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Berri-Otxoak distribuye información sobre ayudas sociales que no da el Ayuntamiento

Folleto de Berri-Otxoak sobre las ayudas sociales
La plataforma contra la exclusión social Berri-Otxoak ha distribuido en Barakaldo 30.000 impresos que facilitan la información sobre las ayudas sociales que no proporciona el Ayuntamiento. El colectivo, que además abre los lunes por la mañana una oficina alternativa de asesoramiento, ha editado las hojas informativas, que ha repartido en buzones y en la calle, dirigidas especialmente a ayudar a desempleados, trabajadores en precario y a viudas y jubilados con una pensión muy baja.





Guia de Berri-Otxoak sobre las ayudas sociales
Debido a la actual crisis económica, el aumento del desempleo, las altas tasas de precariedad laboral, las míseras pensiones que cobran muchas personas pensionistas y los abusivos precios de la vivienda, cada vez más familias tienen dificultades para llegar a fin de mes y ver cubiertas sus necesidades más básicas. Por eso cada más personas en paro, trabajadores y trabajadoras con contratos basura y sueldos bajos o jubilados o viudas con pensiones miserables se ven en la necesidad de solicitar diferentes prestaciones sociales y, así, ver cubiertas sus necesidades más básicas: alimentación, vivienda, salud…

Por eso queremos informarte sobre las

PRESTACIONES SOCIALES PÚBLICAS VASCAS


Principalmente la Renta Complementaria de Ingresos de Trabajo, las Ayudas de Emergencia Social (AES), la Prestación Complementaria de Vivienda, los Complementos de Pensiones y la Renta de Garantía de ingresos.


1) ¿Qué es la Renta Complementaria de Ingresos de Trabajo?

La Renta Complementaria de Ingresos de Trabajo son un derecho. Es decir, se les concederá a todas las personas o familias que reúnan los requisitos exigidos. Esta prestación social lo perciben las unidades familiares con un empleo cuyo sueldo no supere los 985 euros mensuales –para una sola persona-. En caso de ser una pareja de hecho, un matrimonio, una persona con un hijo/a su cargo… cobrar menos de 1.120 euros al mes-. Para una familia de tres miembros la cantidad a complementar es hasta los 1.215 euros al mes. Hay que tener en cuenta que hay que prorratear las pagas extras -en caso de que se tuvieran, claro-. A las personas y/o familias que tengan un sueldo inferior a esas cantidades se les entrega el resto hasta la cuantía que les corresponda cobrar por el número de miembros de la unidad familiar.

RENTA COMPLEMENTARIA DE INGRESOS DE TRABAJO. Cuantía de la ayuda.
∙ 1.090 euros al mes para una familia de un solo miembro,
∙ 1.245 euros mensuales para familias de 2 miembros,
∙ 1.370 euros al mes para familias de 3 o más miembros.


2) ¿Qué requisitos son necesarios para percibir la Renta Complementaria de Ingresos de Trabajo?

La Renta Complementaria de Ingresos de Trabajo al ser un derecho se concede a toda persona/familia que lo solicite y cumpla los siguientes requisitos:

* Constituir una unidad económica independiente con un año de antelación, es decir llevar más de un año empadronado fuera del hogar familiar.

* Figurar empadronad@ en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma Vasca por lo menos durante tres años ó llevar de empadronamiento en la CAPV y tener 5 años de cotización en la Seguridad Social; ó para familias/personas que hubieran abandonado la Comunidad Autónoma Vasca tener 5 años seguidos de empadronamiento en los últimos 10 años; ó haber formalizado la relación de pareja de hecho o matrimonial con 6 meses de antelación

* Ser mayor de 23 años.
Excepciones: los menores de 23 años que tengan hijos/as a su cargo, huérfanos o menores de 23 años casados durante al menos 6 meses.

* Matrimonios/parejas de hecho o mujeres/hombres con hijos/as a su cargo que siguen viviendo en casa de sus familiares; o, producto de un divorcio, volver al hogar familiar (como muy tarde) tres meses después de la separación.

* A las personas trabajadoras autónomas se les pedirá la Declaración acreditativa de sus ingresos.

* Para fijar la cuantía económica a percibir se tendrá en cuenta la cantidad que se concede y/o percibe en concepto de pago de pensión de alimentos.

* Se establece un máximo de dos prestaciones por vivienda.


3) ¿Qué otras ayudas se pueden percibir?

a) las Ayudas de Emergencia Social (AES)

1º) Al contrario que la Renta Complementaria de Ingresos de Trabajo las AES no son un derecho. Son prestaciones no periódicas destinadas a aquellas personas/familias cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos de carácter ordinario o extraordinario necesarios para poder vivir dignamente. Esta prestación social debe dedicarse únicamente a cubrir la necesidad o al objeto para el que han sido concedidas.

Si no se superan los siguientes ingresos mensuales se puede solicitar una ayuda para poder pagar el alquiler, el crédito hipotecario, la luz, el agua, la comunidad, el gas, el dentista, las gafas…

AYUDA DE EMERGENCIA. Límite de ingresos mensuales. 14 pagas.
∙ 971 euros 1 miembro (1.133 euros en 12 pagas).
∙ 1.247 euros 2 miembros (1.455 euros en 12 pagas).
∙ 1.380 euros 3 o más miembros (1.610 euros en 12 pagas).

AYUDA DE EMERGENCIA. Límite de ingresos mensuales para pensionistas. 14 pagas.
∙ 1.104 euros 1 miembro (1.288 euros en 12 pagas).
∙ 1.380 euros 2 miembros (1.610 euros en 12 pagas).
∙ 1.490 euros 3 o más miembros (1730 euros en 12 pagas).

2º) ¿Qué gastos cubren las AES?

* Gastos de alquiler y créditos hipotecarios.

