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La justicia admite a trámite una demanda contra Lanbide por penalizar a un perceptor de ayudas

El juzgado de lo contencioso administrativo ha admitido a trámite una demanda de un vecino de Barakaldo al que el servicio vasco de empleo Lanbide retiene 200 euros al mes de una ayuda social porque un familiar le ha donado un coche para trabajar, lo que ha sido considerado como un ingreso. La plataforma contra la exclusión social Berri-Otxoak ha explicado que en este caso Lanbide está aplicando la sanción pese a que el perjudicado no ha sido previamente informado del expediente y, en consecuencia, no se le ha permitido defenderse. A ello se une que la medida de Lanbide, según Berri-Otxoak, contraviene las propias normas del servicio vasco de empleo que, como indica el Decreto 147/2010, de 25 de mayo, de la Renta de Garantía de Ingresos, establecen que los vehículos de trabajo no pueden ser computados como ingreso.



Comunicado de Berri-Otxoak
ADMISIÓN A TRÁMITE DEMANDA JUDICIAL CONTRA LANBIDE POR PARTE TRABAJADOR EN PRECARIO

►Con el ánimo de denunciar los recortes que aplica de forma habitual Lanbide a las personas con empleos precarios se presentará de forma pública la demanda judicial cursada contra Lanbide.

► En concreto, K.O.C. es un vecino de Barakaldo de 40 años al cual se le viene reteniendo en Lanbide, y desde hace un año, 200 euros todos los meses de la prestación con la cual complementa su bajo salario; y a la cual tiene derecho por su situación de precariedad laboral.

►En el trascurso de esta movilización se denunciará, además, que Lanbide vulnera la legislación, procedimientos y reglamentos de acceso a las prestaciones sociales.

COMUNICADO DE PRENSA

Denuncia contra Lanbide por la evidente vulneración de derechos sufrida por K.O.C., trabajador con un empleo precario. Demanda admitida a trámite en el juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

Desde hace un año a K.O.C., y hasta el 30 de junio de 2021, se le aplica una retención mensual de 200’35 euros. En la prestación a la que tiene derecho, la renta complementaria de ingresos de trabajo.

El motivo, según notificación verbal de su orientadora laboral, es recibir la donación de un vehículo por parte de un familiar. Ante esa información, K.O.C. expone a la empleada de Lanbide que no se le ha comunicado resolución alguna. A lo cual la trabajadora de Lanbide le certifica que no consta en su expediente el envío de comunicación alguna al respecto.

Es decir, nunca se le notificó incoación ni inicio de “expediente de revisión de prestaciones”. Abocándosele con ese proceder a un estado de indefensión absoluto. En la medida que se práctica una retención de ingresos sin notificación previa de ningún tipo; y sin derecho a defensa. Volviéndose a obviar, por parte de Lanbide, la normativa reguladora del procedimiento administrativo de tramitación, alegación y prueba.

Ante esta situación de retención de ingresos y notificación verbal. K.O.C. ha intentado realizar diferentes gestiones ante Lanbide para hacer ver la nulidad del procedimiento sancionador abierto al mismo:

-Tanto por incumplimiento de la normativa de Lanbide que en su “artículo 53.2 del Decreto de 147/2010” señala que “Iniciado un procedimiento de modificación del derecho a Renta de Garantía de Ingresos puedan formularse por parte de las personas interesadas las alegaciones que estimen pertinentes”;

-La “Ley 39/2015, 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”; que en su artículo 82 establece el derecho al trámite de audiencia, antes de adoptar cualquier resolución.

Ante las alegaciones y recursos potestativos realizados ante el director de Lanbide, Borja Belandia. Se le indica que esta retención de ingresos viene motivada por la cesión de un vehículo; el cual viene a sustituir al que poseía anteriormente. En comunicación escrita, por parte de Lanbide, se reconoce “la necesidad de este nuevo vehículo para el desempaño de su trabajo al tener que dar de baja por avería irreparable su anterior coche”.

Destacar que la donación de este automóvil por parte de un familiar se le computa como un ingreso más. Pero siendo este vehículo su herramienta de trabajo -como reconoce Lanbide- no constituiría patrimonio o ingreso alguno; y no podría computarse como tal. Ello al amparo del “Artículo 26. Vehículos a motor” del señalado “Decreto 147/2010”, el cual señala textualmente en el primer punto que “Los vehículos a motor, considerados de forma conjunta, quedarán exentos de la valoración del patrimonio (…)”. Además, se remarca en el “apartado c) En el caso de vehículos afectos a la actividad profesional quedarán exentos”.

Por todo lo expuesto anteriormente se presentó denuncia contra esta resolución contra Lanbide. Demanda que ha sido admitida a trámite en los juzgados de lo Contencioso-Administrativo.