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Berri-Otxoak protesta por la toma "ilegal" de huellas a parados en Lanbide

movilización de Berri-Otxoak
Barakaldo, 30 oct 2018. Activistas de la plataforma contra la exclusión social Berri-Otxoak se han concentrado ante las oficinas del Servicio Vasco de Empleo-Lanbide en Cruces para denunciar la toma de huellas y otros datos biométricos "de forma ilegal" a los desempleados y pensionistas que solicitan ayudas sociales.

La movilización ha sido utilizada para exponer que es precisamente en la oficina de Cruces en la que menos personas han permitido este control, de las 10 dependencias de Lanbide que han realizado este procedimiento como "experiencia piloto" durante medio año.

Cartel contra la huella digital
Berri-Otxoak ha destacado que "esta recopilación de datos biométricos no cuenta con ningún amparo legal", un extremo que, según la plataforma, reconoce el Servicio Vasco de Empleo mediante una circular interna en la que admite que deberá desarrollarse una ley. El colectivo ha denunciado además que quienes han accedido a facilitar sus huellas y datos biométricos lo han hecho en realidad por temor a perder las prestaciones sociales.

El grupo ha advertido, así mismo, de que Lanbide tampoco ha analizado el "riesgo" en relación a la salvaguarda de los datos recogidos. De hecho, el almacenamiento de esta información queda en manos de la empresa Izenpe, constituida a través de sociedades del Gobierno Vasco y las Diputaciones.

Berri-Otxoak recoge además las afirmaciones de la Agencia Vasca de Protección de Datos, que alerta de que el “uso de la biometría puede conllevar un mayor impacto sobre la dignidad, la desprotección de la intimidad y la privacidad de personas vulnerables”. Esta posición coincide con la mantenida por la Unión Europea, que "establece como principio general la prohibición del tratamiento de datos biométricos", según indica la plataforma por los derechos sociales.


Nota de prensa de Berri-Otxoak
Personas usuarias del Lanbide del barrio barakaldés de Cruces denuncian la forma ilegal en que se ha puesto en marcha y desarrollado la implantación de la "huella digital” en estas oficinas del Servcio Vasco de Empleo. Siendo estas dependencias una de las 10 oficinas que han participado en la “experiencia piloto” de recogida de datos biométricos de cada una sus personas usuarias.

En concreto, se ha tratado de recoger en estas oficinas de Lanbide en Cruces la “huella digital” de las 2.413 personas desempleadas del barrio; las 600 personas demandantes de empleo; o las 1.047 familias perceptoras de la RGI.

Así, a partir del pasado mes de mayo cualquier persona que realizaba algún tipo de gestión: sellar el paro, informarse sobre cursillos de formación o gestiones relacionadas con la RGI. Se la derivaba al cuarto habilitado para la recogida invasiva de estos datos biométricos: personas desempleadas, pensionistas o con empleos precarios que han utilizado de forma diaria sus servicios.

En el trascurso de estos seis meses se han recogido los siguientes datos biométricos: huellas de las dos manos, de cada uno de los 10 dedos; más una foto telemática del rostro. Esta experiencia piloto ha finalizado y son varios los datos que se han hecho públicos vía respuesta parlamentaria, informes Lanbide o trámites audiencia realizados por Agencia Protección Datos.

En este periodo de tiempo se han recogido en la CAPV los datos biométricos de 8.325 personas en las 10 oficinas habilitadas para esta supuesta “experiencia piloto”. Así y todo, lejos de los 10.000 que se había marcado Lanbide como objetivo. Lo que certifica que si se está bien informado nadie da voluntariamente las 10 huellas dactilares, la cual es una clave única y para toda la vida. Siendo esta oficina de Lanbide en Cruces la que ha facilitado un menor número de datos biométricos debido al rechazo mostrado por las personas usuarias.

Cabe destacar, que esta recopilación de datos biométricos no cuenta con ningún amparo legal. Es más, en circular interna remitida por Lanbide a su personal se reconoce que “Lanbide tiene que desarrollar una ley para determinar en qué servicios va a ser necesaria la identificación de datos biométricos para los distintos servicios”. Por lo cual, queda claro, no existe ningún amparo jurídico que legitime esta recogida masiva de datos biométricos en las oficinas de Lanbide.

