos al domicilio habitual

Se respetarán las medidas de higiene y/o prevención en la prestación del servicio en terrazas, así como de higiene y/o de prevención para el personal trabajador.

Las sociedades gastronómicas, txokos y lonjas de ocio permanecerán cerradas.

  1. ¿Se permite la apertura de actividades culturales y de ocio?
Las bibliotecas, museos, locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales permanecerán cerrados.

  1. ¿Cabe el turismo activo y de naturaleza para grupos limitados de personas?
Sí, siempre que estén organizadas por empresas de turismo activo y de naturaleza, hasta un máximo de diez personas, condicionado a la limitación de desplazamiento territorial.

  1. Entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal.
Se permite su reapertura al público, excepto los establecimientos que se encuentren ubicados dentro de centros comerciales, sin acceso directo e independiente desde el exterior.