* Gastos de luz, agua, comunidad, basuras...

* Electrodomésticos de línea blanca (lavadora, frigorífico...)

* Arreglos de mantenimiento de la casa (instalación eléctrica, fontanería, persianas…)

* Arreglos de la comunidad (fachada, tejado, portal…)

* Toda la atención sanitaria no cubierta por Osakidetza: Dentistas, gafas, terapias...

3º) ¿Quién puede solicitar una AES?

Los requisitos de acceso a las AES son:

* constituir una unidad económica independiente con 6 meses de antelación, es decir llevar más de
6 meses empadronad@ fuera del hogar familiar.

* estar empadronado en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco al menos 6 meses antes de la fecha de presentación de la solicitud.

* tener 18 años cumplidos, salvo si el solicitante tiene a su cargo menores o minusválidos o es huérfano.

b) La Prestación Complementaria de Vivienda es un derecho que percibirán todas aquellas personas y/o familias titulares de la Renta Complementaria de Ingresos de Trabajo, la Renta de Garantía de Ingresos o los Complementos de Pensiones. Es una ayuda para hacer frente a los gastos de alquiler; su cuantía no podrá exceder de los 250 euros al mes. Requisitos:

* Residir en un piso de alquiler (en caso de haber comprado una vivienda se ha de solicitar las Ayudas de Emergencia para cubrir los gastos de parte de hipoteca). Se establece un máximo de dos por vivienda.

c) La Renta de garantía de Ingresos es un derecho. Es decir se les concederá a todas las personas o familias que reúnan los requisitos exigidos. Sí se cobra el subsidio, las complementarias o se carece de acceso a las prestaciones por desempleo se puede pedir la

RENTA DE GARANTÍA DE INGRESOS. Cuantía de la ayuda.
∙ 644 euros al mes para una familia de un solo miembro,
∙ 827 euros mensuales para familias de 2 miembros,
∙ 915 euros al mes para familias de 3 o más miembros.

La Renta de Garantía de Ingresos al ser un derecho se concede a toda persona/familia que lo solicite y cumpla los siguientes requisitos:

* Constituir una unidad económica independiente con un año de antelación, es decir llevar más de un año empadronado fuera del hogar familiar.

* Figurar empadronado en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma Vasca por lo menos durante tres años o tener cotizados 5 años a la Seguridad Social. Para familias/personas que hubieran abandonado la Comunidad Autónoma del País Vasco han de tener 5 años seguidos de empadronamiento en los últimos 10 años; ó haber formalizado la relación de pareja de hecho o matrimonial con 6 meses de antelación.

* Ser mayor de 23 años. Excepciones los menores de 23 años que tengan hijos/as a su cargo, huérfanos o menores de 23 años casados durante al menos 6 meses.

* Matrimonios/parejas de hecho o mujeres/hombres con hijos/as a su cargo que siguen viviendo en casa de sus familiares; o, producto de una separación, volver al hogar familiar.

* A las personas trabajadoras autónomas se les pedirá la Declaración acreditativa de sus ingresos.

* Para fijar la cuantía económica a percibir se tendrá en cuenta la cantidad que se concede y/o percibe en concepto de pago de pensión de alimentos.

d) Complemento de pensiones es un derecho. Es decir se les concederá a todas las personas o familias que cobren una pensión. Se garantizará una ayuda en 12 pagas. Podrán solicitarlas aquellas personas y/familias que no superen las siguientes cuantías:

CÁLCULO REALIZADO PARA 14 PAGAS:

COMPLEMENTO DE PENSIONES (14 Pagas).
∙ 628 euros al mes para una familia de un solo miembro,
∙ 785 euros mensuales para familias de 2 miembros,
∙ 848 euros al mes para familias de 3 o más miembros.

CÁLCULO REALIZADO PARA 12 PAGAS:

COMPLEMENTO DE PENSIONES (12 Pagas).
∙ 732 euros al mes para una familia de un solo miembro,
∙ 916 euros mensuales para familias de 2 miembros,
∙ 989 euros al mes para familias de 3 o más miembros.

e) Ayuda especial para la inclusión social. Los menores de 23 años que reúnan el requisito de llevar más de un año empadronadas fuera del hogar familiar y que carezcan de ingresos podrán solicitar las ayudas para la inserción social a la Diputación Foral de Bizkaia. También podrán solicitarlas aquellas personas que lleven empadronadas 30 meses en el territorio Histórico de Bizkaia. Esta prestación social consiste en una ayuda de 331,25 euros mensuales para una unidad de convivencia de un sólo miembro (serían 425,36 euros mensuales para una unidad familiar de dos miembros y 470,53 euros al mes para una familia de tres, o más, miembros).


4) ¿A dónde hay que dirigirse para solicitar estas prestaciones sociales?

Para solicitar la Renta Complementaria de Ingresos de Trabajo, la Renta de garantía de ingresos, los Complementos de Pensiones y la Prestación Complementaria de Vivienda hay que solicitar cita previa llamando al 945 160 600; de ahí se deriva a la oficina del Servicio Vasco de Empleo-Lanbide que corresponda según el municipio o el barrio donde se esté empadronad@.

Para solicitar las Ayudas de Emergencia Social (AES) has de pedir cita previa con los servicios sociales de base municipales. En Barakaldo hay que llamar al 010 o al 94-478 92 00.


5) Para más información:
Oficina Alternativa de Información sobre las Prestaciones Sociales:

■ TELÉFONO MÓVIL: 650 25 46 67.

■ Ezker-Hika, calle San Antonio, número 8; en la trasera de las oficinas de Correos Centro, a 200 metros del Ayuntamiento de Barakaldo.

■ HORARIO DE ATENCIÓN: LUNES DE 11:00 A 13:00 HORAS.