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Denuncian que los habituales recortes de Lanbide aumentan las situaciones de pobreza y exclusión

protesta de Berri-Otxoak
La plataforma contra la exclusión social Berri-Otxoak ha denunciado que "los recortes que aplica de forma habitual Lanbide a las personas con empleos precarios" provocan un aumento de las situaciones de pobreza y exclusión. La plataforma ha realizado esta denuncia con una marcha desde las oficinas de Lanbide a los locales del Banco de Alimentos de Barakaldo, en Beurko, donde todos los martes se entregan lotes de comida a más de 300 familias del municipio. Además, con esta marcha, Berri-Otxoak ha denunciado la situación de un vecino de Barakaldo al que Lanbide le retiene 200 euros mensuales de su prestación "sin notificación previa" ni "derecho a defensa", por recibir de un familiar "en donación" un vehículo.



Comunicado de Berri-Otxoak
Abocadas a la pobreza nos dejan los recortes de Lanbide

►Con el ánimo de denunciar los recortes que aplica de forma habitual Lanbide a las personas con empleos precarios se realizará una marcha “en paños menores” desde la sede del “Banco de Alimentos de Barakaldo” hasta las oficinas del “Servicio Vasco de Empleo-Lanbide”, en el barrio de Beurko.

►Iniciativa que surge con el ánimo de denunciar el caso concreto de K.O.C., trabajador en precario y vecino de Barakaldo de 40 años: al cual se le viene reteniendo 200 euros de la prestación con la cual complementa su bajo salario.

►En el trascurso de esta movilización se denunciará, además, que Lanbide vulnera la legislación, procedimientos y reglamentos de acceso a las prestaciones sociales.

►Esta protesta se desarrolla desde el “Banco de Alimentos de Barakaldo” este martes con el ánimo de evidenciar que los recortes de Lanbide conllevan un aumento de las situaciones de pobreza y exclusión; y es que todos los martes se entregan lotes de comida a más de 300 familias del municipio.

Desde hace unos meses a K.O.C., de 40 años, y hasta el 30 de junio de 2021, se le aplica la retención mensual de 200’35 euros. En la prestación a la que tiene derecho, la renta complementaria de ingresos de trabajo.

El motivo, según notificación verbal de su orientadora, es recibir la donación de un vehículo por parte de un familiar. Ante esa información, K.O.C. expone a la empleada de Lanbide que no se le ha comunicado resolución alguna. A lo cual la trabajadora de Lanbide le certifica que no constaba en su expediente el envío de comunicación alguna al respecto.

Es decir, nunca se le notificó incoación ni inicio de “Expediente Revisión de Prestaciones”. Abocándosele con ese proceder a un estado de indefensión absoluto. En la medida que se práctica una retención de ingresos sin notificación previa de ningún tipo; y sin derecho a defensa. Volviéndose a obviar, por parte de Lanbide, la normativa reguladora del procedimiento administrativo de incoación, tramitación, alegación y prueba.

Ante esta situación de retención de ingresos y notificación verbal. K.O.C. ha intentado realizar diferentes gestiones ante Lanbide para hacer ver la nulidad del procedimiento sancionador abierto al mismo:

-Tanto por incumplimiento de la normativa de Lanbide en su “artículo 53.2 del Decreto de 147/2010” donde se señala que “Iniciado un procedimiento de modificación del derecho a Renta de Garantía de Ingresos puedan formularse por parte de las personas interesadas las alegaciones que estimen pertinentes”);

-Y la “Ley 39/2015, 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas” que en su artículo 82 establece el derecho al trámite de audiencia, antes de adoptar cualquier resolución

En reciente carta se le indica que esta retención de ingresos viene motivada por la cesión de un vehículo; el cual viene a sustituir al que poseía anteriormente, que tuvo que desechar y dar de baja por avería irreparable. En esta comunicación Lanbide reconoce “la necesidad de este nuevo vehículo para el desempaño de su trabajo”.

Destacar que la donación de este vehículo se le computa como un ingreso más. Pero señalado lo anterior, y siendo ese vehículo herramienta de trabajo –como reconoce Lanbide- no constituiría patrimonio o ingreso alguno; y no podría computarse como tal. Ello al amparo del “Artículo 26. Vehículos a motor” del señalado “Decreto 147/2010”, el cual señala textualmente en el primer punto que “Los vehículos a motor, considerados de forma conjunta, quedarán exentos de la valoración del patrimonio (…)” “apartado c) En el caso de vehículos afectos a la actividad profesional”.

Para finalizar. La última comunicación enviada por Lanbide deja cerrada la vía administrativa por lo que se está estudiando solicitar amparo judicial y emprender acciones legales contra Lanbide en el Contencioso Administrativo por la evidente vulneración de derechos hacia esta persona trabajadora con un bajo salario.