Acuerdo del pleno
Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 1 de febrero de 2018 fue aprobado inicialmente el Presupuesto General para el ejercicio 2018, integrado por el Presupuesto Municipal y de sus Organismos Autónomos Administrativos, Escuelas Infantiles de Barakaldo, Inguralde, Barakaldoko Euskara Udal Erakundea e Instituto Municipal de Deportes y los estados de previsión de gastos e ingresos de las Sociedad Públicas Barakaldo-Antzokia, S.A, Sociedad de Gestión Urbanística Eretza, S.A. y Taller Usoa lantegia, S.A., siendo publica do en el BOB núm. 27 de 7 de febrero de 2018. Una vez transcurrido el plazo de información y no habiendo presentado reclamación alguna, ha devenido firme (BOS núm. 45 de 5 de marzo de 2018).
Para el cálculo de las retribuciones del presente ejercicio correspondientes a las plazas que conforman la plantilla presupuestaria, fue tenido en cuenta el límite máximo de incremento de las mismas que se preveía iba ser de aplicación en la ley de presupuestos (1,5 sobre las de 2017).
Asimismo, en la citada sesión plenaria fue aprobada la relación de puestos de trabajo para el ejercicio 2018, que recoge todos los puestos dotados presupuestaríamente y reservados tanto a funcionarios como al personal laboral fijo y personal eventual (publicada en el BOS núm. 60 de 26 de marzo de 2018).
La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, publicada en el BOE núm. 161 de 4 de julio de 2018, en su Título III dedicado a los gastos de personal, capítulo I "De los gastos del personal al servicio del sector público". y tras definir lo que constituye el "sector público" a estos efectos. el articulo 18.Dos literalmente establece que "En el Año 2018, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 1,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
Además de lo anterior, si el incremento del Producto Interior Bruto (PIS) a precios constantes en 2017 alcanzara o superase el 3,1 por ciento se añadiría, con efectos de 1 de julio de 2018, otro 0,25 por ciento de incremento salarial.
A los efectos de lo dispuesto en este apartado, en lo que al incremento del PIB se refiere . se considerará la estimación avance del PIB de cada año publicada por el Inslítuto Nacional de Estadistica (lNE).
Una vez publicado el avance del PIB por el lNE y, previa comunicación a la Comisión de Seguimiento del Acuerdo para la mejora del empleo público y de condiciones de trabajo de 9 de marzo de 2018, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se aprobará. en su caso, la aplicación del incremento citado. Del citado Acuerdo se dará traslado a las Comunidades Autónomas, 8 las Ciudades Autónomas y a fa Federación Española de Municipios y Provincias.
Además, se podrá autorizar un incremento adicional del 0,2 por ciento de la masa salarial para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos especificas entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones. En las Administraciones y resto de entidades del sector público definido en este artículo en situación de superávit presupuestario en el ejercicio 2017, este incremento podrá alcanzar el 0,3 por ciento".
A continuación fija las cuantías que han de percibir en concepto de sueldo y trienios referidas a doce mensualidades en función del grupo/subgrupo de clasificación.
Asimismo, fija los importes correspondientes a los conceptos de sueldo y trienios a percibir en las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre de 2018.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Ley 5/20 17, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018 (publicada en el BOPV núm. 247 de 29 de diciembre de 2017), establece, para el año 2018, la posibilidad de incrementar las retribuciones anuales íntegras del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma, Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y Consorcios del Sector Público de la Comunidad Autónoma no sujeto a régimen laboral de manera provisional y transitoria, un 1,5% con respecto a las establecidas en el ejercicio 2017 en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación por lo que respecta tanto a efectivos de personal como a la antigüedad y al régimen de jornada del mismo.
Y en su apartado 9 dispone que el importe global del incremento previsto en los párrafos anteriores se abonará, en su caso, en concepto de complemento transitorio en tanto no se produzca la determinación para el ejercicio 2018 de las retribuciones básicas de los funcionarios de las administraciones públicas, procediendo a la determinación de la cuantía anual del complemento de destino regulado en el artículo 79.1.a) de la Ley 6/19a9, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, así como del resto de retribuciones complementarias una vez se produzca la adecuación de las retribuciones básicas.
El apartado cuarto del citado artículo 18 textualmente establece que "lo dispuesto en el párrafo 1 se entenderá sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por una modificación en el contenido del puesto de trabajo, por fa variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de fas objetivos fijados al mismo....", Disposición idéntica regulada en el artículo 18.7 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
La Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento correspondiente al año 2018, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 1 de febrero de corriente año y publicada en el BOB de 26 de marzo de 2018, establece para cada uno de los puestos de trabajo dotados presupuestariamente el importe correspondiente al complemento especffico asignado, tal y como determ ina el artículo 15.c) de la vigente Ley de la Función Pública Vasca.
Asimismo, en ejecución del Acuerdo Institucional-Sindical firmado el 21 de mayo de 2014, y con efectos del 1 de enero de 2017, al personal municipal le fue asignado un complemento económico consolidabte, en función de su grupo de clasificación, con el fin de la homogeneización o equiparación de las retribuciones por el desempeño de un mismo puesto de trabajo.