Así y todo, muchas personas usuarias han denunciado que según terminaban los tramites que tenían que realizar se las derivaba al punto habilitado para la recogida de los datos biométricos. Donde se informaba de la futura necesidad de identificación digital para próximos trámites ante Lanbide. Lo cual certifica una falta de libertad en el consentimiento en cuanto existe un temor a perder derechos como no poder suscribir una prestación por desempleo; complementar una pensión mínima; acceder a los cursillos de formación o al servicio de orientación laboral.

Desde el propio Lanbide se constata que no existe un análisis de riesgo de lo que supone recabar estos datos biométricos o que utilizad dará en un futuro a las “huellas digitales” de estas 8.325 personas.

Las dudas se extienden cuando el Servicio Vaco de Empleo certifica que no se encargará de la salvaguarda de los datos biométricos de estas 8.325 personas. En respuesta parlamentaria, la consejera de políticas sociales, Beatriz Artolazabal, reconocía que “los datos de huella y faciales de los usuarios son recogidos por cuenta de la empresa de certificación y servicios lzenpe S.A, que es quien almacena los mismos”. Se corroboran las dudas que existían sobre el tratamiento que se hará de estos datos biométricos, cuando no es Lanbide quien se encarga de su gestión.

Sin existir amparo legal alguno. Desde la consejería del Gobierno Vasco se insiste en impulsar esta medida: “La previsión es ampliar la recogida mediante lectores de huella en 43 oficinas de Lanbide hacia finales de 2018. Las acciones van encaminadas a extender la recogida de datos biométricos, y su utilización desde marzo de 2019, donde se será necesaria la identificación dactilar en los postes de gestión de tumos de las oficinas para la obtención de tickets de cita previa para orientación laboral, prestaciones o Darde”.

Sin embargo, esta propuesta de implantación masiva de la “huella digital” en las 43 oficinas de Lanbide es totalmente irregular y no ajustada a derecho. En concreto, por varios motivos…

-Obligatoriedad de análisis de riesgo y evaluación del impacto sobre el derecho fundamental

La Unión Europea exige en su artículo 90 del Reglamento 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales. Que se lleve a cabo, antes de la implantación de la recogida masiva de datos biométricos, una evaluación de impacto sobre los derechos fundamentales con el fin de valorar la particular gravedad y probabilidad del alto riesgo de la utilización de estos datos. Análisis y evaluación que no ha sido realizada por Lanbide.

-Principio general: prohibición de utilización de datos biométricos

La Unión Europea establece como principio general la prohibición del tratamiento de datos biométricos.

Por otro lado, advierte de los riesgos que conlleva la utilización de datos biométricos para grandes bases de datos centralizadas, dadas las consecuencias potencialmente perjudiciales parar las personas afectadas, tanto en el caso de desvío como de violación de los datos o la privacidad.

-Importante impacto en la dignidad humana

En su Dictamen 3/2012, la Unión Europea alerta sobre el importante impacto en la dignidad humana de las personas a las que se les aplica sistemas de identificación biométricos y las implicaciones en cuestión de derechos fundamentales.

En esta línea, la Agencia Vasca de Protección de Datos, por voz de su directora Margarita Uria, ha manifestado ante la comisión de Derechos Humanos del Parlamento Vasco que el “uso de la biometría puede conllevar un mayor impacto sobre la dignidad, la desprotección de la intimidad y la privacidad de personas vulnerables”.

-No hay consentimiento libre

Cabe destacar, que el artículo 43 del Reglamento de la UE señala expresamente que “en un caso concreto en el que exista un desequilibro claro entre el interesado y el responsable del tratamiento, en particular cuando dicho responsable sea una autoridad pública. Es improbable que el consentimiento se haya dado libremente en todas las circunstancias de dicha situación”. Circunstancias que se dan de facto en las oficinas de Lanbide sobre las personas usuarias.