• Tiene que readmitir o indemnizar con 76.975,20 euros al vigilante de Clara Campoamor •
La actual empresa contratada por el Ayuntamiento de Barakaldo para la vigilancia de instalaciones municipales, Delta Seguridad SA, ha sido de nuevo condenada —es al menos la segunda ocasión— por los tribunales por despedir a un trabajador que prestaba servicios para el Consistorio.
Si en febrero la justicia fallaba en favor del vigilante del pantano Artibas despedido —readmisión o 14.717,69—, en esta ocasión, en junio, el afectado estaba destinado en la casa de cultura de San Vicente (Clara Campoamor). En ambos casos las sentencias dan la opción de la readmisión o de indemnización, que es de 14.717,69 euros en un caso y de 76.975,20 en el más reciente.
Resolución de la junta de Gobierno local del Ayuntamiento de Barakaldo
Dación de cuenta de la Sentencia n° 200/2018 de 12 de junio, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Bilbao, en los autos 454/2017, seguido a instancias de D. PJ.-
Se da cuenta a la Junta de Gobierno Local de la Sentencia n.º 200/2018 de 12 de junio de 2018, dictado por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Bilbao en los autos n.º 454/2017, seguido a instancias de D. PJ, en demanda formulada por despido nulo o improcedente siendo su categoría profesional de jefe administrativo de primera, habiendo prestado sus servicios como vigilante de seguridad en el Centro Clara Campoamor de Barakaldo, contratado por la empresa P3 Seguridad Integral, S.L., subrogado por Protección y Seguridad Técnica, S.A. y despedido y no subrogado por Delta Seguridad, S.A., y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que ESTIMANDO la demanda presentada por DON PJ frente a PROTECCiÓN Y SEGURIDAD TÉCNICA SA (PROSETECNISA), DELTA SEGURIDAD, Y AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO con intervención de FOGASA,
debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO de que ha sido objeto la demandante, condenando a la empresa demandad DELTA SEGURIDAD SA a que a su elección, opte en el plazo de cinco días, por indemnizar a la actora en la suma 76.975,20 euros; o por la inmediata readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con satisfacción, si opta por la readmisión, de los salarios dejados de percibir, a razón de un salario diario de 106,91 euros, a contar desde la fecha del despido de 31 de marzo de 2017 hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que hubiere encontrado otro empleo, si tal colocación fuese anterior a la sentencia y el empresario acreditase lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación; todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del FOGASA dentro de los límites legales, absolviendo a PROTECCiÓN Y SEGURIDAD TÉCNICA SA (PROSETECNISA), AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO de todas las pretensiones formuladas en su contra"
Resolución de la junta de Gobierno local del Ayuntamiento
Quedar enterados de la Sentencia nº 17/18 de 14 de febrero de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Bilbao, en el Procedimiento de Despido nº 465/2017, promovido por D. BS en origen empleado de empresa de seguridad privada, P3 Seguridad Integral, S.L., en demanda formulada por despido nulo o improcedente siendo su categoría profesional de Inspector, y habiendo prestado sus servicios como vigilante de seguridad en el centro de trabajo pantano Artibas de Barakaldo para P3 Seguridad Integral, S.L, y sucesivamente subrogado por Protección y Seguridad Técnica, S.A.(PROSETECNICSA) y despedido y no subrogado por Delta Seguridad, S.A..
La sentencia estima parcialmente la demanda en su petición subsidiaria, interpuesta por el recurrente frente a PROTECCIÓN y SEGURIDAD TÉCNICA, S.A. (PROSETECNISA), DELTA SEGURIDAD, S.A. y AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO, declarando improcedente el despido y condenando a DELTA SEGURIDAD, S.A. a que, a su elección, opte, en el plazo de cinco días, por la inmediata readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o indemnizarle en la cantidad de 14.717,69 euros. Y en caso de que se opte por la readmisión, concede al trabajador derecho a los salarios de tramitación, que equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, a razón de
109,22 euros al día, hasta la notificación de la sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. Y absolviendo a los codemandados PROTECCIÓN Y SEGURIDAD TÉCNICA, S.A. (PROSETECNISA) y AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO de las pretensiones formuladas en su contra y asimismo, al FOGASA, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que, en su caso, pudiera corresponderle en fase de ejecución de sentencia. Contra la sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
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