Por último, para dar cumplimiento a la prohibición de incremento de retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas durante el periodo 2011 a 2015 establecido en [as distintas Leyes de Presupuestos Generales del Estado así como las de la Comunidad Autónoma de Euskadi, fue creado en la nómina de retribuciones del personal municipal un concepto retributivo denominado "Reducción LPGE", cuyo imparte se estableció en función del grupo de clasificación, nivel de complemento de destino y complemento específico.
El vigente Reglamento Orgánico y de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Barakaldo, establece que es competencia del Pleno de la Corporación, entre otras, -la fijación de la cuantía global de las retribuciones complementarias, dentro de los límites máximos y minimos y demás prescripciones establecidas en las normas estatales. "
En consecuencia con lo anterior y una vez acreditada la existencia de consignación crediticia, se propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO: Aprobar el incremento de retribuciones correspondiente al ejercicio 2018 del personal al servicio de este Ayuntamiento (funcionarios y personal laboral) en los siguientes términos:
A) Con efectos del 1 de enero de 2018, un incremento del 1,5 por ciento sobre las vigentes a 31 de diciembre de 2017 (sueldo, trienios, complemento de destino, complemento específico y reducción LPGE) en terminas de homogeneidad para los dos periodos de comparación por lo que respecta tanto a efectivos de personal como a la antigüedad y al régimen de jornada del mismo.
Los importes a percibir por los empleados municipales en concepto de sue ldo y trienios (articu lo 18.Cinco.1 Ley 6/2018, de 3 de ju lio, de Presupuestos Generares del Estado para el año 2018, publicada en el BOE núm. 161 de 4 de julio de 2018, referidos a doce mensualidades) serán los que a continuación se indican:
Grupo/subgrupo EBEP |
Sueldo (euros)
|
Trienios (euros)
|
A1 | 13.780,08 | 530,16 |
A2 | 11.915,28 | 432,24 |
B | 10.415,52 | 379,32 |
C1 | 8.946,36 | 327,12 |
C2 | 7.445,76 | 222,60 |
E (ley 30/1984) y agrupaciones profesional (EBEP) | 6.814,80 | 167,52 |
Sueldo y trienios a percibir en las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre de 2018 (artículo 18.Cinco.2 Ley 6/20 18 , de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 , publicada en el BOE núm. 161 de 4 de julio de 2018 ):
Grupo/subgrupo EBEP | Sueldo (euros) | Trienios (euros) |
A1 | 708,61 | 27,26 |
A2 | 724,16 | 26,26 |
B | 750,16 | 27,33 |
C1 | 644,35 | 23,54 |
C2 | 614,82 | 18,37 |
E (ley 30/1984) y agrupaciones profesional (EBEP) | 567,90 | 13,96 |
B) Con efectos del 1 de julio de 2018, un incremento del 0,25 por ciento sobre las vigentes a 31 de diciembre de 2017 (sueldo, trienios , complemento de destino, complemento especifico y reducción LPGE) en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación por lo que respecta tanto a efectivos de personal como a la antigüedad y al régimen de jornada del mismo.
Los importes a percibir por los empleados municipales en concepto de sueldo y trienios (una vez aplicado el incremento adicional del 0,25% aprobado por el Gobierno el 13 de julio de 2018, referidos a doce mensualidades) serán los que a continuación se indican :
Grupo/subgrupo EBEP | Sueldo (euros) | Trienios (euros) |
A1 | 13.814,04 | 531,48 |
A2 | 11.944,68 | 433,32 |
B | 10.441,20 | 380,28 |
C1 | 8.968,44 | 327,96 |
C2 | 7.464,12 | 223,20 |
E (ley 30/1984) y agrupaciones profesional (EBEP) | 6.831,60 | 168,00 |
Sueldo y trienios a percibir en la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2018 (una vez aplicado el incremento adicional del 0,25% aprobado por el Gobierno el 13 de julio de 2018):
Grupo/subgrupo EBEP | Sueldo (euros) | Trienios (euros) |
A1 | 710,36 | 27,33 |
A2 | 725,95 | 26,33 |
B | 752,01 | 27,40 |
C1 | 645,94 | 23,60 |
C2 | 616,34 | 18,42 |
E (ley 30/1984) y agrupaciones profesional (EBEP) | 569,30 | 14,00 |
C) Autorizar un incremento adicional del 0,3 por ciento de la masa salarial para , entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones, toda vez que este Ayuntamiento en el ejercicio 2017 a la vista del informe emitido por la Intervención Municipal de fecha 12 de junio de 2018, no se encontraba en situación de incumplimiento del objetivo de estabilidad o la regla de gasto de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiara y la Norma Foral 5/2013 de estabilidad presupuestaria y sostenibllidad financi era de las Entidades Locales de Bizkaia. actualmente vigente .
SEGUNDO: Extender los efectos del presenta acuerdo a los Organismo Autónomos Administrativos del Ayuntamien to de Barakaldo, Escuelas Infantiles de Barakaldo, Inguralde, Barakaldoko Euskara Udal Erakundea e Instituto Municipal de Deportes as í como las Sociedad Públicas Barakaldo-Antzokia, S.A., Sociedad de Gestión Urbanfslica Eretza , S.A. y Taller Usoa lanteqia. S.A.
TERCERO: Facultar a la Sra. alcaldesa para realizar las correcciones de errores materiales que en su caso pudieran surgir.
Barakaldo, 16 de octubre de 2018
AREA RECURSOS HUMANOS Y SEGURIDAD CIUDADANA
La concejal delegada
Yolanda Fika López